Decisión nº 2709 de Juzgado Cuarto de Municipio de Vargas, de 8 de Junio de 2009

Fecha de Resolución 8 de Junio de 2009
EmisorJuzgado Cuarto de Municipio
PonenteScarlet Rodríguez Perez
ProcedimientoPartición Y Liquidación Bienes Comunidad Conyugal

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

EN SU NOMBRE:

EL JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.

EXPEDIENTE N° 1386/09

SOLICITANTES: G.A.M.D. Y

A.R.V..

MOTIVO: PARTICIÓN Y LIQUIDACION DE BIENES MATRIMONIALES

Vista la anterior solicitud de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, presentada por los ciudadanos: G.A.M.D. y A.R.V., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad N°s: V-4.121.739 y 4.171.042 respectivamente, debidamente asistidos el primero por la abogada NINOSKA SOLORZANO RUIZ, inscrita en el Inpreabogado Nº 49.510, y la segunda por la abogada S.V.L., inscrita en el Inpreabogado N° 13.898, mediante la cual convienen formalmente y de mutuo acuerdo en liquidar y partir los bienes adquiridos durante el vínculo matrimonial que los unía, y solicitan se le imparta su homologación a la misma. Este Tribunal, por cuanto la misma no es contraria al orden público, las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley, y trata sobre derechos disponibles por las partes, la admite de conformidad con lo previsto en el Artículo 778 del Código de Procedimiento Civil.

Conforme al contenido del escrito que encabeza el presente expediente, se evidencia lo siguiente:

  1. Que las partes convinieron formalmente de mutuo y amistoso acuerdo en liquidar la Comunidad Conyugal que existía entre ellos, en virtud de que el vinculo matrimonial que los unía, según señalan fue disuelto por sentencia definitivamente firme dictada en fecha 24/10/08, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Agrario de esta misma Circunscripción Judicial, y ejecutada en fecha 20/11/08.

  2. Que a consecuencia de la disolución legal del vínculo matrimonial, llevan a cabo la partición de los bienes habidos durante la vigencia de dicha unión matrimonial, ello en atención a los términos expuestos en el escrito que deriva el presente pronunciamiento.

  3. Que los solicitantes consignaron en autos los siguientes documentos:

    1. Insertos a los folios 21 al 60, copia fotostática de los documentos que acreditan la propiedad de los bienes inmuebles descritos en los numerales 1, 2, 3, 4, 5, 6, 8, 9, y 10 del escrito de partición, y de los bienes muebles (vehículos) identificados en los numerales 12, 13 y 14 de la misma.

    2. Copia certificada de la Sentencia de divorcio dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en fecha 24 de Octubre de 2008, conjuntamente con el auto que decretó la ejecución de la misma, inserta a los folios 62 al 82 del expediente.

    Ahora bien, en atención a los planteamientos esgrimidos por las partes en el escrito de partición que justificó la apertura del presente expediente, y a los documentos consignados anexos a la misma, por cuanto consta en las actas procesales la disolución del vinculo matrimonial que unía a los solicitantes ciudadanos: G.A.M.D. y A.R.V., este Tribunal considera que es procedente y ajustada a derecho la partición de los bienes que conforman la comunidad conyugal, efectuada por los mismos en el precitado escrito, fundamentada en el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, quedando en virtud de dicha partición determinados los bienes que resultaron adjudicados en plena propiedad y posesión a cada uno de ellos, así como los que serán objeto de participación en partes iguales, ello en los términos siguientes:

    A la ciudadana: A.R.V., se le adjudican en plena y exclusiva propiedad los siguientes bienes:

  4. -) El inmueble descrito en el numero 1 del escrito de partición, constituido por el Apartamento distinguido con el Número y Letra Siete F (7-F), séptima planta, del Edificio Residencias Ritamar Palace, y el puesto de estacionamiento cubierto distinguido con el Nº 15, ubicado en la Avenida La Playa, Urbanización El Palmar, jurisdicción de la Parroquia Caraballeda, Departamento Vargas del Distrito Federal, hoy Estado Vargas, cuyos linderos y medidas que se dan aquí por reproducidos, constan en el documento de adquisición del mismo, que en copia corre inserto a los folios 24 al 29 del presente expediente, el cual se encuentra registrado en la Oficina

    Subalterna del Primer Circuito de Registro del Departamento Vargas del Distrito Federal (hoy Estado Vargas), en fecha 05 de Mayo de 1986, bajo el N° 50, Protocolo 1°, Tomo 10.

  5. -) El inmueble descrito con el numero 2 del escrito de partición, constituido por el apartamento por el Apartamento distinguido con el Número y Letra Siete E (7-E), séptima planta, del Edificio Residencias Ritamar Palace, y el puesto de estacionamiento descubierto, distinguido con el Nº 64, ubicado en la Avenida La Playa, Urbanización El Palmar, jurisdicción de la Parroquia Caraballeda, Departamento Vargas del Distrito Federal, hoy Estado Vargas; cuyos linderos y medidas que se dan aquí por reproducidos, constan en el documento de adquisición del mismo, que en copia corre inserto a los folios 21 al 23 del presente expediente, el cual se encuentra registrado ante el Registro Subalterno del Primer Circuito de Registro del Municipio Vargas del Distrito Federal, hoy Estado Vargas, anotado bajo el N° 1, Protocolo Primero, Tomo 7, de fecha 12 de Noviembre de 2002.

  6. -) El inmueble descrito en el numero 3 del escrito de partición, constituido por el Apartamento distinguido con el Número y Letra Dos A (2-A), segunda planta, del Edificio Residencias Ritamar Palace y el puesto de estacionamiento cubierto, distinguido con el Nº 3, ubicado en la Avenida La Playa, Urbanización El Palmar, jurisdicción de la Parroquia Caraballeda, Departamento Vargas del Distrito Federal, hoy Estado Vargas; cuyos linderos y medidas que se dan aquí por reproducidos, constan en el documento de adquisición del mismo, que en copia corre inserto a los folios 30 al 32 del presente expediente, el cual se encuentra registrado ante el Registro Subalterno del Primer Circuito de Registro del Municipio Vargas del Distrito Federal, hoy Estado Vargas, anotado bajo el N° 39, Protocolo Primero, Tomo 3, de fecha 18 de Julio de 1996.

  7. -) El inmueble descrito en el numero 4 del escrito de partición, constituido por el Apartamento distinguido con el N° 402, ubicado en el Piso 4, del Edificio denominado Aragón, y garaje distinguido con el Nº 15, situado en la Calle 13, Nº 2E-65 y 2E-81, Urbanización Los Caobos, ubicada en la ciudad de Cúcuta, República de Colombia, matrícula inmobiliaria 2600094871, cuyos linderos y medidas que se dan aquí por reproducidos constan en el documento de adquisición del mismo, que en copia corre inserto a los folios 33 al 36 del presente expediente, el cual se encuentra autenticado por ante el Notario Segundo Círculo Cúcuta, Departamento del Norte de Santander, República de Colombia en fecha 27 de julio de 1.995, asentado con el Nº 2.985.

  8. -) El vehículo descrito en el numero 12 del escrito de partición, cuyas características son: MARCA: CHEVROLET; MODELO: ASTRA; COLOR: AZUL; CLASE: AUTOMÓVIL; AÑO: 2002; SERIAL DE CARROCERÍA: W0L0TGF6925070378; SERIAL DE MOTOR: E11035103; TIPO: SEDAN; PLACA: ADY74H; USO: PARTICULAR, que le pertenece según Certificado de Registro de vehículo emanado del Ministerio de Transporte y Comunicaciones Nº No.24476755/WOLOTGF6925070378-1-1de fecha 28 de marzo de 2006, cuya copia corre inserta al folio 61 del presente expediente.

  9. -) El vehículo descrito en el numero 13 del escrito de partición, cuyas características son: MARCA: TOYOTA; MODELO: COROLLA SINCRONICO; COLOR: BLANCO; CLASE: AUTOMÓVIL; TIPO: SEDÁN; SERIAL DE CARROCERÍA: AE1019806451, SERIAL DEL MOTOR: 4AK418958, AÑO: 1994; PLACA: YBL755; USO: PARTICULAR, que le pertenece según Certificado de Registro de vehículo emanado del Ministerio de Transporte y Comunicaciones Nº 25917401/AE1019806451-3-1, de fecha 19 de Junio 2007, cuya copia corre inserta al folio 62 del presente expediente.

  10. -) El vehículo descrito en el numero 14 del escrito de partición, cuyas características son: MARCA: CHEVROLET; TIPO: SPORT WAGON; MODELO: BLAZER 4 x 4; COLOR: GRIS; CLASE: CAMIONETA; AÑO: 1999; PLACA: ABS36D; USO: PARTICULAR; SERIAL DE CARROCERÍA: 8ZNDT13WOXV311170; SERIAL DE MOTOR: OXV311170, que le pertenece según Certificado de Registro de vehículo emanado del Ministerio de Transporte y Comunicaciones Nº 24540413/8ZNDT13WOXV311170-1-3 de fecha 14 de Junio de 2007, cuya copia corre inserta al folio 63 del presente expediente.

  11. -) Los haberes de la Cuenta del Banco Terrabank N.A, a que se refiere el numero 15 del escrito de partición, aperturada en la ciudad de Miami Florida, Estados Unidos de Norteamérica, Cuenta Nº 1264969411 a nombre de ambos cónyuges.

  12. -) Se le adjudica los haberes de la Libreta de Ahorros de la Caja Social Establecimiento Bancario Nº 097-009826-6, a que se refiere el numero 18 del escrito de partición, que a nombre de G.M., se aperturó en la ciudad de Cúcuta, Colombia.

  13. ) La bóveda del Jardín Memorial Caribe C.A, ubicado en el nuevo Cementerio General del Municipio Vargas del Distrito Federal, ahora Estado Vargas, descrita en el numero 21 del escrito de partición, constituida por dos unidades distinguidas con los Nº 34-14 y 34-15, situada la unidad Nº 34-14, en la columna 34, Fila 14, Terraza “E”, cuyos linderos y demás especificaciones que damos aquí por reproducidas constan en el documento de adquisición, cuya copia corre inserta a los folios 59 al 60 del presente expediente, el cual se encuentra autenticado por ante la Notaría Pública Tercera del Estado Vargas en fecha 12 de diciembre de 2003, anotado bajo el Nº 23, Tomo 53, de los Libros de Autenticaciones.

  14. -) Se le adjudican las CIENTO VEINTE (120) ACCIONES NOMINATIVAS en la Compañia "RECREACIONES FAMILY PALACE S.A", descritas en el numero 26 del escrito de partición, entidad mercantil domiciliada en Municipio Vargas, hoy Estado Vargas, inscrita en el Registro Mercantil del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el No.75, Tomo 10-A Sgdo, de fecha 10 de Julio de 1987.

  15. -) Los enseres y artículos del hogar a que se refiere el encabezamiento del numero 27 del escrito de partición, que se adquirieron para los apartamentos a que se refieren los números 1, 2, 3 y 4 de la misma.

    Al ciudadano: G.A.M.D., se le adjudican en plena y exclusiva propiedad los siguientes bienes:

  16. -) El 50 % de los derechos de propiedad a que se refiere el numero 5 del escrito de partición, sobre una Casa Quinta y el terreno sobre el cual está construida, ubicado en la Urbanización Álamo, Parroquia Macuto, del Municipio Vargas hoy Estado Vargas, en la intersección de las Calles Ibarra y España, denominada Quinta San Antonio; cuyos linderos y medidas que se dan aquí por reproducidos, constan en el documento que corre inserto a los folios 43 al 47 del presente expediente, el cual se encuentra registrado en el Registro Subalterno del Primer Circuito de Registro del Estado Vargas, anotado bajo el N° 15, Protocolo Primero, Tomo 9, de fecha dos (02) de marzo de 2004.

  17. -) El 50% de los derechos de propiedad, descritos en el numero 6 del escrito de partición, sobre una extensión de terreno de UN MIL NOVENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y CINCO CENTÍMETROS (1.098,45 mts2), que forma parte de la Urbanización Playa Grande, jurisdicción de la Parroquia C.L.M., Municipio Vargas del Estado Vargas, y la casa quinta en ella construida, la parcela está distinguida con el Nº 8, en la manzana DD, de la mencionada urbanización, que figura bajo el Nº 126, Folio 151 del Cuaderno de Comprobantes de la Oficina en la Oficina Subalterna de Registro del antes Departamento Vargas del Distrito Federal, correspondiente al segundo trimestre del año 1.951, cuyos linderos y medidas que aquí se dan por reproducidos, constan en el documento de adquisición, que corre inserto a los folios 54 al 58 del presente expediente, el cual se encuentra registrado ante el Registro Subalterno del Segundo Circuito de Registro del Estado Vargas, anotado bajo el N° 42, Protocolo Primero, Tomo 3, Cuarto Trimestre, en fecha 24 de Octubre de 2003, el cual se encuentra libre de gravámenes para la fecha de la partición.

  18. -) El 50% del capital social de la Sociedad Mercantil de Responsabilidad Limitada denominada Unidad Educativa Instituto Técnico de Capacitación C.L.M. S.R.L, representado en la cantidad de TREINTA (30) cuotas sociales, a que se refiere el numero 7 del escrito de partición, cuotas suscritas y pagadas en su totalidad según documento constitutivo registrado ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 16 de mayo de 1.990, anotado bajo el Nº 66, Tomo 52 A-Sgdo.

  19. -) La plusvalía que hubiere podido generar el 50 % de los derechos de propiedad descritos en el numero 8 del escrito de partición, sobre el inmueble consistente en las bienhechurías construidas sobre dos (2) piezas contiguas (Hoy casitas) en terreno ubicado en el lugar denominado “El Cardonal”, en la parte de atrás del Teatro Lamas, en jurisdicción de la Parroquia La Guaira, Departamento Vargas del Distrito Federal, hoy Estado Vargas; cuyos linderos y medidas que aquí se dan aquí por reproducidas, constan en el documento de adquisición de los mismos, que corre inserto a los folios 37 al 39 del presente expediente, el cual se encuentra debidamente protocolizado por ante el la Oficina Subalterna del Departamento Vargas del Distrito Federal (Ahora Estado Vargas), anotado bajo el N° 47, Protocolo Primero, Tomo 19, de fecha 19 de Septiembre de 1983.

  20. - La plusvalía que hubiere podido generar el 50 % de los derechos de propiedad descritos en el numero 9 del escrito de partición, sobre el inmueble consistente en las bienhechurías construidas sobre una casa, hoy totalmente derruida y el área de terreno que ocupa, situadas en la Calle La Culebra o Calle Transversal del Teatro Lamas, llamada antes “El Cardonal”, en jurisdicción de la Parroquia La Guaira, Departamento Vargas del Distrito Federal, hoy Estado Vargas; cuyos linderos y medidas que aquí se dan por reproducidas constan en el documento de adquisición de las mismas, que corre inserto a los folios 40 al 42, el cual se encuentra registrado ante la Oficina Subalterna del Departamento Vargas del Distrito Federal (Ahora Estado Vargas), anotado bajo el N° 48, Protocolo Primero, Tomo 19, de fecha 19 de Septiembre de 1983.

  21. - La plusvalía y mejoras que hubiere podido generar el 50 % de los derechos de propiedad descritos en el numero 10 del escrito de partición, sobre un inmueble consistente en las bienhechurías construidas sobre un inmueble constituido por el área de terreno ubicado en la Avenida España, Urbanización Álamo, Parroquia Macuto, del Municipio Vargas (hoy Estado Vargas), cuyos linderos y medidas que aquí se dan por reproducidas constan en el documento de adquisición de los mismos, que corre inserto a los folios 48 al 53, el cual se encuentra debidamente registrado ante la Oficina Subalterna de Registro del Estado Vargas, anotado bajo el N° 37, Protocolo Primero, Tomo 3, de fecha 07 de Noviembre de 1.979.

  22. -) El vehículo descrito en el numero 11 del escrito de partición, cuyas características son: MARCA: JEEP; MODELO: WAGONEER, COLOR: DORADO CON MADERA; CLASE: CAMIONETA; AÑO: 1.982; PLACA: AAD-173; USO: PARTICULAR, que le pertenece según documento autenticado por ante la Notaria Pública Primera del Estado Vargas, en fecha 05 de Agosto de 1993, anotado bajo el N° 7, Tomo 84 de los libros de autenticaciones respectivas.

  23. -) Se le adjudica en su totalidad los haberes de la Cuenta Corriente a nombre de la Unidad Educativa Instituto Técnico de Capacitación C.L.M. S.R.L, a que se refiere el numero 16 del escrito de partición, aperturada en el Banco de Venezuela, signada con el Nº 0102 026122-01-00004697.

  24. -) Se le adjudica los haberes del Certificado de Ahorros Cuenta MM/02030/00035 a nombre de G.M., en el Banco Santander Central Hispano, en la ciudad de Miami, Florida, Estados Unidos de Norteamérica, a que se refiere el numero 20 del escrito de partición.

  25. -) Se le adjudican todos los bienes y artículos adquiridos para la Unidad Educativa Instituto Técnico de Capacitación C.l.M. S.R.L, tal como se estableció en la parte in fine del numero 27 del escrito de partición.

    Se deja constancia que conforme a lo establecido en los numerales 17 y 19 del escrito de partición, los solicitantes acordaron expresamente, la partición en partes iguales, de los haberes existentes en la Cuenta de Ahorros a nombre de G.M., aperturada en el Banco Mercantil, Agencia Caraballeda, signada con el Nº 0105-008699008617525-4, y los de la Cuenta Corriente a nombre de G.M., aperturada en el Banco Fondo Común, Agencia Maiquetía, Cuenta de Ahorros Nº 0151-0162881018002586.

    Asimismo, se deja constancia, que la ciudadana: A.R.V., recibió un Cheque de Gerencia de manos del ciudadano: G.A.M.D., por la cantidad de DOCE MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.12.500,oo).

    Por último se deja constancia, que ambas partes convinieron conforme a lo establecido en los números 22, 23 y 24 del escrito de partición, que las prestaciones sociales adquiridas por cada cónyuge en su trabajo, especialmente las generadas por el ciudadano G.M. en el Liceo J.M.V. y el Liceo D.R.L., son de exclusiva propiedad del ciudadano G.M., y cualquiera otras prestaciones sociales serán de la persona que la generó, no teniendo nada que reclamarse por este concepto el otro cónyuge, ya que ambos acuerdan adjudicarse cada uno sus prestaciones sociales, y renuncian expresamente a los derechos que pudieren tener sobre éstas. Que las cuentas bancarias que tengan cada uno en cualquier institución bancaria tanto nacional como en el extranjero, que no hayan incluido en ésta partición, serán de exclusiva propiedad de su titular. Y que cada uno, asume el pago de las deudas que haya adquirido durante la vigencia del matrimonio, y será responsable por su incumplimiento, y libera de toda responsabilidad al otro comunero, asimismo cada uno asume el pago de las deudas adquiridas con sus tarjetas de crédito y se liberan mutuamente de toda responsabilidad. Concluyendo en declarar expresamente, que nada tienen que reclamarse ni por concepto de comunidad conyugal ni por ningún otro concepto, especialmente costas generadas por juicios referentes a la comunidad que sostuvieron, cada parte asume los honorarios profesionales de sus abogados y los gastos necesarios para la protocolización o registro de los bienes adjudicados.

    Conforme a todo lo antes expuesto, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto la presente solicitud trata de derechos disponibles por las partes, declara con Lugar la presente solicitud de PARTICION Y LIQUIDACION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, presentada por los ciudadanos: G.A.M.D. Y ANREINA R.V., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad N°s: V- 4.121.739 y V-4.171.042 respectivamente, en consecuencia este Tribunal al no tener objeción que hacerle, imparte su Homologación en los términos expuestos por los solicitantes en el escrito que encabeza el presente expediente.

    En consecuencia expídanse por Secretaría las copias certificadas solicitadas, con inserción en ellas de la presente decisión, asimismo devuélvanse los documentos originales conforme a lo solicitado, una vez conste en autos los fotostatos respectivos, previa su certificación en autos por secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

    PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA DECISIÓN EN EL COPIADOR DE SENTENCIAS DEL TRIBUNAL.

    Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho, del Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los ocho (08) días del mes de Junio de dos mil nueve (2009).-

    AÑOS: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

    LA JUEZ,

    Dra. S.R.P..

    EL SECRETARIO,

    Dr. J.G.F.

    En la misma fecha se publicó y registró sentencia siendo las 1:00 de la tarde.

    EL SECRETARIO,

    J.G..

    SRP/JG.

    Exp. N° 1386/09

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