Decisión de Juzgado Tercero de Sustanciación, Ejecución y Mediación de Sucre (Extensión Cumaná), de 5 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2009
EmisorJuzgado Tercero de Sustanciación, Ejecución y Mediación
PonenteAlbelu Villarroel
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre

Cumana, cinco (05) de Octubre del dos mil nueve

199º y 150º

N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2009-000148

PARTE ACTORA: J.G.M.R.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: P.P.

PARTE DEMANDADA: SUPERMERCADO LICOVEVERES C.A

MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales

SENTENCIA

ANTECEDENTES

Se inicia el presente proceso en fecha Veintitrés (23) de Marzo del 2009, en virtud de la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales y demás pasivos laborales incoare el ciudadano J.G.M.R., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. 15.346.307, en contra de la Sociedad mercantil SUPERMERCADO LICOVEVERES C.A

Admitida la demanda en fecha seis (06) de Abril del 2009, se fijó la oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar, la cual tendría lugar a las 10:00 a.m. al décimo día hábil siguiente a la constancia que en autos estampara la secretaria de la notificación de la parte demandada, dejándose previamente a ello transcurrir el lapso de un día continuo que se concedieron como término de la distancia en virtud de que el domicilio de la demandada se encuentra en el Municipio C.S.A. del estado Sucre, actuación realizada por la secretaría en fecha doce (12) de Agosto del 2009, riela al folio 37.

En fecha veintiocho (28) de Septiembre del 2009, siendo la fecha y hora fijada por este Tribunal para la celebración de la Audiencia Preliminar, fue anunciado dicho acto a viva voz por el Alguacil de este Juzgado, haciéndose presente por la parte actora el ciudadano J.G.M.R., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. 15.346.307, debidamente asistido por P.P., Abogado inscrito en ell i.p.s.a bajo el Nro. 119.076 dejándose expresa constancia de la no comparecencia de la parte demandada ni por sí, ni por interpuesta persona; ante tal circunstancia este Tribunal se reservó el lapso de cinco días hábiles a los fines de dictar el dispositivo del fallo y su correspondiente motivación .

Así, analizadas como han sido las pretensiones postuladas por el actor, a la luz de las normas sustantivas que rigen el Derecho del Trabajo; este Tribunal a efectos de verificar su conformidad con el derecho pasa a decidir basado en las siguientes consideraciones:

ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA

Que inicio a prestar sus servicios para la demandada en calidad de vendedor en fecha 16 de Diciembre del 2006

Que su último salario fue de Bs. 799,23

Que en fecha 22 de Diciembre del 2008 fue despedido sin justa causa.

Que realizo reclamo ante la Sala de Reclamos de la Inspectoría del Trabajo de Cumana acudiendo la representación de la empresa demandad en fecha 09 de Marzo del 2009

Ahora bien, La Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su artículo 131 establece la institución de la admisión de los hechos, de la cual se infiere que el espíritu, propósito y razón del legislador lo constituye que el juez como receptor de la acción facultado para juzgar las pretensiones con arreglo a la justicia, equidad y transparencia, esta en la obligación de constatar que la pretensión no sea contraria a derecho o no sea ilegal por cuanto la norma en análisis no supone que todo los planteamientos denunciados sean ciertos, lo que en realidad, trata es una presunción de admisión de hechos que tienen que ser revisados por el juez si competen y prosperan en derecho y concuerdan cumplen y no violentan o amenacen con violentar normas de orden publico o la reiterada doctrina jurisprudencial de la Sala de Casación Social de nuestro Tribunal Supremo de Justicia ello tiene su fundamento en las normas del Artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo .

Por cuanto se evidencia de las actas procesales que quedo plenamente probada la existencia de la relación laboral entre las partes, el tiempo de servicio; de conformidad con el artículo 89, ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, aunado al hecho de que la parte demandada, no compareció a desvirtuar los alegado por la parte actora en consecuencia al no desvirtuar las pretensiones, en cuanto a la terminación de la relación laboral , en cuanto al concepto del articulo 125 de la Ley orgánica del trabajo, antigüedad, utilidades vencidas, vacaciones vencidos, y Bono vacacional vencido, corresponde a esta sentenciadora en atención a las garantías del debido proceso y el derecho a la defensa declarar procedente en derecho los conceptos demandados en la presente causa, los cuales se detallan a continuación ASI SE ESTABLECE

Fecha de ingreso: 16-12-2006

Fecha de egreso: 22-12-2008

Tiempo de servicios: 02 años, 6 días

EN CUANTO A LA ANTIGÜEDAD: Así debe establecerse que conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo : “después del tercer mes de servicio ininterrumpido el trabajador tendrá derecho a una prestación equivalente a cinco (05) días de salario por cada mes…” así mismo en el parágrafo quinto de la disposición legal citada establece “..la prestación de Antigüedad, como derecho adquirido , será calculada con base al salario devengado en el mes que corresponda lo acreditado o depositado, incluyendo la cuota parte de lo percibido por concepto de participación en los beneficios o utilidades de la empresa , de conformidad con lo previsto en el artículo 146 de esta Ley y de la reglamentación que deberá dictarse al efecto…(Cursivas de este Tribunal ) el salario integral devengado por el trabajador, el cual se determinó de la sumatoria del salario diario, el cual es el resultado de dividirlo entre 30 días, más lo correspondiente a la alícuotas del bono vacacional , que es la resultante de dividir 7 días el primer año, adicionándole uno en cada año subsiguiente entre 360 días, mas la alícuota de utilidades, y por cuanto en el presente caso el actor presto su servicio durante 02 años corresponde 45 días el primer año, sesenta y dos días del segundo año (en el segundo año se adicionaron dos días adicionales contemplados en el primer aparte del articulo 108 de la L.O.T. . A tales efectos se señala el método de calculo del salario integral por cada uno de los salrio mínimos decretados por el ejecutivo nacional y la correspondiente antigüedad de acuerdo al salario:

16/04/2007 17,07766667 0,711569444 0,332065741 18,12130185

16/05/2007 al 16/04/2008 20,49 0,85375 0,398416667 21,74216667

16/05/2008 al 16/12/2008 26,641 1,110041667 0,518019444 28,26906111

DIAS ADIC SALARIO

ANTIGÜEDAD 16/04/2007 5 18,12 90,6

ANTIGÜEDAD 16/05/2007 al 16/04/2008 60 21,74 1304,4

ANTIGÜEDAD 16/05/2008 al 16/12/2008 40 2 28,26 1186,92

2581,92

EN CUANTO A LAS INDEMNIZACIONES PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 125 de la Ley Orgánica del Trabajo se establece que si el patrono persiste en despedir al trabajador , deberá pagarle adicionalmente a lo contemplado en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, …una indemnización equivalente a :

….. 2) Treinta (30) días de salario por cada año o fracción superior a seis (06) meses hasta un máximo de ciento cincuenta (150) días de salario.

Adicionalmente el trabajador recibirá una indemnización sustitutiva del Preaviso previsto en el artículo 104 de esta ley, en los siguientes montos y condiciones: …… d) sesenta (60) días de salario, cuando fuere igual o superior a dos (02) años y no mayor de diez (10) años;

Por lo que, se condena a la parte accionada en razón de que el tiempo de servicio era de dos años en cancelar a la actora:

Sesenta (60) días por concepto de indemnización por despido injustificado, lo cual es el producto de multiplicar 30 días por cada año lo cual multiplicado por el último salario integral devengado por el trabajador el cual fue de Bs. 28,26 arroja la cantidad de Bs. 1.695,60 mismo se condena a la demandada a cancelar sesenta (60) días por indemnización sustitutiva de Preaviso en base al último salario integral devengado por el actor el cual fue de Bs. 28,26, lo cual arroja la cantidad de Bs. 1.695,60 , por indemnización por despido en razón de que la antigüedad del trabajador es de dos (02) años .Y ASI SE DECIDE.

RESPECTO A LAS VACACIONES Y EL BONO VACACIONAL, establece la ley Orgánica del Trabajo: El artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo establece: “Cuando el trabajador cumpla un (1) año de trabajo ininterrumpido para un patrono, disfrutará de un período de vacaciones remuneradas de quince (15) días hábiles. Los años sucesivos tendrá derecho además a un día adicional remunerado por cada año de servicio, hasta un máximo de quince (15) días hábiles. A los efectos de la concesión del día adicional de vacación previsto en este artículo el tiempo de servicio se empezará a contar a partir de la fecha de entrada en vigencia de esta Ley. (...).”

El artículo 223 eiusdem dispone el derecho del trabajador de percibir una bonificación especial en la oportunidad de sus vacaciones equivalentes a siete (7) días de salario más un (1) día adicional por cada año de servicio a partir de la vigencia de la Ley.

Por otra parte, el artículo 225 eiusdem establece que cuando la relación de trabajo termine antes de cumplirse el año de servicio, sea en el primer año o en los subsiguientes, el trabajador tendrá derecho al pago equivalente a sus vacaciones y bono vacacional en proporción a los meses completos de servicio durante ese año.

Así de acuerdo a la Jurisprudencia reinante en la Sala de Casación social por razones de justicia y equidad cuando estas no se hayan cancelado oportunamente se deberán cancelar en base al último salario normal devengado por el actor .Y ASI SE DECIDE

EN CUANTO A LAS VACACIONES VENCIDAS , el actor solicita vacaciones vencidas correspondientes a los años 2006- y 2007 por lo que corresponde 15 días por el primer año y dieciséis días por el segundo año en base al ultimo salario normal devengado por el actor el cual fue de Bs. 26,64 ,resultando la cantidad de Bs. 825,84 Y por Bono vacacional vencido 2007 así mismo el 2008 corresponde siete días el año 2007 y 8 días el año 2008 en base al ultimo salario normal de Bs. 26.64 los cuales se detallan en cuadros ilustrativos que siguen . Y ASI SE ESTABLECE

VACACIONES VENCIDAS 2006 15,00 26,64 399,60

VACACIONES VENCIDAS 2007 16,00 26,64 426,24

BONO VAC 2006 7,00 26,64 186,48

BONO VAC 2007 8,00 26,64 213,12

EN CUANTO AL CONCEPTO DE UTILIDADES de conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo que establece que los trabajadores, tienen derecho a una participación en las utilidades líquidas de la empresa, la cual no puede ser inferior al equivalente a quince (15) días de salario ni mayor al equivalente de cuatro (4) meses. Por lo que al haber sido alegado por el actor este monto mínimo en el libelo se tomará como base de este concepto la cantidad de quince (15) días de utilidades. En este sentido el actor demanda las utilidades 2007, utilidades 2008 en consecuencia se condena a la demandada a cancelar a la actora 15 días de utilidades por el año 2007, 15 días de utilidades por el año 2008, totalizando 30 días multiplicados por el ultimo salario normal de Bs. 26,64 nos arroja la cantidad total por utilidades 2007 y 2008, de Bs. 799,20. Y ASI SE DECIDE

DISPOSITIVO DEL FALLO

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

PRIMERO

CON LUGAR la demanda por Prestaciones sociales y demás conceptos laborales intentada por el ciudadano J.G.M.R.

venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No. 15.346.307 en contra de la sociedad mercantil SUPERMERCADO LICOVEVERES C.A

SEGUNDO

Se condena a la accionada a cancelar a la actora los conceptos especificados a continuación

DIAS SALARIO SUBTOTAL

ANTIGÜEDAD 107,00 2.581,92

INDEMNIZAC POR DESPIDO 60,00 28,26 1.695,60

INDEMNIZ SUSUT DE PREAVISO 60,00 28,26 1.695,60

VACACIONES VENCIDAS 2007 15,00 26,64 399,60

VACACIONES VENCIDAS 2008 16,00 26,64 426,24

BONO VAC VENCIDO 2007 7,00 26,64 186,48

BONO VAC VENCIDO 2008 8,00 26,64 213,12

UTILIDADES VENCIDAS 2007 15,00 26,64 399,60

UTILIDADES VENCIDAS 2008 15,00 26,64 399,60

7.997,76

TERCERO

SE ORDENA a la demandada cancelar la suma de Bs. 7.997,76, es por los conceptos detallados supra , mas lo que arroje la experticia complementaria del fallo, por los intereses de prestaciones sociales, intereses de mora e indexación monetaria, dichos conceptos serán calculados por un único experto, mediante una Experticia Complementaria del presente fallo, cuyos honorarios serán a cargo de la demandada. El experto deberá calcular en primer lugar los intereses de la prestación de antigüedad, generados durante la relación laboral, los cuales se generan después del tercer mes de servicio mes a mes, considerando las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela. De conformidad con lo establecido en el literal c) del articulo 108 de la L.O.T., en segundo lugar los intereses moratorios causados por la falta de pago de la prestación de antigüedad consagrada en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, y de los demás conceptos laborales al ser concebida constitucionalmente según el articulo 92, como una deuda de valor, el cómputo de los mismos debe hacerse desde la fecha de finalización de la relación de trabajo debiendo tomarse como base de calculo la tasa que fijare el Banco Central de Venezuela.,de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, hasta la fecha efectiva del pago , en tercer lugar deberá calcular A) la indexación con respecto a la cantidad que por prestación de antigüedad y de los intereses generados por dicha prestación desde la fecha de finalización de la relación de trabajo hasta la fecha de la sentencia definitiva y B) la indexación de los otros conceptos derivados de la relación laboral, desde la fecha de notificación de la demandada hasta que la fecha sentencia quede definitivamente firme, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como la implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por vacaciones judiciales, el perito a los fines del cálculo de la indexación ajustará su dictamen al índice nacional de precios al consumidor por el lapso indicado , en conformidad con la Resolución N° 08-04-01 del Banco Central de Venezuela y P.A. N° 08 del Ministerio del Poder Popular para la Planificación y Desarrollo a través del Instituto Nacional de Estadística, publicado en los respectivos boletines emitidos por el Banco Central de Venezuela; en cuarto lugar en caso de que la demandada no diere cumplimiento voluntario de la sentencia el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente, aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y ASI QUEDA ESTABLECIDO

CUARTO

De conformidad con el artículo 59 de la ley orgánica Procesal del Trabajo se condena en costas a la parte demandada por haber vencimiento total .

PUBLÍQUESE - REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná , a los cinco (05) días del mes de Octubre del año dos mil nueve (2009) Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación. PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA CERTIFICADA.

La Juez,

Abg. ALBELU N.V.

El secretario

Abg. Diomar Rivas

En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 03:00 de la tarde (03:00 p.m.) conste.

El secretario

Abg. Diomar Rivas

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