Decisión nº PJ0062016000041 de Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz de Bolivar (Extensión Puerto Ordaz), de 26 de Septiembre de 2016

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2016
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz
PonenteDaniella Farías
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar

Extensión Territorial Puerto Ordaz

Puerto Ordaz, veintiséis (26) de Septiembre de 2016

Años: 206º y 157º

EXPEDIENTE: FP11-L-2016-000150

PARTE DEMANDANTE: G.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 18.940.134.

APODERADO JUDICIAL: N.M., YULIMAR CHARAGUA y L.D., abogadas en ejercicio, inscritas en el IPSA bajo los Nº 83.095, 106.934 y 119.763. (Poder folios 14 al 16)

PARTE DEMANDADA: VOULEZ VOUS CAFÉ, C.A.

APODERADO JUDICIAL: L.B., Abogado, en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº 86.348. (Poder folios 28 al 68)

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

ACTA DE MEDIACION LABORAL

En el día de hoy, Lunes veintiséis (26) de Septiembre de 2016, oportunidad prevista para la Prolongación de la Audiencia Preliminar en la causa signada con el Nº FP11-L-2016-000150, a la misma comparece por una parte el ciudadano G.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 18.940.134, debidamente representado por las ciudadanas YULIMAR CHARAGUA y L.D., abogadas en ejercicio, inscritas en el IPSA bajo los Nº 106.934 y 119.763, en su carácter de co-apoderadas judiciales tal como se evidencia de instrumento poder que riela a las actas del expediente; y por la entidad de trabajo demandada VOULEZ VOUS CAFÉ, C.A., comparece el ciudadano L.B., Abogado, en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº 86.348, tal como se evidencia de instrumento poder que riela a las actas del expediente.

Los prenombrados ciudadanos manifiestan al Tribunal que han llegado a un acuerdo que dará por terminado el presente procedimiento: Seguidamente la parte demandada, ofrece pagar al ciudadano G.G., por todos y cada uno de los conceptos reclamados en la demanda, los cuales se dan totalmente por reproducidos en la presente acta incluyendo los intereses moratorios y compensatorios, sin que ello implique aceptación alguna de lo allí pretendido, la cantidad de CUARENTA Y DOS MIL QUINIENTOS TREINTA Y SIETE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 42.537,79), la cual será cancelada en este acto en cheque NO ENDOSABLE a nombre del trabajador.

En este estado interviene la parte actora debidamente representada en este acto y expone: “Acepto la oferta presentada por la demandada, con el objeto de poner fin al presente juicio declarando que con este pago quedan satisfechas en forma total plena y absoluta todos y cada una de las pretensiones que se establecen en la demanda, así como todas las pretensiones e indemnizaciones que contrae la misma, y que nada se queda reclamar ni se adeuda por parte de la demanda. Asimismo, LA DEMANDANTE declara estar plenamente satisfecha con todos los términos y condiciones de EL ACUERDO, por lo que expresamente reconoce que nada queda a deberle LA DEMANDADA por ningún concepto, en razón de lo cual, renuncia a ejercer cualquier acción que se encuentre vinculada directa o indirectamente con el presente juicio o la relación de trabajo que mantuvo con la VOULEZ VOUS CAFÉ, C.A., y que tenga su fundamento en legislación laboral, en la seguridad social o en el derecho común.

De este modo con las cantidades descritas consideramos satisfecha la pretensión total de la Trabajadora y las costas ocasionadas en el presente proceso.

En este estado el Tribunal pasa, de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, vigente a formularle directamente a los beneficiarios del trabajador y asistido de abogado lo siguiente:

Primero

si sabe y conoce bien y fielmente el alcance y contenido de la transacción aquí presentada; a lo cual contestó de viva voz que: si conozco el alcance de la suscripción del presente acuerdo.

Segundo

si ha acudido voluntariamente y libre de todo constreñimiento, es decir, sin apremio o de manera forzada; a lo cual contestó que: si acudo libre de todo constreñimiento y de manera voluntaria.

Las partes reconocen que el monto aquí transado incluye y comprende todos y cada uno de los derechos y acciones que le corresponden o pudieren corresponderle como consecuencia de la reclamación, por lo que queda definitivamente concluida cualquier petición de la actora contra la demandada. Las partes solicitan del Despacho disponga homologar el presente acuerdo de mediación positiva bajo la forma de transacción judicial y nos expida copia certificada de la misma.

Este Tribunal en virtud de que el presenta acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas constitucionales ni de orden público de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo Los Trabajadores y Las Trabajadoras, en concordancia con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y dado a que ha llegando a la finalidad el proceso para el que fue instaurado, en obediencia al principio constitucional consagrado en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela el cual preceptúa lo siguiente: “El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales.”; es por ello que este Tribunal Sexto (6º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, da por Concluido el Proceso y HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada.

Se deja expresa constancia que el instrumento Bancario del BANCO BANESCO, el cual se encuentra identificado con el Nº 33304953 de fecha 01/02/2016, por la cantidad de CUARENTA Y DOS MIL QUINIENTOS TREINTA Y SIETE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 42.537,79), a nombre del ciudadano G.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 18.940.134, el cual es recibido en este acto a su entera y cabal satisfacción.

Se deja constancia de haberse entregado a las partes los escritos de pruebas con sus respectivos anexos.

LA JUEZ 6º S.M.E. DEL TRABAJO

ABOG. D.F.

LA PARTE DEMANDANTE Y SU APODERADO JUDICIAL

NOMBRE Y APELLIDO CEDULA Nº DE CHEQUE MONTO (Bs.) FIRMA Y HUELLA

G.G.

18.940.134

33304953

42.537,79

PARTE DEMANDADA VOULEZ VOUS CAFÉ, C.A.

LA SECRETARIA

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR