Decisión de Tribunal Cuarto de Control de Trujillo, de 22 de Julio de 2008

Fecha de Resolución22 de Julio de 2008
EmisorTribunal Cuarto de Control
PonenteJuleny Marisela Rosas Bravo
ProcedimientoProtección A La Victima

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control

TRUJILLO, 22 de julio de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-004866

ASUNTO : TP01-P-2008-004866

RESOLUCION DE PROTECCION A LA VICTIMA

Vista la solicitud presentada, con OFICIO Nº 766, PROCEDENTE DE LA FISCALIA SUPERIOR DEL MINISTERIO PUBLICO, CONSTANTE DE SEIS (06) FOLIOS, MEDIANTE EL CUAL SOLICITA SE DECRETE LA MEDIDA DE PROTECCIÓN A FAVOR DEL CIUDADANO G.B.A. Y SU ENTORNO FAMILIAR, de conformidad con lo establecido en la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales, este Tribunal estando dentro del lapso legal pasa a pronunciarse de la siguiente manera:

Condición de víctima

Aduce la representación fiscal que actúa bajo el imperio de los artículos 82, 84 y 85 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, referidas dichas disposiciones a la protección de la víctima; igualmente, a los artículos 108, 23,118 y 120 del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 26, 51 y 55 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que prevé la protección de la víctima como objetivo del proceso penal.

Ahora bien, para que ello sea posible es menester que esté acreditada la condición de víctima dentro de un procedimiento penal, a cuyo efecto se observa que alega la representación fiscal que cursa investigación N° D21-5595-2008 en la que figura como víctima ciudadano G.B.A., lo que a juicio del tribunal constituye la cualidad de víctima dentro del proceso penal y, por tanto, sujeto de los derechos inherentes a su condición, dentro de los cuales se encuentra el de la protección como objetivo del proceso penal, y así se declara.

Del hecho alegado como motivo de protección

El hecho que ya se ha producido amenazas a la integridad física y psicológica de la persona de G.B.A. Y SU ENTORNO FAMILIAR, por haber sido amenazados de muerte y así señala el escrito “…Por cuanto en esta misma fecha, 15-07- 2008, se recibió por ante la Unidad de Atención a la Víctima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, oficio signado con el Número TRU-UAV-766 - 2008, procedente de la Fiscalía Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en el cual requiere tramitar lo conducente para solicitar Medida de Protección al Ciudadano G.B.A. Y SU ENTORNO FAMILIAR, de titular de la cedula de identidad Nª 2.612.236 nacionalidad venezolana, de 70 años edad, de profesión agricultor, residenciado via la Quebrada, sector la mesa en la entrada de innovas, punto de referencia la antena de la mesa, Municipio Urdaneta Estado Trujillo, en vista de las Declaraciones rendida por ante esa fiscalía ,compareció por ante la Unidad de Atención a la Víctima, ubicada en la fiscalía Tercera de esta Entidad Federal, el ciudadano G.B.A. .Es motivo suficiente, a juicio del suscrito juzgador, para merecer la tutela del Estado como víctima amenazada en su derecho fundamental por excelencia como lo es el derecho a la vida, lo que hace dictar a este tribunal Medida de Protección a su derecho a la vida con fundamento en la facultad que le confiere el artículo 118 del Código Orgánico Procesal Penal.

Decisión

Ahora bien, por cuanto se observa que el ciudadano G.B.A. Y SU ENTORNO FAMILIAR, se encuentra en una situación que constituye amenaza, vulnerabilidad o riesgo para su integridad física, ya que como bien se puede apreciar en la declaración rendida por ante la Unidad de Atención a la Víctima de la Fiscalía Superior del Ministerio Público, existe la investigación de un hecho punible en el cual fue víctima del mismo, este tribunal estima pertinente otorgar protección a la referida ciudadana frente a los probables atentados de que pudiera ser objeto su persona y su familia por parte de los ciudadanos BRICEÑO ALEXIS, CECILIO, NICOLASA DE BRICEÑO Y G.A., en consecuencia el Tribunal oficiara lo conducente a través de los órganos de seguridad ciudadana y ordenara que los mismos realicen ronda por la vivienda de la victima, DOS VECES AL DIA y de ser necesario una entrevista personal con el referido ciudadano a los fines de constatar su necesidad sobre su seguridad personal, por tanto los organismos de seguridad ciudadana deberán dar respuesta sobre el cumplimiento de la presente comisión que culminara una vez que se de termino al presente proceso penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 120 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide, por lo que de conformidad con el artículo 24 Ley de Protección de Víctimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales, que las Medidas de Protección acordada serán Rondas Policiales con Entrevista a las Víctimas, y que la misma sea cumplida por Funcionarios de la Brigada Especial de Protección, adscritos a la Comandancia General de la Policía del Estado Trujillo, del estado Trujillo, por un lapso de duración de seis (06) meses de conformidad con lo estipulado en el del artículo 42 eiusdem.- Por las anteriores razones, este tribunal de Control N° 04 administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECRETA Y ACUERDA Medida de Protección a la víctima al Ciudadano G.B.A. Y SU ENTORNO FAMILIAR, de titular de la cedula de identidad Nª 2.612.236 nacionalidad venezolana, de 70 años edad, de profesión agricultor, residenciado via la Quebrada, sector la mesa en la entrada de innovas, punto de referencia la antena de la mesa, Municipio Urdaneta Estado Trujillo, amenazas por parte de los ciudadanos BRICEÑO ALEXIS, CECILIO, NICOLASA DE BRICEÑO Y G.A., consistente en una protección policial que las Medidas de Protección acordada serán Rondas Policiales con Entrevista a las Víctimas, y que la misma sea cumplida por Funcionarios de la Brigada Especial de Protección, adscritos a la Comandancia General de la Policía del Estado Trujillo, por un lapso de duración de seis (06) meses de conformidad con lo estipulado en el del artículo 42 eiusdem. Ofíciese lo conducente. Notifíquese a la representación fiscal y a todas las partes de la presente decisión. Esta resolución se basa en los siguientes artículos 108, 23,118 y 120 del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 26, 51 y 55 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.

La Juez de Control N° 04

El Secretario

Abg. Juleny Rosas Bravo

Abg. Maria Moreno

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