Decisión nº S-N de Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de Zulia, de 18 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2012
EmisorJuzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez
PonenteZimaray Coromoto Carrasquero
ProcedimientoCobro De Bolivares Via Intimacion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios

Maracaibo, J.E.L., San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Comisión 5444-12

En horas de Despacho del día de hoy, Jueves Dieciocho (18) de Octubre del 2012, siendo las Nueve y treinta minutos de la mañana, de conformidad con lo acordado, se traslado y constituyó éste JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS, en la dirección más adelante indicada, a objeto de llevar a efecto la medida comisionada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, expediente No. 44.841, contentivo del juicio que por COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMACION, seguido por el ciudadano G.A.P.S., extranjero, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. E- 81.265.056, contra la sociedad mercantil CERAMICAS 72, C.A., inscrita por ante el registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 06-11-1989, inserta bajo el No. 24, Tomo 10-A, y del ciudadano L.F.P., venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. 10.422.548, juicio en el cual el tribunal de la causa decretó Medida Ejecutiva de Embargo sobre un inmueble constituido por un local comercial y su terreno propio, ubicado en la calle 72 con avenida 9, signado con el No. 8-98, jurisdicción de la Parroquia O.V.d.M.M.d.E.Z., el cual tiene una superficie aproximada de Diecisiete metros con diez centímetros (17,10 mts), de frente por Treinta y cinco metros (35 mts) de fondo, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Propiedad que es o fue de la Sucesión Matos Boscán, hoy propiedad de Administradora de Empresas C.A. (ADEMCA), y Cerámica 72, C.A, SUR: Calle 72, ESTE: Inmueble denominado BEATRICE, que fue propiedad de la Sucesión Matos Boscán, hoy propiedad de Administradora de Empresas, C.A (ADEMCA) y OESTE: Propiedad que es o fue de la Compañía Shell de Venezuela LTD, intermedia la avenida 9, antes calle Oleary. La propiedad del referido inmueble la adquiere la demandada de autos, sociedad mercantil CERAMICAS 72 C.A., de acuerdo al Juicio de Partición, llevado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, debidamente homologado por ese mismo tribunal y protocolizada por ante el Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Maracaibo, en fecha 29-04-2005, bajo el No. 40, Protocolo Primero, Tomo 10. Una vez recibida la presente comisión por la oficina de Recepción y Distribución de Documentos asignando el conocimiento de la misma a este órgano ejecutor según numero de distribución TM-EM-5109-2012, de fecha 31/07/2012. Seguidamente el tribunal se constituye con sus auxiliares de justicia, y las apoderadas judiciales de la parte actora abogadas en ejercicio BELKYS JIMENEZ Y VIVIANI Z.V., inscritas en el inpreabogado No.109.958 y 32.757, respectivamente, en la dirección que indican: Calle 72 con Avenida 9, signado con el numero 9-98 local comercial donde funciona la sociedad mercantil Cerámicas 72 C.A. Parroquia O.V.d.M.M.E.Z.. Una vez constituido este Tribunal verifica en la dirección indicada, se evidencia que el mismo es un local comercial donde funciona la sociedad mercantil CERAMICAS 72 C.A.- Acto continuo el Tribunal fue recibido por la apoderada judicial de la parte demandada abogada en ejercicio I.J.F., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 57.455, cuya representación fue demostrada a este Tribunal en Documento en original que contiene, Poder Autenticado por ante la Notaria Pública Tercera de Maracaibo, en fecha 09/05/2012, quedando anotado bajo el No. 30, Tomo 33 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Oficina, donde consta el carácter con el cual actúa en este acto, que a los efectos vivendi mostró a este Tribunal. De inmediato se procede a imponer del motivo de la presencia del tribunal ejecutor a la apoderada judicial de las demandadas, permitiendo la lectura del acto comisionado. Acto continuo las apoderadas judiciales de la parte actora exponen: “Solicitamos a la ciudadana Juez Ejecutora proceda a cumplir con la medida a esta comisionada, en consecuencia solicitamos se nombre y juramente suficientemente perito avaluador y depositaria judicial, es todo”.- Acto continuo este Tribunal procede a nombrar y juramentar Depositaria Judicial y Perito Avaluador, recayendo el nombramiento de depositaria judicial en la sociedad mercantil DEPOSITARIA JUDICIAL S.M. C.A., representada en este acto por el ciudadano E.V., venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. 3.263.996, y al mismo se nombra como perito avaluador, quien estando presente acepta los cargos recaídos en su persona y el tribunal procede a su juramentación, ¿Jura usted cumplir con las obligaciones inherentes a los cargos recaídos en su persona ¿Si Lo juro.- De inmediato se giran las instrucciones necesarias a los fines que el perito avaluador nombrado al efecto determine y precise el bien inmueble (local Comercial) objeto de la medida ejecutiva de embargo decretada por el Tribunal de la Causa, realizándolo de la siguiente manera: Trátese de un inmueble ubicado en la dirección antes señalada, el cual se encuentra estructurado en un solo Ambiente, con siete (7) oficinas, tres (3) baños, una (1) cocina, una (1) sala de conferencia. Caracterizado de la siguiente manera: Pisos de cemento, revestidos en cerámica y porcelanato; Techos de platabanda y acerolit sobre estructuras metálicas y cielos rasos; Paredes de Bloques frisadas y pintadas; Ventanales de Aluminio y Vidrio en su frente; Puertas de Aluminio y Vidrio, Madera y Hierro. El referido inmueble posee sus instalaciones eléctricas, aguas blancas y aguas negras. El inmueble califica en buen estado de uso, conservación y en consecuencia en habitabilidad. Cuyos linderos son NORTE: Linda con el inmueble propiedad que es o fue de la Sucesión Matos Boscan, hoy C.A. (ADEMCA) y Cerámica 72 hoy estacionamiento de La Churruata, SUR: Calle 72 en su frente, ESTE: Local Comercial Bodegón La Tinaja S.A., y OESTE: Con la Avenida 9. El inmueble en cuestión ha sido avaluado en la cantidad de Dos Millones Quinientos Mil Bolívares (Bs. 2.500.000.00), es todo.- En este estado, procede la apoderada de la parte demandada, expone: “A los fines de evitar que la medida de embargo ejecutivo a este Tribunal comisionado sea ejecutada, en el presente acto hago entrega de tres (03) cheques de gerencia, uno del Banco Banesco a nombre del señor G.P. por un monto de Trescientos doce mil setecientos Bolívares (Bs. 312.700, 00), Cheque numero 00005940, con fecha de hoy 18-10-2012, un (01) Cheque de Gerencia del Banco Occidental de Descuento por un monto de Veintisiete mil ochocientos sesenta y dos Bolívares (Bs. 27.862,00) a nombre de G.P., Cheque Numero 04421524, de esta misma fecha y un tercero y ultimo cheque del Banco Mercantil a nombre de G.P. por un monto de Doscientos cuarenta y cinco mil Bolívares (Bs. 245.000,00) Cheque numero 29134096, todos los cuales suman la gran cantidad de QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES (Bs. 585.562,00), con la entrega de los mencionados e identificados cheques, cancelo a la parte actora en nombre de mi representado, la totalidad de lo reclamado en el juicio por Intimación por Cobro de Bolívares iniciado por G.P.S., identificado en actas, en contra de mi representado Cerámicas 72 C.A. y L.F.P., igualmente identificados en actas, cancelando la deuda inicial, los intereses moratorios desde el 03/04/2011 hasta el 28/04/2012, la indemnización, los intereses moratorios a razón de 50 bolívares diarios desde el 28/04/2011 hasta el día de hoy 18/10/2012 y las costas y honorarios profesionales calculados al 25%, por lo que nada quedamos a deber por estas y ninguna otra causa. Solicito a su vez a la parte demandante dejar sin efecto la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el inmueble ubicado en la calle 72 con avenida 9, signado con el No. 8-98, jurisdicción de la Parroquia O.V.d.M.M.d.E.Z. propiedad de la sociedad mercantil Cerámicas 72, C.A el cual le solicito al Tribunal de la Causa homologue en su oportunidad, es todo”. Acto seguido, presente las Apoderadas Actoras, exponen: “En virtud del pago realizado por la parte demandada y recibiendo en este acto los cheques mencionados en la presente acta, todos ellos a nuestra entera satisfacción, así como los intereses y la indemnización judicial dejamos sin efecto la presente medida y solicitamos al Tribunal de la Causa previamente verificado los pagos de los cheques de gerencia anteriormente especificados solicitamos al Tribunal se sirva levantar la medida de Prohibición de Enajenar y gravar que recaía sobre el inmueble ubicado en la calle 72 con avenida 9, signado con el No. 8-98, jurisdicción de la Parroquia O.V.d.M.M.d.E.Z., donde funciona la sociedad mercantil CERAMICAS 72 c.a, asimismo solicitamos el archivo del mismo y sea homologada la misma y se de carácter de Cosa Juzgada, de igual manera solicitamos al Tribunal Ejecutor aquí constituido se abstenga de practicar la medida de embargo ejecutivo sobre el inmueble indicado en el Despacho Comisorio y remita la presente al Tribunal de origen, es todo”. Concluidas las actuaciones de rigor del acto comisionado este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L., SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, visto el medio alterno de Resolución de Conflictos celebrado por las partes intervinientes en la presente comisión y tal como fuera solicitado este Tribunal Suspende la medida de embargo ejecutivo comisionada y remite las actuaciones al Tribunal Comitente a los efectos legales correspondientes.- Así se declara. Este tribunal estuvo custodiado por el supervisor agregado de la Policía del Estado Z.A.V., credencial 3501. La presente actuación no causó ningún tipo de arancel, emolumento o tasa alguna en cumplimiento a lo establecido en la Constitución Nacional de la República de Venezuela.- Concluye el acto siendo las Una y treinta minutos de la tarde del día de hoy.- Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ,

Msc. ZIMARAY CARRASQUERO.

LAS EJECUTANTES, La apoderada judicial de

La parte ejecutada,

Perito Avaluador y representante de

La Depositaria Judicial,

La Secretaria Temporal,

Abg. A.C.S..-

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