Decisión nº 241-08 de Corte de Apelaciones 5 de Caracas, de 29 de Septiembre de 2008

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2008
EmisorCorte de Apelaciones 5
PonenteJesús Orangel García
ProcedimientoSentencia De Sobreseimiento De La Causa

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

SALA QUINTA DE LA CORTE DE APELACIONES DEL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 29 de Septiembre de 2008

198° y 149°

Nº 241-08

PONENTE: DR. J.O.G.

CAUSA Nº S5-07-2231

Corresponde a esta Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, conocer y decidir acerca del recurso de apelación de sentencia interpuesto por los ciudadanos ABGS. L.F.R., O.A.R.V. y A.A.M.Y., en su carácter de Defensores Privados del ciudadano G.A.I.F., en contra de la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a cargo de la DRA. C.S.P., en fecha 30 de Octubre de 2007.

Esta Sala, a los fines de dar cumplimiento al artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, observa:

I

DE LOS HECHOS

Riela a los folios 146 al 190 de la pieza dos de la presente causa, texto íntegro de la Sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 30 de Octubre de 2007, en la cual, entre otras cosas, se señala textualmente lo siguiente:

(…omissis…)

IV

DISPOSITIVA

Sobre la base de lo precedentemente expuesto, este Tribunal Tercero (3º) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas con Competencia exclusiva para el conocimiento de las causa vinculadas con los delitos de Terrorismo Nacional, actuando como Tribunal Unipersonal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA:

PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal CONDENA al ciudadano G.A.I.F., de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, donde nación en fecha 06-07-87, de 20 años de edad, de estado civil soltero, de profesión estudiante, hijo de Y.J.F.A. (V) y de L.J.I. (v), residenciado en: Los Valles del Tuy, Urbanización Valle Alto, Calle 2, Casa G/16, y titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 17.650.496, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el articulo (sic) 405 en relación con el articulo 424 ambos del Código penal (sic) Vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos.

SEGUNDO: Igualmente procede la aplicación de las penas accesorias a la pena de presidio, establecidas en el artículo 13 del Código Penal, se exonera al acusado del pago de las costas procesales de conformidad con lo establecido em (sic) el artículo 26 constitucional…

En fecha 19 de Noviembre de 2007, los ciudadanos ABGS. L.F.R., O.A.R.V. y A.A.M.Y., en su carácter de Defensores Privados del ciudadano G.A.I.F., presentaron escrito recursivo ante el Juzgado A-Quo, mediante el cual en el Punto Previo ejercen “acción de nulidad” contra la Acusación Fiscal por las graves omisiones suscitadas durante la fase de investigación. Interponen con fundamento en el artículo 452 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, como primer motivo de la apelación violación de normas relativas a la oralidad, en específico infracción de los artículos 14 y 338 ejusdem, en relación con el artículo 349 ibidem y numeral 1 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Como segundo motivo de apelación señalan el quebrantamiento de formas sustanciales de los actos que causen indefensión, en especifico infracción de los artículos 356 y 349, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el numeral 1º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ello con fundamento en el numeral 3º del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal y como tercer motivo señalan la violación del artículo 364 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, relativo a la contradicción manifiesta en la motivación de la sentencia, fundamentando el mismo en el ordinal 2º del artículo 452 ejusdem. Pretendiendo los recurrentes la admisibilidad del recurso de apelación, al no estar en presencia de ninguna de las causales taxativas contempladas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal y se Declare Con Lugar el recurso presentado, con fundamento en cualquiera de los motivos denunciados, es decir, la Nulidad de la sentencia condenatoria y la celebración de un nuevo juicio oral y público ante un Juez distinto del que la pronunció.

En fecha 17 de Diciembre de 2007, esta Sala de conformidad con lo establecido en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, acordó fijar Audiencia Oral para Oír a las partes, para el día 10 de Enero de 2008, la cual fue diferida para el día 22-01-2008.-

Al folio 18 de la presente pieza cursa Nota Secretarial, suscrita por la Abg. R.C.R., Secretaria a esta Sala, en la cual se deja constancia de lo siguiente:

…en el día de hoy, veintidós (22) de Enero del año dos mil ocho (2008), siendo las Diez y Quince (10:15) horas de la mañana, recibí llamada telefónica del móvil celular Nº 0414-2350112, perteneciente al Dr. A.A.M.Y., informándome que en el día de ayer, falleció en el Internado Judicial donde se encontraba recluido, su defendido G.A.I.F., motivo por el cual la audiencia pautada para el día de hoy, en las presentes actuaciones no podrá llevarse a cabo…

Al folio 22 de la presente pieza cursa oficio Nº 0121-08, de fecha 22 de Enero de 2008, emanado de la Casa de Reeducación y Rehabilitación e Internado Judicial “El Paraíso”, mediante el cual remite anexo Informe levantado por el Jefe de los Servicios J.A., en relación a los hechos ocurridos el 21-01-2008, donde resultó herido por presunta arma de fuego, falleciendo posteriormente al momento de ser trasladado al hospital, el Interno: INCIARTE FUENTES G.A., titular de la cédula de identidad Nº 17.650.496.-

Al folio 56 de la presente pieza, cursa Levantamiento del Cadáver, signado bajo el Nº 136-129700, suscrito por el Medico Forense DR. C.G., adscrito a la División de Anatomía Patológica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, realizado al cadáver de quien en vida respondiera al nombre de G.A.I., en el cual entre otras cosas se dejó constancia de lo siguiente:

…El examen del cadáver se efectuó el 21/01/2008 a las 06:30 P.M., en LA PLANTA, EL PARAISO, apreciándose: CADAVER del sexo MASCULINO de 20 años de edad, raza MESTIZA, de constitución DELGADA, DESNUDO, en posición DECUBITO DORSAL, sobre AMBULANCIA EN LA PLANTA EL PARAISO, SI presenta livideces.

…omissis…

Al examen Exterior del cadáver se apreciaron las siguientes lesiones:

CUATRO (04) HERIDAS POR ARMA DE FUEGO CON:

Cuatro (04) Orificios de entrada en:

. Hemitorax anterior derecho

. Hemitorax posterior derecho

. Región Coxal izquierda

. Dorso de la mano derecha

Cuatro orificios de salida en:

. Hemitorax anterior derecho

. Hemitorax posterior izquierdo

. Región Glutea izquierda

. Región palmar derecha

De reconocimiento Médico y de la autopsia Médico legal, se llegó a la conclusión que la muerte fue debida HEMORRAGIA INTERNA DEBIDO A HERIDA POR ARMA DE FUEGO AL TORAX Y ABDOMEN…

A los folios 57 y 58 de la presente pieza, cursa Protocolo de Autopsia, signado bajo el Nº 136-129700, suscrito por el Médico Anatomopatólogo Forense DR. F.P., adscrito a la División de Anatomía Patológica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, practicado al cadáver de quien en vida respondiera al nombre de G.A.I.F., en la cual entre otras cosas se deja constancia de lo siguiente:

…CONCLUSIONES:

Cuatro (4) heridas por arma de fuego de proyectil único a tórax, abdomen y miembro superior derecho produciendo perforación de ambos pulmones y ventrículos derecho e izquierdo del corazón, colon asas intestino delgado y mesenterio.

Masa encefálica con edema moderado

CAUSA DE MUERTE

HEMORRAGIA INTERNA, HERIDA POR ARMA DE FUEGO DE PROYECTIL ÚNICO A TORÁX…

Al folio 80 de la presente pieza, cursa copia Certificada del Acta de Defunción, del ciudadano que en vida respondiera al nombre de G.A.I.F., titular de la cédula de identidad, suscrita por la Lic. FANNY ARAQUE RODRIGUEZ, Jefe Civil de la Parroquia El Paraíso del Municipio Libertador del Distrito Capital, donde consta que el mencionado ciudadano falleció el 21-01-2008, a causa de Hemorragia Interna, herida por arma de fuego al tórax.

II

DEL DERECHO

Dispone Nuestro Código Penal, en su Título X, referente a la extinción de la acción penal y de la pena, en el artículo 103 lo siguiente:

La muerte del procesado extingue la acción penal. La muerte del reo extingue también, aun la pecuniaria impuesta y no satisfecha y todas las consecuencias penales de la misma…

(Subrayado nuestro).

El artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, señala:

Causas. Son causas de extinción de la acción penal:

1. La muerte del imputado;

2. La amnistía;

3. El desistimiento o el abandono de la acusación privada en los delitos de instancia de parte agraviada;

4. El pago del máximo de la multa, previa la admisión del hecho, en los hechos punibles que tengan asignada esa pena;

5. La aplicación de un criterio de oportunidad, en los supuestos y formas previstos en este Código;

6. El cumplimiento de los acuerdos reparatorios;

7. El cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso, luego de verificado por el Juez, en la audiencia respectiva;

8. La prescripción, salvo que el imputado renuncie a ella.

(Subrayado nuestro).

Establece el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente:

Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuando:

1. El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado;

2. El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad;

3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada;

4. A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.

(Subrayado nuestro)

III

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Precisado lo anterior, este Tribunal Colegiado pasa a realizar las siguientes consideraciones:

Tal y como se señaló en apartes anteriores, la presente causa seguida en contra del ciudadano G.A.I.F., ingresó a esta Alzada en atención al recurso de apelación interpuesto por los ciudadanos ABGS. L.F.R., O.A.R.V. y A.A.M.Y., en su carácter de Defensores Privados del ciudadano antes mencionado, en contra de la sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a cargo de la DRA. C.S.P., de fecha 30 de Octubre de 2007, mediante la cual lo condenó a cumplir la pena de ocho (8) años de presidio, por encontrarlo responsable en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 405, en concordancia con el artículo 424 ambos del Texto Sustantivo Penal.

En tal sentido, esta Sala procedió a darle fiel cumplimiento a lo estipulado en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, admitiendo el recurso de apelación y fijando en consecuencia el Acto de la Audiencia Oral para Oír a las Partes, no pudiéndose hacer efectiva la misma, por cuanto el ciudadano Abg. A.A.M.Y., informó vía telefónica que su defendido ciudadano G.A.I.F., había fallecido el día 21 de Enero de 2008 en el Internado Judicial donde se encontraba recluido; efectuando este Juzgado Ad-quem todos los trámites administrativos necesarios, a los fines de corroborar lo dicho por el antes mencionado profesional del derecho.

Ahora bien, por cuanto de la revisión de las presentes actuaciones se observa que el ciudadano G.A.I.F., titular de la cédula de identidad Nº 17.650.496, falleció trágicamente el día 21-01-2008, en la casa de Reeducación, Rehabilitación e Internado Judicial “El Paraíso”, siendo la causa de la muerte hemorragia interna, herida por arma de fuego de proyectil único al tórax, tal y como consta del levantamiento del cadáver signado bajo el Nº 136-129700, suscrito por el Medico Forense DR. C.G., adscrito a la División de Anatomía Patológica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, del protocolo de autopsia signado bajo el Nº 136-129700, suscrito por el Médico Anatomopatólogo Forense DR. F.P., adscrito a la División de Anatomía Patológica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, y de la copia certificada del acta de defunción, suscrita por la Lic. FANNY ARAQUE RODRIGUEZ, Jefe Civil de la Parroquia El Paraíso del Municipio Autónomo Libertador del Distrito Capital, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 103 del Código Penal, en relación con los artículos 48 ordinal 1º y 318 ordinal 3º, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por extinción de la acción penal por muerte del ciudadano G.A.I.F., titular de la cédula de identidad Nº 17.650.496, a quien en el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, había condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 405 en relación con el articulo 424 ambos del Código Penal Vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, en perjuicio del ciudadano Y.D.J.M., todo de conformidad con lo establecido en el artículo 103 del Código Penal y artículo 48 ordinal 1º, en relación con el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.-

D I S P O S I T I V A

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por extinción de la acción penal por muerte del ciudadano G.A.I.F., titular de la cédula de identidad Nº 17.650.496, a quien en el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, había condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 405 en relación con el articulo 424 ambos del Código Penal Vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, en perjuicio del ciudadano Y.D.J.M., todo de conformidad con lo establecido en el artículo 103 del Código Penal y artículo 48 ordinal 1º, en relación con el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese, remítase el expediente en su oportunidad legal al Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal y notifíquese a las partes.

EL JUEZ PRESIDENTE

(PONENTE)

DR. J.O.G.

LA JUEZ INTEGRANTE LA JUEZ INTEGRANTE

DRA. C.C.R.D.. C.M.T.

LA SECRETARIA

ABG. SOBEIDA HERRERA RUIZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

ABG. SOBEIDA HERRERA RUIZ

CAUSA N° S5-07-2231

JOG/CCR/CMT/SHR/Men.-

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

SALA QUINTA DE LA CORTE DE APELACIONES

DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL

ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 29 de Septiembre de 2008

198° y 149°

BOLETA DE NOTIFICACIÓN

SE HACE SABER:

A los ciudadanos ABGS. L.F.R., O.A.R.V., y A.A.M.Y., en su carácter de Defensores Privados del ciudadano G.A.I.F., que esta Sala en esta misma fecha, dictó el siguiente pronunciamiento: “…DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por extinción de la acción penal por muerte del ciudadano G.A.I.F., titular de la cédula de identidad Nº 17.650.496, a quien en el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, había condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 405 en relación con el articulo 424 ambos del Código Penal Vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, en perjuicio del ciudadano Y.D.J.M., todo de conformidad con lo establecido en el artículo 103 del Código Penal y artículo 48 ordinal 1º, en relación con el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal…”.

Notificación que se hace a los fines legales consiguientes.

EL JUEZ PRESIDENTE

DR. J.O.G.

NOTIFICADO----------------FECHA-------------HORA--------

CAUSA Nº 07-2231

JOG/Mariana.

DIRECCIÓN: AVENIDA ESTE 6, ESQUINA DE COLÓN A DOCTOR DÍAZ, EDIFICIO OFICENTRO EDAL, PISO 7, OFICINA 72, PARROQUIA CATEDRAL, MUNICIPIO LIBERTADOR, CARACAS.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

SALA QUINTA DE LA CORTE DE APELACIONES

DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL

ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 29 de Septiembre de 2008

198° y 149°

BOLETA DE NOTIFICACIÓN

SE HACE SABER:

Al ciudadano FISCAL DÉCIMO (10º) DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, que esta Sala en esta misma fecha, dictó el siguiente pronunciamiento: “…DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por extinción de la acción penal por muerte del ciudadano G.A.I.F., titular de la cédula de identidad Nº 17.650.496, a quien en el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, había condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 405 en relación con el articulo 424 ambos del Código Penal Vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, en perjuicio del ciudadano Y.D.J.M., todo de conformidad con lo establecido en el artículo 103 del Código Penal y artículo 48 ordinal 1º, en relación con el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal…”.

Notificación que se hace a los fines legales consiguientes.

EL JUEZ PRESIDENTE

DR. J.O.G.

NOTIFICADO----------------FECHA-------------HORA--------

CAUSA Nº 07-2231

JOG/Mariana.

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