Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 18 de Abril de 2007

Fecha de Resolución18 de Abril de 2007
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteOscar Henriquez Figueroa
ProcedimientoAuto De Sobreseimiento Definitivo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control - Cumaná

Cumaná, 19 de Abril de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-000884

ASUNTO : RP01-P-2007-000884

Visto el escrito presentado por el Abg. J.A.M.T., en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, mediante el cual solicita el sobreseimiento de la causa, seguida a Imputados Desconocidos por la presunta comisión del delito de Lesiones Personales Leves, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano G.J.C., venezolano, de 28 años de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nro.-V-12.662.282, residenciado en el Barrio Bolivariano, sector Ipure, casa s/n, Cumana- Estado Sucre, Sobreseimiento que solicita de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108 ordinal 7° del Código Penal. Este Tribunal Primero de Control una vez analizado el contenido del escrito y de las actas procesales que cursan al expediente observa:

Que este Juzgado ha podido evidenciar de la lectura de las actuaciones de esta causa que desde la fecha en que se inicio la presente averiguación, es decir 28/01/2005, hasta el día de hoy 19/04/2007, fecha en que se toma esta decisión, ha transcurrido DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS, desde que ocurrió el hecho punible investigado, más del tiempo estipulado en la Ley Penal, para que opere la prescripción de la presente causa y en base a lo que disponen los artículos 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 ordinal 8° eiusdem, y 108 ordinal 7° del Código Penal, se decreta el Sobreseimiento de la presente causa, por Prescripción de la acción penal. En consecuencia este Juzgado Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a Imputados Desconocidos por la presunta comisión del delito de Lesiones Personales Leves, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano G.J.C., venezolano, de 28 años de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nro.- V-12.662.282, residenciada en el Barrio Bolivariano, sector Ipure, casa s/n, Cumana- Estado Sucre; de conformidad con lo establecido en los artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, que dice lo siguiente: El Sobreseimiento procede cuando… Ordinal 3°. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada, en concordancia con el artículo 48 ordinal 8 eiusdem, que dice lo siguiente: Son causas de extinción de la acción penal. Ordinal 8°.- La Prescripción, salvo que el imputado renuncie a ella. En relación con el artículo 108 ordinal 7° del Código Penal, que dice lo siguiente: Por tres meses, si el hecho punible sólo acarreare pena de multa inferior a Ciento Cincuenta Unidades Tributarias (150 U.T.), o arresto de menos de un mes.. …” igualmente considera este Tribunal que es innecesario la realización de una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición fiscal, a tenor de lo establecido en el articulo 323 del Código Orgánico Procesal Penal….Así de decide. Notifíquese a las partes de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 175 eiusdem. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Central en espera de las resultas de las Notificaciones realizadas a las partes y posteriormente a la Unidad de Ejecución en el lapso legal correspondiente:

EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. O.E. HENRIQUEZ F

LA SECRETARIA

ABG. ROSA MARCANO

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