Decisión nº S-N de Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de Zulia, de 20 de Enero de 2011

Fecha de Resolución20 de Enero de 2011
EmisorJuzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez
PonenteIngrid Coromoto Vasquez Rincón
ProcedimientoCobro De Bolivares Intimacion

Comisión No.4764-2010.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

200 y 150

En horas de Despacho del día de hoy, jueves veinte (20) de de enero de dos mil once (2011), siendo las diez (10:00am) minutos de la mañana, previa fijación acordada al efecto, a señalamiento e indicación de la abogada en ejercicio y de este domicilio P.A.B., inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 147.372, en su carácter de apoderada judicial del demandante de autos y, presente en este acto; se trasladó y constituyo este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a la sede social de la sociedad mercantil demandada M.C.P. OCCIDENTE C.A., ubicado en el Centro Comercial Caribe, piso 2, oficina 1, situado en la avenida 2, El Milagro, en jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la medida PREVENTIVA DE EMBARGO, decretada por el JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION), sigue el ciudadano G.E.B.P., contra la sociedad mercantil M.C.P. OCCIDENTE C.A., ambos identificados en expediente signado con el No.2.386-10, nomenclatura del Tribunal de la causa.- Ya constituido el tribunal en el sitio antes señalado procedió a notificar del objeto del traslado y constitución a un ciudadano que se encontraba presente y quien se identificó como A.J.B.O., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 10.424.135, y manifestó ser PRESIDENTE de la sociedad mercantil demandada, ciudadano este que asistido por la abogada en ejercicio y de este domicilio C.E.U.P., inscrita en el inpreabogado bajo el No. 92.706 ,expuso: “En mi carácter de PRESIDENTE de la sociedad mercantil M.C.P. OCCIDENTE, demandada de autos, carácter que consta de acta constitutiva estatutaria inscrita por ante el Registro Mercantil CUARTO de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de fecha diez de marzo de 2.006, anotado bajo el No. 11, tomo 21-A, el cual presento en este acto al Tribunal al efectun videndi; ofrezco cancelar en este acto al demandante de autos ciudadano G.E.B.P., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cèdula de identidad No. 13.301.061; la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES (Bs. 7.000,oo), monto este que incluye capital adeudado, costas y honorarios profesionales. Dicho pago lo hago en este acto mediante una transferencia en efectivo, a solicitud de la parte actora en la cuenta de ahorro No. 01080116890200287860, del banco provincial, perteneciente al ciudadano NEGIO PRIETO URDANETA, titular de la cédula de identidad No. 1.698.064. Con el pago que en este acto hago nada quedo a deber al demandante ni por este ni por ningún otro concepto derivado del instrumento que dio origen al juicio”. En este estado, presente la apoderada actora abogada P.A., expuso: ”Acepto el ofrecimiento de pago que en este acto me hace el presidente de la sociedad mercantil demandada; asimismo, hago constar que en la cuenta de ahorro antes señalada consta la transferencia de la cantidad de dinero adeudada; en razón de lo cual èsta nada adeuda a mi representado ni por este ni por ningún otro concepto derivado del presente juicio, por lo que le extiendo en finiquito correspondiente”. Ambas partes solicitan al Tribunal ejecutor se abstenga de practicar la medida para lo cual fuere comisionado, y ordene la remisión de la presente comisión al Juzgado de la causa, y a este último solicitamos ordene el archivo del expediente. El Tribunal hace constar que tuvo a la vista el acta constitutiva estatutaria de la sociedad mercantil demandada donde consta el carácter con el que actúa el presidente de la sociedad mercantil demandada. Asimismo, se abstiene de practicar la medida preventiva de embargo para cuya ejecución fuere comisionado, y ordena la remisión de la presente comisión al Juzgado de la causa. El Tribunal hace constar que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas ni dadivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que consagra la gratuidad de la justicia. Este acto termino a las once y cuarenta (11.40 am), minutos de la mañana, leyéndose y conformes firman.

LA JUEZA PROVISORIA

ABOG. I.C.V.R.

LA APODERADA ACTORA:

EL PRESIDENTE DE LA DEMANDADA Y SU ABOGADA ASISTENTE.

LA SECRETARIA

ABOG. ANAIS VILLALOBOS

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