Decisión nº 163-13 de Corte de Apelaciones de Violencia contra la Mujer con competencia de reenvio de Caracas, de 20 de Mayo de 2013
Fecha de Resolución | 20 de Mayo de 2013 |
Emisor | Corte de Apelaciones de Violencia contra la Mujer con competencia de reenvio |
Ponente | Otilia Delgado de Caufman |
Procedimiento | Admisible |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y EN MATERIA DE REENVIO EN LO PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 20 de mayo de 2013
203° y 154°
Ponenta: Jueza Integrante: Otilia D.Caufman
Resolución Judicial N° 163-13
Asunto Nº CA-1537-13-VCM
Analizado el Recurso de Apelación presentado en fecha 23 de abril de 2013 por los ciudadanos Darío Oswaldo Guzmán Mazzei y F.H.T., Fiscales Principal y Auxiliar, respectivamente, de la Fiscalía Nonagésima (90º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas; en contra de la decisión dictada en fecha 17 de abril de 2013, mediante el cual el Juzgado Quinto en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de esta Circunscripción Judicial y sede, decretó el sobreseimiento de la causa 01-DPIF-F90-0808-2012D (Asunto Nº AP01-S-2012-020070), seguida en contra de los ciudadanos Gabriel Elías Hernández Lozada y J.G.P.H., titulares de la cédulas de identidad Nº V-21.291.298 y V-24.216.341 respectivamente por la presunta comisión de los delitos de Abuso sexual a adolescente y Suministro de sustancias nocivas, previstos y sancionados en los artículos 260 en relación con el primer aparte del artículo 259, y 263 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; esta Superior Instancia se pronuncia en los siguientes términos:
DE LA ADMISIBILIDAD
Al respecto, verificadas las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 428 literales a. b. y c., del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, se constata la legitimación activa de los recurrentes, a saber, los representantes del Ministerio Público; la interposición oportuna como se evidencia del cómputo efectuado por la secretaría del Juzgado a quo, anexo al folio 179 de las actuaciones conforme lo establecido en la Sentencia Nº 1268 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 14 de agosto de 2012, y por último, la decisión es recurrible según lo dispone el artículo 307 del texto penal adjetivo; en este sentido, resultando forzoso para este Tribunal Superior Colegiado admitir el referido recurso de apelación y así se decide.-
En lo que respecta a la contestación del recurso interpuesto por el ciudadano R.A.M.A., titular de la cédula de identidad Nº V-10.507.435, en su carácter de Defensor Privado de los imputados antes identificados, esta Alzada considera que debe también ser admitido por cuanto fue interpuesto conforme al lapso previsto en el artículo 110 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y en Materia de Reenvío en lo Penal del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide:
Admite el recurso de apelación presentado en fecha 23 de abril de 2013 por los ciudadanos Darío Oswaldo Guzmán Mazzei y F.H.T., Fiscales Principal y Auxiliar, respectivamente, de la Fiscalía Nonagésima (90º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, contra de la decisión dictada en fecha 17 de abril de 2013, mediante el cual el Juzgado Quinto en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de esta Circunscripción Judicial y sede, decretó el sobreseimiento de la causa 01-DPIF-F90-0808-2012D (Asunto Nº AP01-S-2012-020070), seguida en contra de los ciudadanos Gabriel Elías Hernández Lozada y J.G.P.H., titulares de la cédulas de identidad Nº V-21.291.298 y V-24.216.341 respectivamente
Admite la contestación del Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano R.A.M.A., titular de la cédula de identidad Nº 10.507.435, en su carácter de Defensor Privado de los ciudadanos Gabriel Elías Hernández Lozada y J.G.P.H., titulares de la cédulas de identidad Nº 21.291.298 y 24.216.341 respectivamente.
Fija la audiencia a la que se contrae el artículo 111 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., para el quinto (5) día hábil siguiente a la última citación de las partes, considerando que están a Derecho con la citación efectiva y por ello deberán verificar en el expediente la fecha y hora exacta de la audiencia, la cual se establecerá por auto.
Regístrese, déjese copia y cúmplase.-
LA JUEZA PRESIDENTA,
ABOGADA R.M.T.
LAS JUEZAS INTEGRANTES,
O.D. CAUFMAN
Ponenta
ABOGADA N.A.A.
LA SECRETARIA,
ABOGADA K.M.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABOGADA K.M.
RMT/OC/NAA/km/rhg.or.r
Asunto Nº CA-1537-13-VCM