Decisión nº 1C-18542-13 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 1 de Abril de 2013

Fecha de Resolución 1 de Abril de 2013
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteEdwin Manuel Blanco
ProcedimientoAuto Fundado

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San F.d.A., 01 de Abril de 2.013

202º y 154º

Causa: 1C-18542-13

Revisado como ha sido la causa 1C-18542-12, seguida al ciudadano R.G.H.G., titular de la cédula de identidad N° 13.850.296, se evidencia que en fecha 28-02-2013, fue presentado el acto conclusivo de acusación por los delitos de Aprovechamiento Fraudulento de Fondos Públicos en Beneficio Propio y Peculado Doloso, previsto y sancionado en los artículos 74 y 52 de la Ley Contra la Corrupción, perpetrado en perjuicio del Estado Venezolano, al cual se le signo el numero 1C-18542-13 (04-F10-0004-10) fijándose la Audiencia Preliminar por primera vez para el 02-04-2013, la cual el 26-03-2013, fue diferida por auto para el día 24-04-2013, a las 02:00 pm, toda vez que no fue enviada copia certificada de la acusación a la Procuraduría General de la Republica, tal como lo exige la Sentencia Nº 1019, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Marcos Tulio Dugarte, expediente Nº 04-0381, caso PDVSA, de fecha 26-05-2005, y de lo establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica de La Procuraduría General de la Republica. Que posteriormente en fecha 26-03-2013, se recibe acto conclusivo de acusación en el asunto fiscal 04-F10-0139-11, en contra del ciudadano R.G.H.G., titular de la cédula de identidad N° 13.850.296, por los delitos de Concierto de Funcionarios Con Contratistas. Obtención Ilegal de Lucro y Aprovechamiento Fraudulento de Fondos Públicos, previsto y sancionado en los artículos 70, 72, y 74 de la Ley Contra la Corrupción, razón por la cual se le dio ingreso con el numero 1C-18653-13, en consecuencia verificado que existen dos acusación por hechos distintos, pero en contra del mismo ciudadano, y que se encuentra en la misma etapa procesal, este Tribunal a los fines de decidir hace las siguientes consideraciones:

Que efectivamente en fecha 28-02-2013, fue presentado el acto conclusivo de acusación en contra del ciudadano R.G.H.G., titular de la cédula de identidad N° 13.850.296, por los delitos de Aprovechamiento Fraudulento de Fondos Públicos en Beneficio Propio y Peculado Doloso, previsto y sancionado en los artículos 74 y 52 de la Ley Contra la Corrupción, perpetrado en perjuicio del Estado Venezolano, cuya audiencia preliminar se encuadra pautada para el día 24-04-2013, a las 02:00 pm, correspondiente el numero de asunto penal 1C-18542-13.

Que posteriormente en fecha 26-03-2013, se recibe un segundo acto conclusivo de acusación en el asunto fiscal 04-F10-0139-11, en contra del ciudadano R.G.H.G., titular de la cédula de identidad N° 13.850.296, por los delitos de Concierto de Funcionarios Con Contratistas. Obtención Ilegal de Lucro y Aprovechamiento Fraudulento de Fondos Públicos, previsto y sancionado en los artículos 70, 72, y 74 de la Ley Contra la Corrupción, el cual hasta el día de hoy no se ha fijado la audiencia Preliminar, correspondiente el número de asunto penal 1C-18653-13.

Que tanto en el asunto penal 1C.18542-13, asi como en el 1C-18653-13 se le sigue al ciudadano R.G.H.G., titular de la cédula de identidad N° 13.850.296, por delitos previstos y sancionado en la Ley Contra la corrupción, por hechos distintos, pero que con la presentación de dichas acusaciones se encuentran en la misma etapa procesal a saber Fase Intermedia

Ante tales circunstancias conviene este Tribunal en señalar lo establecido en el artículo 70 del Código Orgánico Procesal Penal, señala lo siguiente:

Acumulación de autos. La acumulación de autos en materia penal se efectuara en cualquier caso en que el criterio judicial dependa de la relación que guardan entre si los varios hechos enjuiciados.

Así mismo el artículo el artículo 76 del adjetivo penal referente a la Unidad del Proceso, establece lo siguiente:

Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este Código.

Si se imputan varios delitos, será competente el tribunal con competencia para juzgar el delito más grave.

Así mismo la sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 42, de fecha 17-02-2011, con ponencia de la Magistrado Blanca Rosa Mármol, dejo sentado lo siguiente:

El principio de la unidad del proceso prohíbe seguir diferentes procesos por un solo delito o falta, aunque hayan diversos imputados, y también prohíbe seguir al mismo tiempo contra un imputado diversos procesos, aunque haya cometido diferentes delitos o faltas.

De allí que, tomando en consideración como se dijo, que ambos asuntos 1C-18542-13 y 1C-18653-13, se encuentran en Fase Intermedia, que la investigación se sigue en contra del ciudadano R.G.H.G., titular de la cédula de identidad N° 13.850.296, de allí que este jurisidicnete acuerda Decretar como en efecto se decreta la acumulación del asunto penal 1C-18653-13, al asunto penal 1C-18542-13, agregándose las actuaciones que conforman el primer asunto ya identificado, al ultimo de los ya citados. Así mismo por cuanto se tiene como fecha para la Audiencia Preliminar el día 24-04-2013, a las 02:00 pm, este Tribunal acuerda mantener así la misma. Y así se decide

DECISIÓN

Por las razones precedentemente expuestas el Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento:

UNICO: La acumulación del asunto penal 1C-18653-13, seguida al ciudadano R.G.H.G., titular de la cédula de identidad N° 13.850.296, por los delitos de Concierto de Funcionarios Con Contratistas. Obtención Ilegal de Lucro y Aprovechamiento Fraudulento de Fondos Públicos, previsto y sancionado en los artículos 70, 72, y 74 de la Ley Contra la Corrupción, al asunto penal 1C-18542-13, seguida al mismo ciudadano antes citado, por los delitos de Aprovechamiento Fraudulento de Fondos Públicos en Beneficio Propio y Peculado Doloso, previsto y sancionado en los artículos 74 y 52 de la Ley Contra la Corrupción, teniéndose como fecha para la Audiencia Preliminar el día 24-04-2013, a las 02:00 pm, conforme a lo establecido en el articulo 309 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

Dada sellada y firmada en la sala de Audiencias del tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de San Fernando, Estado Apure, al primer (01) día del mes de Abril del 2013.

JUEZ PRIMERO DE CONTROL.

ABG. E.M.B.L..

LA SECRETARIA

ABG. MARIA GABRIELA FERRER.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.

LA SECRETARIA

ABG. MARIA GABRIELA FERRER

Asunto Penal: 1C-18542-13

EMBL..-

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