Decisión de Juzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 21 de Abril de 2008

Fecha de Resolución21 de Abril de 2008
EmisorJuzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteMaría Rosa Martínez
ProcedimientoRectificacion De Acta De Defuncion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA

DE CARACAS.-

Años: 197º y 149º.-

PARTE SOLICITANTE: G.F.D.P. y M.A.D.P., venezolanos, mayor de edad, de este domicilio, titulares de la cédulas de identidad Nros 17.718.269 y 15.337.181 respectivamente.-

APODERADO JUDICIAL DE LOS SOLICITANTES: abogado: J.Á.M.I., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número: 39.811.-

MOTIVO: Rectificación de Partida de Defunción.-

Exp Nro 45277.

I

Visto el escrito libelar presentado por el abogado J.Á.M.I., quien actúa en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos G.F.D.P. y M.A.D.P., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros 17.718.269 y 15.337.181 respectivamente, quien alega que sus poderdantes son legítimos herederos del ciudadano que en vida respondiera al nombre de F.A.D.G., quien era padre de mis representados, fallecido el día 08 de julio de 2.006, lo cual consta de la partidas de defunción y de nacimientos, que consignan marcadas “B”, “C” y “D” respectivamente.- Es el caso, que en la elaboración de la partida de defunción marcada “B”, distinguida como acta Nro 85, Tomo VII, Año 2.006, emanada de la Oficina de Registro Civil, de la Alcaldía Girardot del estado Aragua, aparecen solo los nombre de los otros hijos del padre de mis poderdante: R.D.A., M.L.D. de Dávila, A.M.D.P. y B.C. de Moreno, por lo cual solicita del tribunal admita la presente solicitud y sea sustancia conforme a derecho previsto en el capítulo X, Título IV, de los procedimiento relativos a los derechos de familia y estado de las personas del Código de Procedimiento Civil, y sea declarada con lugar en la definitiva, con todo los pronunciamiento de ley.-

El Tribunal a los fines de proveer sobre su admisión observa:

Establece el artículo 47 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

La competencia por el territorio puede derogarse por convenio de las partes, caso en el cual la demanda podrá proponerse ante la autoridad judicial del lugar que se haya elegido como domicilio. La derogación no podrá efectuarse cuando se trate de causa en las que debe intervenir el ministerio Público, ni en cualquier otro en que la Ley expresamente lo determine.

(Subrayado del Tribunal).-

Prevé asimismo el artículo 131 eiusdem:

El Ministerio Público debe intervenir: … omisis 3º.- En las causas relativas a la rectificación de los actos del estado civil, y la filiación… omisis

.-

Prevé el artículo 501 del Código Civil:

Ninguna partida de los registros del estado civil, podrá reformarse después de extendida y firmada salvo el caso previsto en el artículo 462, sino en virtud de sentencia ejecutoriada, y por orden del Tribunal de Primera Instancia a cuya jurisdicción corresponda la Parroquia o Municipio donde se extendió la partida

.- (subrayado y negrillas del Tribunal)

En el caso que nos ocupa, se evidencia que la partida de defunción del ciudadano F.A.D.G., cuya rectificación se pretende, fue expedida por el Registro Civil de la Alcaldía Girardot del estado Aragua, por ende dicha solicitud de rectificación ha de proponerse ante un Juzgado de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, ello en aplicación a las normas supra transcritas, las cuales son claras y precisas al establecer ante quien debe proponerse la pretensión solicitada.- Por las razones expuestas, es forzoso a esta juzgadora administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declinar la competencia por el territorio del presente asunto ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, asignado por distribución para que conozca del juicio que por Rectificación de partida de defunción intenta el abogado J.Á.M.I., apoderado judicial de los ciudadanos G.F.D.P. y M.A.D.P., identificados al inicio del presente fallo .- Asimismo se ordena remitir en la oportunidad correspondiente el presente expediente, al Tribunal supra mencionado, para lo cual se ordena librar oficio, una vez vencido el lapso previsto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los _____ días del mes de ______________ del año dos mil ocho (2.008). Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.-

La Juez

La Secretaria

María Rosa Martínez Catalán

Norka Cobis Ramírez.-

En esta misma fecha, ________ de _____________ de 2008, siendo las once y media de la mañana (11:30 AM), se publicó y registró la anterior decisión

La Secretaria. –

Exp Nº 45277.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR