Decisión de Tribunal Primero de Sustanciación, Mediacion y Ejecución del Trabajo de Monagas, de 26 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2007
EmisorTribunal Primero de Sustanciación, Mediacion y Ejecución del Trabajo
PonenteMiladys Sifontes
ProcedimientoCobro De Diferencia De Prestaciones Sociales

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2007-001300

PARTE ACTORA: G.A.R.L. Venezolano, mayor e edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.581.520

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: A.T., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.814.772, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 96.890.

PARTE DEMANDADA: VIGILANCIA Y TRANSPORTE DE VALORES BANCARIOS VIGIBAN, CA

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: A.C., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.576.969, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 88.161

MOTIVO: Cobro de diferencia de prestaciones sociales.

En el día de hoy lunes veintiséis (26) de noviembre de 2007, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparecieron a la misma el abogado ERRICO DESIDERIO en su carácter de apoderado del ciudadano G.A.R.L., identificado al inicio de esta acta quien actúa como parte actora, compareció igualmente la abogada J.G.G.B., en su carácter de apoderada de la demandada VIGILANCIA Y TRANSPORTE DE VALORES BANCARIOS VIGIBAN, CA, según consta de poder que cursa a los autos, continuándose así la audiencia. Las partes luego de las deliberaciones sostenidas por las partes en la audiencia han convenido en celebrar acuerdo transaccional el cual redactado de la siguiente forma

:

ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA: El ciudadano G.A.R.L., alega que inicio a prestar servicio para la demandada en fecha 01 de diciembre de 2004, en el cargo de Oficial de Seguridad, devengando un salario básico diario de veinte mil cuatrocientos noventa y tres Bolívares (Bs. 20.493,00), y un salario normal de treinta y ocho mil ciento noventa y un Bolívares con cincuenta y tres céntimos (Bs. 38.191,53) y prestó servicio hasta el día 31 de mayo de 2007, fecha en la que fue despedido injustificadamente del cargo que venia desempeñando y en consecuencia de ello demanda para que se le paguen la diferencia de sus prestaciones sociales indicadas en el escrito libelar discriminadas de la siguiente forma: Antigüedad legal, indemnización por despido injustificado, utilidades fraccionadas, vacaciones vencidas y bono vacacional vencido, vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado, salario pendiente, las cuales suman la cantidad total de SIETE MLLONES DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON ONCE CENTIMOS (Bs. 7.239.442,11), siendo ésta la estimación de la demanda y su petitum, y a la cual se le dedujo la cantidad que se le había entregado en calidad de anticipo.

ALEGATOS DE LA DEMANDADA: La parte patronal reconoce la relación de trabajo durante los periodos señalados por el demandante y con la finalidad de dar por concluido el presente reclamo, por vía de transacción ofrece pagar la suma única y definitiva de CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.4.800.000,00), que comprenden el pago de la diferencia de prestaciones sociales que adeuda la empresa demandada por los conceptos generados durante la relación de trabajo.

ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN: El apoderado del trabajador demandante acepta la propuesta formulada, que se le hace y manifiesta que su representado no tiene mas nada que reclamar por estos ni por ningún otro concepto.

CUMPLIMIENTO DE LA TRANSACCIÓN: A los fines del cumplimiento de esta transacción la parte demandada se compromete a efectuar el pago de la cantidad transada en cheque a nombre del trabajador el día lunes diez (10) de Diciembre de 2007, mediante la entrega de cheque de gerencia o de la empresa a nombre del trabajador, que será entregado por ante la Oficina de Control de Consignaciones de la Coordinación del Trabajo del Estado Monagas y entregadas personalmente al trabajador.

En caso de que existiere alguna diferencia de montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que es el objetivo del presente acuerdo es extinguir de forma definitiva cualquier vinculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente. Según lo acordado en esta Audiencia Preliminar las partes han llegado al acuerdo expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, pero se abstiene de ordenar el archivo del expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento de lo aquí acordado. Se deja constancia que el plazo aquí acordado para el cumplimiento comprende el plazo señalado en el artículo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que en caso de incumplimiento se procederá previa solicitud, a la ejecución forzosa de conformidad con lo establecido en el artículo 181 ejusdem. Se expide un ejemplar de este acuerdo a cada de las partes la cual se le entrega en este mismo acto y se le devuelven las pruebas promovidas al inicio de la audiencia.

LA JUEZA

Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI

PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA

EL SECRETARIO

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