Decisión nº 202 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Cabimas), de 6 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2007
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteMaría Cristina Morales
ProcedimientoSeparacion De Cuerpos

Exp. 23.924.

No.202

M.R.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.

SOLICITANTES: J.G.P.U. y M.E.R.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.700.520 y V-10.602.984, domiciliados en el Municipio Valmore R.d.E.Z., asistidos en este acto por el Abogado en Ejercicio D.R., Inpreabogado No.57.842, del mismo domicilio.-

MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS DE MUTUO CONSENTIMIENTO

ADMISION: veintinueve de Enero del año 1997.

SENTENCIA: DECLINATORIA DE COMPETENCIA

SINTESIS: Los solicitantes expusieron en la solicitud lo siguiente:

Contrajimos matrimonio civil en Bachaquero jurisdicción del Municipio Valmore R.d.E.Z., el día 01 de Septiembre de mil novecientos noventa y tres (1.993)… establecimos nuestro domicilio conyugal en la Calle Vargas #20 de Bachaquero, jurisdicción del Municipio Valmore R.d.E.Z.. Durante nuestro unión matrimonial hemos procreado un (01) hijo…han surgido una serie de desavenencias las cuales nos impiden continuar la vida en común, de tal forma, que hemos convenido en separarnos de cuerpos y bienes de mutuo acuerdo ...

(Omissis).-

I

RELACION DE LAS ACTAS

Por diligencia de fecha cinco de febrero del año 1998, los co- solicitantes, debidamente asistidos de abogado, solicitaron la conversión en divorcio de la presente separación de cuerpos de mutuo consentimiento.

Por diligencia de fecha veintinueve de Enero del año 2001, el Abogado D.R., con carácter de Apoderado Judicial de los co-solicitantes, solicito se librara boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

Por auto de fecha primero de Febrero del año 2001, el tribunal ordeno librar Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En la misma fecha se libro Boleta de Notificación.

En fecha veinticuatro de Abril del año 2002, fue consignada la Boleta de Notificación firmada por la Fiscal Trigésimo Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

Por diligencia de fecha diecisiete de Octubre del año 2006, el Abogado D.R., con carácter de autos, solicito el avocamiento del órgano que Ejerce la rectoría de este Tribunal.

Por auto de fecha veintitrés de Octubre del año 2006, la Dra. M.C.M., con carácter de Juez Natural de este Tribunal, se avoco al conocimiento de la presente causa. Asimismo se fijo como termino para la reanudacion de la misma, el de diez días de despacho, que comenzara a transcurrir una vez que constara en actas la notificación de las partes, todo ello de conformidad con lo preceptuado en el Articulo 14 del Código de Procedimiento Civil.

Por diligencia de fecha siete de Noviembre del año 2006, el Abogado D.R., con carácter de Apoderado judicial de los co-solicitantes, se dio por notificado del auto dictado por este Juzgado en fecha veintitrés de Octubre del año 2006.

II

DE LA COMPETENCIA

Ahora bien, de una exhaustiva revisión de los documentos que se consignaron con la presente solicitud, el Tribunal observa y hace las siguientes consideraciones:

La Competencia es la atribución legal conferida a un Juez como árbitro y director del proceso para el conocimiento de un asunto jurídico determinado, en razón de la materia, el valor de la demanda y del territorio. De este mismo modo, se considera como la medida de la jurisdicción que puede ejercer cada juez en concreto.

El Procesalista patrio H.C. en su obra de Derecho Procesal Civil Tomo II “La Competencia y otros Temas”, comenta:

...Todo Juez tiene en abstracto el poder de administrar justicia, es lo cierto, que en cada caso concreto tiene una esfera de actividad delimitada por la ley. Ahora bien, el poder de administrar justicia en cada caso, conforme a la naturaleza, calidad y cuantía de la acción, de acuerdo con los límites territoriales dentro de los cuales se mueven las partes o conforme al lugar donde se encuentran las cosas, objeto de litigio, se llama competencia.

Igualmente, para el profesor de Derecho Procesal Civil A.R.R., concreta el criterio de la Competencia en el proceso civil, de la siguiente manera:

...La competencia es como una medida de la jurisdicción y no como la capacidad del juez para ejercer dicha función, porque la facultad de este funcionario de ejercer válidamente en concreto la función jurisdiccional, depende no de su aptitud personal, sino de la esfera de poderes y atribuciones que objetivamente asigna la ley al tribunal...

Dentro de esa medida jurisdiccional, el artículo 28 del Código de Procedimiento Civil consagra lo siguiente:

La competencia por la materia se determina por la naturaleza de la cuestión que se discute, y por las disposiciones legales que la regulan

Esta disposición legal transcrita expresa la medida del Juez para conocer de las causas conforme a la naturaleza de la relación jurídica objeto de la controversia y, solo a ella se distribuye el conocimiento del litigio entre diversos jueces; y es por ello que la asignación de ciertos vínculos jurídicos a determinado juez, implica el nacimiento de jurisdicciones especiales, y por tanto es la distinción de jueces ordinarios y especiales. La delimitación de la competencia por la materia da lugar a la distribución de las causas de los jueces ordinarios y especiales.

Ahora bien, y en este caso en concreto en la Partida de Nacimiento del ciudadano J.G.P.R., se lee lo siguiente:

…Hace constar que hoy diecisiete de Marzo de mil novecientos noventa y cuatro, se presentó ante este Despacho un niño por el ciudadano: J.G.P.U.… quien manifestó que el niño que presenta nació en el Hospital I Bachaquero de esta jurisdicción, el día dieciocho de febrero del presente año...

, evidenciándose en consecuencia que dicho ciudadano actualmente cuenta con Trece (13) años de edad.-

Ahora bien conforme al artículo 173 de la vigente LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE (LOPNA) publicada en la Gaceta Oficial No.5.266 Extraordinaria de fecha 02 de Octubre de 1998, corresponde a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente, el ejercicio de la jurisdicción para la resolución de los asuntos sometidos a su decisión, y estando éste proceso dentro de los asuntos de Familia que determina el artículo 177 ejusdem, se considera procedente DECLINAR LA COMPETENCIA de conocer de la presente solicitud de SEPARACION DE CUERPOS DE MUTUO CONSENTIMIENTO, formulada por los ciudadanos J.G.P.U. y M.E.R.R., y se acuerda la remisión a la SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS. ASÍ SE DECLARA.-

III

DISPOSITIVO

Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

1) SU INCOMPETENCIA para seguir conociendo de ésta solicitud de SEPARACION DE CUERPOS DE MUTUO CONSENTIMIENTO formulada por los ciudadanos J.G.P.U. y M.E.R.R., ya identificados en actas.-

2) SE DECLINA ESTA COMPETENCIA en la SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, a quién se ordena remitir las actas originales.-

3) No hay condenatoria en costas en virtud de lo decidido.-

PUBLIQUESE E INSERTESE.

Déjese por Secretaria copia certificada de éste fallo conforme lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, a los fines del artículo 1.384 del Código Civil, y el artículo 72 numerales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los seis días del mes de Marzo del año 2007.- Años: 197 de la Independencia y l46 de la Federación.-

LA JUEZ,

DRA. M.C.M.

LA SECRETARIA,

ABOG. A.V..

En la misma fecha, siendo las 9:30 pm, previo el anuncio de Ley a las puertas del despacho se dictó y publicó la anterior sentencia, quedando anotada bajo el No.202, en el Legajo respectivo.- La Secretaria,

La suscrita Secretaria del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Abog, A.V., certifica que las copias que anteceden, es traslado fiel y exacto de su original. Hay sello en tinta del Tribunal. Cabimas, 06 de Marzo del año 2007.- La Secretaria

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