Decisión nº 225 de Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Aragua, de 13 de Agosto de 2009

Fecha de Resolución13 de Agosto de 2009
EmisorTribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteJuan Carlos Blanco
ProcedimientoEnfermedad Profesional

Maracay, 13 de Agosto de 2009

199º y 150º

ASUNTO: DP11-L-2009-001213

ACTA

PARTE ACTORA: G.A.T.E., titular de la cédula de identidad Nº V-14.296.241.-

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: AISQUEL LEON, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 111.167.

PARTE DEMANDADA: PLUMROSE LATINOAMERICANA, C.A

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: J.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 9.338.

MOTIVO: ENFERMENDAD OCUPACIONAL

En el día hábil de hoy, 13 de Agosto de 2009, siendo las 02:00 p.m; comparecen por ante este despacho, el ciudadano G.A.T.E., en su carácter de parte actora en el presente asunto, debidamente asistido por la abogada en ejercicio AISQUEL LEON, asimismo, se deja constancia de la comparecencia del apoderado Judicial de la demandada PLUMROSE LATINOAMERICANA, C.A, abogado J.C., según se desprende de instrumento poder constante de dos (2) folios útiles, que en original fueron presentados para su vista y devolución, siendo confrontadas las mencionadas copias con sus originales por el ciudadano Juez, hecho esto, se ordena agregar a los autos, los fotostatos antes mencionados, quienes renuncian al termino de comparecencia establecido en la ley a los fines de celebrar la audiencia preliminar en el presente asunto.- EL ciudadano Juez declaró abierto el acto e inicio la mediación.- Seguidamente, las partes han decidió dar por terminado el presente procedimiento celebrando acuerdo transaccional en los siguientes términos:

PRIMERA

EL DEMANDANTE declara lo siguiente: “la relación laboral se inicia en fecha 13 de septiembre de 1.999, mediante contrato a tiempo indeterminado, desempeñándome en el cargo de ayudante general en el departamento de jamones, devengando un último salario de un mil trescientos noventa y cinco bolívares fuertes (Bs. f. 1.395,00) mensuales, es decir cuarenta y seis bolívares fuertes con cincuenta céntimos (Bs. f 46,50) diario. El 03 de agosto de 2009, decidí retirarme voluntariamente de la empresa por problemas de salud ocasionado por una enfermedad de tipo ocupacional, mis dolores se empezaron a presentar a partir del mes de enero del año 2.007 pero el día 15 de mayo de 2.007 me dirigí hasta el hospital central de Maracay específicamente asociación para el diagnostico en medicina (ASODIAM) donde fui atendido por el Dr. A.V. de especialidad médico radiólogo quien luego de practicarme TAC de columna lumbo - sacra llega a la siguiente conclusión: estudio topográfico demostrativo de pequeña calcificación ligamentaria en relación a ligamento vertebral común posterior a nivel s1, no definiéndose disco ni radiculopatia compresivas en los diferentes segmentos evaluados; no hay lisis ni listesis vertebrales. en septiembre de ese mismo año me realizaron el estudio correspondiente en el servicio médico de plumrose donde luego de un análisis completo tanto de mi puesto de trabajo como el examen físico correspondiente llegaron a la siguiente conclusión: cervicalgia, lumbociatalgia izquierda; las cuales fueron PRE clasificadas como enfermedad ocupacional. Cada día se fueron incrementando mis dolencias por lo que el 25 de mayo de 2.009 me dirigí hasta el hospital central de Maracay específicamente asociación para el diagnostico en medicina (ASODIAM) donde fui atendido por la Dra. Keila coronel quien luego de realizarme el estudio de rm de columna cervical diagnostica: rectificación de la lordosis fisiológica cervical; discopatía degenerativa c5-c6 y c6-c7 con la presencia de incipientes protusion discal concéntrica subligamentaria contacta la cara anterior del saco tecal sin condicional reducción de la amplitud del canal. Asimismo me realizo el estudio correspondiente a RM de columna lumbo sacra y en la cual diagnostica: acentuación de la lordosis de la lordosis fisiológica lumbar se sugiere radiología convencional dinámica; extrusión discal central l5-s1, deforma la cara anterior del saco tecal y condiciona reducción de la amplitud del foramen. En razón de esas consideraciones y otras que adujo en el libelo de demanda que las partes consideran irrelevantes señalar en este documento transaccional EL DEMANDANTE reclama a LA EMPRESA la suma de La suma de La suma de OCHENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES FUERTESCON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. F 84.862,50). por 5 años de salario de acuerdo al artículo 130 numeral 4 de la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, por la enfermedad ocupacional que padezco. Demando el daño moral y pido al tribunal, que este en todo caso no sea menos a QUINCE MIL BOLIVARES FUERTES (BsF. 15.000,00). En cuanto al saldo de mis prestaciones sociales y demás derechos laborales exijo a mi patrono me pague la cantidad de TREINTA MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. F. 30.683,57) la cual esta plenamente detallada en el Capitulo III del libelo de demanda por terminación de la relación de trabajo incluyendo los intereses de mora. Demando la indexación o corrección monetaria y las costas y costos del proceso. De conformidad con el articulo 39 del Código de Procedimiento Civil, Estimo la presente demanda en la suma de CIENTO TREINTA MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES CON SIETE CENTIMOS (Bs. F 130.546,07).

SEGUNDA

LA EMPRESA por su parte, sin convalidar este acto, rechaza y niega en toda forma de derecho como en los hechos y sin reserva de ninguna naturaleza la exposición y montos reclamados por EL DEMANDANTE en la cláusula anterior. De igual manera rechaza LA EMPRESA tener que pagarle la cantidad de la suma de OCHENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES FUERTESCON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. F 84.862,50) por concepto de cinco años de salario de acuerdo a lo previsto en el artículo 130 numeral 4 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, por cuanto el actor no fundamenta en su libelo de demanda las razones y motivos o acreditación documental por parte del organismo correspondiente que le permita exigir la mencionada cantidad demandada y solo consigna exámenes médicos sin la debida certificación en este caso del INPSASEL por la supuesta enfermedad ocupacional sufrida. En el mismo orden de ideas, LA EMPRESA niega y rechaza deberle o adeudarle a EL DEMANDANTE la indemnización de QUINCE MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F 15.000,00) por concepto de Daños Morales por Hecho Ilícito, por cuanto no hubo hecho ilícito de conformidad con los artículos 1.185 y 1.196 del Código Civil; y también porque EL DEMANDANTE no fundamenta los requisitos exigidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en sus múltiples sentencias, los requisitos para demandar el daño moral por la supuesta enfermedad ocupacional sufrida. En cuanto al saldo de las prestaciones sociales y demás derechos laborales EL DEMANDANTE exige se le pague la cantidad TREINTA MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. F. 30.683,57) monto el cual LA EMPRESA acepta adeudarle y de dicho monto se le realiza las siguientes deducciones: Productos: Bs. F 179,28; Gastos no Reportados: Bs. F. 500,00 e Ince: Bs. F. 33,49 cuyo monto total en deducciones es por la cantidad de Bs. 712,77 quedando un saldo neto por Saldo de Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales por la cantidad de Bs. F. 29.970,80 el cual la empresa paga en este acto. Por último, LA EMPRESA rechaza y niega adeudarle o tener que pagarle a EL DEMANDANTE la cantidad de CIENTO TREINTA MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES CON SIETE CENTIMOS (Bs. F 130.546,07). que es el valor de la presente demanda y para ello además fundamenta su defensa, entre otras cosas por lo siguiente: PLUMROSE LATINOAMERICANA C.A., es una empresa radicada en Cagua, Municipio Sucre del Estado Aragua, desde hace mas de 50 años y se dedica al proceso de productos cárnicos de cerdos y ganado para elaborar embutidos, charcutería y otros alimentos, bajo estrictas normas sanitarias porque van dirigidas al consumo humano, de allí que por así requerirlo las normas COVENIN, Sanidad y otros organismos del estado en materia alimentaria, su personal, incluyendo al propio demandante, quien recibió antes y durante la relación laboral el programa de inducción que incluye las advertencias sobre los riesgos a que se expone en el desempeño de sus labores, conforme lo ordena la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, la Ley Orgánica del Trabajo y el Reglamento sobre Condiciones de Higiene y Seguridad Industrial, se le dotó de botas, uniformes, casco de protección, botas térmicas, botas antirresbalante, tapaboca maya para el pelo, suéter para el frío, medias, tapa oídos además del suministro del Análisis de Seguridad por Puesto de Trabajo, la Notificación de Riesgos, se le canceló consultas medicas, medicinas, por consiguiente, la empresa rechaza, niega y contradice en todas y cada una de sus partes los hechos narrados por el actor en su libelo.

TERCERA

No obstante, lo anteriormente señalado y a los fines de dar por terminado el presente juicio, cuya prolongación traería la natural secuela de gastos innecesarios e incertidumbre con respecto al resultado final del mismo, y, en virtud de las conversaciones extra judiciales sostenidas por las partes con respecto a las PRETENSIONES de EL DEMANDANTE y su abogada asistente; LA EMPRESA y EL DEMANDANTE convienen, después de múltiples conversaciones conciliatorias y con la mediación de la ciudadana Juez, Dr. J.C.B., haciéndose mutuas y recíprocas concesiones, desean dar por terminado el presente juicio y en consecuencia LA EMPRESA acuerda en cancelarle a EL DEMANDANTE, por concepto de lo que pudiere corresponderle de las presuntas pretensiones libelares la cantidad Única de CIEN MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F 100.000,00) relacionada con el presente juicio. EL DEMANDANTE declara conjuntamente con su abogada asistente, que LA EMPRESA cancele en este acto el monto convenido en dos (02) Cheques de la siguiente manera: 1- Nº 01257625 de fecha 10 de AGOSTO de 2009 a nombre de T.E.G.A., por la suma de SETENTA MIL VEINTINUEVE BOLIVARES FUERTES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. F 70.029,20) girado contra la cuenta corriente Nº 0105-0061-34-1061285510 del Banco MERCANTIL por concepto de indemnización por la supuesta enfermedad ocupacional que padece. 2- Nº 47257624 de fecha 10 de AGOSTO de 2009 a nombre de T.E.G.A., por la suma de VEINTINUEVE MIL NOVECIENTOS SETENTA BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. F 29.970,80) girado contra la cuenta corriente Nº 0105-0061-34-1061285510 del Banco MERCANTIL correspondiente a el saldo por prestaciones sociales por cuanto el trabajador declara haberlas recibido en su debida oportunidad por cuanto las mismas le fueron depositados en su fideicomiso y el saldo antes mencionado corresponde a los siguientes conceptos: ASIGNACIONES: Utilidades (Bs. F.6.68,73); 19 días de Cesta Tickets mes de julio de 2.009 y 01 día de agosto de 2.009 en vacaciones (Bs. F. 327,25);150 días de Indemnización Art. 125 L.O.T. (Bs. F. 14.786,00); y 90 días de Indemnización Sustitutiva de Preaviso Art. 125 L.O.T. la cantidad de (Bs. F. 8.871,60) todas las asignaciones antes descritas arrojan la cantidad de Bs. F. 30.683,57 de los cuales le corresponde las siguientes DEDUCCIONES: Productos: Bs. F 179,28; Gastos no Reportados: Bs. F. 500,00 e Ince: Bs. F. 33,49 cuyo monto total en deducciones es por la cantidad de Bs. 712,77 quedando un saldo neto por Saldo de Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales por la cantidad de Bs. F. 29.970,80 monto del cheque anteriormente descrito; ambos cheques sumados arrojan la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F 100.000,00) cantidad esta que es el valor de la presente transacción. CUARTA: El valor de la presente transacción expresada en la cláusula tercera como ya se dijo, es de CIEN MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F 100.000,00) que en este acto EL DEMANDANTE y su abogada asistente libre de constreñimiento, coacción y apremio y en forma voluntaria y espontánea, declaran haber recibido la mencionada cantidad de dinero, asumen que cualquier diferencia o faltante fue discutido y agregado al mencionado monto acordado, por lo que piden que dicho Convenio Transaccional sea HOMOLOGADO, por éste juzgado, cuyo juez Dr. J.C.B., tuvo destacada mediación en el proceso para llegar a feliz culminación y que las partes reconocen en este acto. QUINTA: EL DEMANDANTE y su abogada asistente dejan constancia y aceptan que las partes han quedado satisfechas con la explicación que les dio LA EMPRESA en los términos y condiciones previstas en las cláusulas que anteceden a ésta. En consecuencia, con la cantidad de dinero recibida en las cláusulas tercera y cuarta EL DEMANDANTE declara que LA EMPRESA nada queda a deberle desde el día 13-09-1.999 hasta el 03-08-2009 y a la fecha de la homologación de este convenio transaccional, ninguno de los siguientes conceptos: aumentos de salarios, complementos de salarios, salarios retenidos, salarios caídos, diferencias de salario, guardias diurnas y/o nocturnas en días domingos y/o días feriados, días de descanso prestaciones o indemnizaciones, incluyendo entre otras indemnización de preaviso, indemnización de antigüedad, fideicomiso o intereses sobre prestaciones sociales por todos los años de servicio, prestación de antigüedad, remuneraciones pendientes, anticipo de salarios, comisiones, incentivos de producción, viáticos, vacaciones anuales de años anteriores y del presente año, disfrute de vacaciones de años anteriores y del presente año, vacaciones fraccionadas, utilidades de años anteriores y del presente año, utilidades fraccionadas, comisiones, permiso o licencia remunerada, gastos de mudanza, bonos, subsidios, ingresos fijos, variables, participación en las utilidades legales y/o convencionales, pagos en especie, bono vacacional, gastos de transporte, comida y/u hospedaje, horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y/o nocturnas, bono nocturno, trabajo y/o salario correspondiente a días feriados, sábado, domingo y/o de descanso, tanto legales como convencionales, pago por transporte o por el uso de vehículo, vivienda, pago de seguro medico y demás seguros y sus incidencias en el calculo de prestaciones sociales; juguetes para sus hijos, útiles escolares, guardería, dotación de uniformes, cesta tickets, gastos de mudanza y en fin todos los beneficios, sociales y económicos establecidos en la Convención Colectiva de Trabajo vigente para la fecha de inicio y termino de la relación de trabajo que EL DEMANDANTE declara expresamente conocer y aceptar, reintegro de gastos, diferencia de pagos de los días de descanso y feriados, diferencia de salario por promoción, sustitución y suplencias, dietas, daños y perjuicios, daños morales y materiales, lucro cesante, daño emergente, derechos relacionados con cualquier plan de beneficios u ofertas de terminación y/o transferencias, enfermedad profesional u ocupacional, accidente de trabajo, y por cualquier otro beneficio derivado de las convenciones colectivas de trabajo, vigentes para la fecha de inicio y termino de la relación de trabajo; indemnización por infortunio de trabajo previstos en el Titulo VIII de la Ley Orgánica del Trabajo, así como en el articulo 33 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo tanto la derogada como la vigente en sus artículos del 78 al 84, 129 y 130 inclusive, intervenciones quirúrgicas, exámenes radiotécnicos, de laboratorio, resonancia magnética, fisioterapias, medicinas, gastos y costos de juicio o procedimiento, indexación salarial, intereses de mora etc. Así como cualquier discapacidad o incapacidad derivada o sobrevenida en el curso del trabajo por el hecho o con ocasión del trabajo, pues es deseo de EL DEMANDANTE actuando libremente de toda coacción y apremio zanjar en forma total y definitiva sus diferencias con LA EMPRESA a presente y a futuro. SEXTA: EL DEMANDANTE y su abogada asistente satisfechos como están del presente acuerdo transaccional, basados en la normativa prevista en el encabezamiento de este acuerdo transaccional, renuncian a cualquier otro reclamo, provecho o ventaja que se haya derivado o pudiera derivarse del juicio con LA EMPRESA desde el día 13-09-1.999 hasta el 03-08-2009 y a la fecha de esta transacción. En todo caso, con el monto recibido especificada en la cláusula tercera y cuarta, que recibe de LA EMPRESA, si apareciere otro monto, reclamo o derecho no previsto en este documento, se da por satisfecho, no teniendo nada que reclamar por ningún otro concepto, incluso del pago de honorarios profesionales de su abogada asistente que corren por su cuenta y riesgo. SEPTIMA: EL DEMANDANTE y su abogada asistente, como ya lo declararon, satisfechos como están con los términos de la presente transacción solicitan a la Ciudadana Juez, LA HOMOLOGACIÓN de este convenio transaccional y que la misma se declare como pasada en autoridad de COSA JUZGADA, y piden el cierre y archivo del expediente. Asimismo LA EMPRESA en los términos expresados por EL DEMANDANTE y su abogada asistente, solicita la HOMOLOGACIÓN, que se le de al contenido de este documento transaccional el carácter de COSA JUZGADA, conforme a los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en los términos de Ley y conforme a Derecho y que se ordene el cierre y archivo del expediente. OCTAVA: EL DEMANDANTE declara no tener que reclamarle a LA EMPRESA cantidad de dinero alguna a futuro, sea por vía judicial o extrajudicial, ya que con la firma de este documento, desea zanjar en forma total y definitiva sus diferencias con LA EMPRESA.. Las partes solicitan de la Ciudadana Juez, que por acta separada le estampe la HOMOLOGACION JUDICIAL a éste convenio transaccional, como una manifiesta expresión de las partes en el proceso en acatamiento a lo establecido en el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha ley, 1713 y siguientes del Código Civil, artículos y numeral 2º del Articulo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy, declara concluido la Audiencia Preliminar y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada, y se ordena el cierre y archivo del expediente.- Se dejan sin efectos los Carteles de Notificación librados según auto de fecha 13 de Agosto de 2009. Finalmente el ciudadano Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ,

DR. J.C.B.M.

LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADO ASISTENTE

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA.-

LA SECRETARIA

ABOG. LOIDA CARVAJAL.-

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