Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Sucre (Extensión Cumaná), de 26 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución26 de Marzo de 2010
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteMarleny del Carmen Mora Salas
ProcedimientoSentencia Definitiva

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio - Cumaná

Cumaná, 26 de Marzo de 2010

199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2001-000282

ASUNTO : RK01-P-2001-000034

El Tribunal Unipersonal Segundo de Juicio de la Circunscripción Judicial, del Estado Sucre, con sede en la Ciudad de Cumaná, constituido por la Jueza M.M.S., para conocer de la causa penal signada con el Nº RK01- P-2001- 000034, Siendo la oportunidad legal para declarar concluido el juicio oral y público que fuera iniciado en v.d.A. formal planteada por la Fiscal Primera del Ministerio Público, Abogada: ESLENY MUÑOZ VÁSQUEZ, de esta misma Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en contra del Acusado G.J.M., venezolano, titular de la cedula de identidad N° 17.762.260, nacido el 02/05/1981, de 28 años de edad, de estado soltero, de ocupación latonero, domiciliado en el Barrio Brasil, Sector 1, Casa 55, Avenida 03 de esta ciudad, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, en perjuicio del ciudadano R.B., Cuya defensa fue ejercida por el Defensor Privado Abogado: A.V., siendo la oportunidad procesal se procede a decidir previa las consideraciones siguientes:

I

DEL HECHO PUNIBLE OBJETO DEL JUICIO

FUNDAMENTOS DE LA IMPUTACION FISCAL

Y ALEGATOS DE DEFENSA

Los hechos y circunstancias objeto del debate oral y público lo constituyen en primer lugar los fundamentos de la acusación fiscal y las pruebas que la acompañan y que avalan dichos fundamentos y en segundo lugar los alegatos de la defensa que se apoya en la estrategia que empleará en el transcurso del Juicio Oral y Público.

LA PARTE FISCAL Afirmó en principio, que una vez concluida la investigación propia de la fase preparatoria se pudo obtener fundamentos serios para solicitar formalmente el enjuiciamiento del acusado G.J.M., titular de la cedula de identidad N° 17.762.260, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, en perjuicio del ciudadano R.B. señalando asimismo procedo a ratificar el escrito acusatorio presentado en su debida oportunidad, en contra del ciudadano G.J.M., debidamente identificado en autos, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408 numeral 1 del Código Penal vigente para la fecha de comisión de los hechos, en perjuicio del ciudadano R.B.; procediendo a realizar una narración pormenorizada de las circunstancias de modo, tiempo y lugar bajo las cuales se suscitan los hechos que devienen en la apertura de la presente causa penal y que llevaron al Despacho fiscal que regenta a presentar la referida acusación en contra del identificado ciudadano en fecha diez (10) de abril de dos mil uno (2001). Por considerar que con los medios de prueba que el Tribunal de Control respectivo admitiere en su oportunidad, y que fueren presentados por considerarse útiles, pertinentes y necesarios para la demostración de la verdad sobre los hechos; considerando asimismo que con ellos se demostrará tanto la comisión de los hechos punibles por los cuales se acusa al ciudadano G.J.M.. Por lo que solicitó se dicte sentencia condenatoria en contra del acusado de autos. Es todo. (Sic)

Fueron esos los términos en los que planteo la Fiscalía Primera del Ministerio Público la acusación en el juicio oral y público en contra del acusado G.J.M., titular de la cedula de identidad N° 17.762.260, señalando firmemente en sus conclusiones finales “una vez escuchadas las deposiciones de los medios de prueba ofrecidos, oímos a Renildo Marín, padre del acusado, quien manifiesta que eso tenía días, que el ciudadano J.F., vecino del sector tuvo problemas con esta banda, y que en vista de eso se traslada a la casa del Funcionario G.C., a los fines de solicitar su intervención, haciendo caso omiso a este llamado; tenemos la declaración de Teodora y de Joel, expertos que d.f.d. las experticias que realizaron, pero yendo a la realidad, no me tocó ratificar la acusación formulada contra el acusado, pero consciente de mi labor como funcionaria adscrita al Ministerio Público, ciertamente hay un cambio de calificación, de las pruebas se evidencia que hay un homicidio simple, conforme a lo establecido en el artículo 405 del Código Penal, toda vez que el ciudadano G.M., causó la muerte de R.B., pero no como planteó la defensa inicialmente bajo los supuestos de legítima defensa, el acusado accionó su arma excediéndose en la defensa, y lamentablemente ocasionó la muerte de la víctima, él dice que no tuvo la intención de hacer daño, que saca el arma por los mismos nervios, y que una vez que dispara ocasiona la muerte de R.B., en vista de ello la Fiscalía solicita se condene al hoy acusado por el delito de homicidio intencional simple, previsto en el artículo 405 del Código Penal y que se condene a la pena correspondiente.” Es todo. (Sic) Solicitando se dicte en la definitiva una sentencia Condenatoria para el referido acusado G.J.M., titular de la cedula de identidad N° 17.762.260, por la comisión del delito de HOMICIDIO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 407 en concordancia con el artículo 66 del Código Penal en perjuicio del ciudadano R.B.

SEÑALA LA DEFENSA.- Abogado A.V., como pilar para dar contestación a la acusación fiscal que pesa sobre su defendido G.J.M., titular de la cedula de identidad N° 17.762.260 y estrategia de defensa, que no son ciertos los hechos que señala la Fiscalía Primera del Ministerio Público, y sostiene que su defendido es inocente del delito del que se le acusa, en virtud de que demostrará en el curso del juicio oral y público que es imposible que su defendido haya sido el autor de ese delito del que se le acusa, y expone: “la defensa rechaza la acusación formulada por el Ministerio Público, si bien es cierto que hay una declaración de mi defendido en la que él hizo confesión de que había sido el autor del disparo que le segó la vida a la víctima, no es menos cierto que su actuación se debió a una causal de legitima defensa consagrada en el artículo 65 ordinal 3 del Código Penal, las razones de hecho no fueron las que esgrimió la parte fiscal. La actitud que asumió en aquel tiempo mi representado fue una actitud defensiva producto de los constantes ataques que había recibido de una pandilla conocida como los 4000, de la cual la víctima era cabecilla siendo que el exterminio del hoy occiso provocó el exterminio de esa famosa banda, y antes de que ocurrieran los hechos, cercano a las celebraciones de carnaval, mi representado quien se desempeñaba como ayudante de latonería siendo hoy latonero, vio que iban a asesinar a un joven llamado J.F. en los alrededores de su casa mientras él ejercía las labores de latonería, por parte de los mismos sujetos que intentaron asesinarlo el día 16, mi defendido intervino y los agresores del señor Fuentes salieron en estampida en las bicicletas donde estaban, pero antes de irse dejaron una amenaza, así empezó la pugna entre esta banda y la familia Marín, llegó el día 16 y estos sujetos pasaban lanzando improperios frente a la casa del señor Marín, Mi representado angustiado, pidió a uno de los clientes de ese negocio un arma prestada para tratar de salvaguardar su vida, horas después aprovechándose de la nocturnidad como a las 9:00 de la noche, 7 ciclistas se presentaron a la casa de mi defendido, lanzando improperios, tildándolo de homosexual y retándolo a un combate, ya la provocación era mucha y lógicamente mi cliente teniendo una arma en su poder trató de hacer frente a la situación, cuando el señor R.B., cuando lo vio asomado trató de esgrimir el arma, ciertamente mi defendido disparó con suerte para él porque el muerto hubiera sido él, esa bala se incrustó por la parte orbital derecha del hoy occiso y salió por la parte occipital, quiero recalcar que el lugar donde vivía el hoy occiso a la residencia de mi representado hay una distancia haciendo un acoplamiento a los alrededores de la PTJ en su parte derecha; a las 9:30 no estaba en una actitud angelical estaba provocando a mi representado para darle muerte, nadie que tenga un arma se queda de frente esperando un tiro. Alego en beneficio de mi representado la legítima defensa consagrada en el artículo 65 del Código Penal ordinal 3°.” Es todo. (sic) Igualmente expone “la defensa señala que estamos en presencia de la eximente establecida en el artículo 65 ordinal 3 del Código Penal, pero sabemos que todo lo que se alega debe ser probado y lo que hemos logrado probar, no obstante que los últimos testigos pudieron ver el arma que esgrimía el hoy occiso, no obstante esta particularidad y de que trató de sacar su arma adelantándose G.M. y disparado primero, lo que resultó a su favor ya que de otra manera la historia hubiera sido adversa, el mismo creador ha establecido en la Ley Mosaica la legítima defensa, pero tenemos que probarlo, ha quedado probado es el hecho de que mi defendido no obstante no probarse los tres supuestos que establece el referido ordinal, sin embargo quedó probado en autos que obró mas allá de los límites de la defensa, reitero mi petitorio expuesto al inicio de la presente audiencia, que se aplique a falta de haberse probado la legitima defensa, el artículo 405 en concordancia con el artículo 66 del Código penal, asimismo reitero mi petitorio de que se le mantenga en libertad.” Es todo.

Señalándole al Tribunal se dicte una sentencia absolutoria en virtud de que su defendido no es culpable del delito por el cual ha sido acusado por la Fiscalía Primera del Ministerio Público o en caso contrario se apliquen las atenuantes establecidas en el artículo 74 del Código Penal.

II

DE LA DECLARACION DEL ACUSADO

Con pleno conocimiento del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela, del contenido del Artículo 8, Literal “G” de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, y Articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que los eximen de declarar en causa propia y en su contra, y en caso de consentir, hacerlo sin juramento libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, de igual manera fue impuesto del hecho que se le imputa y de los elementos de convicción que obran en autos en su contra, se le otorga el derecho de palabra al Acusado G.J.M.S., venezolano, titular de la cedula de identidad N° 17.762.260, nacido el 02/05/1981, de 28 años de edad, de estado soltero, de ocupación latonero, domiciliado en el Barrio Brasil, Sector 1, Casa 55, Avenida 03 de esta Ciudad, exponiendo: “En el momento de ese hecho se suscitó fue por tratar de defenderme, estaba trabajando al frente de mi casa y llegó ese grupo de personas e iban a matar a Jorge y yo intervine, traté de llamar a la policía, luego de eso recibí amenazas de muerte, a las 9:00 de la noche del 16 de marzo fueron a mi casa a provocarme, yo escuché las palabras, me decían sal ahora mariquita, pajúo y al salir fui recibido a tiros por el Bobby y por otra gente que pertenecen a una banda, mi mamá se puso muy nerviosa y le dio como algo, yo pensé que estaba muerta, para defenderme tomé un arma que pedí prestada, no me percaté que una de esas balas iba a penetrar al joven, después bajo nervios dejé el arma y salí corriendo porque me iban a matar ellos mismos, en la mañana yo fui a poner la denuncia y la policía estadal no me quiso recibir la denuncia porque los jóvenes eran peligrosos, pertenecían a una banda.” Acto seguido se cede la palabra a la representante fiscal quien interroga al acusado en la forma siguiente: ¿usted entiende lo que es legítima defensa? R) Si se lo que es una legítima defensa ¿en sus palabras puede explicar qué es legítima defensa? R) No puedo explicarlo ¿puede explicar el por qué de su actuación? R) por lo que me sucedió, fui a defender mi vida y la de mi mamá ¿ese día que hora era? R) Como las 9:00 de la noche ¿dijo que el hoy occiso fue a su casa en compañía de otros sujetos, cuántos eran y en qué se trasladaban? R) eran 7 sujetos y andaban en bicicleta ¿dispararon contra usted? R) Si ¿estaba en su casa cuando le dispararon? R) Estaba en la puerta de mi casa ¿tenía un arma de fuego? R) La había pedido prestada ¿Cuando sale y ve a su mamá en el porche ya tenía el arma de fuego? R) Si ¿cómo era esa arma de fuego? R) Tipo revólver ¿cómo adquirió esa arma? R) Fui buscando ayuda ¿la consigue prestada? Si, con un cliente mío ¿dijo que fue a la policía del Estado, eso fue el 16 de marzo? R) Si en la mañana ¿por qué no te reciben la denuncia? R) porque los sujetos eran de una banda ¿esos 7 sujetos tenían armas de fuego? R) si ¿Cuando dicen que le disparan, lo logran herir? R) no ¿a pesar de que estaban en la entrada de la vivienda? R) Si ¿en la entrada quedaron rastros de esas balas, algún orificio? R) No, la casa fue remodelada ¿en ese momento hubo algún impacto? R) Si, en las ventanas ¿el hoy occiso le manifestó algo a usted? R) Las palabras que me dijo ofendiéndome, sal ahora marquita ¿Cuál era la posición del hoy occiso estaba de primero? R) El primero que llegó desenfundando el arma fue él ¿su casa tiene porche? R) Si, con rejas, a horita la están remodelando ¿Cuándo dispara el hoy occiso estaba frente a usted en esa posición? R) Si ¿Tenía un arma de fuego en ese momento el joven? R) Si ¿qué tipo de arma? R) Un revolver ¿quién dispara primero, usted o el muerto? R) Ellos disparan primero, yo traté de ahuyentarlo ¿cuando usted sale le disparó usted primero o él le disparó al salir? R) Él disparó primero, cuanto yo estaba detrás de la puerta de la casa para salir ¿Cuando usted dispara a la primera persona que usted ve es al occiso? R) Si ¿en ese momento le disparó? R) Ya había disparado. Cesaron. Acto seguido se cede la palabra a la defensa quien interroga al acusado en la forma siguiente: ¿en el momento en que dispara qué causas le llevaron a disparar? R) Por defender mi vida, la de mi madre y la de mi papá ¿luego que dispara y hace blanco cuál fue su condición? R) Bajo nervios dejé el arma y salgo corriendo, huyendo de ellos mismos. Cesaron. Acto seguido toma la palabra la Juez, quien interroga al acusado en la forma siguiente: ¿por qué es usted amenazado? R) Por motivo de tratar de defender al joven que no muriera delante de mi sitio de trabajo ¿Cuándo usted evita esa muerte? R) eso fue el 16, 3 días antes ¿hablamos del día 13? R) Si ¿Quién amenaza a ese joven? R) la víctima que se encontraba ese día y 2 sujetos más ¿Qué amenazas recibe usted? R) De muerte, me decía que de esa semana no pasaba, que por pajuo me iban a matar ¿quién le dice a usted eso? La víctima ¿Cómo se llamaba la víctima? R) R.B. ¿conocía a R.B. antes de ser amenazado? R) No, nunca tuve relaciones con ninguno de ellos ¿Cuántos disparos efectúa la víctima contra su vivienda? R) Como 4 disparos ¿cuántos disparos realiza usted a la víctima? R) 2 disparos bajo nervios ¿Cuántos le impactaron? R) Uno. Cesaron. Es todo.

III

DEL EXAMEN Y VALORACION DE LOS ELEMENTOS DE PRUEBA

Este Juzgador, tomando en consideración lo establecido en los artículos 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, actuando según la sana critica y observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos, las máximas de experiencia y siendo practicadas las pruebas incorporadas al debate con la estricta observancia de las disposiciones legales exigidas conforme al desarrollo del juicio oral y público se observa:

PUNTO PREVIO

SE RESUELVE IN LIMINE LITIS LA INCIDENCIA PLANTEADA POR LA DEFENSA EN CUANTO AL CAMBIO DE CALIFICACION JURIDICA

Vista la incidencia planteada por Defensor quien expone: “de acuerdo a que de las declaraciones de los testigos y demás medios de prueba solicito al Tribunal, la posibilidad del cambio de calificación, vista de las circunstancias donde la defensa alegó como descargo la legítima defensa y en virtud que han sido corroboradas las constantes presiones y amenazas de muerte de las que fue objeto su representado, se acuerde conforme al artículo 350 del Código Orgánico Procesal Penal, un cambio de calificación del delito de homicidio calificado al delito de homicidio simple, conforme al artículo 405 del Código Penal y se le aplique la pena del artículo 66 ejusdem con la disminución de un tercio mas un tercio como está establecido en dicho artículo, solicitó asimismo se deje a su defendido en estado de libertad”.

Vista la incidencia presentada en razón de la solicitud efectuada por la defensa conforme al artículo 350 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal por cuanto la citada norma prevé que durante la recepción de pruebas, las partes podrán anunciar un cambio de calificación jurídica, se otorga la palabra al Ministerio Público exponiendo la representante fiscal quien expresó “no hacer oposición a la decisión que el Tribunal tome respecto a un cambio de calificación en vista de lo que se ha escuchado en esta sala, debiendo en todo caso proseguirse con el debate, no formulando solicitud alguna de prórroga”

RESOLUCIÓN DE LA INCIDENCIA

Visto lo señalado por la defensa y lo manifestado por el Ministerio Público Este Tribunal, in Limine litis, pasa a resolver la presente incidencia, en los términos siguientes: la Defensa habla de un posible cambio de calificación, el artículo 350 del Código Orgánico Procesal Penal, señala que dentro del lapso de recepción de pruebas, el juez o las partes, podrán anunciar un posible cambio de calificación jurídica, determinando cuál sería el posible tipo penal para el cual se pretende cambiar dicha calificación. Una vez concluido el lapso de recepción de pruebas, el juez es el que tiene solamente la obligación anunciar el posible cambio de calificación; dicha disposición establece “el Juez Deberá” en ese estado del proceso, le corresponde al juez, suspender el debate, a fin que las partes promuevan las pruebas correspondientes, si lo consideran pertinente, para un posible cambio de calificación. En el caso que nos ocupa, la Defensa anuncio el cambio del calificación jurídica determinando que el cambio seria de “homicidio Calificado a homicidio intencional simple con la atenuante del 66 del Código Penal” señalando este Tribunal primero: El momento en que el Defensor propone el cambio de calificación Jurídica se corresponde al señalado por el legislador, en el artículo 350 del Código Orgánico Procesal Penal, y en segundo lugar: Al haber señalado la Defensa, cuál es el tipo legal para un posible cambio de calificación “homicidio Calificado; a homicidio intencional simple con la atenuante del 66 del Código Penal” por lo tanto al encontrarse satisfechos los requisitos exigidos por el legislador procede quien aquí decide a acoger el cambio de Calificación Jurídica del delito de homicidio Calificado al delito de homicidio simple previsto y sancionado en el articulo 407 con la atenuante establecida en el artículo 66 del Código Penal vigente para la fecha de comisión de los hechos en perjuicio del hoy occiso R.B.. Y así se decide.

De las Pruebas

La Fiscalía del Ministerio Publico encuadra la conducta desplegada por el acusado G.J.M., titular de la cedula de identidad N° 17.762.260, en el tipo de homicidio simple previsto y sancionado en el articulo 407 con la atenuante establecida en el artículo 66 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano R.B.. que establece articulo 407 “el que intencionalmente haya dado muerte a una persona será castigado…” articulo 66 “… y el que se excediere de la defensa… del peligro grave e inminente, haciendo más de lo necesario, será castigado con la pena correspondiente, disminuida desde uno a dos tercios…” respaldando su afirmación con la declaración del Ciudadano RENILDO J.M., quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, de 62 años de edad, titular de la Cédula de identidad N° 3.607.207, con domicilio en esta ciudad, quien una vez siendo inquirido sobre los hechos objetos de debate, manifestó: yo puedo declarar lo que vi esa noche, el problema tenía unos días, eso fue unos carnavales, un muchacho que vive por la casa de nombre J.F., tuvo un problema con una gente que pertenece a una banda peligrosa, mi muchacho y yo trabajamos juntos, el se la mantenía en la casa, esta gente quisieron poner las represalias contra nosotros porque lo veían allí, después de eso todo el día pasaban insultando, gritando palabras obscenas, estoy diciendo lo que es verdad, en horas de la tarde mi hijo y su mamá acudieron a la policía entonces parece que allí le hicieron caso omiso al problema y yo no podía trabajar mas, en la noche todavía hablo con un funcionario que creo es familiar del muerto ye le dije Giovanni busca una patrulla para que calme a esa gente y él me dijo que su teléfono no tenía tarjeta, una señora le dijo que tenía un teléfono él se quedó sentado y yo me vine para la casa, mas tarde se aparecen otra vez, en el momento en que vienen, el fallecido venía en una bicicleta y cuando empezó a hablar éste salió y la mano izquierda se la llevó a la cintura, yo no creía en mi vida que este muchacho tenía esa arma si es así evito el problema; él se adelantó y disparó aquel cayó boca arriba al poco rato llega la policía y llegan los hermanos, eso salió en la prensa, lo raro es que al día siguiente sale la foto en el periódico y aparece con la boca hacia abajo, no se que hicieron, él bajo los nervios salió por la vereda, el siguiente día hablé con su mamá, lo ubicamos y decidimos presentarlo a la justicia, estuvimos con la Dra. M.A., para mi fue un dolor muy grande haber puesto a mi hijo en manos de la justicia, yo hablé con la familia del muerto y ellos me proponían una cosa mas, que yo dejara pagar al muchacho, que no le pusiera Abogado, pero si no se lo pongo yo se lo pone el Estado, eso es lo que tengo que decir. Es todo. Acto seguido se cede la palabra a la representante fiscal quien interroga al testigo en la forma siguiente: ¿usted es el padre de G.M.? R) si; ¿le tomaron entrevista? R) esa noche llegó la PTJ, me llevaron en un jeep de la policía y me acompañaba una hija mía y aguantamos insultos de los agentes policiales, me dijeron cosas que no eran convenientes en el momento; ¿Dónde fue eso? R) en el pavimento cuando nos llevaban; ¿Dónde rinde declaración? R) en la PTJ; ¿puede señalar el día y hora de los hechos? R) eso fue como a las 8:00, 8:30; ¿de la noche? R) si, fue como a tres metros de mi casa; ¿Dónde estaba usted cuando ocurren los hechos? R) en mi casa; ¿en el Barrio Brasil? R) si; ¿en qué parte de la casa? R) en el porchecito; ¿en el porche? R) si, estaba reunido con mis hijos; ¿en compañía de quién? R) de mis hijos y mi señora; ¿estaba Gabriel? R) si; ¿y su esposa? R) si; ¿Cómo se llama su esposa? R) Mercedes; ¿Gabriel estaba con usted? si; ¿estaban presentes sus otros hijos? R) R.J.M., que no estaba presente pero estaba por su casa; ¿Quiénes estaban presentes? R) mis hijos E.J.M., G.J.M. y R.J.M.; ¿la casa de usted tiene muro con rejas? R) tiene rejas por la mitad; ¿tiene un muro con rejas? R) si; ¿es decir que del porche a la calle se ve perfectamente? R) si; ¿cuántas personas llegan buscando a su hijo? R) como 7 u 8; ¿en qué se trasladaban? R) bicicletas; ¿tenían armas de fuego? R) tenían una escopeta y digo que era un revolver lo que el muchacho cargaba en la cintura; ¿todos llevaban armas de fuego? R) no puedo decirle; ¿esos 7 u 8, entre ellos se encontraba el occiso Rodolfo? R) si, él fue el primero que se levantó; ¿cuando el llega al frente de su casa su esposa y sus hijos aun seguían en el porche? R) cuando sentimos el insulto mi señora y yo pasamos y no nos dimos cuneta que el salió, cuando él sale es que se presenta el problema; ¿Rodolfo y las personas que lo acompañaban dispararon a su casa? R) si, hubo disparos; ¿cuando dispararon usted, Mercedes sus hijos y Gabriel salieron? R) no nos dimos cuenta que él salió y es cuando se presenta el problema; ¿únicamente se quedan su señora, Gabriel y usted al disparar? R) ellos estaban conmigo después del problema; ¿Qué hizo Gabriel cuando estos sujetos disparan? R) cuando aquel muchacho sale y se lleva la mano a la cintura el disparó, yo no me di cuenta de que tenía esa arma de fuego; ¿Cuando Gabriel escucha los disparos por parte de estos sujetos hacia su casa hacia dónde agarró? Salió y disparó, el cargaba el arma pero no sabíamos nada; ¿dónde cargaba el arma? R) no se, no sabíamos nada; ¿Cuándo Gabriel dispara eso usted lo vio? si; ¿lo vio Mercedes? R) si; ¿Cuántos disparos efectúa Gabriel? R) dos disparos; ¿antes de que el disparara hubo disparos de parte de los que estaban hacia Gabriel? R) en ese momento no hubo; ¿Qué hicieron sus tres hijos? R) cuando hubo el problema que mi hijo salió por el callejón ellos también corrieron; ¿observa que producto de esos disparos que hicieron estos muchachos lograron pegarle a su casa? R) no; ¿por qué amenazan a su hijo Gabriel? R) es porque el muchacho intervino para que no mataran a Jorge, él se la mantenía por allí, ellos pasaban por allí y lo ven, lo que querían era quitarle al muchacho en todos el frente de nuestra casa, como hablamos con ellos; ¿su casa para el 16 de marzo de 2001, tenía una reja de entrada y salida? si, la puerta principal; ¿hubo alguna violencia por parte de estos sujetos para forcejear y entrar al porche de su casa con las arma de fuego? R) no; ¿Qué hizo Gabriel luego que dispara? echa a correr y deja el arma de allí no sabemos cuál fue el rumbo, los otros dos hermano trataron de ubicarlo; ¿Qué hicieron los sujetos que acompañaban a Rodolfo? R) Corrieron; ¿dispararon luego de la muerte de Rodolfo? R) Cuando el muchacho cayó se fueron; ¿no se metieron a la casa? R) no; ¿no buscaron a Gabriel? R) no. Cesaron. Acto seguido se cede la palabra a la Defensa quien interroga al testigo en la forma siguiente: ¿a qué distancia está el módulo policial de Brasil de su casa? R) como a 5 minutos; ¿a qué distancia estaba la casa del hoy occiso de su casa? R) estamos cerca de allí, ellos viven por el sector 3 cerca de la canal; ¿hay unas doce cuadras entre uno y otro local? R) mas o menos; ¿el día viernes 16 de marzo las personas que estuvieron en su casa en horas de la noche habían pasado todo el día provocando a su hijo? R) Todo el día, no me dejaban trabajar; ¿Cuál era la actitud que asume su hijo G.M. ante las agresiones constantes de los sujetos que merodeaban su caso en vista de tantos acosos o provocaciones? R) El muchacho estaba nervioso, no sabía que hacer estaba preocupado por su integridad y la de su familia, él tomó esa decisión sería en ese momento; ¿cuando llegaron los ciclistas provocando a su hijo en horas de la noche su esposa sufrió algún tipo de perturbación mental, algún desmayo o quebrantamiento de salud en horas de la noche? R) entramos en una etapa de nerviosismo, no sabíamos que hacer estábamos muy impresionados; ¿por qué disparó su hijo G.M.? R) Por que se encontraba asustado, estaba amenazado de muerte, cuando ve que el muchacho se lleva la mano a la cintura él se adelantó, nosotros no sabíamos que estaba armado, si es así yo prevengo con el funcionario; ¿por qué huyó su hijo del lugar de los hechos? R) porque temía por su vida, por su integridad física; cesaron. Acto seguido toma la palabra la Juez, quien interroga al testigo en la forma siguiente: ¿Rodolfo le dispara a Gabriel? R) no ¿Rodolfo dispara contra su casa? R) no ¿Rodolfo dispara? R) No ¿por qué dispara Gabriel? R) Porque se encontraba en un momento de nerviosismo, temía por su vida ¿Qué le hizo pensar eso? R) Quizás lo hizo por resguardar su vida y la de su familia. Cesaron.

Aunado a esto tenemos la declaración del Ciudadano J.R.V.R., quien manifestó: ¿ese día escuchó algún disparo? R) si se escucharon, no se la cantidad, uno o dos; ¿conocía al hoy occiso R.B.? R) no; ¿conocía para aquel entonces a G.J.M.? R) si; ¿para aquel entonces pertenecía al cuerpo policial al que actualmente pertenece? R) no; ¿Gabriel le llegó a decir que estaba siendo amenazado por Rodolfo? R) no; ¿el hoy occiso era familia de funcionarios policiales? R) si; ¿Cómo sabe eso? R) por comentarios; ¿es amigo de esos funcionarios hermanos del occiso? R) trabajo con él, lo conozco de cara; ¿continúa siendo funcionario el hermano del occiso? R) si. La Ciudadana G.C.R., quien expresó: vi varios sujetos armados que venían disparando, él para defenderse disparó contra esos ciudadanos. ¿el día viernes 16 de marzo de 2001 recuerda si un grupo de hombres montados en bicicleta se apersonaron al hogar de Renildo Marín? R) si ¿sabe cuál es el nombre con que tildaban a esos hombres que montaban bicicleta? R) banda los chagueros ¿de dónde eran los chagueros? R) Barrio Brasil, Sector 01 ¿recuerda que los Chagüeros al frente de R.B. desde la mañana hasta las 9 de la noche realizaron constantes amenazas de muerte contra G.M.? R) si ¿sabe que previamente los Chagueros habían amenazado de muerte a G.M. por intentar ayudar a un ciudadano del sector? R) si ¿en el momento en el cual G.M. se enfrenta a R.B. este portaba algún tipo de arma? R) si ¿sabe si el señor G.M. y su madre fueron al puesto policial de Brasil a formular denuncia? R) si ¿sabe si el señor G.M. fueron a la casa del hermano del occiso de nombre G.C. a plantearle la problemática que tenían con R.B.? R) si ¿sabe si G.C. no obstante ser agente policial hizo caso omiso de la solicitud de Renildo y G.M.? R) no; ¿menciona que el imputado G.M. una vez que ve venir un grupo de personas que arremetían él dispara, quienes eran esas personas? R) el fallecido y otras personas ¿sabe el nombre del fallecido? R) Rodolfo ¿y de los otros? R) no ¿Cómo sabe el nombre del fallecido? R) era conocido del sector ¿señala que esos sujetos eran conocidos como los Chagueros, R.B. pertenecía a esta banda? R) si ¿le consta que pertenecía? R) si ¿ya ellos habían hechos sus fechorías por allí? R) si ¿todos esos sujetos venían armados? R) si ¿una vez que cae Rodolfo al suelo que vio usted? R) sus compañeros se dispersaron ¿vio el arma de R.B.? R) si ¿logró ver a un funcionario familia de Rodolfo cerca de él? R) si ¿Cómo se llama esta persona? R) Giovanni ¿Qué hizo al llegar al sitio? R) el se quedó allí y luego llamaron a la policía ¿acostumbraba R.B. a estar armado? R) si ¿vio usted armado en otra oportunidad al acusado? R) no ¿sabe por qué el acusado tenía en esa oportunidad un arma de fuego? R) no ¿Cómo se transportaba Rodolfo? R) en bicicleta ¿y Gabriel? R) caminando ¿eso fue en la calle, frente a la casa o en la casa de G.M.? R) en la calle ¿G.M. estaba en la calle? R) fue enfrente de su casa ¿con quién estaba G.M.? R) con sus hermanos ¿Cuántos hermanos tiene él? R) 4 varones y una hembra ¿es usted amiga de G.M.? R) no, lo conozco de vista ¿conoce a su mamá? R) no.

El Ciudadano N.R.C., quien expresó: pasaron como 7 chamos en bicicleta e hicieron unos disparos. ¿Qué recuerda del viernes 16 de marzo de 2001 a las 9:30 de la noche frente el hogar de Renildo Marín? R) pasaron los Chagueros en bicicleta e hicieron unos disparos ¿Cuántos Cargueros pasaron frente a la casa de Renildo Marín? R) siete ¿sabe si desde las primeras horas de la mañana hasta horas de la noche amenazaron de muerte al señor G.M.? R) si ¿Qué tipo de amenazas? R) que le iban a disparar ¿en el momento en que se enfrentan G.M. y R.B. le vio algún tipo de arma a R.B.? R) no ¿en el momento en que están frente G.M. y R.B. no hizo intento este último de esgrimir un arma para disparar a G.M.? R) si; ¿Cuántos tiros recibió? R) uno nada mas ¿sabe la hora de los hechos? R) 9:15 ¿Qué hacía usted a esa hora en la calle? R) iba para la casa ¿vio si esta persona que cae al piso estaba armada? R) si ¿vio el arma? R) el hermano se la quitó, el policía ¿Qué hizo con esta arma? R) como vive cerca se la llevó ¿es decir que el hermano llega antes que otros funcionarios? R) si ¿Qué hace el seño Marín una vez que este ciudadano cae al piso? R) no se ¿sabe si el arma fue decomisada por algún funcionario? R) no se ¿sabe la conducta de G.M.? R) es buena, el trabaja ¿y la de Rodolfo? R) no se ¿Cómo sabe que Rodolfo pertenecía a la banda los Chagueros? R) era conocido en el sector ¿el arma de Rodolfo le fue quitada por el hermano que es funcionario? R) si; ¿vio cuando al hermano del hoy occiso quitarle el arma que portaba? R) si ¿de dónde le quita el arma? R) de la cintura ¿es decir que no venía disparando, la tenía en la cintura? R) los demás que venían con él venían disparando ¿Cuántos disparos oyó? R) dos ¿vio quién disparó? R) no se, eran como siete ¿pero oye solamente dos disparos? R) si ¿al resultar muerta esa persona estaba usted por allí? R) si ¿Cuántos disparos oyó? R) dos ¿vio a G.M. disparar? R) si ¿Cuántas veces? R) una sola vez ¿dónde estaba G.M.? R) frente a su casa ¿disparó desde su casa? R) al frente, El Ciudadano G.J.C., quien manifestó ser hermano de la víctima, veo al señor acá presente que viene con sus dos hijos, me manifiesta que si no tengo un teléfono para llamar a la policía, que tenía problemas con los Chagueros, le dije que no tenía teléfono, que tenía poco tiempo residenciado allí, paso a mi niña y escuché una detonación, yo corro, agarro a la bebé, me cubro con la puerta y es cuando visualizo al señor realizando una detonación hacia donde tenía la discusión con los muchachos, no sabía lo que estaba pasando, visualicé a un señor que estaba en una casa cerca, abro la reja y el joven me presta una tarjeta telefónica, como estaba uno cerca llamé al Comando de Brasil, no me cae la llamada, llamo al 171 no me cayó la llamada, en eso escucho que llega la patrulla, veo que estaba el joven tirado desconocía quién estaba tirado allí, cuando me acerco al sitio veo que era mi hermano, en verdad de allí no se mas, empezamos a buscar fui a la casa del joven, puedo decir que vi al joven disparando desde el frente de mi casa en el pavimento hacia la parte donde había tenido la discusión, decirle si lo mató no puedo, pero si vi que hizo una detonación hacia la parte donde tenía la discusión. ¿dijo que tenía qué vínculo con la víctima? R) era mi hermano; ¿Quién llega con sus dos hijos? R) el señor, con su hijo (señalando al acusado) y otro hijo, me pidió el teléfono para llamar a la policía, le manifesté que no tenía teléfono en mi casa; ¿por qué va el señor a pedir el teléfono, lo conocía anteriormente? R) yo vivo cerca de ellos, tenía poco tiempo residenciado en el sitio; ¿al momento en que el señor va a pedir el teléfono se había escuchado ya una detonación? R) no; ¿por qué dijo que se colocó en resguardo detrás de la puerta? R) yo escucho la detonación, agarro a la niña, saco mi armamento y veo que el señor hace una detonación hacia donde tenía la discusión; ¿en ese sitio donde discutían cae la persona tirada? R) el hace la detonación al frente de la casa hacia donde estaba discutiendo, como de aquí a la esquina de la sala estaba la persona tirada, luego me entero que era mi hermano; el por qué lo mató, si en verdad lo mató no se;¿en qué posición vio a su hermano? R) estaba tirado de lado sobre la bicicleta si mal no recuerdo. Así mismo, tenemos la experticia realizada a la vestimenta y a la bicicleta del occiso por la experto T.G.M., quien ¿sobre las prendas de vestir a las que practica experticia, correspondían a la víctima? R) fueron colectadas, se efectuó inspección técnica y se determinó que correspondían a la víctima; ¿algunas presentaban manchas de presunta naturaleza hemática? R) si, el pantalón y la franela; ¿la bicicleta era propiedad de la víctima? R) si; Señalándose que corroboran el contenido de las pruebas documentales que fueron incorporadas en el juicio oral y publico por su lectura. Quedando de esta manera comprobado que el Ciudadano R.B. falleció a causa de una herida con arma de fuego, que le es producida cuando surge una discusión entre el hoy occiso y el acusado G.J.M., titular de la cedula de identidad N° 17.762.260, “HERIDA ESTA QUE LE PRODUCE UNA HEMORRAGIA CEREBRAL POR RUPTURA DE LA MASA ENCEFÁLICA Y CONSECUENCIALMENTE LA MUERTE”, determinándose por lo tanto el delito de HOMICIDIO SIMPLE previsto y sancionado en el articulo 407, en perjuicio del hoy occiso R.B., como también la culpabilidad del acusado G.J.M., antes identificado, en el mismo, pero con la atenuante establecida en el artículo 66 del Código Penal vigente para la fecha de comisión de los hechos en perjuicio del hoy occiso R.B.. Y así se decide

IV

DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA DECISION

Teniendo en consideración los hechos y circunstancias que dieron origen a este juicio oral y público y las pruebas evacuadas en las cuales se fundamenta y cuyo análisis y valoración antecede a este capitulo, a criterio de este Tribunal se resuelve: QUEDO DEMOSTRADO en el debate oral y público: LA EXISTENCIA DEL DELITO DE HOMICIDIO SIMPLE PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 407 CON LA ATENUANTE ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 66 del Código Penal vigente para la fecha de comisión de los hechos en perjuicio del hoy occiso R.B.. ASI COMO LA CULPABILIDAD del Acusado: G.J.M., titular de la cedula de identidad N° 17.762.260, por lo cual este Juzgado lo declara CULPABLE DEL DELITO DE HOMICIDIO SIMPLE PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 407 CON LA ATENUANTE ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 66 DEL CÓDIGO PENAL vigente para la fecha de comisión de los hechos en perjuicio del hoy occiso R.B. CONSIDERÁNDOSE QUE DEBE DICTARSE SENTENCIA CONDENATORIA de conformidad con lo establecido en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal y así debe decidirse.

IV

DE LA PENA A APLICAR

La pena aplicable al delito de homicidio simple previsto y sancionado en el articulo 407 es de DOCE (12) A DIECIOCHO (18) AÑOS DE PRESIDIO que sumando los dos extremos da TREINTA (30) AÑOS DE PPRESIDIO siendo su termino medio QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO conforme a lo establecido en el artículo 37 esjudem. Tomando esta juzgadora el termino mínimo de la pena es decir DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO en virtud de la atenuante establecida en el N° 4 del artículo 74 del Código Penal, ya que el acusado no presenta antecedentes penales.

El articulo 66 “… y el que se excediere de la defensa… del peligro grave e inminente, haciendo más de lo necesario, será castigado con la pena correspondiente, disminuida desde uno a dos tercios…” procediéndose a rebajar de la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO dos tercios de la misma es decir OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO QUEDANDO COMO PENA A APLICAR CUATRO (04) AÑOS DE PRESIDIO

Por lo tanto se condena a G.J.M., titular de la cedula de identidad N° 17.762.260 por el delito de homicidio simple previsto y sancionado en el articulo 407 con la atenuante establecida en el artículo 66 del Código Penal vigente para la fecha de comisión de los hechos en perjuicio del hoy occiso R.B. a CUMPLIR LA PENA DE CUATRO (04) AÑOS DE PRESIDIO, Y así se decide.

V

DISPOSITIVA

Con los fundamentos de hecho y de derecho antes señalados, este Juzgado Unipersonal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, presidido por la Jueza M.M.S., Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, luego de cumplir con el análisis probatorio, con estricta observancia a lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, tomó la siguiente decisión: SE CONDENA al Ciudadano: G.J.M., por la comisión del delito de HOMICIDIO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con el artículo 66 del Código Penal en perjuicio del ciudadano R.B..- A CUMPLIR LA PENA DE CUATRO (04) AÑOS DE PRESIDIO señalándose, de conformidad con lo previsto en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal prudencialmente el día diecinueve (19) de marzo del año dos mil catorce (2014), como la fecha en que la presente condena finalizará, Asimismo se le CONDENA a las penas accesorias a que se refiere el artículo 13 del Código Penal y al pago de las Costas Procesales, tal como se señala en el artículo 267 del Código Orgánico Procesal Penal. Correspondiéndole al Juez de Ejecución determinar cómo va a ser el cumplimiento de la misma. Manténganse al aquí condenado en el estado de libertad en que se encuentra. Remítase en su oportunidad legal, las presentes actuaciones a la Fase de Ejecución. Así se decide, Dada y firmada en la Ciudad de Cumaná, a los diecinueve (19) días del mes de marzo del año dos mil diez (2010). Años 199º de la Independencia y 151º de la Federación. Es todo.

LA JUEZA SEGUNDA DE JUICIO

M.M.S.

EL SECRETARIO

DANIEL SALAZAR VELÁSQUEZ

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