Decisión nº N°629-09 de Tribunal Sexto de Ejecución de Zulia (Extensión Maracaibo), de 28 de Septiembre de 2009

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2009
EmisorTribunal Sexto de Ejecución
PonenteRubi Gómez
ProcedimientoOrdinario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SEXTO EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 28 de septiembre de 2009

199° y 150°

RESOLUCIÓN N° 629-09. CAUSA 6E-861-09.

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada en fecha 14-08-2009, por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual es condena al penado G.M.D., sin identificación personal, venezolano, natural de Maracaibo estado Zulia, no recuerda fecha de nacimiento, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Lefi Días y de G.M., actualmente recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo; a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, previsto y sancionado en el artículo 5, en concordancia con el artículo 6, ordinales 1º, 2º y 3º de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio del ciudadano Bilis A.O.C., más las accesorias de ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, por lo que este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal y 482 ejusdem, declara en estado de ejecución la presente causa y pasa a ejecutar la pena impuesta al penado de autos, procediendo a realizar el cómputo legal de la pena impuesta.

Así tenemos: Consta en actas que los penado G.M.D., ya antes identificado, fue detenido en fecha 18-12-2007, por lo que hasta el día de hoy: 28-09-2009, fecha en la cual se practica el presente cómputo, lleva efectivamente detenido: UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES Y DIEZ (10) DÍAS, faltándole por cumplir: CUATRO (04) AÑOS, DOS (02) MESES YVEINTE (20) DÍAS.

En consecuencia, el penado G.M.D., cumplirá la pena principal el día: 18-12-2013.

Cumplió una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta el día 18-06-2009, por lo que opta a la fórmula alternativa al cumplimiento de pena, relacionada al Destacamento de Trabajo.

Cumplirá una tercera (1/3) parte de la pena impuesta el día 18-12-2009, pudiendo optar a partir de esa fecha a la fórmula alternativa al cumplimiento de pena, relacionada al Régimen Abierto.

Cumplirá las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta el día 18-12-2011, pudiendo optar a partir de esa fecha a la fórmula alternativa al cumplimiento de pena, relacionada a la L.C..

Cumplirá las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta el día 18-06-2012, pudiendo optar a partir de esa fecha a la Conmutación por el resto de la pena o Confinamiento.

Finalmente, en cuanto a la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad Civil, equivalente a una quinta (1/5) parte de la pena impuesta, el día 30-02-2015.

Este Tribunal de Ejecución establece como lugar de reclusión, la Cárcel Nacional de Maracaibo, donde el penado G.M.D., ampliamente identificado en autos cumplirá la pena impuesta. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, este TRIBUNAL SEXTO PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL CÓMPUTO DE LA PENA A CUMPLIR POR EL PENADO G.M.D., ampliamente identificado en actas, fijándose como centro de cumplimiento de pena la Cárcel Nacional de Maracaibo. Ahora bien, en virtud que el penado opta a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena, relacionada al Destacamento de Trabajo, se ordena realizar el Pronostico de Conducta y en tal sentido se acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario para que sea realizado. Así mismo, se ordena oficiar a la Cárcel Nacional de Maracaibo a los fines de solicitarle remita a este Despacho, Pronostico de Clasificación de Seguridad del penado de autos, así como requerirle el traslado del penado de autos a la Sala de este Despacho el día lunes 05-10-2009, a las nueve horas de la mañana (09:00 a.m.), a los fines de darlo por notificado de la presentes decisión. Igualmente, se ordena oficiar al C.N.E. y a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones del Interior y Justicia, a los fines de remitir copia certificada de la presente decisión, Así mismo, se ordena oficiar a la Unidad de Defensa Pública a los fines de que sea designado Defensor Público de Turno. Se ordena oficiar igualmente, al Departamento de Alguacilazgo, a los fines de remitir la boleta de notificación. Publíquese, regístrese, notifíquese y ofíciese.

LA JUEZA SEXTO DE EJECUCIÓN,

DRA. RUBIS G.V.

EL SECRETARIO,

ABG. RICHARD ECHETO MAS Y RUBI

En la misma fecha, se registró la anterior decisión bajo el No. 629-09, se libraron las respectivas boletas de notificaciones y se oficio bajo los Nros. 4.568, 4.569, 4.570, 4.571, 4.572 y 4.575-09.

El Secretario

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