Decisión nº 1 de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Merida (Extensión Mérida), de 11 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución11 de Mayo de 2009
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteMaría Isabel Rojas de Echeverría
ProcedimientoHomologacion Ejerciciode La Custodia

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.

SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 03.

MÉRIDA, ONCE DE M.D.D.M.N..

199º Y 150º

Vista el acta, inserta a los folios 22 y 23, de fecha 11 de Mayo de 2.009, en la cual los ciudadanos J.G.G.S. Y R.R.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. 15.755.820 y 17.664.452, respectivamente, domiciliado el primero en: S.C., calle Jáuregui, Nº 21-05, El Chama, y la segunda en Urbanización casa bonita, casa Nº 33 Lagunillas Municipio Sucre estado Mérida, convienen en acordar una C.C. a favor de su hija, la niña OMITIR NOMBRE, actualmente de siete (07) años de edad, los cuales convienen en los siguientes términos: PRIMERO: Señala la madre, que está de acuerdo en compartir la custodia de su hija R.G. con su padre, ciudadano: J.G.G.S., por tal razón decidió que esté con el progenitor desde el día martes en la mañana hasta el sábado al medio día. Por consiguiente, estará bajo sus cuidados y protección desde el sábado al medio día, hasta el día martes en la mañana. La madre señala que ha tomado esa decisión debido a que desde el momento que se separó del padre de la niña en noviembre del año 2007 la niña ha estado con el padre y en la casa de la abuela paterna desde que nació. Además por razones de estudio y de trabajo se me ha dificultado asumir completamente la custodia de mi hija. Y para completar le fue adjudicada una vivienda en la Población de Lagunillas y por eso no es conveniente sacar a la niña abruptamente de su ambiente, es decir, del medio donde ha vivido y se ha criado. SEGUNDO: el padre manifestó que es cierto lo expuesto por la madre de la niña y esta de acuerdo en compartir la Custodia de la niña con la madre, por lo que se compromete a cumplir con todos los atributos de la Responsabilidad de Crianza, al igual que la madre. Teniendo dicha Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden Público, sino que al contrario beneficia a la niña OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los Artículos 358 y 359 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO DEL EJERCICIO DE C.C. suscrito por las partes, ciudadanos J.G.G.S. Y R.R.R., plenamente identificados en autos, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente. CUMPLASE

LA JUEZA TITULAR Nº 03

ABOG. M.I.R.D.E.

LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. A.L.P.R.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SRIA.

MIR/lgs/20514

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