Decisión de Juzgado Primero de Sustanciación, Ejecución y Mediación de Sucre (Extensión Carupano), de 30 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2011
EmisorJuzgado Primero de Sustanciación, Ejecución y Mediación
PonenteOscar José Marín Sanchez
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del

Trabajo del Estado Sucre extensión Carúpano

Carúpano, treinta de noviembre de dos mil once

201º y 152º

SENTENCIA

N° DE EXPEDIENTE: RP21-L-2011-000174

PARTE ACTORA: G.A.P.V., con cédula de identidad Nº 68.939

PARTE DEMANDADA: EGLIS J.R.V., titular de la cédula de identidad Nº 3.425.530

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: MILEIZA RUIZ, I.P.S.A. Nº 120.799

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Visto que en el día de hoy treinta (30) de Noviembre de dos mil once (2011), siendo fecha y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar Primitiva, referente a la causa seguida bajo el expediente No. RP21-L-2011-000174, que por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, que intentara el ciudadano: G.A.P.V., contra EGLIS J.R.V., se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte demandada la, abogada MILEIZA RUIZ, con Inpreabogado Nº 120.799, en su carácter de coapoderada judicial de la parte demandada, representación que acreditó según poder apud-acta que riela al folio 13 del presente expediente. En ese estado, el Tribunal verificó la comparecencia de las parte demandada y se dejó constancia que por la parte actora no se hizo presente persona alguna, por lo que se procedió a dejar expresa constancia de la INCOMPARECENCIA DE LA PARTES ACTORA, ni por si, ni por medio de apoderados algunos a la celebración de la Audiencia Preliminar.

Ahora bien, vista la incomparecencia de la parte actora, es evidente su falta de interés, y nuestro ordenamiento jurídico establece consecuencias jurídicas que sanciona dicha falta de interés, imponiéndoles la carga de asistir a la Audiencia Preliminar, ya que de no hacerlo lo procedente es declarar la consecuencia jurídica establecida en el artículo, 130 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo el cual reza: “Si el demandante no compareciere a la audiencia preliminar se considerará desistido el procedimiento, terminando el proceso (…), razón por la cual este Tribunal aplica la consecuencia jurídica de conformidad con la normativa antes precisada, y declara Desistido el Procedimiento, Y así se decide.

Por lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Sucre, extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confiere la Ley, en aplicación de lo establecido en el artículo 130 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 263 y 266 del Código de Procedimiento Civil, aplicados por analogía del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo declara: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, TERMINADO EL PROCESO y ordenará el ARCHIVO DEL EXPEDIENTE, una vez transcurrido los cinco (05) días hábiles a los fines de que las partes interpongan los recursos a que haya lugar, se le observa a la parte que la consecuencia jurídica aplicada en el caso sub-judice solo extingue la instancia y el demandante no podrá volver a interponer la demanda antes que transcurran 90 días, a partir de que quede firme la presente decisión. Así se decide. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION. CUMPLASE.-

En la sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Sucre, extensión Carúpano, a los treinta (30) días del mes de Noviembre de dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

EL JUEZ

Abog. OSCAR MARIN SANCHEZ

LA SECRETARIA

Abg. SARA GARCÍA.

En esta misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado.-

LA SECRETARIA

Abog. SARA GARCIA.

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