Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 5 de Agosto de 2008

Fecha de Resolución 5 de Agosto de 2008
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo.
PonenteAntonio Herrera
ProcedimientoEstabilidad Laboral

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. SEDE ACARIGUA

198º y 149º

N° DE EXPEDIENTE: PP21-S-2008-000074.

PARTE ACTORA: G.M., titular de la cedula de identidad nro. 5.959.710.

ABOGADO ASITENTE: V.M.P.V., titular de la cedula de identidad nro. 13.073.157 e inscrita en el Inpreabogado bajo el nro. 77.579.

PARTE DEMANDADA: F.M. e INVERSIONES COIMPRO C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 28 de ABRIL del 2006, bajo el nro. 46, Tomo 6-a, representada por el ciudadano: G.A.C.C., titular de la cedula de identidad nro. 6.136.479.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: A.E.C.M., titular de la cedula de identidad nro. 2.587.428 e inscrito en el Inpreabogado bajo el nro. 7741.

MOTIVO: ESTABILIDAD LABORAL

ACTA DE MEDIACIÓN

En el día de hoy, 05 de agosto del año 2008 siendo las 11:30 a.m., se deja constancia de la comparecencia del Apoderado Judicial de la demandada Abogado: A.E.C.M., así como también comparece el ciudadano G.M., asistido por la abogada V.M.P.V., todos arriba identificados, quienes solicitan al Tribunal considere la posibilidad de realizar una audiencia preliminar, en virtud de que se encuentran presentes ambas partes y desean mediar, razón por la cual renuncian al termino de 90 días de perención en atención al principio de celeridad y economía procesal. El Juez oído lo solicitado, lo acuerda, por haber disponibilidad de tiempo y en consecuencia se fija y realiza inmediatamente la audiencia. Realizada la audiencia, las partes mediaron de la siguiente manera:

En fecha 21 de Enero de 2008, mi mandante celebró Contrato Individual de Trabajo para una Obra Determinada con el ciudadano G.M., arriba identificado, para desempeñarse en el cargo de Operador de Primera, dentro de una jornada diaria de trabajo de lunes a jueves de 7:00 a.m. a 12:00 p.m. y de 1:00 p.m. a 5:00 p.m. y los días viernes de 7:00 a.m. a 12:00 p.m. y de 1:00 p.m. a 4:00 p.m., devengando un Salario Básico Diario Inicial de Bs. f. 59,04 y final un Salario Básico Diario de Bs. f. 70,85 y un Salario Integral Diario de Bs. f. 89,26. La relación laboral terminó el 20 de Mayo de 2008 por Extinción de Contrato de Trabajo para una Obra Determinada.

Pese a habérsele manifestado que debía pasar el 20 de Mayo de 2008 por la Coordinación de Recursos Humanos de mi representada a fines de retirar sus Indemnizaciones Laborales que le correspondían, hasta hoy no se ha presentado por ante el referido departamento, siendo imposible cancelarle las Indemnizaciones Laborales directamente, y en razón de ello, es por lo que, mediamos ante su competente autoridad a fin de celebrar el presente acuerdo en el expediente número PP21-S-2008-000074 que cursa por ante este Despacho, contenida en los siguientes términos:

PRIMERO

Ofrezco la cantidad de Once Mil Bolívares Fuertes (Bs. f. 11.000) que le corresponden por los conceptos que a continuación se especifican: ANTIGÜEDAD, Art. 108 de la Ley Orgánica del Trabajo son 15 días por Bs. f. 89,26 (Salario Integral Diario) = Bs. f. 1.338,90; VACACIONES FRACCIONADAS son 21 días por Bs. f. 70,85(Salario Diario) = Bs. f. 1.487,85; UTILIDADES FRACCIONADAS son 29,32 días por Bs. f. 89,26 (Salario Integral Diario) = Bs. f. 2.617,10; con respecto al programa Bono de Alimentación el mismo le fue cancelado periódicamente en su oportunidad legal y por jornada efectiva laborada, lo cual de forma expresa reconoce el ex trabajador ser cierto que dicho concepto le fue cancelado en su oportunidad legal correspondiente y que a tal efecto nada le adeuda la Empresa Empleadora por concepto de programa de Alimentación por lo cual las Prestaciones Sociales ascienden a la cantidad de CINCO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. f. 5.443,85); BONIFICACIÓN ESPECIAL DE MUTUO ACUERDO DE CINCO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS CON QUINCE CENTIMOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. f. 5.556,15), por lo cual el Total General a cancelar asciende a la cantidad de ONCE MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. f. 11.000), la cual es cancelada al ex trabajador en cheque número 00006231, girado contra Cuenta Corriente Número 01020165960000022021 del banco Venezuela, Agencia Araure, a favor del ciudadano G.M. por un monto de Once Mil Bolívares Fuertes (Bs. f. 11.000). En razón de los conceptos cancelados a la PARTE DEMANDANTE con la presente transacción establecemos las siguientes consideraciones: El Trabajador cuando laboró horas extraordinarias, días de descanso, días feriados, bonos nocturnos, las mismas le fueron canceladas en la oportunidad legal correspondiente y por ende acepta de forma voluntaria y sin coacción alguna que mi representada empleadora nada le adeuda por dichos conceptos. Asimismo, El Trabajador manifiesta que en su relación de trabajo disfrutó de los Descansos de Ley y por tanto la EMPLEADORA nada le adeuda por tales conceptos. Igualmente, El Trabajador indica que disfrutó su salario de conformidad con la Ley y el Contrato Colectivo de la Construcción durante la vigencia de la relación de trabajo, y por ende nada le adeuda la PARTE DEMANDADA por diferencias de salarios. La PARTE DEMANDADA le está cancelando a la PARTE DEMANDANTE todos los beneficios correspondientes a Antigüedad, Vacaciones Fraccionadas, Utilidades Fraccionadas y todos aquellos beneficios derivados de la Ley Orgánica del Trabajo y del Contrato Colectivo de la Construcción y adicionalmente, un Bono Especial de Mutuo Acuerdo que sirva como compensación para todos aquellos beneficios e indemnizaciones no señalados expresamente. SEGUNDO: El Trabajador hace constar de forma voluntaria y sin coacción alguna, debidamente asistida por su Abogado expresa que acepta el pago de sus prestaciones sociales y bono especial por cuanto la empleadora ofertante le esta cancelando todos los conceptos laborales que les corresponden por un monto de ONCE MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. f. 11.000) y acepta el cheque señalado arriba, emitido a su nombre y manifiesta que le han sido satisfechas todas sus apetencias laborales, renunciando a cualquier pretensión o acción futura que quiera ejercer contra la PARTE DEMANDADA. TERCERO: Las concesiones mutuas y recíprocas consisten en que la PARTE DEMANDADA reconoce la relación de trabajo, cargo, horario, salario y cancela todos los conceptos laborales que le corresponden a la PARTE DEMANDANTE por la relación de trabajo. La PARTE DEMANDANTE acepta y reconoce que le están cancelando todos los conceptos laborales que le corresponden por el contrato de trabajo para una obra determinada por el período que va desde el 21 de Enero de 2008 hasta el 20 de Mayo de 2008 para un total de días trabajados de 139.CUARTO: La PARTE DEMANDADA hace entrega de un cheque por la cantidad de ONCE MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.f. 11.000) al ciudadano G.M., cheque número 00006231 girado contra el Banco Venezuela, Agencia Araure, Número de Cuenta Corriente 01020165960000022021, emitido a favor de la PARTE DEMANDANTE por concepto de pago de sus prestaciones sociales y demás beneficios. QUINTO: La PARTE DEMANDANTE declara que recibe de la PARTE DEMANDANTE dicho cheque a su entera y total satisfacción, por lo que la PARTE OFERTANTE EMPLEADORA nada le adeuda por concepto de la relación de trabajo que los unió, a tal efecto declara que con la cantidad recibida nada le adeuda la empleadora por: AUMENTO DE SALARIOS, COMPLEMENTO DE SALARIOS, SALARIOS RETENIDOS, SALARIOS CAIDOS, DIFERENCIA DE SALARIOS, PRESTACIONES E INDEMZACIONES SOCIALES, ANTIGÜEDAD, VACACIONES FRACCIONADAS, UTILIDADES FRACCIONADAS, INAMOVILIDAD LABORAL (POR CUANTO ACEPTA Y RECONOCE HABER RENUNCIADO DE MUTUO ACUERDO A SU RELACIÓN LABORAL), BONOS O SUBSIDIOS, INGRESOS VARIABLES, BONO VACACIONAL, HORAS EXTRAORDINARIAS DIURNAS Y NOCTURNAS, INDEMNIZACIÓN POR TRABAJOS EN DÍAS FERIADOS Ó EN DÍAS DE DESCANSO TANTO LEGALES COMO CONVENCIONALES, APORTE EMPRESARIAL ANTE EL IVSS, APORTE POR PARO FORZOSO, BONO POR LEY DE PROGRAMA DE ALIMENTACIÓN, DOTACIÓN DE UNIFORME Y OTROS APORTES LEGALES, hasta el día de la presente transacción, extendiendo la PARTE OFERIDA amplio y total finiquito a la presente transacción. Igualmente la PARTE OFERIDA O DEMANDANTE desiste de cualquier acción administrativa o judicial que pueda tener contra la PARTE DEMANDADA, OFERTANTE O EMPLEADORA, ya que es su voluntad dar por terminado y precaver cualquier tipo de reclamo contra aquella. Así mismo reconoce que le han cancelado todos los beneficios derivados de su relación laboral que tuvo con la PARTE DEMANDADA, OFERTANTE O EMPLEADORA y la exonera de cualquier responsabilidad en cuanto a la liquidación de sus prestaciones sociales ya que las mismas han sido satisfechas de forma total de conformidad con las normativas legales y reglamentarias contenidas en la Ley Orgánica de Trabajo vigente y su Reglamento, la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo y el Código Civil. SEXTO: Ambas PARTES vista la MEDIACION celebrada, la entrega y recibo de la cantidad aquí señalada, solicitan al Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución que, previa la verificación de que la MEDIACION no vulnera normas de orden público y de los Principios Generales del Derecho del Trabajo, se resuelva sobre su homologación con lo cual tendría efecto de Cosa Juzgada y solicitan así mismo se expida copia certificada del Acta correspondiente.

Acto seguido, el Juez, en vista que la Mediación y Conciliación ha sido producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y por cuanto dicho ACUERDO tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto el ACUERDO alcanzado no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que el ACUERDO de las partes ha sido la conclusión de un p.d.M. y Conciliación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA la presente MEDIACIÓN, le da el carácter de cosa juzgada; y verificado como ha sido el pago, se ordena el cierre y archivo del expediente, así como su remisión a la Coordinadora Judicial, mediante oficio. Se acuerda la expedición de las copias certificadas solicitadas en el presente acto. Es todo.

EL JUEZ, LA SECRETARIA,

ABGº A.M. HERRERA MORA, ABGº EHILIN R.G.,

APODERADO JUDIAL DE LA DEMANDADA,

EL DEMANDANTE Y SU ABOGADA ASISTENTE,

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