Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Merida (Extensión Mérida), de 29 de Junio de 2011

Fecha de Resolución29 de Junio de 2011
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución
PonenteAlida Morella Torcatti Berroteran
ProcedimientoPermiso Especial Al Penado

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 29 de Junio de 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2010-000624

ASUNTO : LP01-P-2010-000624

PERMISO ESPECIAL POR MOTIVOS DE SALUD.

Visto el escrito constante de un (01) folio útil, presentado por la Delegada de Prueba Abg. S.B.O., donde solicita un PERMISO ESPECIAL, a favor del penado G.O.M.D., titular de la cédula de Identidad N° V-17.522.964, con la finalidad de AUTORIZAR, a la Oficina Nacional Antidrogas O.N.A., para que el referido penado sea recluido en un Instituto de los que se han creado en el Vigía Estado Mérida, para tratamiento de desintoxicación para drogadictos.

Motivación del Tribunal

Analizada como ha sido tal solicitud, y considerando que el penado G.O.M.D., tiene varias faltas a pernoctar en el Centro de Pernocta J.M.O., debido a que presenta un alto consumo de Heroína y piedra, manifestado por él mismo, razón por la cual actualmente se encuentra hospitalizado en el I.H.U.L.A. recibiendo tratamiento de desintoxicación, y considerando que el estado de consumidor compulsivo en que se encuentra, va en contra del propósito de reinserción social consagrado en nuestra carta magna y demás leyes que rigen la materia penitenciaria, y considerando la progresividad ante la medida acordada que ha demostrado en el tiempo de régimen de prueba que tiene cumplido hasta hoy, el penado en particular, el pronóstico favorable para la concesión del permiso, y disposición al cambio, aunado a contar con el apoyo familiar y estabilidad laboral. En consecuencia, lo procedente en el presente caso, es declarar con lugar la solicitud de Permiso y ACUERDA EL PERMISO SOLICITADO A FAVOR DEL PENADO G.O.M.D., AUTORIZANDO A LA O.N.A., PARA QUE SEA RECLUIDO, POR UN LAPSO DE SEIS MESES, (prorrogables de ser necesario) contados a partir de la fecha del ingreso en la Institución, por cuanto considera quien aquí decide que tal permiso no afecta o perjudica el régimen de prueba que cumplirá dicho penado, por cuanto ha demostrado progresividad y deseos de reinserción lo cual no debe pasar por alto esta juzgadora, por lo que se considera procedente acordarlo solo por el lapso de SEIS MESES, y una vez vencido el lapso en cuestión de acuerdo a los informes que presente el Instituto en el cual sea recluido, se decidirá si es necesaria una prorroga, ó si por el contrario si ya esta rehabilitado regresará al sitio de pernocta.

En tal sentido, el otorgamiento de este permiso no exceptúa al residente del cumplimiento de las demás obligaciones inherentes al régimen de prueba con las que debe continuar cumpliendo a cabalidad, deberá ser sometido a un régimen de supervisión máxima del cual la delegada de prueba debe mantener informado al tribunal.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, declara con lugar la solicitud de Permiso Especial con los fines de tratamiento cura y desintoxicación por el lapso de seis meses, a favor del penado G.O.M.D., quien será internado en un Centro de Rehabilitación que indique la O.N.A. a los fines de su tratamiento, cura y desintoxicación, por ser consumidor habitual de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, con la obligación de cumplir con las condiciones que le fueron impuestas al momento de otorgarle el Destacamento de Trabajo, y que el tratamiento a que va ser sometido le permita cumplir; le impone al ciudadano antes identificado la obligación de concurrir con carácter obligatorio a la ONA, ubicada en la Urbanización S.M.d. la ciudad de Mérida, a objeto de que se someta al tratamiento medico antes señalado, el cual tendrá una duración de SEIS (06) MESES, (prorrogable de ser necesario). Así mismo, a los efectos de llevar un control y vigilancia en relación al cumplimiento de la señalada medida, se acuerda oficiar con anexo de copia certificada del presente auto a la Dirección de la ONA, ubicada en la Urbanización S.M.d. la ciudad de Mérida, a objeto de que ésta ubique al penado en una Institución para el tratamiento y desintoxicación e informe a este Juzgado sobre el cumplimiento y evolución del tratamiento aplicado a dicho ciudadano. El permiso se acuerda de conformidad con los artículos 479.1 del Código Orgánico Procesal Penal y 27, 28 y 29 de la Ley de Régimen Penitenciario. y así se decide.

Se ordena remitir junto con oficio copia certificada de la presente decisión a la Oficina Nacional Antidrogas, al Centro de Pernocta J.M.O.. Notifíquese la presente decisión al penado, Fiscal del Ministerio Público, a la Defensa, una vez se tenga conocimiento del Centro de Rehabilitación donde será internado, cítese al penado para imponerlo y se comprometa ante el tribunal a cumplir con el tratamiento y a regresar al sitio de pernocta al final del lapso estipulado. Cúmplase.-

La Jueza de Ejecución Nº 02,

Abg. A.M.T.B..

La Secretaria

Abg. Lisyane Terán Moreno

En fecha se libraron oficio nro.

y Boletas de Notificación Nros.

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