Decisión nº 195 de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo. Extensión Mérida de Merida (Extensión Mérida), de 18 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución18 de Febrero de 2008
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo. Extensión Mérida
PonenteBeatriz Ceballos
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida

Mérida, dieciocho (18) de febrero de dos mil ocho

197º y 148º

ASUNTO: LP21-L-2007-000556

SENTENCIA DEFINITIVA POR ADMISION DE LOS HECHOS.

PARTE ACTORA: G.A.P.R., COLOMBIANO, natural de Antioquia, mayor de edad, civilmente hábil, de este domicilio, titular de la cédula de ciudadanía colombiana número 79361515.

PROCURADOR ESPECIAL PARA LOS TRABAJADORES DEL ESTADO MERIDA: JHOR A.F.M., Venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, de profesión ABOGADO, debidamente inscrito en el IPSA bajo el número 103.174, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V-14.529.518

PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA LOVICMEZ CA, inscrita en el registro Mercantil del Estado Mérida, bajo el numero 14, tomo A-4, de fecha 21 de febrero de 2005, en la persona de la presidenta, ciudadana MINEIVY J.M.V., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad numero V- 13.524.875.

MOTIVO: COBRO DE LAS PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS DERECHOS LABORALES.

MOTIVACIÓN DEL FALLO.

En el día hábil de hoy, lunes dieciocho (18) de febrero de 2008, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) día y fecha prevista para celebrar la presente audiencia, se deja constancia que se encuentra presente la parte Actora asistida del Procurador Especial para los trabajadores del Estado Mérida. Así mismo, se deja constancia que al inicio de la audiencia preliminar no se encontraba presente la parte demandada, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno.

Esta operadora de justicia puede observar de las actas procesales, la certificación de secretaria, que fue notificada la demandada, de conformidad a lo previsto en la norma consagrada en el artículo 126 de la Ley orgánica procesal del trabajo. El demandado, se encuentra en conocimiento pleno de la existencia de la presente causa; y siendo que esta etapa del proceso laboral es obligatoria, ya que, su eje primario es aplicar los Medios Alternativos de Solución de Conflictos; se afronta los riesgos de la Renuencia del demandado al No asistir a la misma. Quien juzga, procede a revisar de forma pormenorizada cada concepto peticionado, en base a los hechos planteados y datos aportados, para verificar la petición de la parte actora, de conformidad con el artículo 6 parágrafo único, ejusdem, y de encontrarse ajustada a Derecho, declarar los efectos jurídicos que consagra la norma del artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, como es dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, y declarar la Admisión de los hechos alegados por la parte demandante.

En consecuencia, se tiene por admitida la relación laboral que se inició desde el 01/12/06 hasta 08/07/07, Y, en consecuencia una antigüedad de siete (07) meses, y siete (07) días. Así mismo, se tiene por admitido el cargo de operador de maquinaria pesada, desempeñado dentro de un horario comprendido desde las 7:00 AM a 12 M y de 01: 00 PM hasta las 05:00 PM; dentro de una jornada de lunes a viernes. Igualmente, se tiene por admitida la última contraprestación, por el servicio prestado, por la cantidad de Bs. F. 50,00 como salario básico diario. Que el vínculo terminó por terminación de obra. Quien Juzga presume admitidos los conceptos peticionados por Prestaciones sociales y demás derechos laborales, que se desglosan a continuación:

Primero

De conformidad con las previsiones de la cláusula numero 45, del la convención colectiva del trabajo de la industria y la construcción 2007-2009, en concordancia con el articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, 45 días por concepto de la prestación de antigüedad legal y contractual, que calculados a razón de Bs. F. 50,00, diarios subtotaliza la cantidad de Bs F.2.250,00. Así se decide.

Segundo

De conformidad con las previsiones de la cláusula numero 42, del la convención colectiva del trabajo de la industria y la construcción 2007-2009, 35,58 días por concepto de la vacaciones y bono vacacional, que calculados a razón de Bs. F. 50,00, diarios subtotaliza la cantidad de Bs F.1.779,17. Así se decide.

Tercero

De conformidad con las previsiones de la cláusula numero 43, del la convención colectiva del trabajo de la industria y la construcción 2007-2009, en concordancia con el articulo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, 49,58 días por concepto de utilidades que calculados a razón de Bs. F. 50,00, diarios subtotaliza la cantidad de Bs F.2.479,17. Así se decide.

Cuarto

De conformidad con las previsiones de la convención colectiva del trabajo de la industria y la construcción 2007-2009, por concepto de dotaciones la cantidad de Bs F.200,00. Así se decide.

Total: la suma de todos los conceptos totaliza la cantidad de BOLIVARES FUERTES SEISMIL SETECIENTOS OCHO CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs.f. 6.708,33) POR CONCEPTO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS DERECHOS LABORALES. Así se decide.

CAPITULO TERCERO.

DISPOSITIVO DEL

FALLO

POR LAS RAZONES ANTES EXPUESTAS, ESTE JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:

Primero

CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano G.A.P.R., COLOMBIANO, natural de Antioquia, mayor de edad, civilmente hábil, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 79361515. En contra de CONSTRUCTORA LOVICMEZ CA, inscrita en el registro Mercantil del Estado Mérida, bajo el numero 14, tomo A-4, de fecha 21 de febrero de 2005, en la persona de la presidenta, ciudadana MINEIVY J.M.V., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad numero V- 13.524.875. Por concepto de Cobro de Prestaciones sociales y demás derechos laborales.

Segundo

SE ORDENA a la CONSTRUCTORA LOVICMEZ CA, inscrita en el registro Mercantil del Estado Mérida, bajo el numero 14, tomo A-4, de fecha 21 de febrero de 2005, en la persona de la presidenta, ciudadana MINEIVY J.M.V., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad numero V- 13.524.875; a pagarle al ciudadano G.A.P.R., COLOMBIANO, natural de Antioquia, mayor de edad, civilmente hábil, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 79361515, la cantidad de BOLIVARES FUERTES SEISMIL SETECIENTOS OCHO CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs.f. 6.708,33) POR CONCEPTO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS DERECHOS LABORALES.

Tercero

En caso de que la parte demandada, no cumpliere voluntariamente con la sentencia, deberá pagarle al ciudadano G.A.P.R., COLOMBIANO, natural de Antioquia, mayor de edad, civilmente hábil, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 79361515, los intereses de mora las cuales serán calculadas a la tasa del mercado vigente, establecida por el Banco central de Venezuela para los intereses sobre las prestaciones sociales y correrán desde la fecha del decreto de ejecución, hasta la materialización de esta, entendiéndose por esto ultimo, la oportunidad del pago efectivo, en el lapso establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo. Dicho cálculo será realizado por un solo experto que nombrará este tribunal.

Cuarto

Se Ordena al demandado a pagarle al ciudadano G.A.P.R., COLOMBIANO, natural de Antioquia, mayor de edad, civilmente hábil, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 79361515.; la indexación o corrección monetaria sobre las cantidades condenadas en el segundo particular del dispositivo, la cual deberá ser calculada por un único experto que será nombrado por el tribunal, desde el decreto de ejecución hasta su materialización, entendiéndose por este último la oportunidad del pago efectivo en el lapso establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo.

Quinto

Se condena en costas.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA DEL PRESENTE FALLO POR SECRETARIA.

AÑOS 195° DE LA INDEPENDENCIA Y 146° DE LA FEDERACIÓN.-

DIOS Y FEDERACIÓN

La Jueza.

Abg. B.C.R..

La Secretaria.

Abg. Egli M.D..

La parte actora y su abogado asistente.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR