Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 25 de Julio de 2010

Fecha de Resolución25 de Julio de 2010
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteCarmen Luisa Carreño
ProcedimientoEntrega De Vehiculo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

JUZGADO SEXTO DE CONTROL

CUMANA

Cumaná, 27 de julio de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-004242

ASUNTO : RP01-P-2009-004242

RESOLUCIÓN DECLARANDO CON LUGAR

SOLICITUD DE ENTREGA DE VEHÍCULO AUTOMOTOR

Celebrada como ha sido audiencia pautada para debatir y resolver solicitud entrega de Vehículo Automotor, planteada por el ciudadano G.E.S.S., a título personal y como presidente de la empresa MEGAS CAR RENTAL; quien compareciera debidamente asistido por el abogado C.N.R., en el curso de investigación iniciada por la Fiscalía Undécima del Ministerio Público representada en el acto por el abogado C.G.F.; este Tribunal de Control para resolver observa:

ARGUMENTOS DEL SOLICITANTE

Concedido el derecho de palabra al ciudadano G.E.S.S., expuso: Yo represento a la empresa de alquiler de vehículos, yo le preste mis servicios al señor, le alquile el vehículo por 2 o 3 días, después se lo alquilé nuevamente por otro periodo de tiempo, después me llegó una notificación de la Guardia Nacional diciendo que habían detenido al ciudadano y que habían decomisado el carro porque encontraron drogas, el vehículo es mío y todavía lo estoy pagando, preste toda la colaboración a la Guardia Nacional, yo no tengo nada que ver con ese señor, simplemente le preste mis servicios. Es todo.

ARGUMENTOS DEL ABOGADO ASISTENTE

El abogado C.N.R., argumentó: Cumple con el servicio de alquiler de vehículos. La detención del vehículo por casi más de un año le causa un perjuicio al señor por lo siguiente, el compró el carro a titulo personal, para posteriormente traspasarlo a su compañía visto que los bancos no dan créditos a las mismas por el riesgo que corren, es por lo que compra dicho vehículo a crédito para posteriormente traspasárselo a la empresa. Por otra parte en el vehículo no existen evidencias de interés criminalistico en el caso que se le lleva al ciudadano R.K.. Asimismo debemos observar que el vehículo se encuentra desvalijado, y que no se encuentra en las condiciones que la empresa se lo otorgó al ciudadano R.K.. Solicito al tribunal tome en consideración los hechos y devuelva el vehículo al ciudadano G.S.. Es todo.

ARGUMENTOS DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

El representante del Ministerio Público, abogado C.G.F., por su parte expuso: El Ministerio Público vista la solicitud planteada por el peticionante y visto los argumentos del abogado que lo asiste, solicito que sea corroborado si el abogado actúa como asistente o apoderado. Asimismo observa el Ministerio Público que a pesar que media contrato de arrendamiento de la empresa, el vehículo arrendado no pertenece a la misma sino a la persona natural dedicada al ramo de tal actividad comercial y establece la constitución el derecho a la propiedad, el derecho de los bienes adquirido de forma lícita, observando el Ministerio Público que el carro es adquirido por crédito con el Banco Provincial, se evidencia la propiedad del vehículo en la persona del solicitante, asimismo se observa que no corren copias de requerimientos que deben realizar las empresas al momento de hacer la asignación a un tercero al cual le están prestando el servicio de alquiler de vehículo, no cursando la autorización para poder conducir dicho vehículo. Es por lo que considera el Ministerio Público que de conformidad con el artículo 550 del Código Orgánico Procesal Penal,, y vista que la presente causa se encuentra en fase de investigación, solicito a este Tribunal decrete sobre ese bien un embargo preventivo, para que de esta manera el solicitante pueda hacer uso del vehículo de conformidad con lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, y así el Ministerio Público pueda continuar con las investigaciones referentes al caso. Es todo.

DE LA DECISIÓN

Presentada como ha sido solicitud formulada por el ciudadano G.E.S.S., oído los alegatos del solicitante, lo alegado por el abogado asistente y la opinión fiscal, este Tribunal observa que la presente causa se inicia en fecha 15 de mayo de 2009, según acta que cursa al folio dos y siguientes, cuando funcionarios de la Guardia Nacional realizan procedimiento que condujo a la incautación de una maleta contentiva de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, retenida por funcionarios de esa institución en el área de revisión de equipajes del Terminal de Ferrys de la ciudad de Cumaná, a un ciudadano de nacionalidad extranjera que logró huir. Igualmente riela al folio quince del expediente acta de incautación de vehículo automotor en situación de abandono, cuya entrega requiere el solicitante, sosteniendo que se trata de vehículo rentado a la persona de nacionalidad extranjera que presuntamente huyó de la terminal de ferrys.

Ahora bien, al revisar las actuaciones tenemos que cursa al folio 19 Contrato de Arrendamiento Nº 0595 de la empresa Mega’s Car Rental, C.A., en el cual se verifica que el mismo fue arrendado al ciudadano R.K.. Cursa al folio 18 Autorización que realiza la empresa Mega’s Car Rental, C.A., al ciudadano R.K. para circular el vehículo. Cursa al folio 52 copia simple de documento de identificación del ciudadano R.K. y permiso de conducir. Cursa al folio 53 copia simple de los bauchers abiertos con los cuales se verifica la realización del contrato de arrendamiento. Al folio 345 cursa Certificado de Registro de Vehículo Nº 26948854, mediante el cual se comprueba la propiedad del vehículo en la persona de G.E.S.S.. Cursa al folio 347 Cuadro de Póliza en la cual se evidencia que el vehículo asegurado tiene como uso alquiler sin chofer. Cursa a los folios 361 al 368 Acta Constitutiva de la Compañía Mega’s Car Rental, C.A., cuyo objeto es el alquiler de vehículos, de la cual se evidencia que el solicitante G.E.S.S. es presidente de la Junta Directiva de la misma. Cursa a los folios 246 y 247, reconocimiento de vehículo realizado por funcionarios del Destacamento Nº 78 de la Guardia Nacional Bolivariana mediante el cual se deja constancia que el vehículo presenta todos sus seriales originales, cursan a los folios 255 al 259, Dictamen Pericial de Barrido y Análisis Químico realizado por funcionarios de la Guardia nacional Bolivariana, en el cual se concluye: “…las partículas vegetales, colectadas por barrido en el interior del vehículo objeto de estudio (new sensation AAO45CR), no corresponden a ningún tipo de sustancia Psicotrópica y/o Estupefaciente.”.

Sobre la base de teles actuaciones, salvo mejor criterio, para este Tribunal se justifica suficientemente el buen derecho del solicitante para requerir la posesión del vehículo automotor por más de un año y dos meses retenido a la orden del Ministerio Público, por lo que lo ajustado a derecho es DECLARAR CON LUGAR LA SOLICITUD PLANTEADA, y en este sentido se resalta que la propiedad es en efecto un derecho humano y como ha de ser protegido por los órganos de la administración de justicia cuando de manera fehaciente quede acreditada su existencia ; pues así ha sido reconocido en la convención Americana sobre Derechos Humanos, cuyo articulo 21 establece:

……1 toda persona tiene derecho al uso goce de sus bienes. La ley puede subordinar tal uso y goce al interés social 2. Ninguna persona puede ser privada de sus bienes excepto mediante pago de indemnización justa, por razones de utilidad publica o de interés social y en los casos y según las formas establecida por la ley…

.

En este mismo sentido tenemos que la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela garantiza el derecho a la propiedad al disponer en su artículo 115, lo siguiente:

Se garantiza el derecho a la propiedad. Toda persona tiene derecho al uso goce de sus bienes la propiedad estará sometida a las contribuciones, restricciones y obligaciones que establezca la ley con fines de utilidad publica o de interés general. Solo por fines de utilidad publica mediante sentencia firme y de pago oportuno de justa indemnización podrá ser declarada la expropiación de cualquier clase de bienes

.

Por otro lado vemos que los artículos 311 y 312 del Código orgánico procesal Penal, regulan lo atinente a la devolución de objetos incautados durante la investigación, e impone obligaciones al Ministerio Publico en este sentido, resaltando la obligatoriedad de su devolución a quienes exhiban documentos fehacientes que acrediten la legitimidad del derecho invocado.

Tenemos igualmente que esta investigación, como se ha dicho, se inicia en fecha 15/05/2009, teniendo al día de hoy más de un año y dos meses a disposición del Ministerio Público con fines de investigación, debiendo procederse a la entrega del bien incautado por concluirse que los argumentos expuesto por el solicitante y su abogado asistente, estando sustentados en elementos de convicción que justifican un buen derecho, que permite su entrega bajo la figura del deposito en guarda y custodia; negándose así la solicitud planteada en este acto por el representante del Ministerio Público, referida al aseguramiento preventivo del bien, por no justificar suficientemente el periculum in mora, requisito necesario para que procedan las medidas cautelares para el aseguramiento del bien y tomando en cuenta además que, contrario a lo argumentado por el fiscal, sí rielan al expediente documentación anexa al contrato de arrendamiento suministradas por el arrendatario del vehículo, y entre estas copias de su pasaporte y permiso para conducir y así debe decidirse

Sobre la base de las consideraciones que preceden, el Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE ENTREGA DEL VEHÍCULO planteada por el ciudadano G.E.S.S., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.167.335, residenciado en Urb. El Bosque, Calle Los Algarrobos, Manzana Q, Casa Nº 13, Cumaná, Estado Sucre; quien se encuentra debidamente asistido por la ABG. C.N., en investigación iniciada por la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público, por uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica Contra El Trafico Ilícito Y El Consumo De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad. Entrega que se acuerda del vehículo con las siguientes características: MARCA TOYOTA, MODELO COROLLA XLI 1.6/ZZE121L-GEPDKG, CLASE AUTOMOVIL, COLOR BEIGE, SERIAL DE CARROCERIA: 9BR53ZEC188573738, SERIAL DEL MOTOR 3ZZE600738, bajo la modalidad de DEPÓSITO CONDICIONADO a las expresas obligaciones que se impone al solicitante de: 1. No hacer respecto del vehiculo ningún acto jurídico de enajenación; 2. No se podrá cambiar las características del vehículo; y 3. Debe el solicitante presentarlo ante el despacho fiscal o judicial cuando así se le requiera. Se deja expresa constancia que la entrega acordada se hace al solicitante a título personal. Negándose así la solicitud planteada en este acto por el representante del Ministerio Público, referida al aseguramiento preventivo del bien, por no justificar suficientemente el periculum in mora, requisito necesario y concurrente con los otros, para que proceda las medidas cautelares para el aseguramiento del bien, tomando en cuenta además que sí rielan al expediente documentación anexa al contrato de arrendamiento suministradas por el arrendatario del vehículo ante la empresa de alquiler de vehículos respecto de la cual el solicitante es presidente, concurriendo en él además su condición de propietario del bien. Sobre el contenido de esta decisión manifestó el solicitante estar conforme con la decisión del Tribunal. No exponiendo nada al respecto, el abogado asistente ni el Fiscal del Ministerio Público. En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia en presencia de las partes ténganse por notificadas conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines procesales sucesivos la cual se ejecutará una vez quede firme. Remítanse actuaciones en su oportunidad al Despacho Fiscal. Así lo resuelve el Tribunal Sexto de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en Cumaná a los veinte (20) días del mes de abril de dos mil diez (2010). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación. Cúmplase.

LA JUEZA SEXTA DE CONTROL,

ABOG. C.L. CARREÑO BETANCOURT LA SECRETARIA,

ABOG. H.M.V.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR