Decisión de Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Anzoategui (Extensión El Tigre), de 23 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2011
EmisorTribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteDario Nessi Barceló
ProcedimientoMediación Positiva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEPTIMO DE LA PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI

El Tigre, 23 de noviembre de 2011

201° y 152°

PARTE ACTORA: G.C.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Procuradora de Trabajadores Abg. EYLING ROJAS HILL, abogada en ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 73.563.

PARTE DEMANDADA: LA SOPA DE MI ABUELA, C.A

REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA: WU DONGCHANG

ABOGADO ASISTENTE POR PARTE DE LA DEMANDADA: Abg. J.J.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 106.310

MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

MEDIACIÓN POSITIVA-TRANSACCIONAL

A las 11:00 a.m. del día hábil de hoy, miércoles 23 de noviembre de 2011, siendo la oportunidad previamente fijada para la instalación de la audiencia preliminar, en la demanda que por Diferencia de Prestaciones Sociales intentó el ciudadano G.C., titular de la cédula de identidad Nº 20.740.739, en contra de la sociedad mercantil LA SOPA DE MI ABUELA, C.A.,, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el N° 12, tomo 31-A, de fecha 23 de octubre de 2009; comparecieron por ante este despacho, por la parte demandante G.C., titular de la cédula de identidad Nº 20.740.739; asistido por la Procuradora de Trabajadores abogada en ejercicio EYLING ROJAS HILL, abogada en ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 73.563; quien en lo sucesivo se denominara “EL EXTRABAJADOR”; en representación de la sociedad mercantil demandada : LA SOPA DE MI ABUELA, C.A., compareció el representante legal de la empresa WU DONGCHANG, extranjero, cedulado bajo el N° E-82.293.353; asistido de la abogada en ejercicio J.J.S., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 106.310; representación que se evidencia en actas, denominada para los mismos efectos como “LA EMPRESA”; por cuanto la Mediación ha sido Positiva, ambas partes han logrado satisfactoriamente un acuerdo, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual presentan en el mencionado instrumento, de manera circunstanciada con una relación de los hechos que la motivan, así como el derecho comprendido en ella, mediante transacción que se celebra en los siguientes términos:

PRIMERA

De conformidad con las previsiones del artículo 3 de la Ley Orgánica de Trabajo y del artículo 10 de su Reglamento, las partes con la finalidad de dar terminado el vínculo laboral que se mantuvo, suscriben la presente transacción, con la finalidad de evitar mayores gastos y perjuicios para ambos.

SEGUNDA

“EL TRABAJADOR” manifiesta haber mantenido una prestación de servicios para “LA EMPRESA” desde el 13 de octubre del 2009, hasta el 29 de marzo de 2011, fecha en que fui despedido, ejerciendo el cargo de MESONERO, con un salario básico y normal final de Bs. F. 40,71; un salario integral final de Bs. F. 43,20, por lo que reclama un total de Bs. F. 2.735,10; conforme a los conceptos libelados de acuerdo a la Ley Orgánica del Trabajo y que se dan por reproducidos en la presente acta.”

TERCERA

“LA EMPRESA” acepta y reconoce la relación de trabajo, el motivo de terminación de la relación de trabajo, el salario alegado y que se le deba aplicar la Ley Orgánica de Trabajo. Sin embargo, en aras de lograr un acuerdo favorable como vía transaccional que dirima la controversia planteada, LA EMPRESA ofrece pagarle a “EL TRABAJADOR”; 1) La cantidad de Bs.F. 1.500,00 que se compromete a pagar LA DEMANDADA a favor del demandante G.C., en este acto mediante cheque N° 70886917, del Banco Mercantil, Cuenta de Corriente N° 0105 0181 45 1181082587. Con el presente acuerdo, ambas partes consideran transigidos todos los conceptos reclamados en el libelo y cualquier diferencia que pudiese existir con motivo de la relación de trabajo que los unió, por lo que con la cantidad que paga LA EMPRESA, EL EXTRABAJADOR le extienden el más amplio finiquito por los conceptos reclamados.

CUARTA

EL EXTRABAJADOR acepta el pago realizado por LA EMPRESA, por ser satisfactoria a su pretensión, y manifiestan que con la cantidad que LA EMPRESA cancela, queda saldada cualquier diferencia que pudiese existir con motivo de la relación de trabajo que los unió con LA EMPRESA; en consecuencia, el presente escrito sirve como finiquito total y definitivo sobre las acreencias que pudiesen tener EL EXTRABAJADOR en contra de LA EMPRESA; en lo que respecta a Preaviso, Antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades, cesta ticket, indemnización por despido y todos aquellos conceptos que directa e indirectamente provengan de la relación laboral. Ambas partes solicitan al tribunal se sirva homologar la presente TRANSACCIÓN LABORAL, dándole carácter de COSA JUZGADA, y previa expedición de copias certificadas de la presente sea expedida por la Secretaria del Tribunal.

En este estado interviene el tribunal y expone: “El tribunal constata que el ciudadano G.C., supra identificado, asistido de la Procuradora de Trabajadores abogada en ejercicio EYLING ROJAS HILL, e inscrito en el INPREABOGADO bajo los N° 73.563; tienen amplias facultades para transigir y recibir cantidades de dinero, siendo que después de terminada la relación de trabajo, los derechos laborales discutidos en juicio son disponibles; así como se verifica que el representante de LA EMPRESA, tiene amplias facultades para transigir, por lo que a juicio del tribunal, el acuerdo suscrito no es contrario a derecho ni a ninguna disposición legal, ni versa sobre materias en las cuales esté prohibida la transacción ni el desistimiento, no viola o cercena derechos irrenunciables del trabajador. En vista de ello, siendo el monto transado la cantidad de Bs. F. 1.500,00, por cuanto la Mediación ha sido Positiva, de conformidad con lo previsto con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de COSA JUZGADA; en consecuencia, se declara terminado se declara terminado el proceso y se ordena el archivo del expediente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 numeral 2° de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y por aplicación analógica del artículo 256 de Código de Procedimiento Civil con remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El Tribunal ordena certificar el acta transaccional a los fines de su archivo en el copiador de sentencias y acuerdos transaccional. Se acuerda expedir dos (2) ejemplares adicionales, uno para cada una de las partes.” Es todo, termino, se leyó y conforme firman, siendo la 11:47 a.m.

LA JUEZ PROVISORIA,

EL EXTRABAJADOR,

Abg. M.S.M..

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

POR LA EMPRESA,

E.N.G.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se hicieron las certificaciones correspondientes, se registró en el copiador de sentencia. Conste

LA SECRETARIA ACC.,

MSM/ENG/msm

BP12-L-2011-000430

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