Decisión nº S-N de Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de Zulia, de 13 de Junio de 2011

Fecha de Resolución13 de Junio de 2011
EmisorJuzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez
PonenteGuillermo Infante
ProcedimientoResolución De Contrato De Arrendamiento

En horas de Despacho del día de hoy, LUNES TRECE (13) de Junio de dos mil Once (2011), siendo las ONCE Y CUARENTA MINUTOS DE LA MAÑANA (11:40 A.M.), fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, J.E.L., San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para llevar a efecto las medidas de ENTREGA MATERIAL y EMBARGO EJECUTIVO decretada por el Juzgado Noveno de los Municipios Maracaibo, J.E.L. y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, relacionada con el Juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO sigue Á.G.F.P. contra La Firma Unipersonal “R NEGOCIOS Y SERVICIOS RICARDO SILVA”. Se trasladó y constituyó el Tribunal en el sitio señalado por los Apoderados Judicial de la parte actora, Abogados R.R.U. y C.E.R.B., Inpreabogado números 83.665 y 85.284 respectivamente, específicamente en el Centro Comercial Galerías Mall, ubicado en la avenida 28 antes La Limpia, Parroquia R.L., Municipio Maracaibo del Estado Zulia, situado en el Local 76-D. Seguidamente y una vez presente el Tribunal en el sitio señalado, se procedió a notificar al ciudadano R.A.S.M., titular de la Cédula de Identidad Número V-10.205.012, Abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 61.923 obrando en defensa de sus intereses y con el carácter de representante de la parte demandada en el presente proceso y a quién se impuso del motivo de la presencia del mismo. En este estado presente el ciudadano R.A.S.M. parte demandada, expuso: Con la finalidad de cancelar las obligaciones que tengo contraída con el ciudadano Á.G.F.P. parte actora, ofrezco en este acto la entrega de un vehículo usado, en calidad de garantía, dicho vehículo presenta las siguientes características: clase automóvil, marca Toyota, Modelo Camry automático, tipo sedan, año 1997, color Blanco, uso particular, serial de carrocería: JT153SV2000077393, serial de motor: 5S0625276, placas VAG75W, conforme se evidencia del Titulo de Propiedad No. JT153SV2000077393-1-1 de fecha 21 de noviembre del 1997 y conforme a documento de adquisición debidamente autenticado el 06 de junio del 2003 ante la Notaria Pública Octava de Maracaibo, bajo el No. 45, tomo 33 que se anexan a la presente acta, donde se me acredita la propiedad, el monto de ésta garantía es la cantidad de NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs. 90.000,oo) que comprenden todas las obligaciones que tengo con el demandante A.G.F.P., así como los gastos y los honorarios profesionales habidos en la presente causa, aceptando que para el caso de que cumplido noventa días (90) contados a partir de la fecha de hoy, y no hubiere satisfecho la cancelación de la cantidad antes mencionada el vehículo objeto de la presente garantía pasará en plena propiedad a nombre del demandante, ciudadano A.G.F.P., sirviendo la presente de documento de compra-venta. Asimismo hago Entrega Material del inmueble antes descrito, dejando constancia que ciertos bienes y enseres quedan dentro del inmueble, pertenecientes al demandado ciudadano R.A.S.M., han quedado en el inmueble debido a la complejidad de su desmantelación así como dando cumplimiento al reglamento interno del condominio del centro comercial galerías, que establece que las mudanzas de objeto voluminoso se debe efectuar en horas nocturnas, después de las nueve de la noche, oportunidad que se retiraran los bienes, por lo que solicito a los apoderados judiciales del demandante R.R.U. y C.E.R.B., me otorguen un plazo de dos (2) días el cual me comprometo a retirar dichos objetos, entendiéndose que los representantes permitirán la apertura del inmueble para llevar a efecto la total desocupación de dichos enseres, Presente la ciudadana M.D.P.L.V., titular de la cedula de identidad No. 10.207.232 en su condición de cónyuge del ciudadano R.A.S.M., autorizo suficientemente a mi esposo a fin de que se constituya garantía el vehículo antes descrita, es todo”. En este estado presente los Apoderados Judiciales de la parte actora, exponen: “En este acto, recibo el vehículo antes identificado aceptando la garantía y comprometiéndome a guardar el vehículo en un deposito bajo nuestra responsabilidad y en caso de incumplimiento aceptamos el vehículo aquí identificado y con esto saldamos cualquier obligación inherente a la presente causa, recibimos por parte del ciudadano R.A.S.M., la entrega del inmueble anteriormente identificado en este acto, dejando constancia que los bienes que se encuentran en el interior del inmueble me comprometo aperturar el inmueble en el plazo solicitado contados a partir de la firma de este convenimiento, asimismo se deja constancia que el ciudadano R.A.S.M., parte demandada no podrá entrar en dicho inmueble sin autorización por cuanto se hará la entrega de dicho inmueble y recibo en este acto el vehículo antes identificado, asimismo pido a este Tribunal proceda a darle cumplimiento a la medida de entrega de inmueble decretada por el tribunal de la causa y para tal efecto designe Perito avaluador y solicitó se me haga entrega de dicho inmueble en mí carácter de Apoderados Judiciales de la parte actora”. Asimismo ambas partes acuerdan que cumplido así el plazo otorgado y entregado el dinero, previa entrega del recibo correspondiente, recibo que será entregado en las oficinas del Escritorio Zuliano de Abogado S.C. en la dirección que se encuentran en las actas y que será el único medio de prueba de que el demandado ha cumplido con su obligación y en consecuencia, se le hará entrega del activo identificado en la presente acta, vehículo usado aquí referido, quedando así concluido y por terminado dicho convenio. Vista la exposición este Tribunal procede a designar como Perito Avaluador al Ciudadano N.E.P.F., titular de la Cédula de Identidad Número V-9.754.028 y quien una vez impuesto del cargo recaído en su persona, expuso: “Acepto el cargo para el cual he sido designado”. Seguidamente le fue tomado el juramento de ley de la manera siguiente: ¿Ciudadano N.E.P.F., jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo para el cual ha sido designado? Contestó: “Si, lo juro”. Una vez llevada a efecto la juramentación correspondiente, presente el Perito, expuso: “Trátese de en un bien inmueble constituido por un local signado bajo el N° 76-D, ubicado en la el Centro Comercial Galerías Mall, ubicado en la avenida 28 antes La Limpia, Parroquia R.L., Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y cuyos linderos son NORTE, Local No. 76-B identificado como Tiendas Road Wild ; SUR, Pasillo de Circulación; ESTE, Local 76-C identificado como Tiendas Jean´s Shop C.A. y OESTE, Local 77-B identificado como Tiendas Z.S. C.A. Dicho inmueble consta de un solo ambiente y esta caracterizado por: Pisos de cerámica; Techos de platabanda y yeso, Puertas de aluminio y vidrio; Ventanas de aluminio y vidrio; Paredes bloques frisadas y pintadas, y maderas en partes, Con sus instalaciones eléctricas. Todo en Regular estado de conservación. El inmueble anteriormente identificado se corresponde con el que aparece en la comisión emanada del Tribunal de la causa. Seguidamente y por cuanto es el mismo bien inmueble que aparece identificado en la comisión conferida por el Tribunal de la Causa, este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L., SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HACE FORMALMENTE ENTREGA DEL INMUEBLE ANTERIORMENTE IDENTIFICADO A LOS CIUDADANOS R.R.U. y C.E.R.B., TITULARES DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nros. V–4.157.164 y 13.002.745, EN SU CARÁCTER DE APODERADOS JUDICIALES DEL CIUDADANO Á.G.F.P., PARTE ACTORA EN EL PRESENTE PROCESO, TOTALMENTE DESOCUPADO DE BIENES MUEBLES Y PERSONAS. Y ASI SE CONFIRMA. Este tribunal deja constancia que el demandado traslado los bienes que pudiesen ser trasladados en este acto, a lo cual manifestó que ya en el inmueble no quedaban enseres personales y solo quedaban los bienes imposibles de ser trasladados en este acto para lo cual solicito el tiempo respectivo. Asimismo deja constancia éste Tribunal que las partes no solicitaron cerrajero para el cambio de cerraduras. En este estado presente los Apoderados Judiciales de la parte actora, expuso: “En nombre de mí representada manifiesto en este acto estar en posesión del inmueble objeto de la presente medida a mi entera satisfacción y en las condiciones mencionadas. Igualmente en relación a la medida de Embargo Ejecutivo, solicito a éste Tribunal se Abstenga de llevar a efecto la misma”. Vista la exposición éste Juzgado se Abstiene de llevar a efecto la Medida de Embargo Ejecutivo para la cual ha sido comisionado y ordena remitir las presentes actuaciones al Tribunal de la Causa a fin de los concernientes. Igualmente se contó con la custodia de los funcionarios de la policía regional Oficial Técnico Mayor No. 3684 M.B. y Oficial Técnico Primero No. 0581 L.C.. Asimismo la apoderada judicial de la parte actora deja constancia que este Juzgado no ha recibido ningún tipo de emolumento para la práctica de esta medida. Siendo las DOS DE LA TARDE (2:00 PM) se cierra la presente acta. Terminó, se leyó y conformes firman.-

EL JUEZ LOS NOTIFICADOS

ABOG. G.I.

LOS APODERADOS JUDICIALES EL PERITO

DE LA PARTE ACTORA/ POSESIONADA:

LA SECRETARIA (T):

COMISION N° 4972-11

EXP. No. 2.421-10

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR