Decisión nº 596-2005 de Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente. Municipio Torres de Lara (Extensión Carora), de 14 de Julio de 2005

Fecha de Resolución14 de Julio de 2005
EmisorJuzgado de Protección del Niño y del Adolescente. Municipio Torres
PonenteRaquel Castillo de Zubillaga
ProcedimientoRectificación De Partida De Nacimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA

SALA DE JUICIO - JUEZ Nº 1

195º Y 146

Por escrito presentado ante este Tribunal, el día 29 de junio de 2005, el ciudadano G.A.H.C., venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 9.634.857, solicitó la rectificación de la partida de nacimiento de su hijo el adolescente (omitido articulo 65 LOPNA) alegando que el funcionario encargado asentó el primer nombre de la madre del adolescente como: Marbelis, siendo lo correcto: Marveli. Anexó copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo, fotocopia de la partida de nacimientote la madre del adolescente y fotocopia de la cédula de identidad.

Admitida la solicitud en fecha 01 de julio de 2.005, se acordó resolver sumariamente y notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. En fecha 12 de julio de 2.005, el alguacil de este Tribunal consignó boleta de notificación debidamente firmada por el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.

Estando en la oportunidad de decidir, esta Sala de Juicio observa:

Del análisis de la partida de nacimiento del adolescente (omitido articulo 65 LOPNA) que corre inserta al folio cuatro (04) y de la fotocopia de la partida de nacimiento de la madre del adolescente que corre inserta al folio cinco (05) de autos, las cuales se aprecian en todo su valor probatorio por tratarse de un documento público de conformidad con lo dispuesto en la norma del articulo 1.359 del Código Civil, se evidencia que efectivamente se incurrió en el error de asentar el primer nombre de la madre del adolescente como: Marbelis, siendo lo correcto: Marveli, por lo cual esta solicitud debe prosperar. Así se decide.

DECISIÒN

Por las razones expuestas y por cuanto el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público no objetó nada contra esta solicitud, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Con lugar la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, presentada por el ciudadano G.A.H.C., en representación del adolescente (omitido articulo 65 LOPNA). En consecuencia, se ordena asentar correctamente el primer nombre de la madre del adolescente como: Marveli, dejando sin efecto: Marbelis.

Dicha partida de nacimiento se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Nacimiento de la Jefatura Civil de la Parroquia A.D.d.M.T.d.E.L. bajo el Nº 63, folio 64, de fecha 16 de junio de 1.989. Se ordena oficiar a la Jefatura Civil de la Parroquia A.D.d.M.T.d.E.L. y al Registrador Principal del Estado Lara, con el fin de que cumplan con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.

Expídanse copias certificadas de esta decisión a la parte interesada, las otras para acompañar los oficios respectivos que se remitirán a las autoridades competentes y para el archivo.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 14 de julio de 2005. Años: 195º y 146º

LA JUEZ Nº 1 DE LA SALA DE JUICIO

Abg. R.C.D.Z.

LA SECRETARIA

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 596-2.005 siendo las 09:15 a.m.

LA SECRETARIA

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS

Exp.Nº 1SJ-3833-05

RCZ.bma.01

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR