Decisión nº 34-D de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 27 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución27 de Mayo de 2008
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonentePedro Sánchez
ProcedimientoRectificacion De Partida De Nacimiento

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

198º y 149º

En escrito admitido en fecha 09 de abril del año 2008 (F.11), el ciudadano G.A.D., venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad número V-5.030.451, domiciliado en San Cristóbal, Estado Táchira y hábil, asistido por el abogado en ejercicio C.F., inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 48.292, SOLICITÓ LA RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, inserta por ante la Prefectura Civil de Palmira, Municipio Guásimos Estado Táchira, hoy Registro Civil del Municipio Guásimos, Estado Táchira y por ante el Registro Principal del Estado Táchira, bajo el número 42, en fecha 11 de marzo de 1955, por cuanto aparece trascrito su nombre como: “GRABIEL”, siendo lo correcto: “GABRIEL” y no como erróneamente allí figura.

Acompañó con la solicitud los siguientes documentos:

Copia de la cédula de identidad N° 5.030.451, perteneciente al solicitante. (F.02).

Copia certificada de la partida de nacimiento N° 42, perteneciente al solicitante, expedida por ante el Registro Principal del Estado Táchira. (F.03-06).

Copia fotostática y copia certificada de la partida de nacimiento N° 42, perteneciente al solicitante, expedida por ante el Registro Civil del Municipio Guásimos del Estado Táchira (F.07-08).

Constancia de fecha 28 de marzo de 2008, expedida por ante el Registro Civil del Municipio Guásimos del Estado Táchira. (F.09).

En fecha 09 de abril de 2008, este Tribunal admitió la presente solicitud, y acordó notificar al Fiscal del Ministerio Público. (F.11).

En fecha 05 de mayo de 2008, se libró la boleta de notificación al Fiscal XIV del Ministerio Público.

En fecha 09 de mayo de 2008, el alguacil del Tribunal consignó recibo de notificación firmada por el Fiscal XIV del Ministerio Público.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

El artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, establece:

En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba, admisibles, y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.

En el presente caso, quien juzga considera que está suficientemente demostrado la existencia del error, en la Partida de Nacimiento número 42, de fecha 11 de marzo de 1955, perteneciente al ciudadano G.A.D., inserta por ante el Registro Civil del Municipio Guásimos, Estado Táchira y por ante el Registro Principal del Estado Táchira, con todos los documentos consignados antes señalados, considerados medios de prueba admisibles, en consecuencia es procedente conforme a las disposiciones del artículo antes trascrito, ordenar al Registro Civil del Municipio Guásimos, Estado Táchira y al Registro Principal del Estado Táchira, la rectificación de la Partida de Nacimiento antes señalada, en el sentido de que figure el nombre del solicitante como: “GABRIEL”, y no “GRABIEL”, como erróneamente se colocó. Así se decide.

Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la rectificación de la Partida de Nacimiento número 42, de fecha 11 de marzo de 1955, perteneciente al ciudadano G.A.D., inserta por ante el Registro Civil del Municipio Guásimos Estado Táchira y por ante el Registro Principal del Estado Táchira, en el sentido de que figure el nombre del solicitante como: “GABRIEL”, y no “GRABIEL”, como erróneamente se transcribió. Así se decide.

En consecuencia, se ordena al Registro Civil del Municipio Guásimos, Estado Táchira y al Registro Principal del Estado Táchira, a colocar una nota marginal en la Partida de Nacimiento, antes referida. Ofíciese lo conducente, remitiéndole copia certificada de esta decisión.

Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.

Dada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los veintisiete (27) días del mes de mayo del año dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.- EL JUEZ (FDO) P.A.S.R.. EL SECRETARIO (FDO). G.A.S. MUÑOZ. (HAY SELLO DEL TRIBUNAL).

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR