Decisión nº 3198-09 de Juzgado Primero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de Zulia, de 23 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución23 de Marzo de 2010
EmisorJuzgado Primero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco
PonenteFernando Atencio Barboza
ProcedimientoCobro De Bolivares Intimacion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L. Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

EXP. 3198-09

199° y 151°

Cursa por ante este Tribunal formal demanda que por Cobro de Bolívares a través del Procedimiento Intimatorio, sigue el ciudadano J.G.P.F., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-3.277.957, domiciliado en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistido por el abogado en ejercicio E.L.S., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 87.702, en contra del ciudadano G.A.C.U., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-16.986.938, debidamente asistido por la profesional del Derecho C.P.S., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.27.808.

A esta demanda se le da entrada por ante este Juzga¬do, el día dieciséis (16) de Noviembre de 2009, ordenándose la intimación de la parte demandada. Posteriormente el 23 de Noviembre de ese mismo año, la parte accionante ciudadano J.G.P.F., otorga poder Apud Acta ante el Secretario Titular de este Despacho al abogado en ejercicio y de este domicilio E.L.S. antes identificado, para que lo represente en el proceso, quien posteriormente solicita Medida de Embargo Preventivo sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 200.000, oo), decretándose la misma en fecha 25 de Noviembre de 2009, y una vez realizada la distribución correspondiente por la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de la Ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, quedó exhortado para su cumplimiento el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, J.E.L., San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, ejecutándose el Embargo en fecha 25 de Enero de 2010, sobre un vehiculo Marca: Hyundai, Modelo: Tucson GL 2.0L, especificado en el Acta de Ejecución cursante a la Pieza de Medida, cuya propiedad es atribuida a la parte accionada.

Así mismo se observa, que el día 9 de Diciembre de 2010, se libraron los correspondientes recaudos de Citación, y sus resultas fueron agregadas a los autos por el Alguacil del Despacho, dejando constancia de la imposibilidad de localizar al demandado de autos, por lo cual a petición de la parte accionante se libraron Carteles de Intimación para ser publicados en la prensa.

Una vez librados los Carteles de Intimación, tal como se evidencia de actas las partes en fecha 26 de Febrero de 2010, celebraron Acuerdo a los fines de ponerle término al proceso con efectos de Cosa Juzgada. En tal sentido se observa de actas que el accionado G.A.C.U. con asistencia letrada, dio en pago a la parte actora J.G.P.F. un vehiculo de su propiedad Marca: Hyundai, Modelo: Tucson GL 2.0L, Color: Negro, Año: 2008, Serial del Motor: G4GC7907725, Serial de Carrocería: KMHJM81BP8U692361, Placas: VDD-01C, Uso: Particular, Tipo: Sport Wagon, Clase: Rustico, el cual fue justipreciado en la cantidad de CIENTO TREINTA MIL BOLIVARES CON 00/100 (130.000,00), y al mismo tiempo dejan constancia que el propietario adeuda al Banco Federal la suma de CATORCE MIL DOSCIENTOS CATORCE BOLIVARES CON 00/100 (14.214,00), suma esta que se obligo a pagar el accionante, conforme al acuerdo arribado por las partes en uso del Principio de la Autonomía de la Voluntad. En lo relativo al pago de los honorarios del apoderado actor, se estipuló igualmente en el acta contentiva de los acuerdos, que los mismos serian asumidos por el actor J.G.P.F., quedando estimados en la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs.10.000,00), y del mismo modo quedó obligado a pagar los honorarios de la profesional del derecho C.P.S., quien presto su asistencia letrada al demandado de autos, siendo estimados en la suma de SEIS MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 6.000,00).

Todo lo anterior de conformidad con el Artículo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil. Por último solicitan del Tribunal se homologue dicho acuerdo y suspenda la Medida de Embargo ejecutada sobre el vehiculo, expidiéndose Copia Certificada Mecanografiada de la Transacción y de su Homologación, ordenando el archivo del expediente.

Con vista al acuerdo al que arribaron las partes para componer la Litis, y tomando especialmente en consideración que el bien objeto de la Dación de Pago a la que se contrae el referido acto de autocomposición procesal, pesa reserva de dominio a favor del Banco Federal, y habiéndose estipulado convencionalmente que el saldo de dicho crédito seria asumido por la parte actora, el Tribunal para proferir el correspondiente Auto de Homologación, requirió a las partes la consignación a los autos, del documento a través del cual la citada institución bancaria, refleja cancelado el crédito y por tanto liberada la reserva de dominio, todo ello en virtud de que en el caso de autos, las reciprocas concesiones que se dan las partes recaen sobre un objeto distinto al exigido en la demanda, lo que representa la creación de una nueva ordenación de las relaciones jurídicas entre las partes, con la característica de que el bien objeto de la dación de pago al momento de la celebración del acuerdo, no se encontraba bajo la libre disposición del demandado, debido al gravamen que lo afectaba.

En este mismo sentido se debe precisar, que en la transacción la homologación del Juez constituye un requisito de eficacia (requisito extrínseco), que parte de la voluntad de los litigantes, a quienes concierne la formación del negocio, pero sin embargo el Juez con vista a la manifestación de las partes debe examinar si estas cuentan con la debida legitimidad para la celebración del acto, así como con la capacidad para disponer del objeto comprendido en la transacción, es decir la libre disponibilidad del bien objeto de la misma. En torno a los requisitos up supra comentados, hay constancia en actas de la consignación efectuada por la parte actora, en fecha 22 de marzo del año en curso, de la liberación de la reserva de dominio existente sobre el vehiculo, por efectos del pago recibido por el Banco Federal.

El Tribunal visto el Acuerdo al que arribaron las partes, constata que en el caso de autos la parte demandada convino en hacer entrega en calidad de pago el vehiculo objeto de la Medida de Embargo, realizándose de igual forma una serie de estipulaciones determinadas en las Cláusulas contentivas del acuerdo y aceptadas por ambas partes. Así las cosas observa el Tribunal, que el contrato al que arribaron los integrantes de la relación procesal, se inscribe dentro de lo que la Ley y la Doctrina denominan como Transacción, por cuanto a través de reciprocas concesiones, los sujetos del proceso lograron componer la Litis haciendo renuncias reciprocas de sus derechos, lo cual demuestra que concurren en el caso de autos, los elementos propios de este modo de autocomposición procesal, como lo son el Subjetivo (animus transigendi) y el Objetivo (concesiones recíprocas).

En consecuencia, por haberse suscrito el mencionado acto de naturaleza bilateral en los términos establecidos en el artículo 1713 del Código Civil, en concordancia con lo estipulado en el 256 del Código de Procedimiento Civil, se observa que las partes contaron con la debida asistencia letrada, quienes ostentaban la libre disponibilidad del bien objeto de negociación y celebraron el acto Transaccional en presencia de un funcionario competente para certificar la identidad de las partes, en consecuencia se le imparte su aprobación a dicha Transacción, homologándola, dándole el carácter de Cosa Juzgada, ordenando así mismo, la expedición de la Copia Certificada Mecanografiada solicita, con inserción de esta Homologación, ordenándose el archivo el expediente (ex artículo 1718 C.C y 255 C.P.C), por haber finalizado la presente relación procesal.

De igual modo, se suspende la Medida de Embargo decretada por este Tribunal, ejecutada por el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, J.E.L., San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, recaída sobre el vehiculo Marca: Hyundai, Modelo: Tucson GL 2.0L, Color: Negro, Año: 2008, Serial del Motor: G4GC7907725, Serial de Carrocería: KMHJM81BP8U692361, Placas: VDD-01C, Uso: Particular, Tipo: Sport Wagon, ordenándose oficiar a la Depositaria Judicial a objeto de que realice formal entrega del vehiculo anteriormente identificado en manos de la parte demandante ciudadano J.G.P.F.. ASÍ SE DECIDE.

DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L. Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:

Primero

CONSUMADA la TRANSACCIÓN, realizada por el ciudadano J.G.P.F., asistido por el abogado en ejercicio E.L.S., y el ciudadano G.A.C.U., debidamente asistida por la profesional del Derecho C.P.S., en consecuencia, se homologa el mismo, dándole el carácter de Cosa Juzgada, suspendiéndose consecuencialmente la Medida de Embargo decretada y ejecutada en la causa, ordenándose la expedición de Copia Certificada Mecanografiada, tanto del Acto Transaccional como de su Homologación. Archívese el expediente.

Segundo

En cuanto a las costas procesales se deja constancia que las partes en el Acta transaccional determinaron el quantum y el modo de satisfacerlas.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con él Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L. Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los veintitrés (23) días del mes de Marzo de 2010. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

EL JUEZ

Dr. FERNANDO ATENCIO BARBOZA

EL SECRETARIO

Mgsc. ALANDE BARBOZA CASTILLO.

En la misma fecha siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.), previo el anun¬cio de Ley, se dictó y publicó el anterior fallo.

EL SECRETARIO

Mgsc. ALANDE BARBOZA CASTILLO

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