Decisión nº 1 de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Merida (Extensión Mérida), de 14 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución14 de Mayo de 2009
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteConsuelo del Carmen Toro Davila
ProcedimientoDivorcio 185 - A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.

SALA DE JUICIO. JUEZA No. 01

PARTE EXPOSITIVA

VISTO.- El escrito de solicitud que encabeza las actuaciones, en virtud del cual los ciudadanos: G.A.F. Y A.M.G.D.F., venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.089.235 y V-8.079.711, respectivamente, domiciliados en Mérida, Municipio Libertador del Estado Mérida, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio A.E.S.G., titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.079.864, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 80.242, domiciliado en el Municipio T.d.E.M. y hábil; solicitan el DIVORCIO conforme a lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente. En fecha dieciocho (18) de marzo del año dos mil nueve (2009), se ordeno darle entrada al expediente y se admitió la presente solicitud, se ordena librar Boleta de Notificación a la Fiscalía Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Notificada la Fiscal, sin que hiciera alguna objeción a la solicitud formulada por los cónyuges, a tal efecto este Tribunal antes de decidir observa: .--------------------------------------------------

PARTE MOTIVA

Consta en autos, PRIMERO: Copia Certificada del Acta de Matrimonio, expedida por la Registradora Civil de las Parroquias Tovar-El Amparo, Municipio Tovar, Estado Mérida, Acta Nº 116, Año 1988. SEGUNDO: Copia certificada de la Partida de Nacimiento de la hija, la adolescente OMITIR NOMBRE, expedida por la Registradora Civil de las Parroquias Tovar-El Amparo, Municipio Tovar, Estado Mérida, signada con el Nº 214, correspondiente al año 1995. TERCERO: Copias simples de las Cédulas de Identidad de los cónyuges, anteriormente identificados. CUARTO: Escrito de Ratificación. En la solicitud los ciudadanos anteriormente identificados, manifestaron que contrajeron Matrimonio Civil en fecha once de noviembre del año mil novecientos ochenta y ocho (11-11-1988) por ante la Prefectura Civil del Municipio Autónomo Tovar, Estado Mérida hoy Registro Civil de las Parroquias Tovar-El Amparo, Municipio Tovar, Estado Mérida, según se evidencia del Acta de Matrimonio que acompañaron al escrito de solicitud. De dicha unión procrearon una (01) hija, que lleva por nombre: OMITIR NOMBRE, de catorce (14) años de edad, tal y como se evidencia en la respectiva partida de nacimiento, fijaron el último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Urbanización Campo Claro, Residencias Las Trinitarias, Edificio A, Piso 8, Apartamento 81, Municipio Libertador del Estado Mérida. Señalaron que por motivos que obvian analizar, desde el 10 de febrero del 2003, de mutuo y amistoso acuerdo, se separaron viviendo cada uno en domicilios diferentes y desde entonces no han hecho vida en común, bajo ninguna circunstancia; razón por la cual solicitan el Divorcio, conforme lo establece el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, alegando ruptura prolongada y permanente de la vida conyugal, que alcanza más de cinco (05) años. Asimismo manifestaron que en el tiempo que duró la unión conyugal, no adquirieron ningún bien que se conozca. Se mantiene el Régimen Familiar acordado por las partes. Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados por más de cinco (05) años, produciéndose entre ellos la Ruptura Prolongada de la vida en común y estando así cumplidas todas las formalidades previstas en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, pasa a dictar sentencia en la presente causa.----------

PARTE DISPOSITIVA

Por las razones expuestas y sus fundamentos, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, formulada por los ciudadanos: G.A.F. Y A.M.G.N., antes identificados, en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial existente entre los referidos ciudadanos, según matrimonio Civil celebrado en fecha once de noviembre del año mil novecientos ochenta y ocho (11-11-1988) por ante la Prefectura Civil del Municipio Autónomo Tovar, Estado Mérida hoy Registro Civil de las Parroquias Tovar-El Amparo, Municipio Tovar, Estado Mérida, según se evidencia del Acta de Matrimonio Nº 116. En cuanto al Régimen Familiar de conformidad con la Ley, queda establecido de la siguiente manera: PRIMERO: La P.P. sobre la hija, la adolescente OMITIR NOMBRE, será ejercida por ambos padres. SEGUNDO: La Responsabilidad de Crianza de la referida hija, será compartida entre el padre y la madre, y en lo que respecta a la Custodia de la adolescente OMITIR NOMBRE, la ejercerá la madre, ciudadana A.M.G.N.. TERCERO: En lo que respecta a la Obligación de Manutención, el padre, ciudadano G.A.F., se compromete a seguir aportando mensual y consecutivamente para su hija, la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00). Así como otorgar un Bono Especial en los meses de agosto y diciembre, cada uno en la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00), ambas cantidades se incrementarán en un mínimo de un 10%), de acuerdo a lo establecido en los artículos 369 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Los gastos tales como: útiles escolares, festividades navideñas, médicos, hospitalización, consultas y tratamientos médicos prolongados, serán cubiertos por ambos padres, quienes contribuirán en la medida de sus posibilidades. CUARTO: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, este se ha venido desarrollando de mutuo acuerdo entre los padres, teniendo en cuenta lo más conveniente para el bienestar de su hija y en lo sucesivo se seguirá desarrollando de la misma manera. ASI SE DECIDE.-----------------------------------------------------------------------------------

CÓPIESE, PUBLÍQUESE Y REGISTRESE, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En Mérida, a los catorce (14) días del mes de mayo del año dos mil nueve (2009). Años 199º de Independencia y 150º de la Federación.

JUEZA TITULAR UNIPERSONAL Nº 01

ABG. C.D.C. TORO DÁVILA

SECRETARIA TITULAR

ABG. A.L.P.R.

En la misma fecha de hoy, siendo las once de la mañana y previo el anuncio de Ley se Público la anterior Sentencia.-

La Sría.

Dms/21130.

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