Decisión nº PJ0142006000100 de Tribunal Superior Tercero del Trabajo de Carabobo, de 6 de Octubre de 2006

Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2006
EmisorTribunal Superior Tercero del Trabajo
PonenteKetzaleth Natera
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO SUPERIOR DEL TRABAJO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 06 de octubre de 2006

196° y 147°

EXPEDIENTE: GP02-R-2006-000093

DEMANDANTE: G.M.

DEMANDADA: TRANSPORTE NOGUERA, C.A.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Vista la diligencia de fecha 03 de marzo de 2006, suscrita por el accionante ciudadano G.M., mayor edad titular de la cédula de identidad N° 4.861.855, asistido por la abogada LINANCY LOZADA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 61.730, (folio 71) mediante la cual DESISTE DEL PROCEDIMIENTO Y DE LA ACCIÓN en la presente causa, en virtud de haber recibido la cancelación de sus derechos laborales por la demandada de autos.

Vista así mismo la diligencia suscrita en fecha 03 de agosto de 2006 por la abogada S.G.D., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 78.499, en su condición de apoderada judicial de la empresa accionada TRANSPORTE NOGUERA, C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 31 de octubre de 1996, bajo el No. 24, tomo 152-A, mediante la cual se da por notificada del desistimiento efectuado por la parte actora, solicitando el archivo definitivo del expediente.

Esta Alzada considera el acto efectuado por la parte demandada como un DESISTIMIENTO tácito del recurso de apelación ejercido. En consecuencia, este Tribunal Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad de la Ley declara:

  1. DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la empresa TRANSPORTE NOGUERA, C.A. a través de su representante legal, ciudadano P.C.R., titular de la cédula de identidad No. 10.320.638, asistido por la abogada S.G.D., antes identificada, contra la sentencia dictada por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 14 de febrero de 2006.

  2. HOMOLOGA el DESISTIMIENTO del procedimiento y de la acción realizado por la parte actora, ciudadano G.M., asistido por la abogada LINANCY LOZADA a los fines que tenga fuerza de Cosa Juzgada, de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Dada la naturaleza de la presente decisión, no hay condenatoria en costas.

Se ordena remitir el presente expediente al Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial, a los fines del archivo del expediente. Désele salida con oficio.

La Juez

Abg. Ketzaleth Natera Z.

La Secretaria,

Abog. J.C.

En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 12:30 p.m.

La Secretaria,

Abog. J.C.

KNZ/JCH/Denisse A.N.

EXP: GP02-R-2006-000093

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