Decisión nº Auto de Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los Estados Monagas y Delta Amacuro de Monagas, de 25 de Enero de 2016

Fecha de Resolución25 de Enero de 2016
EmisorJuzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los Estados Monagas y Delta Amacuro
PonenteLeonardo Jimenez Maldonado
ProcedimientoRecurso De Apelación

Maturín, 25 de Enero de 2016.

205º y 156º

A los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 229 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, se fija un lapso de ocho (08) días de Despacho para promover y evacuar pruebas e instruir las que crea pertinentes este Juzgado Superior de conformidad con la Ley. Vencido dicho lapso, se fija el tercer día de Despacho siguiente a las once de la mañana (11:00 a.m.), para que se lleve a cabo la audiencia oral en donde se evacuarán las pruebas y se oirán los informes de las partes. Verificada la misma entrará la causa en estado de sentencia según lo establecido en el artículo 229 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, razón por la cual, se advierte a las partes que una vez agregada la trascripción del acta de la audiencia de informes conforme al articulo 189 del Código de Procedimiento Civil; se dictará el dispositivo oral del fallo al tercer día de despacho siguiente a las once (11:00 a.m.) de la mañana y la publicación del mismo se hará conforme al citado artículo 229 eiusdem.

La Jueza,

J.W.S.P.

El Secretario,

J.W.M.

Exp. 0413-2016

JWS/jwm/ar.-

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