Decisión de Tribunal Primero de Juicio de Monagas, de 15 de Abril de 2009

Fecha de Resolución15 de Abril de 2009
EmisorTribunal Primero de Juicio
PonenteYlcia Perez
ProcedimientoSentencia Condenatoria Por Admisión De Los Hechos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal PRIMERO de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 15 de Abril de 2009

198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-002660

ASUNTO : NP01-P-2008-002660

JUICIO UNIPERSONAL

ABREVIADO (ADMISION DE HECHOS)

JUEZA PROFESIONAL Abg. Y.P.J.

ACUSADO: G.J.B.R., venezolano, natural del Estado Monagas, de 29 años de edad, domiciliado en la Avenida Miranda, casa N° 87, cerca del Automercado Caripito, Maturín Estado Monagas, hijo de M.R. (v) y Balmoris Brett (v), y titular de la cédula de identidad N° 13.813.943.-

FISCAL: ABG. J.L. ABREU, FISCAL TERCERO DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO MONAGAS.

DEFENSOR: ABG. CARLOS CAMPOS, DEFENSOR PUBLICO TERCERO PENAL.-

DELITO: ROBO GENERICO.

VICTIMA: YULEXIS ESPINOZA.

SECRETARIA DE SALA: ABG. JOSERLINE RONDON.-

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CAPITULO I

DE LOS HECHOS

La Acusación Fiscal, que fue explanada en la Audiencia Oral y Pública, estableció que en fecha 20 de Junio de 2008, aproximadamente a las 09:15 horas de la mañana, se encontraba la ciudadana YULEXIS DEL VALLE ESPINOZA, trasladándose hacia su lugar de trabajo cuando justamente está abriendo la peluquería se le acercó una persona por detrás y le apuntó por la espalda con un objeto contundente, le quitó la cartera, y le dijo que no volteara que era un atraco, como pudo abrió la peluquería, el sujeto revisó su cartera y le sustrajo la cantidad de sesenta bolívares (Bsf 60,00) que era lo único que tenía la víctima para el momento rápidamente salió caminando como si nada hubiera pasado, cuando el muchacho se fue, la víctima salió rapidamente en ese momento pasó una patrulla y desesperadamente le indicó que la persona que la había robado se estaba montando en un taxi, la policía fue tras él y lo detuvo, hallándole los sesenta bolívares los cuales tenía entre sus partes íntimas y un grifo de lavamanos de color plateado el cual fue utilizado para apuntar a la víctima en la espalda haciéndole creer que era un arma de fuego.-

CAPITULO II

DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE ADMISION DE LOS HECHOS

Una vez iniciado la Audiencia, a tenor del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por tratarse de un procedimiento abreviado, y luego de que el Fiscal del Ministerio Público realizara su acusación, este Tribunal ADMITIO totalmente la misma, ello por llenar los extremos del artículo 326 ejusdem.-

Posteriormente, es decir, luego de la Admisión de la Acusación, se dio cumplimiento a lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir el procedimiento especial por ADMISION DE LOS HECHOS, y el acusado G.J.B.R., bajo las formalidades de ley, ADMITIERON LOS HECHOS objeto del presente Juicio Oral y Público, por la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal.-

Y como quiera, que aunado a la Admisión de los Hechos realizada, también se tienen también otros elementos, tales como:

La entrevista realizada a la ciudadana YULEXYS DEL VALLE ESPINOSA, la Inspección Técnica Policial N° 1951 realizada a un objeto, declaración de los funcionarios L.j., U.L. y J.P., y la la Experticia de Reconocimiento Legal signada con el N° 9700-074-279.-

CAPITULO III

PENALIDAD

En base a lo anterior, y considerando el delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal, el cual establece una pena de CUATRO (04) a OCHO (08) AÑOS, y considerando que el acusado es primario, le aplica el límite inferior, y a éste habrá que rebajársele la pena a la 1/2 , que considera la Jueza Presidenta que en base a los hechos es menester rebajarle DOS (02) AÑOS, lo cual nos da un total de DOS (02) AÑOS DE PRISION, pena ésta que en definitiva deberán cumplir el acusado de autos G.J.B.R.. Y ASI SE DECLARA.-

CAPITULO V

D I S P O S I T I V A

Por todos los razonamientos antes expuestos, y en virtud de la Solicitud Fiscal, este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL DEL ESTADO MONAGAS, EN FUNCION DE JUICIO Y DE MANERA UNIPERSONAL, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:

UNICO: Se CONDENA al ciudadano G.J.B.R., venezolano, natural del Estado Monagas, de 29 años de edad, domiciliado en la Avenida Miranda, casa N° 87, cerca del Automercado Caripito, Maturín Estado Monagas, hijo de M.R. (v) y Balmoris Brett (v), y titular de la cédula de identidad N° 13.813.943, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, mas la accesoria de ley del ordinal 1° del artículo 16 del Código Penal, en virtud de la ADMISION DE HECHOS realizada por éstos conforme al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, y por el delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal.-

No se establece culminación de la pena en virtud de que el acusado se mantiene bajo una Medida Cautelar de Presentación.-

Se exime el pago de costas procesales al acusado, en virtud del procedimiento especial solicitado.-

Regístrese y Publíquese la presente sentencia. Dada, firmada y Sellada, en Maturín Estado Monagas, el MIERCOLES QUINCE (15) DE ABRIL DE 2009, siendo las 04:29 horas de la tarde. Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación.-

La Jueza,

ABG. Y.P.J..-

La Secretaria,

Abg.

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