Decisión de Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de Aragua, de 24 de Septiembre de 2014

Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2014
EmisorJuzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
PonenteMargarita Garcia
ProcedimientoAcción De Amparo Constitucional

JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.

Maracay, 24 de Septiembre de 2014

204º y 155º

Vistas las actuaciones recibidas en fecha 19 de Septiembre de 2014, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este Juzgado Superior Estadal, provenientes del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en virtud de que dicho órgano jurisdiccional en fecha 08 de Septiembre de 2014 declinó su competencia para conocer la Acción de A.C. incoada por los ciudadanos O.Y.H.C., titular de la Cédula de Identidad N° V.- 15.196.036, y Á.G.H.S., titular de la Cédula de Identidad N° V.- 14.741.458.

Ahora bien, de la revisión y estudio efectuado a las presentes actuaciones, éste Juzgado Superior Estadal, en sede constitucional observa, que la parte presuntamente agraviada en su escrito señalan: "Omissis... [interponemos] acción de a.c. con medida cautelar innominada de nulidad y suspensión del acto lesivo de los derechos y garantías constitucionales de mis representados, por vulnerar, por violentar y violar flagrantemente el debido proceso y el legítimo derecho a la defensa, lo que la hace nula de toda nulidad; así como también por violentar y vulnerar los derechos y garantías procesales administrativas, que también las hace nula en toda su totalidad, para que así pueda ser restituida la situación jurídica infringida a mis representados…”

Sin embargo, no aparece identificados de manera precisa la persona o funcionario contra quién interponen la acción. Siendo que dicha acción se caracteriza por ser personalísima, resultan confusos y ambiguos los datos suministrados en cuanto a los nombres de dichas personas o funcionarios, así como de la investidura que poseen. De igual forma, la relación de los hechos no es concisa, sino que con mediana claridad hacen mención de unas presuntas vías de hecho, con la sospecha de que existe un acto administrativo.

Razón por la cual, a fin de verificar su admisibilidad; de conformidad con lo establecido en los artículos 6 y 18 de la Ley Orgánica Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se ordena librar un Despacho Saneador, para que dentro del lapso de los tres (03) días de Despacho siguientes, los recurrentes, precisen en forma clara e inequívoca contra quién o quiénes accionaron, y una mejor adecuación de los hechos y pretensiones que ejercen; a los fines de este Juzgado poder pronunciarse respecto a la competencia atribuida y poder fijar el correspondiente trámite a seguir, y en caso de incumplimiento, se declarará Inadmisible la Solicitud interpuesta. Líbrese Boleta de Notificación. Cúmplase.-

LA JUEZ SUPERIOR TITULAR,

DRA. M.G.S..

EL SECRETARIO TEMPORAL,

ABG. I.R.

Exp. No. DP02-O-2014-000012

MGS/ILR/JH

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