Decisión de Juzgado Sexto Superior Del Trabajo de Caracas, de 26 de Enero de 2009

Fecha de Resolución26 de Enero de 2009
EmisorJuzgado Sexto Superior Del Trabajo
PonenteMarcial Mundaray
ProcedimientoPrestaciones Sociales

JUZGADO SEXTO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

CARACAS VEINTISEIS (26) DE ENERO DE 2009

AÑOS 198º y 149º

ASUNTO: AP21-R-2008-001579

PARTE DEMANDANTE: G.G.L., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V- 6.719.709.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: L.V., abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el número 32.710.

PARTE DEMANDADA: SISTEMAS MULTIPLEXOR S.M.X. S.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 17 de Mayo de 1983, bajo el Numero 57-A, Tomo 57-A Pro.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: JHUAN M.M., abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el número 36.193.

MOTIVO: Se encuentran en esta Superioridad las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto por ambas partes, contra la sentencia de fecha Veinte (20) de octubre de dos mil ocho (2008), dictada por el Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.

DE LA AUDIENCIA

En la oportunidad de celebración de la audiencia oral se dejó constancia de la comparecencia de la parte actora apelante, asimismo se dejó constancia de la incomparecencia de la parte demandada apelante. El Juez concedió a la parte diez (10) minutos para hacer su exposición oral, en tal sentido la representación de la parte actora apelante expuso sus alegatos de viva voz ante el Juez, señalando que: en la contestación la demandada reconoció que se le debía al actor por antigüedad Bs. 38.224,00, e intereses de antigüedad por Bs. 25.405,00 y utilidades por Bs. 8.379,00, y señala que no debe nada por vacaciones y bono vacacional, omite los intereses sobre prestaciones de antigüedad y condena un monto inferior, solicita se condene el pago de los intereses de antigüedad, señala que el a quo le mando a pagar Bs. 16.696,00 por vacaciones y bono vacacional, lo cual debe ser sumado a las cantidades anteriores, solicita se le aplique los correspondientes intereses de mora e indexación judicial.

ALEGATOS DE LAS PARTES

La parte actora en su escrito libelar señaló lo siguiente: que inicio sus actividades el 01 de julio del año 1.998, desempeñando el cargo de CONSULTOR I, denominación dada por la sociedad de comercio Sistemas Multiplexor S.A; que devengó un último salario de Bs. 2.130.000,00 mensuales, que renunció en fecha 15 de julio de 2006. Señala que tenia un horario de lunes a viernes de 07:30 AM hasta la 11:30 A.M y de 12:30 PM a 04:30 PM, asimismo señaló que la demandada le dio un adelanto por Bs. 10.802.068,35, y que se le adeudan las utilidades pendientes de pago durante toda la relación laboral, en base a 120 días por año, por una cantidad de Bs. 65.669.550,00, asimismo reclama por concepto de vacaciones pendiente de pago la cantidad de Bs. 10.508.000,00, bonos vacacionales no pagados Bs. 5.964.000,00, antigüedad artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo, Bs.48.757.944,24, intereses de antigüedad Bs. 31.915.912,40. Lo cual suma la cantidad de Bs. 162.815.406,64 menos la cantidad de Bs. 10.802.068,35, reclamando un total de Bs. 152.013.338,29.

La parte demandada al momento de dar contestación lo hizo en los siguientes términos: admitió la existencia de la relación laboral, el cargo, la fecha de culminación de la relación laboral, los salarios señalados por el accionante en el escrito libelar, y que le canceló al actor la cantidad de Bs. 10.802.068,35 por concepto de prestaciones sociales. Señaló que la fecha de inicio fue el día 01 de junio de 1998, niega que nunca haya cancelado lo correspondiente a vacaciones, bono vacacional, antigüedad o intereses de antigüedad, niega que estuviere obligado a pagar la cantidad de 120 días anuales por concepto de utilidades, señala que esta obligada a cancelarle la cantidad de 15 días anuales por este concepto, por cada año de servicio, lo que suma un total de Bs. 8.379.327,29. Señala que le pago al actor anualmente lo correspondiente a vacaciones y bono vacacional, las cuales disfruto anualmente durante los meses de julio. Reconoce que le adeuda al actor la cantidad de Bs. 59.122.209,45, como consecuencia de la duración y terminación de la relación de trabajo que mantuvieron las partes. Realizo los cálculos de lo que a su decir le corresponde al accionante y determina que por concepto de prestación de antigüedad le adeuda la cantidad de Bs. 38.224.710,89 y por concepto de intereses sobre prestaciones la cantidad de Bs. 25.450.239,62, señalando que en total le correspondía al accionante la cantidad de Bs. 72.0540277,80 por concepto de utilidades, antigüedad e intereses sobre prestaciones, a los cuales debe deducírsele el anticipo de Bs. 10.802.068,35, asimismo debe deducírsele la cantidad de Bs. 2.130.000,00 por concepto de preaviso no cumplido, siendo que el actor renuncio y no dio el correspondiente preaviso, por lo que le corresponde Bs. 59.122.209,45.

LIMITES DE LA CONTROVERSIA

Visto lo anterior, quedó fuera de los hechos controvertidos los siguientes hechos: la existencia de la relación laboral, el cargo, la fecha de culminación de la relación laboral, los salarios señalados por el accionante en el escrito libelar, y que la demandada le canceló al actor la cantidad de Bs. 10.802.068,35 por concepto de prestaciones sociales. Quedando controvertido si le corresponde al actor las cantidades reclamadas, en base a los alegatos expuestos por el actor, debiendo determinarse si le corresponde el pago que por vacaciones y bono vacacional reclama, el cual fue negado por la demandada, correspondiéndole a la demandada demostrar el pago del mismo asimismo corresponde a la demandada demostrar los hechos de que las cantidades adeudadas son las señaladas en el escrito de contestación, por otra parte corresponde al accionante demostrar si le corresponde al actor por concepto de utilidades la cantidad de 120 días anuales.

PRUEBAS DE LAS PARTES

PARTE ACTORA:

Marcada “A” y “B1 al B25, ( al folio 49 y del folio 50 al 74), consignó carnet de identificación donde se identifica al actor como Contratista, con el logo de la empresa “CANTV” y recibos de pagos a favor del actor, todos con el logo de la demandada SISTEMAS MULTIPLEXOR S.A, a los cuales no se les otorga valor probatorio, en razón de que la parte demandada los desconoció en la oportunidad de la audiencia oral de juicio no logrando la parte actora demostrar su autenticidad con otros medios probatorios.

Marcadas “C1 al C8” ( del folio 75 al 82) consignó comprobantes de retención del Impuesto Sobre la Renta del accionante, a los cuales no se les otorga valor probatorio por cuanto los mismos nada aportan a la resolución de los hechos controvertidos.

Marcada “D” (al folio 83) consignó documental de fecha 30 de julio de 1998, emanada de la empresa Sistemas Multiplexor S.A., dirigida a la entidad bancaria Banco Mercantil, la cual se desecha por cuanto nada aporta a la resolución de los hechos controvertidos.

Marcadas “E1 al E4” (del folio 84 al 87) consignó constancia de servicios profesionales del ciudadano G.G. expedida por la demandada, la cual se desecha por cuanto nada aporta a la resolución de los hechos controvertidos.

Marcadas “F” (al folio 88) consignó carta de renuncia de fecha 19 de julio de 2006 suscrita por el actor y dirigida al Departamento de Recursos Humanos de la empresa demandada, la cual se desecha por cuanto nada aporta a la resolución de los hechos controvertidos.

Solicitó la prueba de informes a los fines de que se oficiara al Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, para que informe sobre los particulares referidos en el escrito de promoción de pruebas, constando la resulta del folio 321 al 344, el cual si bien es cierto que tiene valor probatorio el mismo se desecha por cuanto nada aporta a la resolución de los hechos controvertidos.

Solicitó la prueba de informes a los fines de que se oficiara al Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria y Aduanera (SENIAT) para que informe sobre los particulares referidos en el escrito de promoción de pruebas, constando la resulta del folio 353 al 359, el cual se desecha por cuanto nada aporta a la resolución de los hechos controvertidos.

Solicitó la prueba de informes a los fines de que se oficiara al Banco Mercantil para que informe sobre los particulares referidos en el escrito de promoción de pruebas, constando la resulta del folio 132 al 319, no obstante de la misma no se evidencia claramente los hechos postulados por su promoverte, en consecuencia no aporta merito para la resolución de la presente controversia.

Solicitó la prueba de informes a los fines de que se oficiara al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S) para que informe sobre los particulares referidos en el escrito de promoción de pruebas, a este respecto debe señalarse que habiendo sido admitida dicha prueba la parte promovente desistió de la misma en la oportunidad de la audiencia oral de juicio.

Promovió las siguientes testimoniales, de los ciudadanos: J.F.S. y L.R., los cuales no comparecieron a rendir declaración, razón por la cual a este respecto no hay materia que analizar.

Promovió la exhibición del libro de registro de vacaciones, la cual fue negada mediante auto de fecha 11 de febrero de 2008, razón por la cual a este respecto no hay materia que analizar.

PARTE DEMANDADA:

Solicitó la prueba de informes a los fines de que se oficiara al Banco Mercantil, para que informe sobre los particulares referidos en el escrito de promoción de pruebas, constando comunicado de dicha entidad bancaria al folio 124, y posteriormente como complemento de dicho comunicado remitió informe el cual resultó extemporáneo a los folios 4 al 189 de la segunda pieza, razón por la cual el mismo se desecha.

Promovió las siguientes testimoniales, de los ciudadanos: J.G. y M.A.B., los cuales no comparecieron a rendir declaración, razón por la cual a este respecto no hay materia que analizar.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Es oportuno señalar que la parte demandada apelante, no compareció a la audiencia de apelación, razón por lo cual en aplicación de lo dispuesto en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, debe ser declarado el desistimiento de la apelación de la parte demandada empresa Sistemas Multiplexor S.M.X. S.A., en consecuencia siendo que la parte actora apelante compareció a la audiencia de apelación, circunscribiendo su apelación a lo referente a las utilidades (en cuanto a que debió ser ordenada a pagar la cantidad reconocida por la demandada, los intereses de antigüedad que no fueron condenados y lo que corresponda por intereses de mora e indexación) quedando firme en consecuencia todos aquellos puntos que le fueron beneficioso al accionante, los cuales no fueron objeto de apelación, por lo tanto queda firme los puntos que a continuación se detallan:

En lo referente a la fecha de ingreso, tal y como fue señalado por la Juez a quo, la parte actora alegó que comenzó a prestar servicios el 01 de julio de 1998, sin embargo la parte demandada señaló como fecha de ingreso el 01 de junio de 1998, por lo que en atención al principio indubio pro operario queda firme como fecha de ingreso el 01 de junio de 1998.

En lo que respecta a las Vacaciones y Bono Vacacional reclamadas por el actor, la demandada adujo que los mismos habían sido canceladas respectivamente en su oportunidad en los meses de julio, pretendiendo hacerse valer de comprobantes en los cuales se evidencia que el accionante percibía un salario superior al de los otros meses, sin embargo no logra efectivamente demostrar el hecho de los pagos, por cuanto no se evidencia de dichos comprobantes en base a que concepto es la diferencia de los sueldos y no debe este Juzgador inferir que se corresponde con el pago de lo correspondiente a dichos conceptos, por cuanto debió la demandada traer pruebas que demuestren que el accionante recibió el pago de lo que le correspondía por vacaciones y bono vacacional y que efectivamente las disfruto, y siendo que la demandada no cumplió con dicha carga, resulta procedente el pago de las vacaciones y bono vacacional causados desde el inicio de la relación de trabajo hasta su culminación, correspondiéndole por dicho concepto de vacaciones y bono vacacional por 8 años, 1 mes y 15 días de servicios la cantidad de 235,16 lo que da un total a pagara por dichos conceptos de Bs. 16.696.360,00, sin embargo la Juez a quo ordeno a pagar por dicho concepto la cantidad de Bs. 16.696.833,00 por lo que en atención al principio de la reformatio in peius, queda firme el monto condenado de Bs. 16.696.833,00. Así se decide.

Antigüedad: el accionante reclamo por dicho concepto la cantidad de Bs. 48.757.944,24, tomando en cuenta para el salario integral una utilidad anual de 120 días por año, por su parte la demandada, alegó que las debe, pero con base a 15 días por año que corresponde al mínimo legal; al respecto observa esta alzada tal y como fue señalado por el Juez a quo que de conformidad con la sentencia N° 314 de fecha 16 de febrero de 2006 de la Sala de Casación Social, si el actor alega utilidades mayores al mínimo legal debe probar su procedencia, y siendo que en el caso que nos ocupa la parte accionante no cumplió con dicha carga se debe tener como cierto lo señalado por la demandada respecto a que lo correspondiente por utilidades es el mínimo legal de 15 días por año. Por lo que a los fines de calcular el salario integral correspondiente para calcular la antigüedad deberá tomarse en cuenta la alícuota de utilidades correspondiente a una utilidad anual de 15 días de salario.

FECHA SALARIO BONO ALIC. ALIC. SALARIO DIAS TOTAL

DIARIO B. VAC BONO VAC. UTILIDADES INTEGRAL ANTIG. ACUMULAD.

01/06/1998 45000,00 7 875,00 1875,00 47750,00 0 0,00

01/07/1998 45000,00 7 875,00 1875,00 47750,00 0 0,00

01/08/1998 45000,00 7 875,00 1875,00 47750,00 0 0,00

01/09/1998 45000,00 7 875,00 1875,00 47750,00 0 0,00

01/10/1998 45000,00 7 875,00 1875,00 47750,00 5 238750,00

01/11/1998 45000,00 7 875,00 1875,00 47750,00 5 238750,00

01/12/1998 45000,00 7 875,00 1875,00 47750,00 5 238750,00

01/01/1999 45000,00 7 875,00 1875,00 47750,00 5 238750,00

01/02/1999 45000,00 7 875,00 1875,00 47750,00 5 238750,00

01/03/1999 45000,00 7 875,00 1875,00 47750,00 5 238750,00

01/04/1999 45000,00 7 875,00 1875,00 47750,00 5 238750,00

01/05/1999 45000,00 7 875,00 1875,00 47750,00 5 238750,00

01/06/1999 61065,00 7 1187,38 2544,38 64796,75 5 323983,75

ANUAL 45 2233983,75

01/07/1999 61065,00 8 1357,00 2544,38 64966,38 5 324831,88

01/08/1999 61065,00 8 1357,00 2544,38 64966,38 5 324831,88

01/09/1999 61065,00 8 1357,00 2544,38 64966,38 5 324831,88

01/10/1999 61065,00 8 1357,00 2544,38 64966,38 5 324831,88

01/11/1999 61065,00 8 1357,00 2544,38 64966,38 5 324831,88

01/12/1999 61065,00 8 1357,00 2544,38 64966,38 5 324831,88

01/01/2000 71000,00 8 1577,78 2958,33 75536,11 5 377680,56

01/02/2000 71000,00 8 1577,78 2958,33 75536,11 5 377680,56

01/03/2000 71000,00 8 1577,78 2958,33 75536,11 5 377680,56

01/04/2000 71000,00 8 1577,78 2958,33 75536,11 5 377680,56

01/05/2000 71000,00 8 1577,78 2958,33 75536,11 5 377680,56

01/06/2000 71000,00 8 1577,78 2958,33 75536,11 5 377680,56

2 días adicionales de salario pro 70251,24 2 140502,49

ANUAL 62 4355577,07

01/07/2000 71000,00 9 1775,00 2958,33 75733,33 5 378666,67

01/08/2000 71000,00 9 1775,00 2958,33 75733,33 5 378666,67

01/09/2000 71000,00 9 1775,00 2958,33 75733,33 5 378666,67

01/10/2000 71000,00 9 1775,00 2958,33 75733,33 5 378666,67

01/11/2000 71000,00 9 1775,00 2958,33 75733,33 5 378666,67

01/12/2000 71000,00 9 1775,00 2958,33 75733,33 5 378666,67

01/01/2001 71000,00 9 1775,00 2958,33 75733,33 5 378666,67

01/02/2001 71000,00 9 1775,00 2958,33 75733,33 5 378666,67

01/03/2001 71000,00 9 1775,00 2958,33 75733,33 5 378666,67

01/04/2001 71000,00 9 1775,00 2958,33 75733,33 5 378666,67

01/05/2001 71000,00 9 1775,00 2958,33 75733,33 5 378666,67

01/06/2001 71000,00 9 1775,00 2958,33 75733,33 5 378666,67

4 días adicionales de salario pro 75733,33 4 302933,33

ANUAL 64 4846933,33

01/07/2001 71000,00 10 1972,22 2958,33 75930,56 5 379652,78

01/08/2001 71000,00 10 1972,22 2958,33 75930,56 5 379652,78

01/09/2001 71000,00 10 1972,22 2958,33 75930,56 5 379652,78

01/10/2001 71000,00 10 1972,22 2958,33 75930,56 5 379652,78

01/11/2001 71000,00 10 1972,22 2958,33 75930,56 5 379652,78

01/12/2001 71000,00 10 1972,22 2958,33 75930,56 5 379652,78

01/01/2002 71000,00 10 1972,22 2958,33 75930,56 5 379652,78

01/02/2002 71000,00 10 1972,22 2958,33 75930,56 5 379652,78

01/03/2002 71000,00 10 1972,22 2958,33 75930,56 5 379652,78

01/04/2002 71000,00 10 1972,22 2958,33 75930,56 5 379652,78

01/05/2002 71000,00 10 1972,22 2958,33 75930,56 5 379652,78

01/06/2002 71000,00 10 1972,22 2958,33 75930,56 5 379652,78

6 días adicionales de salario pro 75930,56 6 455583,33

ANUAL 66 5011416,67

01/07/2002 71000,00 11 2169,44 2958,33 76127,78 5 380638,89

01/08/2002 71000,00 11 2169,44 2958,33 76127,78 5 380638,89

01/09/2002 71000,00 11 2169,44 2958,33 76127,78 5 380638,89

01/10/2002 71000,00 11 2169,44 2958,33 76127,78 5 380638,89

01/11/2002 71000,00 11 2169,44 2958,33 76127,78 5 380638,89

01/12/2002 71000,00 11 2169,44 2958,33 76127,78 5 380638,89

01/01/2003 71000,00 11 2169,44 2958,33 76127,78 5 380638,89

01/02/2003 71000,00 11 2169,44 2958,33 76127,78 5 380638,89

01/03/2003 71000,00 11 2169,44 2958,33 76127,78 5 380638,89

01/04/2003 71000,00 11 2169,44 2958,33 76127,78 5 380638,89

01/05/2003 71000,00 11 2169,44 2958,33 76127,78 5 380638,89

01/06/2003 71000,00 11 2169,44 2958,33 76127,78 5 380638,89

8 días adicionales de salario pro 76127,78 8 609022,22

ANUAL 68 5176688,89

01/07/2003 71000,00 12 2366,67 2958,33 76325,00 5 381625,00

01/08/2003 71000,00 12 2366,67 2958,33 76325,00 5 381625,00

01/09/2003 71000,00 12 2366,67 2958,33 76325,00 5 381625,00

01/10/2003 71000,00 12 2366,67 2958,33 76325,00 5 381625,00

01/11/2003 71000,00 12 2366,67 2958,33 76325,00 5 381625,00

01/12/2003 71000,00 12 2366,67 2958,33 76325,00 5 381625,00

01/01/2004 71000,00 12 2366,67 2958,33 76325,00 5 381625,00

01/02/2004 71000,00 12 2366,67 2958,33 76325,00 5 381625,00

01/03/2004 71000,00 12 2366,67 2958,33 76325,00 5 381625,00

01/04/2004 71000,00 12 2366,67 2958,33 76325,00 5 381625,00

01/05/2004 71000,00 12 2366,67 2958,33 76325,00 5 381625,00

01/06/2004 71000,00 12 2366,67 2958,33 76325,00 5 381625,00

10 días adicionales de salario pro 76325,00 10 763250,00

ANUAL 70 5342750,00

01/07/2004 71000,00 13 2563,89 2958,33 76522,22 5 382611,11

01/08/2004 71000,00 13 2563,89 2958,33 76522,22 5 382611,11

01/09/2004 71000,00 13 2563,89 2958,33 76522,22 5 382611,11

01/10/2004 71000,00 13 2563,89 2958,33 76522,22 5 382611,11

01/11/2004 71000,00 13 2563,89 2958,33 76522,22 5 382611,11

01/12/2004 71000,00 13 2563,89 2958,33 76522,22 5 382611,11

01/01/2005 71000,00 13 2563,89 2958,33 76522,22 5 382611,11

01/02/2005 71000,00 13 2563,89 2958,33 76522,22 5 382611,11

01/03/2005 71000,00 13 2563,89 2958,33 76522,22 5 382611,11

01/04/2005 71000,00 13 2563,89 2958,33 76522,22 5 382611,11

01/05/2005 71000,00 13 2563,89 2958,33 76522,22 5 382611,11

01/06/2005 71000,00 13 2563,89 2958,33 76522,22 5 382611,11

12 días adicionales de salario pro 76522,22 12 918266,67

ANUAL 72 5509600,00

01/07/2005 71000,00 14 2761,11 2958,33 76719,44 5 383597,22

01/08/2005 71000,00 14 2761,11 2958,33 76719,44 5 383597,22

01/09/2005 71000,00 14 2761,11 2958,33 76719,44 5 383597,22

01/10/2005 71000,00 14 2761,11 2958,33 76719,44 5 383597,22

01/11/2005 71000,00 14 2761,11 2958,33 76719,44 5 383597,22

01/12/2005 71000,00 14 2761,11 2958,33 76719,44 5 383597,22

01/01/2006 71000,00 14 2761,11 2958,33 76719,44 5 383597,22

01/02/2006 71000,00 14 2761,11 2958,33 76719,44 5 383597,22

01/03/2006 71000,00 14 2761,11 2958,33 76719,44 5 383597,22

01/04/2006 71000,00 14 2761,11 2958,33 76719,44 5 383597,22

01/05/2006 71000,00 14 2761,11 2958,33 76719,44 5 383597,22

01/06/2006 71000,00 14 2761,11 2958,33 76719,44 5 383597,22

14 días adicionales de salario pro 76719,44 14 1074072,22

ANUAL 74 5677238,89

01/07/2006 71000,00 15 2958,33 2958,33 76916,67 5 384583,33

TOTAL 38538771,93

Total por prestación de antigüedad: Bs. 38.538.771,93 .

Señalado lo anterior, pasa este Juzgador a dar revisión a los elementos controvertidos, objeto de la presente apelación. En tal sentido corresponde a este Juzgador pronunciarse sobre lo correspondiente a las utilidades, que como se dijo anteriormente corresponde el pago de las mismas en base a 15 días de utilidades anuales.

Utilidades:

Fracción año 1998: por 7 meses le corresponde 8,75 días a razón de Bs. 45.000,00, para un total de Bs. 393.750,00.

Año 1999: 15 días a razón de Bs. 61.065,00, para un total de Bs. 915.975,00.

Año 2000: 15 días a razón de Bs. 71.000,00, para un total de Bs. 1.065.000,00.

Año 2001: 15 días a razón de Bs. 71.000,00, para un total de Bs. 1.065.000,00.

Año 2002: 15 días a razón de Bs. 71.000,00, para un total de Bs. 1.065.000,00.

Año 2003: 15 días a razón de Bs. 71.000,00, para un total de Bs. 1.065.000,00.

Año 2004: 15 días a razón de Bs. 71.000,00, para un total de Bs. 1.065.000,00.

Año 2005: 15 días a razón de Bs. 71.000,00, para un total de Bs. 1.065.000,00.

Fracción año 2006: por 6 meses le corresponde 7,5 días a razón de Bs. 71.000,00, para un total de Bs.532.500,00

Los montos anteriormente condenados por concepto de utilidad suman la cantidad de Bs. 8.232.225,00.

Los montos anteriores suman una cantidad a pagar de Bs. 63.467.829,93.

Ahora bien la parte demandada señaló en su contestación que el accionante no cumplió con el preaviso legal que establece el artículo 107, literal c de la Ley Orgánica del Trabajo, que establece:

Cuando la relación de trabajo por tiempo indeterminado termine por retiro voluntario del trabajador, sin que haya causa legal que lo justifique, éste deberá dar al patrono un preaviso conforme a las reglas siguientes: (…)

c) Después de un (1) año de trabajo ininterrumpido, con un mes de anticipación.

Parágrafo Único.- En casos de preaviso omitido, el trabajador deberá pagar al patrono como indemnización una cantidad equivalente al salario que le habría correspondido en el lapso del preaviso.

Es por lo anterior y siendo que de acuerdo a lo que consta en autos el actor no dio el preaviso correspondiente, por lo que del monto resultante a pagar deberá descontársele la cantidad de Bs. 2.130.000,00, para compensar al patrono por el preaviso omitido. Asimismo deberá descontarse el monto Bs. 10.802.068, 00 recibido por el actor por concepto de prestaciones, en razón de lo anterior corresponde a la demandada cancelar la cantidad de Bs. 50.535.761,93, o su equivalente en bolívares fuertes.

Determinado el monto a cancelar debe este Juzgador ordena la realización de una experticia complementaria al fallo, la cual se hará por un único experto designado por el Tribunal de Sustanciación Mediación y Ejecución, a cuenta de la demandada a los fines que calcule lo correspondiente a los intereses de mora de conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela sobre el monto total condenado a pagar desde la fecha de culminación de la relación de trabajo (15 de julio de 2006), hasta que la sentencia quede definitivamente firme en base a la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela conforme a lo previsto en el literal c) del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y para el caso de la ejecución forzosa, el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, ordenará la realización de nueva experticia complementaria del fallo para el cálculo de los intereses de mora que se causen a partir de la fecha del decreto de ejecución hasta el pago efectivo. Asimismo el experto deberá cuantificar los intereses sobre la prestación de antigüedad, causados durante la vigencia del vínculo laboral para lo cual tomara en cuenta las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela conforme a lo previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.

Finalmente se acuerda la indexación sobre las cantidades adeudadas la cual será igualmente determinada mediante experticia complementaria calculada desde la fecha de la notificación de la parte demanda (07 de agosto de 2007) hasta que la sentencia quede definitivamente firme, tomándose en consideración el índice de precios al consumidor emitidos por el Banco Central de Venezuela, excluyéndose de dichos cálculos los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como huelga de funcionarios tribunalicios, y vacaciones judiciales. Para el caso de la ejecución forzosa, el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, ordenará la realización de una nueva experticia complementaria del fallo para el cálculo de la indexación que corresponda a partir de la fecha del decreto de ejecución hasta el pago efectivo.

DISPOSITIVO

Por las razones de hechos y de derecho anteriormente expuestas este Juzgado Sexto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR EL RECURSO de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia de fecha veinte (20) de octubre de dos mil ocho (2008), dictada por el Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: DESISTIDO EL RECURSO de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de fecha veinte (20) de octubre de dos mil ocho (2008), dictada por el Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. TERCERO: CON LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano G.G.L. contra SISTEMAS MULTIPLEXOR S.M.X. S.A., en consecuencia se condena a la parte demandada a cancelar a la parte actora los montos y conceptos determinados en la parte motiva del fallo, asimismo se condena a la demandada el pago de los intereses moratorios, intereses de antigüedad e indexación judicial, de acuerdo con los parámetros establecidos en la parte motiva del fallo. CUARTO: SE MODIFICA el fallo apelado. Se condena en costas a la parte demandada apelante.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Sexto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de enero del año dos mil nueve (2009). Años 198º y 149º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.

EL JUEZ,

M.M.S.

LA SECRETARIA,

A.F.

NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.

LA SECRETARIA,

A.F.

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