Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de Yaracuy, de 24 de Abril de 2008

Fecha de Resolución24 de Abril de 2008
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo
PonenteDaniel Roman
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

San Felipe, 24 de Abril de 2008.

198° y 149°

Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2007-000078

PARTE DEMANDANTE G.C., R.A., O.P., cédulas de Identidad Nº V-8.519.019; V-4.965.483; V-10.372.985 y OTROS.-

APODERADO O.H. -I.P.S.A Nº 102.394.-

DEMANDADA INSTITUTO PARA EL DESARROLLO SOCIAL DEL ESTADO YARACUY (FUNDESOY)

REPRESENTANTE N.R.

MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los veinticuatro (24) días del mes de abril de 2008, siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m.), fecha y hora fijada para la realización de la Prolongación de la Audiencia Preliminar y dar inicio al p.d.C. y Mediación por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por los ciudadanos: G.E.C.R.; R.A.A.S.; O.I.P.M.; F.A.S.Z.; E.D.J.V.S.; E.J.P.B.; YUSMELYS VERONICA TREJOS BAOLA; DICXON E. TRAVIEZO VALLES; Y.C.M.; ROINY MONTES DURAND; O.A.D.G.; P.J. TORRES ESPINOZA; P.A.C.R. y H.R. RUMBO GIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V- 8.519.019; V-4.965.483; V-10.372.985; V-8.517.727; V-7.578.667; V-7.503.479; V-12.938.683; V-15.285.712; V-15.767.004; V-13.986.356; V-14.608.833; V-11.653.236, V-8.517.409 y V-7.594.915, representado por el abogado O.H., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.388.987 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 102.394; en CONTRA del INSTITUTO PARA EL DESARROLLO SOCIAL DEL ESTADO YARACUY (FUNDESOY), representado por su Presidente, ciudadano N.R., venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-3.403.479. Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constato que para este acto se encuentran presente la parte demandada INSTITUTO PARA EL DESARROLLO SOCIAL DEL ESTADO YARACUY (FUNDESOY), hoy denominado INSTITUTO AUTONOMO CONTRA LA POBREZA EXTREMA Y LA EXCLUSION SOCIAL DEL ESTADO YARACUY (I.A.P.E.S.E.Y); en la persona de sus Apoderadas Judiciales, abogadas: YURALY MELISIA L.F., titular de la Cedula de Identidad Nº V-7.918.880 e inscrita por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 62.559 y ROSSMARY CEBALLOS OLMOS, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 13.986.710 e inscrita por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 109.383, representación que consta en autos. Igualmente se encuentra presente en este acto la parte actora en la persona de su Apoderado Judicial, abogado: O.H.; suficientemente identificado en autos en el Expediente Nº UP11-L-2007-000078 de la nomenclatura de este Tribunal. Igualmente se encuentra presente en este acto la PROCURADORIA GENERAL DEL ESTADO en la persona de sus Apoderados Judiciales N.S.T.G., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 7.362.281 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 112.123, representación que consta en autos y D.M.A. venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.530.527 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 127.443, quien al serle requerido, presenta original y copia del Instrumento Poder en donde consta su representación a los fines de que previa certificación de la copia la misma sea agregada a los autos. A continuación el Juez ordena la Certificación por Secretaria de la copia y agregarla a los autos. Presente todas las partes y establecidas las reglas mínimas a seguir en el desarrollo de esta audiencia. La AUDIENCIA PRELIMINAR, será presidida por el Abogado D.A.R.C., Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Seguidamente el Ciudadano Juez declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar, recordándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes y de este modo lograr ahorro de energía y recursos, evitando un proceso prolongado. . De seguidas se le concedió el derecho de palabra a las Apoderadas Judiciales de la parte demandada INSTITUTO PARA EL DESARROLLO SOCIAL DEL ESTADO YARACUY (FUNDESOY), hoy denominado INSTITUTO AUTONOMO CONTRA LA POBREZA EXTREMA Y LA EXCLUSION SOCIAL DEL ESTADO YARACUY (I.A.P.E.S.E.Y), abogadas: YURALY MELISIA L.F. y ROSSMARY CEBALLOS OLMOS, carácter este que emerge de autos; quienes manifiestan, con la representación ya señalada: Que efectivamente conocen las pretensiones de la parte actora pero que su representada, no estaba en condiciones de aceptar la demanda formulada y que definitivamente no podían ni estaban en condiciones de aceptar los requerimientos del Apoderado Judicial de los demandantes, presente en este acto. Igualmente se les concedió el derecho de palabra al Apoderado Judicial de los demandantes Abogado O.H., quien con la representación ya señalada, manifiesta que no esta en condiciones de aceptar la posición asumida por la representación de la demandada. Seguidamente, el ciudadano juez le manifestó a las partes la conveniencia de llegar a una conciliación, en aras de evitar llegar a un proceso inútil y costoso para sus representados. En este estado, ambas partes manifiestan razonadamente sus posiciones y las causas que motivan la imposibilidad de llegar a un acuerdo favorable para ambas partes. En este estado, el ciudadano juez, en vista de que no es posible poner de acuerdo a las partes y en consecuencia, al no ser posible un acuerdo entre ellas, ni total ni parcialmente; Decreta la imposibilidad de alcanzar la conciliación, por lo que, de conformidad con el articulo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se da por concluida la presente Audiencia Preliminar. Igualmente, de conformidad con el articulo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se ordena agregar a los autos, los medios de pruebas presentados por las partes en la oportunidad del inicio de la Audiencia Preliminar, constantes de: dos (02) folios útiles y tres (03) anexos, signados con las letras “A” y “B”, los medios de pruebas de la parte demandada y de dos (02) folios útiles con doscientos veintidós (222) anexos, signados con las letras “A” hasta “F”, los medios de prueba de la parte actora; quedando abierto el lapso establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para la Contestación de la Demanda. Finalmente el Ciudadano Juez ordeno la lectura integra de la presente acta, quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido.

PUBLIQUESE; REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÒN.

Se hacen dos (02) ejemplares de un mismo tenor y efecto. Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy siendo las 03:00 de la tarde del mismo día; previo pronunciamiento oral de la presente decisión.-

El Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

Abg. D.R.C.

El Apoderado de los Demandantes

Las Apoderadas de la parte Demandada

Por la Procuraduría General del Estado

La Secretaria

Abgda. GRECIA VERASTEGUI

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