Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 20 de Enero de 2016

Fecha de Resolución20 de Enero de 2016
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteMildred De Simone
ProcedimientoPrivación Judicial De Libertad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE

EXTENSIÒN CARÙPANO

TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1

Carúpano, 20 de Enero de 2016

205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-000181

ASUNTO: RP11-P-2016-000181

MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

Celebrada como ha sido el día 18 de Enero del 2016, la Audiencia de Presentación del Imputado, en el asunto seguido en contra del ciudadano G.J.F.F., por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, previsto y sancionado en el artículo 149 Segundo Aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.

DE LA FISCALIA DEL MINISTERIO PÚBLICO

Seguidamente se le cede la palabra a la Fiscal de la Sala de Flagrancia del Ministerio Público, Abg. O.D., quien expone: De conformidad Con las Atribuciones que me confiere, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su articulo 285 y el Código Orgánico Procesal Penal en su articulo 111, y el articulo 37 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, Presento e imputo y coloco a su disposición al ciudadano G.J.F.F., por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, previsto y sancionado en el artículo 149 Segundo Aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Por los hechos ocurridos en fecha 17 de enero de 2016, según consta en Acta Policial, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando de Vigilancia Costera, Destacamento de Vigilancia Costera Nº 53, Guiria Municipio Valdez, quienes dejan constancia: Siendo las 23:30 horas de la noche aproximadamente del día sábado 16 de enero de 2016, me constituí en comisión con la finalidad de efectuar patrullaje por la jurisdicción de la Estación de Vigilancia Costera Guiria, luego de recorrer el casco central de la localidad de Guiria aproximadamente a las 23:50 horas, realizamos recorrido por el lugar donde luego de embarcar en nuestra unidad móvil a un ciudadano con la finalidad de inspeccionar sus datos a través del sistema SIIPOL, emprendimos la marcha con destino a nuestro Puesto de Comando, logrando avistar en la entrada del sector la Colombina un vehiculo tipo motocicleta de color azul en el cual se trasladaban dos ciudadanos procediendo en ese instante a darle la voz de alto a los mismos identificándonos como efectivos adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana e informándoles que se les efectuaría una Revisión corporal identificando a ambos ciudadanos en ese momento como G.J.F.F. (…) y Y.R.F. (…), seguidamente se le solicito a los precitados ciudadanos la documentos del vehiculo para constatar la procedencia del mismo manifestando estos no tenerlos, motivo por el cual los trasladamos en compañía del ciudadano que se encontraba a bordo de nuestra unidad móvil hasta las instalaciones de nuestro puesto de comando para verificar sus datos, al llegar a nuestro comando procedimos a efectuarle una revisión exhaustiva al vehiculo tipo motocicleta en la cual se trasladaban los ciudadanos mencionados anteriormente identificando el mismo como un (01) vehiculo tipo motocicleta marca MD, modelo AGUILA 150CC, placa AJ6A97V, serial de carrocería Nº 813ME1EA70V028015, logrando encontrar en el espacio generado por la unión del tanque de combustible y la carrocería de la motocicleta un envoltorio de papel de aluminio contentivo en su interior de una sustancia de color blanco, en estado semisólido similar a la sustancia ilícita denominada cocaína, en virtud de ello le solicite al ciudadano que habíamos embarcado con anterioridad a la intercepción de la motocicleta observara el objeto encontrado por la comisión a fin de que rindiera testimonio de nuestra actuación, procediendo a efectuar el pesaje del referido envoltorio en una balanza digital gris, marca Diamond, modelo A04, sin seriales visibles de mi propiedad, arrojando como resultado un peso bruto aproximado de veintisiete coma un gramos (27,1 g) luego de realizar el pesaje del envoltorio efectué llamada telefónica a fin de solicitarle una prueba de orientación de sustancias ilícitas para efectuar una identificación referencial del contenido del envoltorio antes mencionado realizando la misma con un SDV TEST SCOTT-MARQUIS, aproximadamente a las 5:30 horas de la mañana del día 17 de enero de 2016 obteniendo una reacción positiva correspondiente a la presunta sustancia ilícita denominada cocaína como resultado en tal sentido les notifique a los ciudadanos G.J.F.F. (…) y Y.R.F. (…), que quedarían detenidos, igualmente se le fue incautado al ciudadano G.J.F.F. un (01) teléfono celular marca Samsung, modelo GT-S5310L, de color plateado, serial Nº RV1F4281MWE, con una batería (01) marca Samsung serial Nº BD1F319MS/4-B, un (01) chip de línea telefónica marca Movistar, serial 5804220007003765, una (01) tarjeta de m.M. SD marca Sandisk con capacidad para 4GB, serial Nº 42380605w080 y un forro elaborado en cuero de color negro (…). En virtud de estos hechos, es por lo que solicito se decrete una LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 236, numerales 1, 2 y 3, 237 numerales 2 y 3 todos del Código Orgánico Procesal Penal en contra del ciudadano G.J.F.F.. Asimismo, solicita Se decrete la aprehensión como flagrante y se ordene la instrucción de la presente acusa por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373, respectivamente, del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito el aseguramiento de los objetos incautados en el presente procedimiento de conformidad con los artículos 187 y 184 de la Ley de Droga y 116 Constitucional. Solicito se remita el presente asunto a la Fiscalía Tercera con Competencia en Materia de Droga del Ministerio Público en el lapso correspondiente. Solicito Copias Simples. Es todo.

DEL IMPUTADO

Acto seguido, la Juez procede a imponer al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículos 133 y 134 y asimismo se le impone de la Formulas Alternativa de la prosecución del Proceso de conformidad con el articulo 359 todos del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando uno de los imputados querer declarar y se procedió a identificarse como: G.J.F.F., Venezolano, natural de Guiria, soltero, de 19 años de edad, de profesión u oficio indefinida, Cedula de Identidad Número V-31.721.261, nacido en fecha 13/03/1996, hijo de Alcelis C.F. y Padre Desconocido, y residenciado en Guiria, sector la Florida, cerca de la Cancha, casa S/N, Calle principal, Municipio Valdez del Estado Sucre, Quien Expone: “Me acojo al precepto constitucional, Es todo.”

DE LA DEFENSA PÚBLICA

Seguidamente la Juez cede la palabra a la Defensora Pública Abg. J.A., quien alegó: Escuchado lo solicitado por la representación, esta defensa se opone a la solicitud del mismo y solicito se decrete a favor de mi representado una libertad sin restricciones por considerar que no hay suficientemente elementos de convicción que comprometan la responsabilidad de mi representado, adicional a ello revisado las actuaciones y visto que el mismo no presenta antecedentes penales es por lo que solicito se tomado en consideración la decisión que aquí se llegue a tomar de ser desestimada la misma es por lo que solicito que sea decretada una medida cautelar sustitutiva de libertad de las establecidas en el articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito copias simples de todas las actuaciones, es todo.

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL

Oído lo manifestado y solicitado por el Representante del Ministerio Público, y lo alegado por la Defensa, así como de la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa; quien aquí decide, pasa a emitir el pronunciamiento respectivo, en los términos siguientes:

En virtud que estamos ante la presunta comisión de unos hechos punibles, como lo es el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, previsto y sancionado en el artículo 149 Segundo Aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, por ser un hecho reciente, es decir que data del día 17/01/2016, lo cual se evidencia de los siguientes elementos de convicción: ACTA POLICIAL, de fecha 17 de enero de 2016, cursante en los folios 04, 05 y 06, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando de Vigilancia Costera, Destacamento de Vigilancia Costera Nº 53, Guiria Municipio Valdez, quienes dejan constancia: Siendo las 23:30 horas de la noche aproximadamente del día sábado 16 de enero de 2016, me constituí en comisión con la finalidad de efectuar patrullaje por la jurisdicción de la Estación de Vigilancia Costera Guiria, luego de recorrer el casco central de la localidad de Guiria aproximadamente a las 23:50 horas, realizamos recorrido por el lugar donde luego de embarcar en nuestra unidad móvil a un ciudadano con la finalidad de inspeccionar sus datos a través del sistema SIIPOL, emprendimos la marcha con destino a nuestro Puesto de Comando, logrando avistar en la entrada del sector la Colombina un vehiculo tipo motocicleta de color azul en el cual se trasladaban dos ciudadanos procediendo en ese instante a darle la voz de alto a los mismos identificándonos como efectivos adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana e informándoles que se les efectuaría una Revisión corporal identificando a ambos ciudadanos en ese momento como G.J.F.F. (…) y Y.R.F. (…), seguidamente se le solicito a los precitados ciudadanos la documentos del vehiculo para constatar la procedencia del mismo manifestando estos no tenerlos, motivo por el cual los trasladamos en compañía del ciudadano que se encontraba a bordo de nuestra unidad móvil hasta las instalaciones de nuestro puesto de comando para verificar sus datos, al llegar a nuestro comando procedimos a efectuarle una revisión exhaustiva al vehiculo tipo motocicleta en la cual se trasladaban los ciudadanos mencionados anteriormente identificando el mismo como un (01) vehiculo tipo motocicleta marca MD, modelo AGUILA 150CC, placa AJ6A97V, serial de carrocería Nº 813ME1EA70V028015, logrando encontrar en el espacio generado por la unión del tanque de combustible y la carrocería de la motocicleta un envoltorio de papel de aluminio contentivo en su interior de una sustancia de color blanco, en estado semisólido similar a la sustancia ilícita denominada cocaína, en virtud de ello le solicite al ciudadano que habíamos embarcado con anterioridad a la intercepción de la motocicleta observara el objeto encontrado por la comisión a fin de que rindiera testimonio de nuestra actuación, procediendo a efectuar el pesaje del referido envoltorio en una balanza digital gris, marca Diamond, modelo A04, sin seriales visibles de mi propiedad, arrojando como resultado un peso bruto aproximado de veintisiete coma un gramos (27,1 g) luego de realizar el pesaje del envoltorio efectué llamada telefónica a fin de solicitarle una prueba de orientación de sustancias ilícitas para efectuar una identificación referencial del contenido del envoltorio antes mencionado realizando la misma con un SDV TEST SCOTT-MARQUIS, aproximadamente a las 5:30 horas de la mañana del día 17 de enero de 2016 obteniendo una reacción positiva correspondiente a la presunta sustancia ilícita denominada cocaína como resultado en tal sentido les notifique a los ciudadanos G.J.F.F. (…) y Y.R.F. (…), que quedarían detenidos, igualmente se le fue incautado al ciudadano G.J.F.F. un (01) teléfono celular marca Samsung, modelo GT-S5310L, de color plateado, serial Nº RV1F4281MWE, con una batería (01) marca Samsung serial Nº BD1F319MS/4-B, un (01) chip de línea telefónica marca Movistar, serial 5804220007003765, una (01) tarjeta de m.M. SD marca Sandisk con capacidad para 4GB, serial Nº 42380605w080 y un forro elaborado en cuero de color negro (…). ACTA DE ENTREVISTA EN CALIDAD DE TESTIGO, de fecha 17 de enero de 2016, cursante en el folio 13, rendida por el ciudadano J.M.M.A., ante funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando de Vigilancia Costera, Destacamento de Vigilancia Costera Nº 53, Guiria Municipio Valdez, quien expuso: “Yo me encontraba a bordo del Toyota de la Guardia Nacional porque me iban a radear en el comando, me agarraron en las Malvinas y cuando íbamos por la entrada del Sector la Colombina venían dos (02) sujetos en una moto, los guardias se pararon a revisarlos y también los montaron en la Toyota para chequearlos en el comando, al llegar al comando los guardias revisaron la moto donde estaban los sujetos y encontraron un envoltorio redondo de papel aluminio con una sustancia blanca adentro parecida a la cocaína en el tanque de la moto en ese momento un guardia pidió que observara el pesaje del envoltorio en una balanza digital de color gris, arrojando veintisiete coma un (27,1) gramos como resultado después de pesar el envoltorio el guardia le tomo foto al resultado y metió el envoltorio en una bolsa ziploc” (…).REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA Y EVIDENCIAS FISICAS, de fecha 17 de enero de 2016, cursante en el folio 14 y su vto., suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando de Vigilancia Costera, Destacamento de Vigilancia Costera Nº 53, Guiria Municipio Valdez, quienes dejan constancia: de la evidencia incautada tal como: UN (01) ENVOLTORIO DE PAPEL DE ALUMINIO COLOR PLATEADO, CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE UNA SUSTANCIA SEMISÓLIDA DE COLOR BLANCO, (PRESUNTA COCAÍNA). REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA Y EVIDENCIAS FISICAS, de fecha 17 de enero de 2016, cursante en el folio 15 y su vto., suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando de Vigilancia Costera, Destacamento de Vigilancia Costera Nª 53, Guiria Municipio Valdez, quienes dejan constancia: de la evidencia incautada tal como: UN (01) TELÉFONO CELULAR MARCA SAMSUNG, MODELO GT-S5310L, DE COLOR PLATEADO, SERIAL Nº RV1F4281MWE, CON UNA BATERÍA (01) MARCA SAMSUNG SERIAL Nº BD1F319MS/4-B, UN (01) CHIP DE LÍNEA TELEFÓNICA MARCA MOVISTAR, SERIAL 5804220007003765, UNA (01) TARJETA DE M.M. SD MARCA SANDISK CON CAPACIDAD PARA 4GB, SERIAL Nº 42380605W080 Y UN FORRO ELABORADO EN CUERO DE COLOR NEGRO. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 17 de enero de 2016, cursante en el folio 19 y su vto., suscrita por funcionarios adscritos CICPC- Delegación Guiria del Estado Sucre, en la cual dejan constancia del recibido de las actuaciones junto con el imputado de autos, así como de la evidencia colectada, de igual manera de los posibles registros y solicitudes que pueda presentar dando como resultado que 01) Y.R.F. presenta registro policiales por ante esta sub delegación según actas procesales I.815-962, de fecha 09/05/2015, delito porte u ocultación de arma de fuego y K-15-0184-00054, de fecha 15/06/2015, delito apropiación Indebida, y el ciudadano G.J.F.F., presenta registros policiales por ante esta sub delegación, según actas procesales K-15-0184-00004, delito de droga. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 008, de fecha 17 de enero de 2016, cursante en el folio 22, suscrita por funcionarios adscritos CICPC- Delegación Guiria del Estado Sucre, en la cual dejan constancia del reconocimiento realizado al teléfono celular incautado en el procedimiento.

Ahora bien, en lo relativo a la solicitud realizada por la representante del Ministerio Público nos encontramos en primer lugar en la fase inicial o de investigación del proceso penal, quiere decir esto, que en esta fase tanto el Ministerio Público como la Defensa están en el proceso preparatorio para concluir en su debida oportunidad con la investigación y en esta primera etapa nos encontramos con la imputación por parte del Ministerio Público quien imputa a G.J.F.F., por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, previsto y sancionado en el artículo 149 Segundo Aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; por lo que configurados los numerales 1º, 2º y 3° y del 236 del Código Orgánico Procesal Penal, para que proceda la Privación Judicial Preventiva de Libertad, por lo que en consecuencia resulta procedente en el caso que nos ocupa, Decretar LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 236, numerales 1º, 2º y 3º; 237, numerales 2º y 3º parágrafo primero y segundo y artículo 238, numerales 1º y del Código Orgánico Procesal Penal; aunado al hecho que el Imputado de autos presenta conducta predelictual, y quien se encontraba sujeto a medidas cautelares, tal y como se desprende de la revisión en la cual se evidencia que al mismo se le siguen los asuntos: RP11-P-2015-000055, por ante, El Tribunal Cuarto De Control, quien le decreto en fecha 13/01/2015: Medida Cautelar Sustitutiva A La Privación Judicial Preventiva De L.E.L.M.D.F., conforme a lo establecido en el articulo 242 Ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de Lesiones Personales Graves, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, igualmente del asunto signado con el Nº RP11-P-2015-002932, en la cual el Tribunal Segundo De Control, le decreto en fecha: 17/06/2015, Medida Cautelar Sustitutiva A La Privación De Libertad, conforme a lo establecido en el articulo 242 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de Posesión Ilícita De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, tipificado en el artículo 153 de la Ley de Drogas y Uso De Adolescente Para Delinquir, previsto y sancionado en el articulo 217 de la Ley Especial; en consecuencia Se niega la libertad sin restricciones y la solicitud de medida cautelar sustitutiva de libertad realizada por la defensa Pública. Se decreta aprehensión como flagrante y el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA:

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Primero de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA: LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano G.J.F.F., Venezolano, natural de Guiria, soltero, de 19 años de edad, de profesión u oficio indefinida, Cedula de Identidad Número V-31.721.261, nacido en fecha 13/03/1996, hijo de Alcelis C.F. y Padre Desconocido, y residenciado en Guiria, sector la Florida, cerca de la Cancha, casa S/N, Calle principal, Municipio Valdez del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, previsto y sancionado en el artículo 149 Segundo Aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 236, numerales 1º, 2º y 3º; 237, numerales 2º y 3º parágrafo primero y segundo y artículo 238, numerales 1º y del Código Orgánico Procesal Penal. Se decreta aprehensión como flagrante y se ordena la instrucción de la presente acusa por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373, respectivamente, del Código Orgánico Procesal Penal. Se niega la libertad sin restricciones y la solicitud de medida cautelar sustitutiva de libertad realizada por la defensa. Líbrese boleta de privación de libertad, para el ciudadano G.J.F.F., adjunto oficio a la comandancia de policía de esta ciudad. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Tercera con Competencia en Materia de Droga del Ministerio Público a los fines de su distribución, en el lapso legal correspondiente. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas efectuar las gestiones correspondientes para su reproducción. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas. Cúmplase.

LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL

ABG. M.A.D.S.

LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. F.S.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR