Decisión nº PJ0832011000647 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Bolivar (Extensión Ciudad Bolivar), de 1 de Abril de 2011

Fecha de Resolución 1 de Abril de 2011
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteFranklin Granadillo
ProcedimientoDivorcio 185 - A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del

Estado Bolívar

Ciudad Bolívar, 01 de Abril del 2011

200º y 152º

ASUNTO: FP02-V-2010-001098

Resolución Nº PJ0832011000647

Sentencia Interlocutoria:

Causa: Divorcio Contencioso

Demandante: G.R.A.

Demandado: Y.R.A..

Abogado: Abg. A.R.P.. IPSA Nº 29.335.

Revisadas las actas que integran la presente causa; este Tribunal observa: que existe una indeterminación de ubicación de la residencia o morada de la persona de Y.A.R.A., razón por la cual la notificación practicada adolece de un vicio y con tal vicio se remitió, Comisionando, en virtud de lo cual no se pudo practicar legalmente, tal como lo asienta el alguacil del Comisionado en su diligencia. En consecuencia se ordena a la parte actora que proceda a consignar la dirección exacta de la demandada y si no tuviese numero la casa, indicar alguna señal, características o particularidades que ayuden a diferenciar y determinar el inmueble que sirve de morada a la demanda, luego de lo cual se comisionara nuevamente a los fines de la prosecución del juicio. Entre tanto, se dejan sin efecto la Comisión, el auto de fecha: 03/02/2001, el Cartel Único y el auto de fecha: 22/03/2011. Déjese constancia en el Libro Diario.

El Juez de Mediación (2)

Abg. F.G.P.

La Secretaria de Sala

Abg.

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