Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 10 de Junio de 2013

Fecha de Resolución10 de Junio de 2013
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteMaría del Carmen Wetter Figuera
ProcedimientoCese De Medidas

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE

EXTENSIÒN CARÙPANO

TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1

Carúpano, 10 de Junio de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-002721

ASUNTO: RP11-P-2012-002721

CESE DE MEDIDA DE PROTECCIÓN A VICTIMA

Visto el oficio N° 19-DFS-FS-UAV-2C-0382-13, debidamente suscrito por el Abogado J.C.B., actuando en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, y en el cual expresa que en fecha 14 de Mayo del año 2012, solicitó el otorgamiento de Medida de Protección a favor del Ciudadano G.R.M.S., titular de la Cedula de identidad N° 12.826.521 y cuya decisión de este Tribunal fue del tenor siguiente:

…..Por las razones antes expuesta, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la parte in fine del articulo 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en los artículos 23, 120 ordinal 3ero, y 118 todos del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda la MEDIDA DE PROTECCIÓN, considera procedente y ajustado a derecho la presente solicitud, en consecuencia acuerda la MEDIDA DE PROTECCIÓN, al ciudadano G.R.M.S., venezolano, titular de la Cedula de identidad N° 12.826.521, de profesión u oficio obrero, domiciliado en San M.A.. Circunvalación Sur, comunidad 7 de enero, calle N° 03, casa N° 18 Municipio Bermúdez Carúpano Estado Sucre, quien figura como víctima directa en la causa signada con el N° I-931.636, nomenclatura interna del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Carúpano, por la comisión de uno de los Delitos contra Las Personas (Lesiones Personales), por cuanto actualmente están siendo amenazado de muerta por parte del imputado; en consecuencia se ordena al Comandante de la Policia del Municipio Bermúdez Carúpano Estado Sucre, para que funcionarios adscritos a su comando realicen RECORRIDOS POLICIALES en la vivienda del ciudadano victima G.R.M.S., venezolano, titular de la Cedula de identidad N° 12.826.521, ubicada en San M.A.. Circunvalación Sur, comunidad 7 de enero, calle N° 03, casa N° 18 Municipio Bermúdez Carúpano Estado Sucre, por un lapso de SEIS (06) MESES, a los fines de garantizar su integridad física y la de su grupo familiar. Ofíciese y notifíquese de la presente decisión a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, asimismo remítase la presente decisión junto con las demás actuaciones a la Unidad de Protección a la Víctima del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre. Líbrese el correspondiente oficio al Comandante de la Comandancia de Policía del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a los fines de que gire instrucciones urgente a los funcionarios adscritos al Municipio Bermùdez, imponiéndoles de la Medida de Protección acordada a favor de la víctima…

Ahora bien, este Tribunal para decidir observa:

Atendiendo la exposición que realiza el Fiscal Superior del Ministerio Público, y si bien la medida de protección fue acordada por el lapso de seis meses, y no fue solicitada prorroga alguna desde entonces a través de la presente causa, por lo que considera este Tribunal ajustada a derecho la solicitud planteada, y de conformidad con el artículo 42 primer aparte de la Ley Sobre Protección a Victimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales, se ACUERDA EL CESE DE LA MEDIDA DE PROTECCIÓN que fuera acordada por este Tribunal en fecha 14 de Mayo del año 2012, solicitó el otorgamiento de Medida de Protección a favor del Ciudadano G.R.M.S., titular de la Cedula de identidad N° 12.826.521, ya que la víctima no solicitó ante la representación Fiscal nueva prórroga.

DECISION

Por las razones, antes expuestas, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 1, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 42 primer aparte de la Ley Sobre Protección a Victimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales, y a requerimiento del Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Sucre, ACUERDA EL CESE DE LA MEDIDA DE PROTECCIÓN que fuera acordada por este Tribunal en fecha 14 de Mayo del año 2012, solicitó el otorgamiento de Medida de Protección a favor del Ciudadano G.R.M.S., titular de la Cedula de identidad N° 12.826.521, ello en razón que finalizó el plazo de seis (06) meses por el cual fue acordada y no fuera formalmente prorrogada y por cuanto adicionalmente estima este órgano jurisdiccional que al no reportarse la búsqueda de prorroga o nuevas medidas de protección a favor del mismo u otros integrantes de su familia, se infiere que no se hayan generado nuevas situaciones que pudieran infundir temor en estos y subsiguientemente la protección a la que tienen derecho. En consecuencia se acuerda notificar de la presente decisión a la Fiscalía Superior del Ministerio Público, a la Víctima y al Comandante del Instituto Autónomo de Policía del Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Y se ordena remitir las presentes actuaciones a la Oficina de Atención a la Víctima del Municipio Bermúdez, a los fines de ser agregadas a la Medida de Protección que le fue remitida en su oportunidad legal. Una vez librado lo ordenado désele por TERMINADO al presente asunto.

LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL

ABG. M.W.F.

LA SECRETARIA

ABG. PATRICIA RASSE BOADA

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