Decisión nº 3C-2684-10 de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 11 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución11 de Mayo de 2010
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteNorka del Rosario Mirabal Rangel
ProcedimientoSuspensión Condicional Del Proceso

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

San F. deA., 11 de Mayo de 2.010

200º y 151º

AUDIENCIA PRELIMINAR

CAUSA N° 3C-2684-10

JUEZ : ABG. NORKA MIRABAL RANGEL

FISCAL: FISCALIA NOVENA DEL MINISTERIO PUBLICO

DEFENSOR PUBLICO: ABOG. K.P.

VÍCTIMA : FLARIS C.C.H.

SECRETARIA ABG. AA K.R.C..

DELITO LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA V.L.D.V.

IMPUTADO (S) ESCALONA R.G.J.

En el día de hoy, ONCE (11) de MAYO de 2010, siendo las 10:00 horas de la mañana oportunidad fijada para la, Audiencia Preliminar, conforme a lo establecido en el articulo 104 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de la Mujer a una V.L. deV., se dio inicio al acto y el ciudadano secretario verificó la presencia de las partes constatándose que se encuentran presentes el Fiscal Noveno del Ministerio Público ABOG. L.D., la defensora pública ABOG. K.P., el imputado ESCALONAN R.G.J., y la víctima FLARIS C.C.H.. Seguidamente la Ciudadana juez hace las advertencias de ley, informando que la presente Audiencia Preliminar no tiene carácter contradictorio y por tal razón no deberán plantearse cuestiones propias del juicio oral y público. Seguidamente el Fiscal Noveno del Ministerio Público ABOG. L.D., expone: “El Ministerio Publico, ratifica en cada una de sus partes el escrito acusatorio interpuesto en la presente causa signada con el No. 3C-2684-10, El Fiscal Noveno siendo la oportunidad fijada para la audiencia Preliminar en la cual es victima la ciudadana Floris C.C.H., y como imputado en ciudadano J.J.E.R., esta representación fiscal ratifica en cada una de su partes el escrito acusatorio consignado por el Area de alguacilazgo en fecha 06-04-10 por los delitos de Violencia Psicológica, Amenazas y Violencia Fisica, previstos y sancionados en los articulo 39,41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencias, en la cual el imputado ciudadano G.J.E.R. el cual fue imputado en fecha 22-01-2010 en la sede del Despacho Fiscal, ratifico en cada una de sus partes los elementos de convicción los cuales son: 1.-Denuncia Nº 04-V09-0670-09 de fecha 05-05-2009, 2.- Auto de inicio de fecha 05-05-2009, 3.- Acta de Imposición de Medidas de Protección Y Seguridad de fecha 08-05-2009, conforme a lo establecido en el articulo 87, numerales 3, 5 y 6, de la mencionada Ley, Acta de Investigación Penal de fecha 10-07-2009, Inspección Técnica Nª 1425, realizada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Acta de Investigación Penal de fecha 16-07-2009, Acta de entrevista de fecha 26-07-2009, realizada a la victima ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Dictamen Pericial de fecha 19-06-2009, suscrito por la Dra. Luiselba Guadamo, Dictamen Pericial nº 9700-141-879, suscrito por la Dra. A.J.C., segundo Dictamen Pericial Nº 9700-141-1816 de fecha 26-08-2009, Copia Simple del Porte de Arma, Nº 2009356878, marco como los delitos Violencia Psicológica, Amenazas y Violencia Fisica, se ratifica declaraciones de Expertos y Testigos funcionarios actuantes y testigos útiles y pertinentes y necesarios, se ratifican los otros medios de prueba, por ultimo ciudadana Juez se acusa al imputado plenamente identificado por los delitos antes descritos y solicito sea admitida la totalidad del escrito acusatorio con los elementos probatorios, para la realización del Acto de Juicio Oral y Publico, solicito de ser admitida la totalidad se oficie al DARFA, a los fines de que suspenda el porte de Arma al ciudadano Escalona G.J.. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al imputado conforme a lo establecido en los artículos 125 ordinales 1° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal articulo 49 numeral 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, y 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se hace la advertencia preliminar al imputado, en el sentido de que no está obligado a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se le explico el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, la acusación hecha por la Fiscalía Novena del Ministerio Público, por considerarlo autor y responsable de los delitos de Violencia Psicologica, Amenazas y Violencia Física, previstos en los artículos, 39,41y 42 en perjuicio de la víctima FLARIS C.C.H., se le informa igualmente al imputado de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso contenidas en los artículos 37, 40, 42, y 376, Ejusdem, advirtiéndole igualmente que en el presente caso por el delito y la pena a imponer es procedente tanto el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos para la imposición de la pena, y la suspensión condicional del proceso. Acto seguido el imputado de autos ESCALONA R.G.J., de viva voz, y estando sin juramento alguno, expuso lo siguiente: “YO ADMITO LOS HECHOS y solicito ante este Tribunal que no se suspenda el porte de arma en virtud de que yo soy comerciante pertenezco a una cooperativa ubicada en la Avenida E. deN.V., tengo alquilado un Galpón y se intentaron meter en una oportunidad yo escuche unos ruido y bien lejos hice unos disparos en el techo y mas nunca se metieron y básicamente esa arma esta aya en el negocio por cuestiones comerciales, y el arma no fue utilizada como objeto de amenazas ”. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la defensora ABOG. MEIRA K.P., quien expone: “Oída la declaración de mi defendido, esta defensa de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal solicita la suspensión condicional del proceso, ya que el va a admitir los hechos por el cual lo acuso el representante del Ministerio Público, es todo”. Seguidamente se le concede la palabra a la Victima FLARIS C.C.H., quien manifestó lo siguiente: si acepto la admisión de los hechos del ciudadano Escalona G.J. y solicito en virtud de que no ha cumplido con la mensualidades que le corresponde pasarle a la niña y el mismo manifestó que quería visitar a la niña y pagar unas mensualidades y me gustaría que cumpliese con lo acordado por el Tribunal de Protección y así mismo hago saber a este Tribunal que el ciudadano si me amenazo con el arma. Es todo. Acto seguido oídas las partes en esta audiencia, así como lo expuesto por el imputado de autos, y la solicitud de la defensa que se acuerde la Suspensión Condicional del proceso de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial del Estado Apure, acuerda lo siguiente: PRIMERO: SE ADMITE LA ACUSACIÓN FISCAL, interpuesta en contra del imputado ESCALONA R.G.J., por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMEMAZAS Y VIOLENCIA FISICA, previstos en los artículos, 39,41y 42 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de la Mujer a una V.L. deV., en perjuicio de la ciudadana FLARIS C.C.H., todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplir con los requisitos de forma exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE. SEGUNDO: SE ADMITEN LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR EL MINISTERIO FISCAL, por ser legales pertinentes y necesarias, conforme lo dispuesto en el artículo 330 numeral 9º del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE. TERCERO: Vista la exposición de la defensa en la cual señala al Tribunal la iniciativa del imputado de admitir los hechos para que se le acuerde la formula alternativa de suspensión condicional del proceso, este Tribunal considera procedente, cederle nuevamente el derecho de palabra al imputado a los fines que exponga sobre la formula alternativa propuesta. Acto seguido el imputado ESCALONA R.G.J., estando sin juramento alguno, libre de todo apremio, prisión o coacción seguidamente expone: “Yo admito los hechos por los cuales me acusa el Fiscal, y solicito la suspensión condicional del proceso, es todo”. CUARTO: Vista la admisión de los hechos realizada en esta audiencia por el imputado de autos, de manera pura y simple, y por cuanto el delito por el cual se le acusa permite la concesión de la formula alternativa propuesta por la defensa, es que este Tribunal acuerda LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa seguida al imputado ESCALONA R.G.J., de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, acordándose un régimen de prueba de UN (01) AÑO, cuyo vencimiento es el día 11 de MAYO de 2011. En tal sentido quedará sometido el imputado a las siguientes condiciones, contenidas en el artículo 44 ultimo aparte: 1.- Presentaciones cada 30 días por ante el Área De Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por el lapso de un año. 2.- dar cumplimiento a las mensualidades establecidas por el Tribunal de Protección en relación a la menor, no obstante esto se esta llevando por Ley Especial, la cual usted ha manifestado para la manutención de la niña una mensualidad de Seiscientos (600) BsF mensual. 3.-Prohibición de realizar actos de violencia en contra de la víctima, de ninguna naturaleza. 4.- oficiar al DARFA, a los fines de que se mantenga suspendido el porte de arma del ciudadano ESCALONA RODRIGUEZ GABRILE JOSE, por el lapso de un año. Quedan notificadas todas las partes. Termino se leyó y conforme firman.-

LA JUEZ TERCERO DE CONTROL,

ABG. NORKA MIRABAL RANGEL.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

San F. deA., 11 de Mayo de 2.010

200º y 151º

Causa: 3C-2684-10

Vista la Audiencia preliminar realizada en esta misma fecha de conformidad con lo previsto en el artículo 104 de la la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a Una vidaL. deV., en la cual el acusado: ESCALONA R.G.J., asistido por la Defensora Pública: ABOG. MEIRA K.P., solicita se le aplique al imputado la medida de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, prevista en el artículo 42 Ejusdem, este tribunal cumplidas las formalidades de ley, para decidir observa:

El ciudadano Fiscal Noveno del Ministerio Público ABOG. L.D., en la Audiencia Preliminar, acusa al ciudadano: ESCALONA R.G.J., Titular de la Cédula De Identidad Nº V- 9.410.319, la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZAS Y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 39,41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una V.L. deV., en perjuicio de la victima: FLORIS C.C.H., hecho punible que merece una pena cuyo límite máximo no excede de dos (02) años; el ciudadano: ESCALONA R.G.J., ha tenido buena conducta predelictual y no se encuentra sujeto a estas medidas por otro hecho, tal como se observa en la revisión de la presente causa; se evidencia que el imputado admite los hechos imputados por la Vindicta Pública, y comprometiéndose el mencionado ciudadano a cumplir con las condiciones que le fueren impuestas por este tribunal, se evidencia que se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 42 del Código orgánico Procesal Penal, para la concesión del beneficio solicitado.

Ahora bien este tribunal a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 44 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, impone al ciudadano: ESCALONA R.G.J., las siguientes condiciones:

1° Presentaciones cada treinta (30) días ante el Área de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, por el lapso de Doce (12) meses.

2º Dar cumplimiento a las mensualidades establecidas por el Tribunal de Protección en relación a la menor, no obstante esto se esta llevando por Ley Especial, la cual usted ha manifestado para la manutención de la niña una mensualidad de Seiscientos (600) BsF mensual

  1. -La prohibición expresa al ciudadano ESCALONA R.G.J., de realizar actos de violencia de ninguna naturaleza en contra de la víctima ciudadana FLORIS C.C.H.; el lapso del RÉGIMEN DE PRUEBA, hoy acordado, es por UN (01) AÑO.

    Dichas obligaciones son de estricto cumplimiento, quedando entendido por parte del acusado, que el incumplimiento de algunas de ellas será motivo de REVOCATORIA de la medida otorgada. Y ASÍ SE DECLARA.-

    D E C I S I O N:

    Por todos los razonamientos antes expuestos, este tribunal Tercero de primera instancia en funciones de control del Circuito judicial penal del estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, administrando justicia en nombre de la República bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA: LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO al ciudadano: ESCALONA RODIGUEZ G.J., Titular de la Cédula De Identidad Nº V- 9.410.319, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZAS Y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 39,41 y 42, en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una V.L. deV., en perjuicio de la victima: FLORIS C.C.H., por el lapso de UN (01) AÑO, con las siguientes condiciones:

    1° Presentaciones cada treinta (30) días ante el Área de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, por el lapso de Doce (12) meses.

    2º Dar cumplimiento a las mensualidades establecidas por el Tribunal de Protección en relación a la menor, no obstante esto se esta llevando por Ley Especial, la cual usted ha manifestado para la manutención de la niña una mensualidad de Seiscientos (600) BsF mensual

  2. -La prohibición expresa al ciudadano ESCALONA R.G.J., de realizar actos de violencia de ninguna naturaleza en contra de la víctima ciudadana FLORIS C.C.H.; el lapso del RÉGIMEN DE PRUEBA, hoy acordado, es por UN (01) AÑO.

    Dichas obligaciones son de estricto cumplimiento, quedando entendido por parte del acusado, que el incumplimiento de algunas de ellas será motivo de REVOCATORIA de la medida otorgada

    Dichas obligaciones son de estricto cumplimiento, quedando entendido por parte del acusado, que el incumplimiento de algunas de ellas será motivo de REVOCATORIA de la medida otorgada. Y ASÍ SE DECLARA. Quedan notificadas las partes conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.-

    LA JUEZ TERCERO DE CONTROL

    ABG. NORKA MIRABAL RANGEL

    LA SECRETARIA,

    ABOG. A.K.R..

    Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede

    LA SECRETARIA,

    ABOG. A.K.R..

    CAUSA: 3C-2486-10.-

    NMR/ANAK.-

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