Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 14 de Febrero de 2012

Fecha de Resolución14 de Febrero de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteLourdes Salazar
ProcedimientoPrivación Judicial De Libertad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal Primero de Control del Edo Sucre- Ext. Carúpano

Carúpano, 14 de Febrero de 2012

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-000285

ASUNTO: RP11-P-2012-000285

RATIFICACIÓN DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

En fecha trece (13) de Febrero de 2012, siendo las 4:00 horas de la tarde, se constituyó en la Sala Nº 01-B, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Juzgado Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, presidido por la Juez Abg. L.S.S.; acompañada de la Secretaria de guardia Abg. M.M.A., y el Alguacil de Sala, a los fines de celebrar la Audiencia de Presentación de Imputados, en el asunto seguido en contra del ciudadano ALEXIS GABRIEL GUZMÀN, en virtud de la aprehensión del mismo. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: la Fiscal Séptima del Ministerio Público, Abg. Elvismary Hernández, el Representante de la Víctima ONRY ROMERO, Abg. R.L.A.,titular de la cédula de identidad N° 6.954.726, inscrito en el impreabogado 41.916, domicilio procesal Reducto a Municipal, Edif. Saverio Russo, Torre B, pisos 2 Oficina 21-A, Parroquia S.T., Caracas, debidamente autorizado según poder debidamente autenticado y del cual se deja constancia que se presento ante éste Tribunal, asimismo se encuentra el imputado ALEXIS GABRIEL GUZMÀN, previo traslado desde la Comandancia de Policía del Municipio Bermúdez del Estado Sucre,.

La Jueza impuso al imputado del derecho que tienen de ser asistido de un abogado de su confianza, manifestando el ciudadano ALEXIS GABRIEL GUZMÀN, tener abogado de confianza, y designa en este acto al Defensor Privado Abg. E.G., quien estando presente dijo ser venezolano, CI N° 2.673.672, inscrito en el IPSA bajo el N° 90.915, con domicilio procesal en Carretera Carúpano San José, Kilómetro Dos Urbanización Villa Rosa, Carúpano Estado Sucre, quien previo nombramiento expuso: “Juró cumplir bien y fielmente con los deberes y obligaciones inherentes al cargo, se le impuso de las actas procesales. Es todo.

La Jueza impone al imputado de la Orden de Aprehensión dictada en su contra, de fecha 01 de Febrero del 2012.

La Fiscal del Ministerio Público, quien expone: Con las atribuciones que me confiere la Ley Orgánica del Ministerio Público, la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal, solicito se mantenga la Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del Ciudadano ALEXIS GABRIEL GUZMÀN, por la presunta participación en los delitos precalificados por esta representación fiscal, como coautor o responsable de los delitos de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, ordinales 3, 5, 6 y 9, en relación con el artículo 16 ordinal 5 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, y el delito de ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio del Estado Venezolano, en perjuicio de la victima ONRY ROMERO, en virtud de hechos ocurridos en fecha 23 de noviembre del 2011, en la calle principal del Sector Los Arroyos del Pilar, casa s/n, Carúpano Municipio Benítez, Estado Sucre, quien conjuntamente con los ciudadanos: O.M., J.L.F., H.R., M.Á.G., quienes se encuentran detenidos a la orden de éste Tribunal y E.A. y J.L.C. sobre quienes se encuentran con orden de aprehensión, aún para hacerse efectivo, se introducen en la casa de la víctima y logran abrir la caja fuerte y se llevaron objetos varios, como la cantidad de 350 mil bolívares fuertes, 1500 Bolívares monedas de colección, entre ellas una moneda del año 1800 de oro, relojes de diferentes marcas, documentos personales, entre otros. Considerando esta representación Fiscal que de las investigaciones realizadas existen suficientes elementos de convicción para establecer la responsabilidad penal del ciudadano A.G.G., como coautor del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinales, 3, 5, 6, y 9 y ultimo aparte del Código Penal, en relación al artículo 16 ordinal 5 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, así como el delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR previsto en el artículo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y en perjuicio de ONRY J.R.. (Se deja constancia que la Fiscal realiza una narración de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos), por lo que del análisis de los hechos y de todos y cada uno de los elementos que constituyen el fundamento de mi petitorio y solicito se ratifique la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, del imputado ALEXIS GABRIEL GUZMÀN, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 250, numerales 1º, 2º y 3° , 251 ordinal 2, 3, 4° parágrafo primero, y parágrafo 2, artículo 252 numeral 1 y 2º del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto de las actuaciones existen suficientes elementos de convicción dan cuenta de que dicho ciudadano es autor de dichos delitos, así como lo establecido en la Ley Orgánica de la Delincuencia Organizada. Configurándose el peligro de fuga y de obstaculización, por la pena que podría llegar a imponerse, siendo igualmente que se introdujeron de noche, pudiendo igualmente influir en testigos y victimas así como las personas pendientes por aprehender para que se comporten de manera desleal y reticente en la presente investigación y por último solicito copias simples de la presente acta.

Del Representante de la Victima: El Representante de la víctima ONRY ROMERO, Abg. R.L.A., quien expone: En cuanto a la representación de la victima, le manifiesto al Tribunal que se adhiere a lo solicitado por el ministerio Público, ya que la precalificación de los hechos encuadra en lo solicitado por el ministerio Público y así mismo se ratifique la Privación de libertad, por el peligro de obstaculización que existe, así como el peligro de fuga en virtud de la pena que pudiera imponerse, aunado a ello existen personas pendiente por aprehender, y así mismo existen declaraciones de testigos y personas que podría influir el hoy imputado en estas personas, razón por lo cual solicito se le niegue cualquier medida sustitutiva de libertad, de conformidad y por mandato expreso del artículo 253 puesto que la pena excede de tres años aunado a que el imputado manifestó que reside en S.T.d.T., razón por la cual solicito se siga el proceso con el imputado bajo medida privativa de libertad. Es todo.

Del Imputado: La ciudadana Jueza impuso al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con los artículos 131 al 136 del Código Orgánico Procesal Penal; y dijo ser y llamarse ALEXIS GABRIEL GUZMÀN, Venezolano, natural del P.M.B.d.E.S., de 32 años de edad, nacido en fecha: 22-10-79, de profesión u oficio Comerciante, soltero, Titular de la Cédula de identidad Nº -15.244.046, hijo de: M.H. y J.G., residenciado: Calle 2, Casa N° 37, Sector La Virginias de S.T.d.T., quien expone: “ Me acojo al precepto Constitucional”.

El Defensor Privado, quien expone: Visto lo solicitado por la representante del Ministerio Público y el apoderado legal de la víctima, esta defensa no hace oposición a lo solicitado por los mismos, ya que estamos iniciando el proceso de investigación y no he tenido de acuerdo al volumen de las actas, se me hace imposible por el momento llegar a la conclusión de la inocencia o culpabilidad de mi representado, es que esta defensa en su debida oportunidad dejará constancia de las imputaciones que para el momento se le está haciendo a mi defendido. Solicito copia del acta. Es todo.

Del Tribunal: Como punto previo y en atención a lo señalado por la defensa, es bueno dejar sentado que al inicio del presente acto se le pregunto a la defensa que tiempo necesitaba para leer las actuaciones, en aras de que el derecho a la defensa fuera garantizado en su totalidad al imputado de autos, como así lo reza el artículo 49 en su numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; respondiendo el mismo en presencia de todas las partes presentes en este acto que estaba listo, que se podía comenzar inmediatamente, por lo que sus alegatos, son ilógicos, cuando dice de que en su debido momento ejercerá la misma y siendo que es en este mismo momento cuando tiene la oportunidad para comenzar a ejercer su defensa, más sin embargo también este dijo que no hace oposición a lo solicitado por la fiscal, y por el representante de la víctima, motivo por el cual se procede a emitir pronunciamiento sobre el fondo de la solicitud fiscal, en los siguiente términos: En el presente asunto concluido el desarrollo de la presente audiencia de presentación de imputados, oída la exposición de la Fiscal Séptima del Ministerio Público, Abg. Elvismary Hernández, donde solicita se ratifique le MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 250, numerales 1º, 2º y 3° , 251 ordinal 2, 3, 4° parágrafo primero, y parágrafo 2, artículo 252 numeral parágrafo 1 y 2º del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del imputado ALEXIS GABRIEL GUZMÀN, por estar presuntamente incursos en la comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, ordinales 3,5,6 y 9, en relación con el artículo 16 ordinal 5 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, y el delito de ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio de la victima ONRY J.R. .Asimismo oída lo alegado por el representante de la víctima y lo manifestado por el Defensor Privado, quien no hace oposición a lo solicitud fiscal, es por lo que éste Tribunal para decidir observa:

En el presente asunto nos encontramos en la etapa o fase preparatoria, la cual tiene por objeto la preparación del juicio oral y público, mediante la investigación de la verdad y la recolección de todos los elementos de convicción que permitan fundar la acusación de él o la fiscal y la defensa del imputado, quiere decir que es la etapa que tiene el Ministerio Público, como también la Defensa, para así llegar a un termino de la investigación con los definitivos elementos de convicción que pudieren determinar la llamada relación de Causalidad de los imputado; y en esta primera fase, estamos en presencia de la presunta comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, ordinales 3,5,6 y 9, en relación con el artículo 16 ordinal 5 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, el delito de ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio del ciudadano ONRY ROMERO; así mismo, existen fundados elementos de convicción, que comprometen la presunta responsabilidad del referido imputado de autos, como presunto autor de los hechos punibles señalado, lo cual se desprende de las distintas actuaciones policiales y de investigación cursante al expediente, entre estas: Trascripción de Novedades, suscritas por el Jefe de Guardia, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Direcciones de Investigaciones de Delitos contra el Patrimonio Económico División Contra Robos. Delegación de Caracas, comprendido desde las 08:00 horas del día miércoles 23 de noviembre del 2011, y las 8:00 horas del Jueces 24 de noviembre de 2011, aparece una que copiado textualmente dice así: “Donde se recibe llamada telefónica de parte del ciudadano J.R., titular de la cédula de identidad N° 17.624.473 informando que personas desconocidas ingresaron a sus residencia ubicada en la calle principal del Sector Los Arroyos del Pilar, casa s/n, Carúpano Municipio Benítez, Estado Sucre, sustrayendo de la mismo objetos varios. Desconociéndose mas detalles al respecto Y en acta policiales se deja constancia que la victima es ONRY J.R., y es hermano del ciudadano J.R.”; expresando la representación Fiscal que de las investigaciones realizadas existen suficientes elementos de convicción para establecer la responsabilidad penal como autor del ciudadano A.G.G., titular de la cédula de identidad Nº 15.244.046; por lo que se desprende que existe la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinales, 3, 5, 6, y 9 y ultimo aparte del Código Penal, en relación al artículo 16 ordinal 5 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organiza.A.P.D. previsto en el artículo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio de ONRY J.R..

Ahora bien, de la revisión exhaustiva de las actas que acompañan la solicitud fiscal se señalan entre otras las siguientes:

 TRANSCRIPCION DE NOVEDADES, de fecha 23-11-2011.-

 Oficio Nº 9700-027-4499, de fecha 23-11-2011.-

 ACTA POLICIAL S/N° de fecha: 25-11-2011.-

 ACTA DE INSPECCION TECNICA, Nº 2679, DE FECHA 25-11-2011.-

 ACTA DE ENTREVISTA DE FECHA 24-11-2011, RENDIDA POR LA VICTIMA ONRY J.R..-

 ACTA DE ENTREVISTA DE FECHA: 25 DE NOVIEMBRE DEL 2011, RENDIDA POR F.M.R.R..-

 ACTA DE ENTREVISTA DE FECHA: 25 DE NOVIEMBRE DEL 2011, RENDIDA POR: H.R..

 ACTA DE ENTREVISTA DE FECHA: 25 DE NOVIEMBRE DEL 2011, RENDIDA POR: J.J.R..-

 ACTA DE ENTREVISTA DE FECHA: 25 DE NOVIEMBRE DEL 2011, RENDIDA POR L.A.R..-

 ACTA DE ENTREVISTA DE FECHA: 25 DE NOVIEMBRE DEL 2011, RENDIDA POR : JHOEN M.R..-

 MEMORANDUM N° 9700-032-10928, de fecha 25-11-2012.

 INFORME N° 232, DE FECHA: 25-11-2011.-

 REGISTRÓ DE CADENA DE C.D.E.F. n° 055.- DE FECHA 26-11-2011.-

 ACTA DE ENTREVISTA, DE FECHA 26 DE NOVIEMBRE DEL 2011, RENDIDA PR V.J.M.M..-

 ACTA DE ENTREVISTA DE FECHA 26-11-2011, RENDIDA POR YUDELIS DEL VALLE ROJAS MALAVE.-

 ACTA DE ENTREVISTA DE FECHA 28 -11-2011, RENDIDA POR YELISBEIDY DEL VALLE MOYA PATRANO.-

 ACTA DE ENTREVISTA, DE FECHA 28-11-2011, RENDIDA POR A.L.R.R..-

 ACTA DE ENTREVISTA, DE FECHA 28-11-2011, RENDIDA POR G.D.J.P..-

 ACTA DE ENTREVISTA, DE FECHA 28-11-2011, RENDIDA POR GRISMARY H.R..-

 ACTA DE INVESRTIGACION PENAL, DE FECHA: 28-11-2011.-

 ACTA DE ENTREVISTA, DE FECHA 30-11-2011, RENDIDA POR L.Y.G.M..-

 OFICIO N° 9700-027-4565, EMANADA DEL JEFE DE LA DIVISION CONTRA ROBOS.-

 ACTA DE ENTREVISTA, DE FECHA 01-12-2011, RENDIDA POR JOHIBER A.G.M..-

 ACTA DE ENTREVISTA, DE FECHA 02-12-2011, RENDIDA POR NAYUSKA C.S.H..-

 ACTA DE ENTREVISTA, DE FECHA 02-12-2011, RENDIDA POR L.A.V.C..-

 ACTA DE ENTREVISTA, DE FECHA 02-12-2011, RENDIDA POR L.U.M..-

 ACTA DE ENTREVISTA, DE FECHA 02-12-2011, RENDIDA POR C.M.G.F..-

 INFORME , DE FECHA 02-12-2011, EMANADO DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA, DONDE SE DEJA CONSTANCIA DE LA RELACION DE LLAMADAS REALIZADAS Y RECIBIDAS.-

 ACTA POLICIAL de fecha 29-11-2011, REMITIENDO RELACION DE LLAMADAS.-

 ACTA POLICIAL, DE FECHA 29-11-2011, REMITIENDO RELACION DE LLAMADAS DEL NUMERO 0426.8895573.-

 RECONOCIMIENTO DE BARRIDO Y ANEXOS , N° 1870, DE FECHA 17-11-2011.-

 AREA DE ANALISIS DE EVIDENCIA FISICAS, N° 9700DFC-AEF-299-11, DE FECHA 26-11-2011 .-

 REGISTRO DE CADENA DE C.D.E.F. N° 2.679.-

 RECONOCIMIENTO LEGAL DE BARRIDO, EN FECHSA 17-11-2011, N° AEF-1870.-

 EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N° 299-11, DE FECHA: 26-11-2011, A UN PICO.-

 REGISTRO DE CADENA Y CUSTODIA DE EVIDENCIAS FICIAS, N° 2679, 26-11-2011.-

 RECONOCIMIENTO LEGAL, N° 1869, DE FECHA 28-11-2011.-

 RECONOCIMIENTO LEGAL, N° 1869, DE FECHA 28-11-2011.-

 REGISTRO DE CADENA DE C.D.E.F., N° 2679, DE FECHA 26-11-2011.-

 Acta Policial de fecha 13 de Enero del 2012, suscrita por los funcionarios NEOMAR MORENO, INSPECTOR JEFE C.O., INSPECTOR D.E., SUINSPECTOR R.F., AGENTES C.G. Y J.M., adscritos a la División Nacional contra Robos del Cuerpo de Investigaciones, científicas y Criminalísticas.

 Acta Policial de fecha 13 de Enero del 2012, suscrita por los funcionarios NEOMAR MORENO, INSPECTOR JEFE C.O., INSPECTOR D.E., SUINSPECTOR R.F., AGENTES C.G. Y J.M., adscritos a la División Nacional contra Robos del Cuerpo de Investigaciones, científicas y Criminalísticas.

 FIJACION FOTOGRAFICA, en donde se demuestra la fachada de inmueble donde se presume reside el ciudadano O.J.M.M., apodado LA ARAÑITA.

 FIJACION FOTOGRAFICA, en donde se demuestra la fachada de inmueble donde se presume habita el ciudadano O.J.M.M., apodado LA ARAÑITA.

 Acta Policial de fecha 13 de Enero del 2012, suscrita por los funcionarios NEOMAR MORENO, adscrito a la División Nacional contra Robos del Cuerpo de Investigaciones, científicas y Criminalísticas.

 Acta Policial de fecha 14 de Enero del 2012, suscrita por los funcionarios NEOMAR MORENO, SUBINSPECTOR R.F., AGENTES C.G. Y J.M., adscritos a la División Nacional contra Robos del Cuerpo de Investigaciones, científicas y Criminalísticas.

 FIJACION FOTOGRAFICA, en donde se demuestra la fachada de inmueble donde se presume habita el ciudadano apodado EL MARACUCHO.

 FIJACION FOTOGRAFICA, en donde se demuestra la fachada de inmueble Segundo nivel donde se presume habita el ciudadano apodado EL MARACUCHO.

 FIJACION FOTOGRAFICA, en donde se demuestra la fachada de inmueble Segundo nivel donde se presume el ciudadano apodado EL MARACUCHO.

 FIJACION FOTOGRAFICA, en donde se demuestra vehiculo marca Toyota, estacionado en lugar de habitación donde se presume reside el ciudadano ERASMO apodado Toyota.

 FIJACION FOTOGRAFICA, en donde se presume reside el ciudadano J.L.A.C..

 FIJACION FOTOGRAFICA, en donde se presume reside el ciudadano J.L.A.C.

 FIJACION FOTOGRAFICA, en donde se presume reside el ciudadano A.G., apodado Alexito.-

 FIJACION FOTOGRAFICA, en donde se presume reside la abuela del ciudadano A.G..

 Acta Policial de fecha 17 de Enero del 2012, suscrita por los funcionarios C.G., NEOMAR MORENO, INSPECTOR JEFE C.O., INSPECTOR D.E., SUINSPECTOR R.F., AGENTES C.G. Y J.M. adscritos a la División Nacional contra Robos del Cuerpo de Investigaciones, científicas y Criminalísticas.

 FIJACION FOTOGRAFICA, en donde se demuestra la fachada de inmueble Segundo nivel donde se presume el ciudadano apodado M.A.M.E.P..

 ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 17 de enero del 2012, suscrita por el funcionario R.F. adscrito a la División Nacional contra Robos del Cuerpo de Investigaciones, científicas y Criminalísticas.

 ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 17 de enero del 2012, suscrita por el funcionario Inspector D.E. adscrito a la División Nacional contra Robos del Cuerpo de Investigaciones, científicas y Criminalísticas.

 ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 20 de enero del 2012, suscrita por los funcionarios NEOMAR MORENO, INSPECTOR JEFE C.O., INSPECTOR D.E., SUINSPECTOR R.F., AGENTES C.G. Y J.M. adscritos a la División Nacional contra Robos del Cuerpo de Investigaciones, científicas y Criminalísticas.

 ORDEN DE ALLANAMIENTO acordada por el Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, signado con el número RP11-P-2012-000106.

 REGISTRO DE CADAEN A DE C.D.E.F..

 REGISTRO DE CADAENA DE C.D.E.F..

 ACTA DE ENTREVISTA de fecha 20-01-2012, rendida por el ciudadano E.R.S. PAYARES, C.I.V-19.101.120. por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Estadal Carúpano.

 ACTA DE ENTREVISTA de fecha 20-01-2012, rendida por el ciudadano J.L.Z., C.I.V-11.435.629. por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Estadal Carúpano.

 MEMORANDUM NUMERO 9700-226-0401 de fecha 20-01-2012, en donde se solicita Experticia de autenticidad y falsedad de los billetes descritos en dicha memorando.

 RECONOCIMIENTO NUMERO 0038, de fecha 19-01-2012, practicado por el experto YANOWISKY VELASQUEZ adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Estadal Carúpano.

 ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 20 de enero del 2012, suscrita por los funcionarios NEOMAR MORENO, INSPECTOR JEFE C.O., INSPECTOR D.E., SUINSPECTOR R.F., AGENTES C.G. Y J.M. adscritos a la División Nacional contra Robos del Cuerpo de Investigaciones, científicas y Criminalísticas.

 ORDEN DE ALLANAMIENTO acordada por el Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, signado con el número RP11-P-2012-000108.

 ACTA DE ENTREVISTA de fecha 20-01-2012, rendida por el ciudadano ONRY J.R., C.I.V-11.435.361. por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Estadal Carúpano.

 ORDEN DE ALLANAMIENTO acordada por el Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, signado con el número RP11-P-2012-000109.

 ACTA DE ENTREVISTA de fecha 20-01-2012, rendida por el ciudadano KARINA COROMOTO ZAMBRANO ASUNA, C.I.V-18.213.267. por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Estadal Carúpano

 ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 20 de enero del 2012, suscrita por los funcionarios J.M., EINSTEIN GUIRIGAY, INSPECTOR JEFE C.O., R.F., J.R., G.P. adscritos a la División Nacional contra Robos del Cuerpo de Investigaciones, científicas y Criminalísticas.

 ACTA POLICIAL 22 de enero del 2012, suscrito por los funcionarios INSPECTOR D.E., AGENTE C.G..

 COPIA FOTOSTATICA DE CHEQUE NUMERO 13473611, DE BANESCO.

 ACTA POLICIAL 22 de enero del 2012, suscrito por los funcionarios INSPECTOR D.E., AGENTE C.G..

 OFICIO NUMERO 9700-027-0250 de fecha 23 de enero del 2012dirigida al JEFE DE SEGURIDAD DEL BANCO BANESCO, EN DONDE SE SOLICITA EL MOVIMIENTO BANCARIO DE MAKLAD SOULIEMAN SIMON.

 ACTA POLICIAL 22 de enero del 2012, suscrito por los funcionarios INSPECTOR D.E..

 ACTA POLICIAL 24 de enero del 2012, suscrito por los funcionarios AGENTE C.G..

 FIJACION FOTOGRAFICA de la residencia del ciudadano MAKLAD SOULIEMAN SIMON.

 ORDEN DE ALLANAMIENTO acordada por el Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, signado con el número RP11-P-2012-000103.

 ACTA POLICIAL de fecha 13 de enero del 2012, suscrita por los funcionarios NEOMAR MORENO, INSPECTOR JEFE C.O., INSPECTOR D.E., SUINSPECTOR R.F., AGENTES C.G. Y J.M. adscritos a la División Nacional contra Robos del Cuerpo de Investigaciones, científicas y Criminalísticas.

 ACTA POLICIAL de fecha 13 de enero del 2012, suscrita por los funcionarios NEOMAR MORENO, INSPECTOR JEFE C.O., INSPECTOR D.E., SUINSPECTOR R.F., AGENTES C.G. Y J.M. adscritos a la División Nacional contra Robos del Cuerpo de Investigaciones, científicas y Criminalísticas.

 ACTA POLICIAL de fecha 13 de enero del 2012, suscrita por los funcionarios NEOMAR MORENO, INSPECTOR JEFE C.O., INSPECTOR D.E., SUINSPECTOR R.F., AGENTES C.G. Y J.M. adscritos a la División Nacional contra Robos del Cuerpo de Investigaciones, científicas y Criminalísticas.

 FIJACION FOTOGRAFICA DE NIVEL donde reside el ciudadano O.J.M.M., apodado LA ARAÑITA.

 FIJACION FOTOGRAFICA DE NIVEL donde reside el ciudadano O.J.M.M., apodado LA ARAÑITA.

 ACTA POLICIAL de fecha 13 de enero del 2012, suscrita por los funcionarios NEOMAR MORENO, adscritos a la División Nacional contra Robos del Cuerpo de Investigaciones, científicas y Criminalísticas.

 ACTA POLICIAL de fecha 13 de enero del 2012, suscrita por los funcionarios NEOMAR MORENO, SUBINSPECTOR R.F., AGENTES C.G. Y J.M. adscritos a la División Nacional contra Robos del Cuerpo de Investigaciones, científicas y Criminalísticas.

 FIJACION FOTOGRAFICA DE NIVEL donde reside apodado MARACUCHO.

 ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 17 de enero del 2012, suscrita por el subinspector R.F. adscrito a la División Nacional contra Robos del Cuerpo de Investigaciones, científicas y Criminalísticas.

 ACTA POLICIAL de fecha 13 de enero del 2012, suscrita por los funcionarios, INSPECTOR D.E., adscritos a la División Nacional contra Robos del Cuerpo de Investigaciones, científicas y Criminalísticas.

 ACTA POLICIAL de fecha 13 de enero del 2012, suscrita por los funcionarios NEOMAR MORENO, INSPECTOR JEFE C.O., INSPECTOR D.E., SUINSPECTOR R.F., AGENTES C.G. Y J.M. adscritos a la División Nacional contra Robos del Cuerpo de Investigaciones, científicas y Criminalísticas.

 ACTA POLICIAL de fecha 13 de enero del 2012, suscrita por los funcionarios, NEOMAR MORENO, adscritos a la División Nacional contra Robos del Cuerpo de Investigaciones, científicas y Criminalísticas.

 ACTA POLICIAL de fecha 13 de enero del 2012, suscrita por los funcionarios, NEOMAR MORENO, adscritos a la División Nacional contra Robos del Cuerpo de Investigaciones, científicas y Criminalísticas.

 ACTA POLICIAL de fecha 13 de enero del 2012, suscrita por los funcionarios NEOMAR MORENO, INSPECTOR JEFE C.O., INSPECTOR D.E., SUINSPECTOR R.F., AGENTES C.G. Y J.M. adscritos a la División Nacional contra Robos del Cuerpo de Investigaciones, científicas y Criminalísticas.

 ACTA POLICIAL de fecha 13 de enero del 2012, suscrita por los funcionarios NEOMAR MORENO, SUINSPECTOR R.F., AGENTES C.G. Y J.M. adscritos a la División Nacional contra Robos del Cuerpo de Investigaciones, científicas y Criminalísticas.

 ORDEN DE ALLANAMIENTO acordada por el Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, signado con el número RP11-P-2012-000107.

 ACTA POLICIAL de fecha 13 de enero del 2012, suscrita por los funcionarios NEOMAR MORENO, INSPECTOR JEFE C.O., INSPECTOR D.E., SUINSPECTOR R.F., AGENTES C.G. Y J.M. adscritos a la División Nacional contra Robos del Cuerpo de Investigaciones, científicas y Criminalísticas.

 ACTA POLICIAL de fecha 22 de enero del 2012, suscrita por el funcionario Inspector D.E., adscritos a la División Nacional contra Robos del Cuerpo de Investigaciones, científicas y Criminalísticas.

 ACTA POLICIAL de fecha 24 de enero del 2012, suscrita por el funcionario C.G., adscritos a la División Nacional contra Robos del Cuerpo de Investigaciones, científicas y Criminalísticas.

 FIJACION FOTOGRAFICA de donde funciona Almacenes mi pueblo, en Porlamar, Estado Sucre.

 OFICIO N° 9700.-0269, DE FECHA 24-01-2012.-

 ACTA POLICIAL, DE FECHA: 13-01-2012.-

 ACTA POLICIAL, DE FECHA: 13-01-2012.-

 ACTA POLICIAL, DE FECHA: 13-01-2012.-

 COMPOSICIONES FOTOGRAFICAS, DE LA RESIDENCIA DE O.M..-

 COMPOSICIONES FOTOGRAFICAS, DE LA RESIDENCIA DE O.M..-

 ACTA POLICIAL DE FECHA: 13-01-2012.-

 ACTA POLICIAL DE FECHA: 14-01-2012.-

 COMPOSICIONES FOTOGRAFISCA DE LA VIVIENDA DEL CIUDADANO APODADO MARACUCHO.-

 COMPOSICIONES FOTOGRAFICAS DE LA VIVIENDA DEL CIUDADANO E.A.E.T..

 COMPOSICIONES FOTOGRAFICAS DE LA VIVIENDA DEL CIUDADANO J.L.A.C..-

 FIJACIONES FOTOGRAFICAS DE LA FACHADA DE LA CASA DEL ALEXIS, APODADO ALEXITO.-

 ACTA POLICIAL, DE FECHA: 17 -01-2012.-

 FIJACION FOTOGRAFICA DE LA FACHADA DE LA CASA DE M.A.M.E.P..-

 ACTA DE INVESTIGACION PENAL, DE FECHA 17-01-2012.-

 OFICIO N° 9700-226-0296- A-B-CD-E, DE FECHA: 17-01-2012.-

 OFICIO N° 0295, DE FECHA 17-01-2012.-

 OFICIO N° 0297, DE FECHA 17-01-2012.-

 ACTAS DE INVESTIGACION PENAL, DE FECHA 19-01-2012.-

 ACTA DE ENTREVISTA, de fecha: 19-01-2012, DE J.C.M.M..-

 MEMORANDUM, DE FECHA: 19-01-2012.-

 ACTA DE INSPECCION TECNICA, N° 089, DE FECHA: 19-01-2012.-

 ACTA DE INVESTIGACION POLICIAL, DE FECHA: 19-01-2012.-

 ACTA DE ENTREVISTA, DE FECHA 19-01-2012.-

 ACTA DE ENTREVISTA, DE FECHA. 19-01-2012, RENDIDA POR YUSMELIS M.G..-

 FOTO DEL CIUDADANO E.A..-

 ACTA DE ENTREVISTA, DE FECHA: 19-01-2012, RENDIDA K.W.M.L..-

 MEMORANDUM, N° 9700-0226-0343.- DE FECHA: 19-01-2012.-

 EXPERTICIA N° 025-2012, DE FECHA 19-01-2012.-

 MEMORANDUM, DE FECHA: 19-01-2012.-

 RECONOCIMIENTO LEGAL, N° 028, DE FECHA: 19 DE ENERO DEL 2012.-

 MEMORANDUM, DE FECHA: 19-01-2012.-

 RECONOCIMIENRTO N° 030, DE FECHA 19-01-2012.-

 RECONOCIMIENRTO N° 031, DE FECHA 19-01-2012.-

 ACTA DE ENTREVISTA, DE FECHA 19 DE ENERO DEL 2012, RENDIDA POR F.Y.E.V..-

 ACTA DE ENTREVISTA, DE DE FECHA 19-01-2012, RENDIDA POR C.E.L.R..-

 RECONOCIMIENTO LEGAL, N 029 , DE FECHA 19 -01-2012.-

 MEMORANDUM, N° 9700-027-0372.-

 RECONOCIMIENTO LEGAL, N° 034, DE FECHA 19-01-2012.-

 MEMORANDUM, N° 0373, DE FECHA: 19-01-2012.-

 MEMORANDUM, S/N°, DE FECHA 19-01-2012.-

 EXPERTICIA DE RECONOCIMIN EOT LEGAL Y AVALUO REAL,. N° 026-2012, DE FECHA: 19-01-2012.-

 ACTA DE INVESTIGACION, DE FECHA 19-01-2012.-

 ACTA DE INVESTIGACION PENAL, DE FECHA 19-01-2012.- COMPOSICIONES FOTOGRAFISCA DE UN VEHICULO MARCA FIAT MODELO PALIO.-

 MEMORANDUM, S/N° DE FECHA 19-01-2012.-

 MEMORANDUM, S/N° DE FECHA 19-01-2012.-

 EXPERTICIA LEGAL Y AVALUO REAL, N° 028-2012. DE FECHA: 19-01-2012.-

 ACTA DE ENTREVISTA, DE FECHA: 19 DE ENERON DEL 2012.-

 ACTA POLICIAL DE FECHA: 19 -01-2012.-

 MEMORANDUN N° 0375, DE FECHA 19-01-2012.-

 RECONOCIMIENTO LEGAL, N° 033. DE FECHA: 19-01-2012.-

 RECONOCIMIENTO LEGAL N° 032, DE FECHA 19-01-2012.-

 MEMORANDUM, N° 0374, DE FECHA 19-01-2012.-

 ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 19-01-2012.-

 ACTA DE ENTREVISTA, DE FECHA 19-01-2012, RENIDA POR M.E.D.L.A..-

 ACTA DE ENTREVISTA, DE FECHA: 19-01-2012, RENDIDA POR KENIS A.R.G..-

 ACTA DE ENTREVISTA, DE FECHA: 19-01-2012, RENDIDA POR B.M.C..-

 ACTA DE ENTREVISTA, DE FECHA: 19-01-2012, RENDIDA POR K.M.C.C..-

 REGISTRO DE CADENA Y CUSTIDA DE EBVIDENCIAS FISICAS.-

 MEMORANDUM, N° 0397, DE FECHA 20-01-2012.-

 MEMORANDUM, DE FECHA 20-01-2012.-

 RECONOCIMIENTO LEGAL, 036, DE FECHA: 20-01-2012.-

 ACTA DE ENTREVISTA DE FECHA 20-01-2012, DE ONRRY ROMERO.-

 ACTA DE INVESTIGACION PENAL, DE FECHA 20-01-2012.-

 MEMORANDUM, N| 0377, DE FECHA 20-01-2012.-

 MEMORANDUM N° 0400, DE FECHA: 20-01-2012.-

 RECONOCIMIENTO LEGAL, N° 037, DE FECHA 20-01-2012.-

 ACTA DE INVESTIGACION PENAL, DE FECHA 20-01-2012.-

 ACTA DE ENTREVISTA, DE FECHA 20-01-2012, RENDIDA POR S.P.E..-

 ACTA DE ENTREVISTA, DE FECHA 20-01-2012. RENDIDA POR J.L.Z..-

 ACTA DE INVESTIGACION PENAL DE FECHA: 20 DE ENERO DEL 2012.-

 ACTA DE ENTREVISTA, DE FECHA 20-01-2012, RENDIDA POR A.G.G..-

 ACTA DE INVESTIGACION, DE FECHA 20-01-2012.-

 MEMORANDUM, N° 0401, DE FECHA: 20-01-2012.-

 RECONOCIMIENTO LEGAL, N° 0038, DE FECHA 19-01-2012.-

 INFORME N° 296, DE FECHA 27-11-2011.-

 RECONOCIMIENTO LEGAL Y Y EXPERTICIAS DE ACTIVACION, N° 297. DE FECHA 27-11-2012.-

 ACTA POLICIAL DE FECHA 22-01-2012.-

 ACTA POLICIAL DE FECHA: 23-01-2012.-

 MEMORANDUM, N° 0253, DE FECHA 23-01-2012.-

 MEMORANDUM, N° 0254, DE FECHA 23-01-2012.-

 ACTA DE INVESTIGACION PENAL, DE FECHA 23-01-2012.-

 ACTA DE ENTREVISTA, DE FECHA 23-01-2012, RENDIDA POR A.G.C.M..-

 MEMORANDUM N° 0258, DE FECHA 24-01-2012.-MWEMORANDUM N° 0253, DE FECHA: 24-01-2012.-

A.e.e. se considera procedente dejar sentado que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, pues son numerosos los elementos de convicción que acreditan el hecho punible atribuido por el Ministerio Público, cuya acción no está prescrita pues los hechos ocurrieron en fecha reciente, elementos estos que imperan además para considerar que el imputadote autos ha podido tener participación u autoría en el hecho punible imputado. Así mismo considera este Tribunal que se encuentra configurado el peligro de fuga por la pena que pudiera llegar a imponerse el cual en el presente caso, ya que ante la concurrencia de delitos es suficientemente alta, también se esta ante un daño económico grande, pues de las actas se desprenden que se investiga el Hurto de una cuantiosa suma de dinero presuntamente sustraído, como también su poca voluntad de someterse al proceso, al que se le tuvo que dictar orden de aprehensión por cuanto no fue posible su ubicación en su domicilio regular, es decir no actualizó su domicilio, por lo cual pudiera influir para que el imputado se evada del proceso. En cuanto al peligro de obstaculización también se encuentra configurado toda vez que de las actas se desprende que la víctima está plenamente identificada al igual que los testigos y demás coimputados y otros a los cuales se les dicto orden de aprehensión los cuales el imputado pudiera intimidar a que informen falsamente o se comporten de manera desleal o reticente o inducir a otros u otras a realizar esos comportamientos, poniendo en peligro la investigación, la verdad de los hechos y la realización de la justicia y por el otro lado por cuanto la investigación no ha terminado podría estando en libertad destruir, modificar, ocultar o falsificar elementos de convicción que no se hayan resguardados; por tales razonamientos quien aquí decide considera ajustada a derecho la solicitud fiscal, razón por la cual, se ordena a tenor de lo previsto en los artículos 250, numerales 1º , 2º y 3° , 251 ordinales 2°, 3° y 4° parágrafo primero, parágrafo segundo y artículo 252 numerales 1° y 2º del Código Orgánico Procesal Penal, procedente y ajustado a derecho la solicitud de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de este Segundo Circuito Judicial Penal y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del ciudadano: ALEXIS GABRIEL GUZMÀN, Venezolano, natural del P.M.B.d.E.S., de 32 años de edad, nacido en fecha: 22-10-79, de profesión u oficio Comerciante, soltero, Titular de la Cédula de identidad Nº -15.244.046, hijo de: M.H. y J.G., residenciado: Calle 2, Casa N° 37, Sector La Virginias de S.T.d.T., por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinales, 3, 5, 6, y 9 y ultimo aparte del Código Penal, en relación al artículo 16 ordinal 5 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organiza.A.P.D. previsto en el artículo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y en perjuicio de ONRY J.R., quien quedará recluido en la Comandancia de Policía de esta ciudad, en un sitio idóneo donde se le garantice su integridad física.

Se acuerda el procedimiento por la vía ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, dentro del lapso legal correspondiente.

En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas, conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se libró boleta de privación libertad y junto con oficio remítase a la comandancia de Policía de esta Ciudad.

Jueza Primera de Control

Abg. L.S.S.

La Secretaria

Abg. Alisson Pernía

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