Decisión nº 122-14 de Corte de Apelaciones Sala 2 de Zulia, de 26 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución26 de Mayo de 2014
EmisorCorte de Apelaciones Sala 2
PonenteElida Ortiz
ProcedimientoHomologado El Desestimiento Recurso Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sala N° 2

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia

Maracaibo, 26 de Mayo de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : VP02-R-2014-000210

ASUNTO : VP02-R-2014-000210

DECISIÓN: Nº 122-14.

PONENCIA DE LA JUEZA PROFESIONAL E.E.O.

Fueron recibidas las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación de sentencia interpuesto por la Defensora Pública Provisoria Décima con Competencia en Penal Ordinario, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del estado Zulia, extensión Cabimas, ABG. BELKY M.D., actuando en su condición defensora de los ciudadanos G.J.M., titular de la cédula de identidad N° 14.846.739 y ZEIDRIS J.D.S., titular de la cédula de identidad N° 12.713.979; contra la sentencia signada bajo el Nº 4C-S-002-13, de fecha 31 de enero de 2014, dictada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, extensión Cabimas, mediante la cual condenó al ciudadano G.J.M. a cumplir la pena de CATORCE (14) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRESIDIO, más las accesorias de ley; por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA MODALIDAD DE SICARIATO, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1 del Código Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 44 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo y ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometidos en perjuicio de quien respondiera al nombre de F.A.G. y el ciudadano L.J.A., respectivamente.

Recurso cuyas actuaciones fueron recibidas ante este Tribunal Colegiado en fecha 8 de abril de 2014, se dio cuenta a las integrantes de la misma, y según lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se designó como ponente a la Jueza Profesional E.E.O., quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

Se verifica de actas que el presente recurso de apelación de sentencia fue admitido mediante auto de fecha 15 de abril de 2014.

Por su parte, se constata de autos que en fecha 22 de mayo de 2014, fue celebrada la audiencia oral en el presente asunto, en la cual el Defensor Público, ABG. A.P., en colaboración con la ABG. BELKY M.D., Defensora Pública Provisoria Décima con Competencia en Penal Ordinario, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del estado Zulia, extensión Cabimas; actuando en su condición de defensor de los ciudadanos G.J.M. y ZEIDRIS J.D.S., manifestó:

Por cuanto mis defendidos me han manifestado su expresa voluntad de desistir al recurso de apelación interpuesto contra la sentencia N° 4C-S-002-13, de fecha 31 de enero de 2014, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extension Cabimas, mediante la cual se condenó al ciudadano G.J.M. a cumplir la pena de CATORCE (14) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRESIDIO, más las accesorias de ley; por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA MODALIDAD DE SICARIATO, y ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, en perjuicio de quien respondiera al nombre de F.A.G. y del ciudadano L.J.A., respectivamente y de igual modo fue condenado el ciudadano ZEIDRIS J.D.S. a cumplir la pena de OCHO (8) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, por los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA MODALIDAD DE SICARIATO EN CALIDAD DE COMPLICIDAD NO NECESARIA, y SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE, en perjuicio de quien respondiera al nombre de F.A.G. y EL ESTADO VENEZOLANO, respectivamente, en tal sentido solicito se escuche a los mismos, a los fines de que ratifiquen lo dicho por esta defensa y así sea remitido el presente asunto al Juzgado de Ejecución correspondiente, es todo

.

De igual modo, se constata que le fue conferido el derecho de palabra a los ciudadanos G.J.M., titular de la cédula de identidad N° 14.846.739 y ZEIDRIS J.D.S., titular de la cédula de identidad N° 12.713.979, quienes de forma separada manifestaron:

Manifiesto mi voluntad libre de desistir al recurso de apelación interpuesto en contra de la sentencia recaída en mi contra, es todo

Ahora bien, con la finalidad de resolver la presente controversia y luego de efectuar un estudio minucioso del presente asunto, este Tribunal ad quem, procederá a realizar las siguientes consideraciones:

Atendiendo a las consideraciones antes expuestas, verifican las integrantes de este Órgano Colegiado que en el caso sub iudice, se ha producido el desistimiento del recurso de apelación presentado por la profesional del derecho BELKY M.D., actuando en su carácter de defensor para el momento de los ciudadanos G.J.M., titular de la cédula de identidad N° 14.846.739 y ZEIDRIS J.D.S., titular de la cédula de identidad N° 12.713.979, por la voluntad expresa de los imputados; circunstancia ésta que el legislado patrio previó en el artículo 431 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual expresamente establece lo siguiente:

…Desistimiento. Las partes o sus representantes podrán desistir de los recursos interpuestos por ellas sin perjudicar a los demás recurrentes, pero cargarán con las costas según corresponda.

El Ministerio Público podrá desistir de sus recursos en escrito fundado. El defensor o defensora no podrá desistir del recurso sin autorización expresa del justiciable

. (Las negrillas son de la Sala).

En relación al artículo transcrito ut supra, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 22 de febrero de 2005, mediante sentencia N° 35, con ponencia de la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, dejó sentado lo siguiente:

…ciertamente observa esta Sala que el legislador no efectuó ninguna diferenciación entre la capacidad para desistir que tiene el Defensor Público con respecto al Defensor Privado, razón por la cual, debe esta Sala interpretar que todo defensor sólo podrá desistir de los recursos por él interpuestos o por la víctima, siempre y cuando el mismo esté facultado mediante autorización expresa y calificada proveniente del imputado…

. (Las negrillas son de la Sala).

La misma Sala en fecha 12 de agosto de 2010, mediante sentencia N° 906, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, estableció:

“Mediante reiterada jurisprudencia, este M.T. ha definido el desistimiento como un acto jurídico que consiste “en el abandono o renuncia positiva y precisa que hace el actor o interesado, de manera directa, ya de la acción que ha intentado, ya del procedimiento incoado para reclamar judicialmente algún derecho, o de un acto aislado de la causa, en fin de algún recurso que hubiese interpuesto…”. (Las negrillas son de la Sala).

Por tanto, quienes integran esta Alzada consideran, que siendo el recurso de apelación un derecho de quien tiene interés y legitimidad, resulta de justicia que también tenga la parte que lo interponga la potestad de desistir del mismo, ya que no puede obligarse al recurrente a permanecer atado a la suerte de su ejercicio, por tanto, en el caso bajo análisis, y dado el desistimiento expreso realizado por el apelante, resulta procedente en derecho declarar HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO del recurso de apelación de sentencia interpuesto por la Defensora Pública Provisoria Décima con Competencia en Penal Ordinario, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del estado Zulia, extensión Cabimas, ABG. BELKY M.D., actuando en su condición defensora de los ciudadanos G.J.M. y ZEIDRIS J.D.S.; contra la sentencia signada bajo el Nº 4C-S-002-13, de fecha 31 de enero de 2014, dictada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, extensión Cabimas, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 431 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta SALA No. 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO del recurso de apelación de sentencia interpuesto por la Defensora Pública Provisoria Décima con Competencia en Penal Ordinario, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del estado Zulia, extensión Cabimas, ABG. BELKY M.D., actuando en su condición defensora de los ciudadanos G.J.M. y ZEIDRIS J.D.S., contra la sentencia signada bajo el Nº 4C-S-002-13, de fecha 31 de enero de 2014, dictada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, extensión Cabimas; en atención a la manifestación de voluntad expresa realizada por los mencionados ciudadanos en su cualidad de imputados en el asunto No. VP02-R-2014-000210, de conformidad con lo establecido en el artículo 431 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese y regístrese en el libro respectivo, déjese copia certificada en archivo y remítase la presente causa en la oportunidad legal correspondiente, al Juzgado Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, extensión Cabimas, a los fines legales consiguientes.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones, Sala N° 2 del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, en Maracaibo, a los veintiséis (26) días del mes de mayo de dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

LAS JUEZAS PROFESIONALES

E.E.O.

Presidenta/Ponente

SILVIA CARROZ DE PULGAR EGLEÉ DEL VALLE RAMÍREZ

ABG. P.U.N..

La Secretaria

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede, registrándose la presente la presente resolución en el libro de decisiones llevado por esta Sala en el presente mes y año, bajo el No. 122-14 de la causa No. VP02-R-2014-000210.

ABG. P.U.N..

LA SECRETARIA

EEO/yjdv*

VP02-R-2014-000210

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR