Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión Mérida), de 20 de Julio de 2008

Fecha de Resolución20 de Julio de 2008
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteHeriberto Antonio Peña
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 20 de Julio de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-002730

ASUNTO : LP01-P-2008-002730

Vista la solicitud de sobreseimiento interpuesta por la Fiscalía Primera del Ministerio Público, este Tribunal de Control N° 05, estima hacer las siguientes consideraciones a la luz de lo pautado en el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal:

PRIMERO

Se evidencia de los autos la comisión de un hecho punible de acción pública, acaecido el 13 de julio de 2005 en la cual figura como víctima la ciudadana M.C.D.D., por el delito de LESIONES LEVES DE CARÁCTER CULPOSAS, tipificado en el artículo 422 numeral 1 del Código Penal y como agraviante J.G.M.P., titular de la cédula de identidad No 8.033.561.

En fecha 13-07-2005, se produjo accidente de tránsito, específicamente ARROLLAMIENTO de PEATON, en la Avenida Bolívar, con enlace vial, Ejido Mérida, donde resulto lesionada la ciudadana M.C.D.D., identificada en actas, por vehículo conducido por el ciudadano J.G.M.P., titular de la cédula de identidad No 8.033.561, de cuarenta y dos años de edad, casado, de profesión chofer, residenciado en Montalbán, calle 5 de Julio en la población de Ejido del Estado Mérida.

SEGUNDO

El delito de LESIONES CULPOSAS DE CARÁCTER MENOS GRAVE, previsto y sancionado en el artículo 420, ordinal 1º, en concordancia con el artículo 413 del Código Pena, establece una pena de cinco (05) a cuarenta y cinco (45) días de arresto, siendo su terminó medio veinticinco (05) días de arresto. Desde la comisión del hecho han transcurrido más hasta la presente, 03 AÑOS, 08 DIAS desde la perpetración del hecho, lo cual acredita la extinción penal de conformidad con lo pautado en el artículo 108.6 del Código Penal en concordancia con los artículos 48.8 y 318.3 del Código Orgánico Procesal Penal y evidencia el decaimiento de la acción penal por el transcurso del tiempo necesario para ejercerla

TERCERO

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Control 5, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 318.3 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano J.G.M.P., titular de la cédula de identidad No 8.033.561.

CUARTO

Por ser la presente decisión un punto de mero derecho, se prescinde de la convocatoria a la audiencia para debatir la solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 323 eiusdem. Notifíquese a las partes de la presente decisión y una vez firme remítase al Archivo Judicial. Cúmplase.

EL JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL N° 05

ABG. C.L.M.Z.

LA SECRETARIA

ABG.

En fecha _______se libraron las boletas Nros__________________

La Secretaria.

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