Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de los Municipios Arístides Bastida, José Antonio Páez, Nirgua, Bruzual, Urachiche y Peña. de Yaracuy, de 18 de Septiembre de 2013

Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2013
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de los Municipios Arístides Bastida, José Antonio Páez, Nirgua, Bruzual, Urachiche y Peña.
PonenteIleana Noemi Rojas
ProcedimientoAmparo Constitucional

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Chivacoa 18 de Septiembre del 2013

Años 203° y 154°

EXPEDIENTE N° 00354

Se recibe por ante este Juzgado Agrario escrito libelar de ACCIÓN DE A.C., presentado en esta misma fecha por parte del ciudadano G.J.G.T., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.984.842, actuando con el carácter de Presidente de la Empresa Mixta Socialista Leguminosas del Alba S.A, según consta en la providencia administrativa N° 11/2013 de fecha 22 de abril de 2013 en su artículo 1, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.153 de fecha 24 de abril de 2013, Empresa adscrita al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras (MPPAT), creada mediante Decreto Presidencial N° 5.462, de fecha 12 de julio de 2007, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, de fecha 16 de julio de 2007, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en fecha 21 de diciembre de 2007, quedando anotado bajo el N° 54, tomo 357-A, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, N° 38.843 de fecha 04 de enero de 2008, con Registro de Identificación Fiscal (RIF) N° G-20008249-6, domiciliada en corredor agroindustrial, edificio Unidad de Producción Socialista, planta baja, local 01, sector Belisa I Urachiche, asistido en este acto por la abogada M.O.G.C., inscrita en el Ipsa bajo el número N° 201.244; en contra de los ciudadanos D.O., F.R., F.R., CARLOS TORRES, JEIVER OROPEZA, Y G.O., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N°. V-17.157.759, V- 14.405.986, V- 18.302.746, V- 20.241.793, V- 11.650.795, y V- 17.319.294, en su orden.

En esta misma fecha, este Juzgado da entrada a la precitada Acción de A.C. incoada por el ciudadano ut supra señalado.

I

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN DE A.C.

El ciudadano G.J.G.T., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.984.842, actuando con el carácter de Presidente de la Empresa Mixta Socialista Leguminosas del Alba S.A, según consta en la providencia administrativa N° 11/2013 de fecha 22 de abril de 2013 en su artículo 1, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.153 de fecha 24 de abril de 2013, Empresa adscrita al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras (MPPAT), creada mediante Decreto Presidencial N° 5.462, de fecha 12 de julio de 2007, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, de fecha 16 de julio de 2007, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en fecha 21 de diciembre de 2007, quedando anotado bajo el N° 54, tomo 357-A, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, N° 38.843 de fecha 04 de enero de 2008, con Registro de Identificación Fiscal (RIF) N° G-20008249-6, domiciliada en corredor agroindustrial, edificio Unidad de Producción Socialista, planta baja, local 01, sector Belisa I Urachiche, asistido en este acto por la abogada M.O.G.C., inscrita en el Ipsa bajo el número N° 201.244. Señala entre otros, que se está violentando lo establecido en los artículos 305 y 306 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto se impide la consumación de la seguridad agroalimentaria.

De igual forma, el precitado facultado refiere en los hechos narrados en su escrito libelar lo siguiente:

“…desde el día cinco (05) de septiembre del año en curso los ciudadanos que a continuación se especifican: los ciudadanos D.O., F.R., F.R., CARLOS TORRES, JEIVER OROPEZA, Y G.O., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad 17.157.759, 14.405.986, 18.302.746, 20.241.793, 11.650.795, y 17.319.294, todos venezolanos y de este domicilio; tomaron ilegalmente LAS INSTALACIONES DE LA UNIDAD DE PROPIEDAD SOCIAL AGROINDUSTRIAL “PRUDENCIO VASQUEZ” ubicada en el corredor agroindustrial, sector Belisa I de la ciudad de Urachiche estado Yaracuy y la UNIDAD DE PROPIEDAD SOCIAL AGROINDUSTRIAL “SEMILLAS DEL ALBA” ubicada en la autopista Centro Occidental “Cimarron Andresote” sentido Yaracuy-Lara a cien metros de las instalaciones policiales de INVITY, altura Urachiche municipio Urachiche estado Yaracuy, cuyas unidades de producción son estratégicas en el país por estar ubicadas en la zona centro occidental y posibilitan la siembra, el acondicionamiento, almacenamiento, empaquetado y distribución de granos para el consumo nacional de caraotas como alimento de primera necesidad en la cesta básica alimentaria ahorrándole al estado los costos de transporte, asegurando el abastecimiento permanente del mencionado grano y en definitiva llevando a los hogares el preciado alimento a un precio accesible y justo…”

Ahora bien, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario del estado Yaracuy, actuando en sede constitucional, antes de pronunciarse con respecto a la admisibilidad de la presente Acción de A.C., se le hace imperiosa la necesidad de realizar las siguientes consideraciones:

En virtud de la acción de a.c. interpuesta por el ciudadano G.J.G.T., actuando con el carácter de Presidente de la Empresa Mixta Socialista Leguminosas del Alba S.A, identificado up supra, observa esta Juzgadora de la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el dossier, evidencia entre otros, que la parte accionante no determina el domicilio específico de la parte accionada, siendo esta indispensable al momento de librar las respectivas boletas de citación, tal como, lo establece el artículo 18 numerales segundo y tercero de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías. Así mismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se acuerda notificar al solicitante G.J.G.T., antes identificado, para que corrija el defecto y omisiones destacados ut supra, dentro del lapso de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la correspondiente notificación ordenada. Líbrese la Boleta de Notificación. Es todo.

Abg. I.N.R.R.

LA JUEZA

NAGELIS PADILLA COLMENAREZ

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.

NAGELIS PADILLA COLMENAREZ

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

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