Decisión de Juzgado Quinto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo de Caracas, de 28 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución28 de Mayo de 2009
EmisorJuzgado Quinto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
PonenteNereida Hernandez
ProcedimientoMediación Positiva

ACTA

No. DE EXPEDIENTE: AP21-L-2009-000345

PARTE ACTORA: G.L.B.K.

ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Dr. G.B.M..

PARTE DEMANDADA: INVERSIONES SOSILFER 2000, C.A.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: I.J. VARELA DELGADO.

MOTIVO: Solicitud de Reenganche y pago de salarios caídos.

Hoy, 28 de mayo de 2009, día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los abogados G.B., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.-18.291, y el abogado I.V., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.- 9394, en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora y demandada, respectivamente; dándose inicio a la Audiencia. En este estado toma la palabra el apoderado judicial de la parte demandada y expone: A los fines de dar por terminado el presente procedimiento en nombre de mi representada ofrezco a cancelar en este acto la cantidad de Bs. 25.000,00, como pago total único y definitivo de todos los conceptos de la relación de trabajo y de la Ley Orgánica del Trabajo, discriminados de la siguiente manera:

Asignaciones Montos

Horas Extraordinarias Bs 1.604,25

Recargo Legal 80% Bs 862,94

Vacaciones días por mes Bs 1.512,60

Bono Vacacional x mes Bs 425,42

Utilidades x mes Bs 716,05

Prestación de Antigüedad - Saldo Bs 8.414.91

Intereses - Saldo Bs 1.729.36

Salarios Caídos 127 días de salario Bs 8.695.69

indemnizaciones x despido Bs 6.162.30

indemnizaciones x despido Bs 4.108.20

Asignaciones Bs 25.000.00

Deducciones Montos

Préstamo personal Bs

Total a pagar Bs 25.000.00

Con dicho pago culminamos la relación laboral con el demandante, y cancelamos mediante cheque girado contra del Banco de Venezuela, Grupo Santander, cuenta corriente No.0102-0235-31-0000042660, Cheque Nº S-92 17679289 de fecha 26 de mayo de 2009, suma ésta que incluye el pago de la liquidación de prestaciones y demás indemnizaciones, ya discriminados, es todo. En este estado toma la palabra el apoderado judicial de la parte actora y expone: En nombre de mi representado acepta la cantidad ofrecida en este acto por el apoderado judicial de la parte de la parte demandada, declaro recibir el cheque antes mencionado y manifiesto que nada queda a deber la parte demandada por ningún concepto derivado de la relación laboral que nos unió, es todo. Las partes expresamente convienen que en la mencionada cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES EXACTOS, (Bs. 25.000,00), se incluyen igualmente los siguientes conceptos: Indemnización de Antigüedad en forma simple y/o doble y todas sus posibles formas, Preaviso causado o no, sencillo y/o doble y todas sus posibles diferencias, Vacaciones Anuales no disfrutadas y todas sus posibles diferencias, Vacaciones Fraccionadas y todas sus posibles diferencias, Complemento de vacaciones y todas sus posibles diferencias, Bono vacacional o no, fraccionadas o no percibidas y todas sus posibles diferencias, Utilidades legales y convencionales, corporativa o no, fraccionadas o no y todas sus posibles diferencias, Intereses sobre prestaciones sociales y todas sus posibles diferencias, Bonos de horas extraordinarias diurnas y/o nocturnas y todas sus posibles diferencias, Bonos nocturnos y todas sus posibles diferencias, Gastos, bonos y subsidios de alimentación, de transporte de costos de vida, y de todo tipo, en especie o equivalente y todas sus posibles diferencias, Días de descanso semanal legales y/o contractuales y todas sus posibles diferencias, Días feriados y todas sus posibles diferencias, Sueldo y salarios dejados de percibir y todas sus posibles diferencias. Bonificaciones y subsidios familiares o no, de alimentación y transporte de cualquier modalidad, sean legales o convencionales, y todas sus posibles diferencias, Aumentos salariales, corrección monetaria, indexación laboral y todas sus posibles diferencias, Indemnización por enfermedades, accidentes, daños morales, daños y perjuicios, lucro cesante, daño emergente, indemnizaciones físicas y morales y demás posibles daños causados por o derivados del desempeño de su trabajo y todas y cada una de sus posibles diferencias. Salarios caídos, bonos y pagos de sustitución, de reemplazo y de toda naturaleza y de todas sus posibles diferencias. Derechos a reenganche o no y finalmente cualesquiera otros conceptos y derechos derivados de la relación habida entre las partes. Honorarios profesionales de los abogados de EL TRABAJADOR, causados o no con ocasión de la asesoría jurídica en la terminación de la relación de trabajo, representación en juicio, así como bonificaciones de toda índole, jornales, percepciones, cuotas diarias, emolumentos de cualquier naturaleza, y de cualquier otra cantidad o remuneración o cantidad de dinero debidas en virtud de los servicios convenidos o no y cualquier otro ingreso, provecho o ventaja dejadas de percibir por causa de su labor y de todas sus posibles diferencias; quedando entendido expresamente por las partes, que cualquier diferencia que pueda existir anterior, actual o posteriormente al presente acuerdo de más o de menos, queda comprendida dentro del pago convenido en el misma. Igualmente dejan constancia de aceptar la personería y representación que ambas tienen en el presente acto y dejan establecido que, con el presente convenio EL TRABAJADOR, declara recibir a su entera satisfacción y de plena conformidad, el monto convenido y declara expresamente que no tiene nada que reclamar a LA EMPRESA, ni a sus representantes, por ningún concepto derivado de su relación laboral y libera expresamente a LA EMPRESA, y expresamente a todas y cada una de las sociedades mercantiles relacionadas con la misma, de toda responsabilidad por pago de prestaciones sociales e indemnizaciones laborales y de todo pago de dinero o derecho causado por la relación laboral habida; y por ende EL TRABAJADOR desiste formalmente toda acción judicial y/o administrativa de carácter laboral, civil, mercantil, penal, y cualquiera otra en contra de LA EMPRESA, sus representantes y empresas relacionadas, en virtud de haber recibido todos los pagos por concepto de prestaciones e indemnizaciones sociales y otros conceptos que le correspondieron. En consecuencia LA EMPRESA se subroga en los derechos, acciones y privilegios que pudieran tener EL TRABAJADOR con otras sociedades mercantiles relacionadas con LA EMPRESA. En razón de lo que antecede las partes convenimos en que, además de los conceptos arriba señalados, formen parte de esta transacción cualquier otro concepto que legal o contractualmente pudiese a EL TRABAJADOR corresponderle, y acordamos igualmente en otorgarle a esta transacción el valor de COSA JUZGADA a que se contrae el previamente invocado artículo 3° de la Ley Orgánica del Trabajo, Parágrafo Único, y así expresamente solicitamos sea declarado por el Tribunal. Este Juzgado vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se deja constancia que se le hace entrega a las partes de las pruebas promovidas al inicio de la Audiencia Preliminar.

La Juez

NEREIDA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ

La Secretaria

SARA DELGADO

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