Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Yaracuy, de 16 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2007
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteMaría Camacaro
ProcedimientoCobro De Bolivares Intimacion

REPUBLICA BOLIVRIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

Vista la demanda que antecede, recibido por distribución, suscrita y presentada por el ciudadano: A.G.M.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. 16.949.733, asistido por el Abogado Renny J.L.O., Inpreabogado No. 118.785, por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, contra el ciudadano: O.A.P.J., venezolano, titular de la cédula de Identidad No. 13.503.704, se acuerda darle entrada, formar expediente con los recaudos anexos y asignarle la numeración correspondiente; y el Tribunal a los fines de su admisión ó no, observa: que de la revisión del instrumento cambiario consignado junto con el libelo de Demanda, se evidencia que no aparece la firma del librador.

Estableciendo el Artículo 410 ordinal 8° del Código de Comercio lo siguientes:

“La letra de cambio contiene:

...3° La firma del que gira la letra (librador)...

Aplicado este principio legal al caso de autos, observa el Tribunal que en el instrumento cambiario objeto del presente litigio, no aparece la firma del librador, lo cual conlleva a que el efecto cambiario objeto de la acción de Cobro de Bolívares por Intimación no llena los requisitos como letra de cambio a que se contrae la norma antes señalada.

En consecuencia es criterio de este Tribunal en base a la motivación que antecede, negar la Admisión de la demanda por no estar llenos los requisitos de Ley, y así se establecerá.

DECISION

En base a los razonamientos anteriores este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, la acción de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, incoado por el ciudadano: A.G.M.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. 16.949.733, asistido por el Abogado Renny J.L.O., Inpreabogado No. 118.785, contra el ciudadano: O.A.P.J., venezolano, titular de la cédula de Identidad No. 13.503.704; en virtud que no fue señalada la persona que debe cancelar las cantidades de dinero, conforme lo prevé el Artículo 410 Ordinal 8° del Código de Comercio.

No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del fallo.

Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada.

Dado, firmado en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; en San Felipe, a los Dieciséis (16) días del mes de M.d.A. dos Mil Siete (2007). Años 196° de la Independencia y 148° de la Federación. Se le asignó el No. 6366.-

La Jueza,

Abg. M.d.L.C.d.A.,

La Secretaria,

Abg. K.M.L.R..

En esta misma fecha y siendo la 1:40 p.m., se registró y publicó la anterior decisión.

La Secretaria.

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