Decisión nº s-n de Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de Zulia, de 25 de Enero de 2010

Fecha de Resolución25 de Enero de 2010
EmisorJuzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez
PonenteEdmundo Finol
ProcedimientoCobro De Bolívares (Intimación)

Comisión No. 2999/2009.-

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre:

JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS

MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L., SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

199º y 150º

En el día de hoy, LUNES VEINTICINCO (25) DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIEZ (2010), siendo las OCHO Y CUARENTA Y CINCO horas de la MAÑANA (08:45 a.m.), fecha y hora de constitución de este Juzgado, siendo la oportunidad fijada para llevar a efecto la ejecución de la Medida de EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el Juzgado Primero de los Municicpios, Maracaibo, J.E.L. y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el Juicio que por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION), sigue el ciudadano J.G.P.F., portador de la Cedula de Identidad N° 3.277.957, en contra del ciudadano G.A.C.U., portador de la Cedula de Identidad N° 16.986.938; se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L., SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección aportada por el apoderado judicial actor ejecutante, específicamente en un inmueble ubicado en la Calle 63A, N° 10-58. Urbanización La Estrella, en Jurisdicción de la Parroquia O.V.d.M.M.d.E.Z..- En este estado, de igual manera se deja expresa constancia, que acompaña a este Juzgado en la presente ejecución, el funcionario de la Policía Regional, Oficial Mayor F.N., portador de la Cédula de Identidad No. 11.066.620, credencial N° 2131, quien pertenece al Departamento Policial de la Parroquia O.V. y se encuentra adscrito en el Edificio Arauca para brindar custodia a los Tribunales Ejecutores de Torre Mara.- Inmediatamente, se procedió a NOTIFICAR E IMPONER DEL MOTIVO DE LA PRESENCIA DEL TRIBUNAL, al ciudadano G.A.C.U., venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad No. V.- 16.986.938, quien manifestó ser el demandado de autos, y residir en el inmueble de constitución de este Juzgado, conjuntamente con su abuela.- Es todo.- Seguidamente, se deja expresa constancia de que el Tribunal, en aras de proteger el sagrado derecho constitucional, como el derecho a la defensa y al debido proceso, le recomendó al notificado y demandado de autos, que se hiciese asistir en el presente acto.- En este estado, presente el apoderado judicial actor ejecutante abogado en ejercicio E.L.S., inscrito en el INBPREABOGADO bajo el N° 87.702, expuso: Solicito al Tribunal Ejecutor, en cumplimiento con el Despacho de exhorto que le fuera conferido, proceda a ejecutar la medida preventiva de Embargo decretada por el Tribunal de la Causa, sobre un vehiculo el cual señalo en este acto y el cual se encuentra en el frente del inmueble donde se encuentra constituido este Juzgado, cuya propiedad es del ciudadano G.A.C.U. (Demandado de autos), tal y como se evidencia del carnet de circulación presentado por el demandado, y en tal sentido solicito nombre, designe y juramente en este acto PERITO y DEPOSITARIA JUDICIAL, y una vez practicada la presente medida de embargo, se sirva remitir las resultas correspondientes al Tribunal de la Causa. Es todo- Visto lo solicitado y en uso de facultades legales, este Juzgado, provee de conformidad y en consecuencia, nombra y designa como PERITO y DEEPOSITARIA JUDICIAL, en representación de la Depositaria Judicial S.M. C.A, al ciudadano J.J., quien se encuentra presente en el acto, es venezolano, mayor de edad, con Cédula de Identidad No V.- 7.887.680, de este domicilio, quien por encontrarse presente en el acto, fue impuesto de los nombramientos recaídos en su persona, siendo juramentado de la siguiente manera: ¿CIUDADANO J.J., JURA USTED CUMPLIR BIEN Y FIELMENTE CON LAS OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES INHERENTES AL CARGO DE PERITO Y DEPOSITARIO JUDICIAL, que ha aceptado? CONTESTO: SI. LO JURO.-.A continuación, el perito expuso: Le ha sido señalado por el apoderado judicial actor ejecutante para ser embargados preventivamente, un vehiculo propiedad del demandado de autos ciudadano G.A.C.U., tal y como se evidencia del carnet de circulación presentado por el mismo, el cual paso a describir y avaluar en los términos siguientes: Se trata de un vehiculo; MARCA: Hyundai, Peso: 1720; Modelo: TUCSON GL 2.0L, Año: 2008, COLOR: Negro; Serial de Carrocería: KMHJM81BP8U692361, Placa: VDD-01C, Capacidad: 5 puestos; Uso: Particular; el cual presenta las siguientes condiciones: 1) Presenta ralladura en la puerta trasera derecha, 2) Presenta abolladura en el parachoque trasero; 3) Posee cuatro (04) cauchos HANKOOK 215/65 R-16 con sus rines originales, en regular estado; 4) Presenta 55.431 de Kilometraje; 5) Posee reproductor original del vehiculo; 6) Posee una tapicería en cuero en buen estado; 7) Posee encendedor de cigarrillo y tranca palanca; 8) Posee batería marca: TITAN 700MM5639668; 9) No posee caucho de repuesto; 10) Posee gato y triangulo de seguridad. El vehiculo se encuentra en líneas generales en buenas condiciones.- Para concluir mi exposición procedo a indicar el resultado del avaluó del vehiculo, en la cantidad de NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs. 90.000,oo). Es todo.- En este estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L., SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: FORMALMENTE EMBARGADO PREVENTIVAMENTE, EL VEHICULO ANTERIORMENTE IDENTIFICADO, DESCRITO, AVALUADO Y DETERMINADA SU CORRESPONDENCIA CON LA ASISTENCIA DE PERITO, POR LA CANTIDAD DE NOVENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 90.000).- SEGUNDO: SE HACE FORMAL ENTREGA A LA DEPOSITARIA JUDICIAL NOMBRADA, DESIGNADA Y JURAMENTADA EN ESTE ACTO CIUDADANO J.J., ACTUANDO EN REPRESENTACION DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL S.M., EL VEHICULO EN REFERENCIA.- TERCERO: PARCIALMENTE CUMPLIDO COMO HA SIDO EL PRESENTE EXHORTO, Y TAL COMO FUERE SOLICITADO POR EL APODERADO JUDICIAL ACTOR EJECUTANTE, SE ORDENA LA REMISIÓN DE LA PRESENTE ACTA CON SUS RESPECTIVAS RESULTAS AL TRIBUNAL DE LA CAUSA.- En este estado se deja expresa constancia que al momento de cierre de la presente acta no se presento abogada u abogado de confianza del demandado de autos, para asistirlo en el presente acto.- Siendo las DIEZ Y CUARENTA Y CINCO HORAS DE LA MAÑANA (10:45 am.), terminó el acto. Es todo, se leyó y conformes firman.--------------------------

EL JUEZ,

ABOG. E.F.R..

EL NOTIFICADO Y DEMANDADO DE AUTOS,

EL APODERADO JUDICIAL ACTOR EJECUTANTE,

EL PERITO Y DEPOSITARIO JUDICIAL, ACTUANDO EN REPRESENTACION DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL S.M. C.A,

LA SECRETARIA,

ABOG. M.V.G..

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR