Decisión nº N°104-10.- de Tribunal Sexto de Ejecución de Zulia (Extensión Maracaibo), de 11 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución11 de Febrero de 2010
EmisorTribunal Sexto de Ejecución
PonenteRubi Gómez
ProcedimientoOrdinario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SEXTO EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

MARACAIBO, 11 de Febrero de 2010

199° y 150°

RESOLUCIÓN N° 104-10.- CAUSA 6E-354-06.-

Revisadas como han sido las presentes actuaciones seguida en contra del penado J.G.G.R., venezolano, natural de la Villa del Rosario, titular de la Cédula de Identidad No. 16.107.195, soltero, residenciado en el Barrio el Recreo, diagonal a la Iglesia de los Testigos de Jehová, casa de color celeste con blanco, de rejas blancas, en la Villa del Rosario-Estado Zulia, quien goza del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, este Juzgador para resolver, observa:

El penado J.G.G.R., fue condenado en fecha 19-07-06, por el Juzgado Primero en Funciones de Control del Circuito Judicial penal del Estado Zulia, Extensión R.d.P., a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISIÓN, por la presunta comisión del delito HURTO DE FLUIDO ELECTRICO Y CONEXION NO AUTORIZADA, cometido en perjuicio de ENELVEN Y EL ESTADO VENEZOLANO.-

En fecha 13 de Septiembre de 2007, este Tribunal de Ejecución, le otorgó al penado antes mencionado, como medida alternativa al cumplimiento de pena de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, entre otras cosas, imponiéndole como Régimen de Prueba el lapso de UN (01) AÑO, a partir de la presente fecha, hasta el día 13-09-08, así como también las siguientes condiciones u obligaciones: Prohibición de salir del Estado Zulia y del País. No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal. No ingerir bebidas alcohólicas ni ningún otro tipo de sustancias psicotrópicas durante el tiempo que permanezca en el beneficio. Cumplir con las demás condiciones que le señale el delegado de prueba que le sea designado. No portar arma de fuego. Mantener estabilidad laboral. Cumplir con el régimen de presentaciones cada treinta (30) días, por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y el Tribunal.-

En fecha 25 de Marzo de 2009, este Tribunal mediante auto acordó Extender el lapso de Régimen de Prueba por el lapso de DIEZ (10) MESES, al penado J.G.G.R., a los fines de que realice las presentaciones por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y por ante este Despacho, hasta el día 25-01-2010, en virtud que el mismo incumpliera con las presentaciones , presentándose solo dos veces durante el año de Régimen de prueba, alegando el mismo el mismo que se encontraba realizando labores de trabajo, a objeto de poder subsistir con su núcleo familiar, según lo solicitado en fecha 24-03-2009, en exposición realizada por parte del precitado penado y su Defensor.-

Ahora bien, se observa de las actas que conforman la presente causa, que corre inserto al folio (155), oficio N° 431-10 de fecha 27-01-2010, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, mediante el cual informan que el penado J.G.G.R., incumplió con la extensión del lapso de Régimen de Presentación impuesto por este Tribunal en fecha 25-03-2099, por ante la Unidad Técnica de Apoyo, no llegando a reiniciar el mismo.-

En tal sentido el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, prevé lo siguiente:

Revocatoria. Cualquiera de las medidas previstas en este capitulo, se revocarán por incumplimiento de las obligaciones impuestas o por admisión de una acusación contra el penado por la comisión de un nuevo delito. La revocatoria será declarada de oficio, a solicitud del Ministerio Público, a solicitud de la víctima del delito por el cual fue condenado, o de la víctima del nuevo delito cometido

.

De acuerdo a la norma anteriormente citada la revocatoria del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, procederá en aquellos casos en los que el penado haya incumplido con las obligaciones impuestas por el Tribunal o cuando haya sido admitido en su contra alguna acusación por la comisión de un delito distinto a aquel por el cual se le otorgó el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; por lo cual conlleva a esta Juzgadora a considerar que lo procedente en derecho es REVOCAR el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena que le fue otorgado al referido penado, en fecha 13-09-2007 y Extendido por un lapso de diez meses en fecha 25-03-2009, de conformidad con lo establecido en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, por haber incumplido con el régimen de presentación impuesto así como con las presentaciones durante la extensión acordada, aunado a la opinión favorable para la revocatoria por parte del Ministerio Publico en consecuencia se acuerda librar oficio al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, remitiéndole Boleta de Encarcelación a los fines de que el penado antes mencionado sea recluido el penado en ese Centro Penitenciario, una vez que se logre su captura, igualmente se ordena oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, participando la presente decisión. Así mismo, se ordena oficiar al Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Brigada de Captura; Director de La oficina Nacional de Identificación y Extranjería (Onidex), a objeto de remitir la respectiva orden de captura. Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuesto, este Tribunal Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA REVOCAR EL BENEFICIO DE SUSPENCIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al penado J.G.G.R., venezolano, natural de la Villa del Rosario, titular de la Cédula de Identidad No. 16.107.195, soltero, residenciado en el Barrio el Recreo, diagonal a la Iglesia de los Testigos de Jehová, casa de color celeste con blanco, de rejas blancas, en la Villa del Rosario-Estado Zulia, por no cumplir con las obligaciones impuestas por este Tribunal, todo de conformidad con el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal.- Publíquese, Registrase, Notifíquese

EL JUEZ SEXTO DE EJECUCION.

DRA. RUBIS G.V.

EL SECRETARIO,

ABOG. RICHARD ECHETO M.

En la misma fecha se registró la anterior resolución bajo el N° 104-10, en los Libros de Registros de Resoluciones llevados por este Tribunal, Y SE OFICIO BAJO LOS No. del 754 al 760-10 y se Libro Boleta de Encarcelación No. 12-10.-

EL SECRETARIO,

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