Decisión nº PJ0102011000011 de Tribunal Segundo de Juicio del Trabajo Nuevo Regimen de Monagas, de 31 de Enero de 2011

Fecha de Resolución31 de Enero de 2011
EmisorTribunal Segundo de Juicio del Trabajo Nuevo Regimen
PonenteErlinda Ojeda
ProcedimientoCobro De Diferencia De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO

DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, Treinta y Uno (31) de enero de dos mil once (2011)

200º y 151º

ASUNTO: NP11-L-2010-000673

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

Demandante: G.R.B.M., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número 14.254.981 y de este domicilio.

Apoderado Judicial: Abogado E.E.M.M., inscrito en el IPSA bajo el No. 56.481, y de este domicilio.

Demandada: PROAMSA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha nueve (09) de abril de 1.996, anotado bajo el N° 26, Tomo A., reformada en varias ocasiones.-

Apoderados Judiciales: Abogados: J.A.A.Á., ARLANDO ADRIAN, A.J.O. y OTROS inscritos en el IPSA bajo los Nos. 2.032, 10.382 y 91.514, respectivamente y de este domicilio.

Motivo: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

SINTESIS

La presente acción se inicia con la interposición de una demanda, en fecha veintisiete (27) de abril de 2010, por Diferencia de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos, que incoara el ciudadano G.R.B.M., contra la empresa PROAMSA, C.A, antes identificados.

En fecha veintiocho (28) de abril de 2010, por distribución conoce de la misma el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial Monagas, quien la admite y procede conforme a la ley a realizar todos los tramites legales pertinentes para la realización de la Audiencia Preliminar, a los fines de procurar la mediación. Llegada la oportunidad de la Audiencia preliminar, se dejó expresa constancia en el acta levantada, de la comparecencia de la parte actora y la empresa demandada, ambas partes consignan sus escritos de prueba. Se dieron varias prolongaciones de la audiencia y en Acta de fecha veintidós (22) de noviembre de 2010, no obstante que el juez personalmente trato de mediar y conciliar las posiciones de las partes, se dio por terminada la audiencia y se ordenó incorporar las pruebas promovidas. En la oportunidad de Ley, la representación de la demandada consignó el escrito contentivo de la contestación de la demanda. Se ordenó la remisión del expediente a la Unidad de Recepción y Distribución del Documento (U.R.D.D), a los fines de su distribución por ante los Juzgados de Juicio de esta Coordinación del Trabajo, y le correspondió conocer a este Juzgado Segundo de Juicio, que en fecha primero (01) de diciembre de 2010 lo recibe, siendo admitidas las pruebas presentadas por ambas partes tal como se evidencia de autos, y se fija por auto expreso de conformidad con el artículo 150 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la respectiva Audiencia de Juicio para el día once (11) de enero de 2011.

ALEGATOS DEL ACTOR:

- Que en fecha ocho (08) de enero de 2006 ingreso a laborar en la empresa Proamsa, C.A., hasta el día doce (12) de mayo de 2009, con una duración de tres (03) años, cuatro (04) meses y cuatro (04) días, ocupando el cargo de AYUDANTE DE BACUN, que son las gandolas que transportaban el Petróleo que se extrae de los distintos pozos petroleros donde la empresa realizaba los trabajos, devengando un salario mensual de Bs. 1.326,9, con salario diario de Bs. 44,23, La empresa dejó de cancelarle muchos conceptos que por Ley le corresponden dada la naturaleza de la labor o trabajo que desempeñaba en la misma.

El motivo para que la empresa prescindiera de sus servicios fue haberle solicitado que se cancelara el pago del bono de alimentación, que se le estaba cancelando a otros trabajadores que ejercían la misma labor, de igual manera no le cancelaron las utilidades, Vacaciones, tiempo de viaje, bono nocturno, horas extras, ayuda única y especial de ciudad, pago de vivienda.

La respuesta que recibió por parte de la empresa fue que estaba despedido y que pasara buscando su liquidación por las oficinas, y le pagaron la cantidad de Bs. 8.946,00 por el tiempo se trabajo que permaneció en la empresa, en tal sentido la empresa no le canceló las prestaciones sociales ajustada a derecho.

- Conceptos reclamados: estableció un salario integral de 65,73, calculado de la siguiente forma: incidencias de las Utilidades la cantidad de Bs. 14,74; Incidencia del Bono Vacacional sobre el Salario Diario la cantidad de Bs. 6, 76. y demanda los siguientes conceptos: Antigüedad la cantidad de Bs. 12.225,78; Vacaciones la cantidad de Bs. 9.685,5; Utilidades la cantidad de Bs. 21.132,00; Bono Alimentario la cantidad de Bs. 66.300,00; Tiempo de Viaje año 2006, la cantidad de Bs. 662,2; Bono Nocturno año 2007, la cantidad de Bs. 2.083,2; año 2008 la cantidad de Bs.2.586,4; Indemnización por despido, la cantidad de Bs. 6.408,7; Indemnización Sustitutiva la cantidad de Bs. 3.943,8; Intereses de la Antigüedad.

-Que el Total de los conceptos demandados son de CIENTO NOVENTA Y UN MIL TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMOS (BS. 191.378,58); a la cual se le restó el monto que había percibido el actor por la cantidad de Bs. 8.946,93 por tiempo de trabajo, quedando pendiente por diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos que suman la cantidad de CIENTO OCHENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y UN BOLÍVARES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 182.431,65), sin incluir los intereses de las prestaciones.

CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA:

Por su parte la demandada, en su escrito de contestación a la demanda, en primer punto alega la falta de cualidad o interés del demandado para conocer el presente juicio que por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales, incoara el ciudadano G.R.B.M., ya que el actor no mantuvo una relación de trabajo con la empresa PROAMBIENTE, S.A.

Ahora bien, de acuerdo a lo planteado, en aplicación de lo previsto con el artículos 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el Régimen de Distribución de la Carga Probatoria en materia laboral, se fijará de acuerdo con la forma en la que el accionado de contestación a la demanda.

Por su parte la demandada en su escrito de contestación a la demanda en su segundo punto, pasa a pormenorizar los hechos objeto de rechazo y los hechos y fundamentos de defensa que tiene la empresa demandada de la siguiente manera:

- Niega rechaza y contradice que el actor haya prestado servicios para la empresa demandada.

- Lo cierto es que el actor prestó servicios para una Sociedad Mercantil dedicada al Transporte de personas y bienes, denominada Inversiones y Transporte Charbel, C.A.,

- Niega rechaza y contradice, que existid algún elemento que confirme una relación de tipo laboral entre Proambiente y el actor, por lo tanto negamos todos y cada uno de los puntos de la demanda, y por cuanto la empresa demandada mantiene una relación comercial con Inversiones y Transporte Charbel, C.A., siendo esta contratista de Proambiente, S.A.,

- Niega rechaza y contradice que el actor haya empezado a prestar sus servicios en fecha 08/01/2006 hasta el 12/05/2009.

- Niega rechaza y contradice que el actor haya prestado servicios por un periodo de tres (3) años, cuatro (4) meses y cuatro (4) días.

- Niega rechaza y contradice que el actor haya prestado servicios como AYUDANTE DE BACUM, que son las gandolas que transportaban el petróleo que se extrae de los distintos pozos petroleros donde las empresas realizaban los trabajos.

- Niega rechaza y contradice que el actor haya devengado el salario que menciono en su libelo de demanda.

- Niega rechaza y contradice que la empresa haya dejado de pagarle los montos señalados en el libelo de su demanda.

- Niega rechaza y contradice que la empresa le adeude todos los conceptos explanados en el libelo de demanda. Lo cierto es que el actor no le corresponde ninguno de los conceptos demandados, ya que no mantuvo relación de trabajo con nuestra representada.

- Niega rechaza y contradice que la empresa le deba pagar cantidad alguna por concepto de costas procesales y honorarios profesionales a los abogados del actor.

DE LA AUDIENCIA DE JUICIO

En fecha veintiocho (28) de enero de 2010, concurrieron las partes intervinientes representadas por sus Apoderados Judiciales. Reglamentada la audiencia, la Secretaria del Tribunal procede a señalar las pruebas promovidas, iniciando con el llamado de los testigos promovidos por la parte accionada, verificándose la comparecencia del ciudadano Bragin Esmail, quien rindió su declaración respectiva, en cuanto a los ciudadanos W.Á., J.R. e I.V., los mismos no comparecieron al acto, en tal sentido se declaran desiertos. De las pruebas de la parte actora, con respecto a las Documentales, ambas partes realizaron las observaciones correspondientes, en relación a la prueba de informe solicitada al Instituto venezolano del Seguro Social y al Registro Mercantil, el promoverte desistió de las mismas y de la prueba solicitada a la Sociedad Mercantil Inversiones y Transporte Charbel, C.A, la parte promovente insistió en sus resultas, la cual fue acordada de conformidad. En fecha 25 de enero de 2011, se reanuda la audiencia, por evacuar la prueba de informe solicitada y la declaración de parte, señalada la misma, ambas partes realizaron sus observaciones. Así mismo se realizó la declaración de partes la cual recayó sobre el actor y la ciudadana M.G., en condición de Coordinadora de Recursos Humanos de la empresa demandada, quien prestó juramento de Ley y respondió a las preguntas formuladas por el Tribunal. Llegada la oportunidad, la Jueza hace las consideraciones atinentes al caso y una vez expuestos los argumentos de hecho y de derecho que motivan la decisión, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara: SIN LUGAR, la demanda intentada por el ciudadano G.R.B.M. contra la empresa PROAMSA, C.A. La sentencia se publicará dentro de los cinco días hábiles siguientes a la presente fecha.

DE LOS LÍMITES DE LA CONTROVERSIA

De esta manera, se evidencia que los límites en los cuales ha quedado planteada la controversia, conforme a la pretensión deducida y las defensas opuestas van dirigidos a determinar si la empresa demandada PROANSA, tiene cualidad para sostener el presente juicio, y la existencia y alcance de la obligación de pagar los montos demandados por diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, por lo que al haber negado la demandada su falta cualidad y haber alegado el hecho de que el demandante prestó servicios para la empresa INVERSIONES Y TRANSPORTE CHARBEL, C.A, corresponde a ésta la carga de probar sus alegatos.

DE LA CARGA DE LA PRUEBA. VALORACION

Se trata de una demanda por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS, que alega el actor G.R.B.M. le adeuda la empresa PROAMSA C.A por los servicios prestados, desde el 08 de Enero de 2006, hasta el 12 de Mayo de 2009 fecha en la fue despedido de la empresa sin que existiera ningún motivo justificado, y que se le aplique la Convención Colectiva Petrolera.

Seguidamente el Tribunal pasa a establecer el análisis de las probanzas aportadas por ambas partes.

PRUEBAS DEMANDANTE

- Invoca el merito favorable de autos. Dichas alegaciones no constituyen un medio de prueba como tal sino la aplicación del principio de la comunidad de la prueba que debe aplicar el Juez de Oficio, criterio sentado por la Jurisprudencia de nuestro Tribunal Supremo de Justicia. Así se decide.

- Marcado “A”, C.d.L.. (Folio 45). La parte demandada la impugna por cuanto es una copia simple y no emana de su representado y no aporta nada al proceso, la parte actora insiste en el valor probatorio.

- Marcado “B”, Recibos de pagos emitidos por la empresa demandada. (Folio 46). La parte demandada la impugna por ser un simple papel no tiene firma de nada, la parte actora solicita se le otorgue valor probatorio.

- En cuanto a la Exhibición de toda la documentación donde se verifique si cancelaba los beneficios laborales conforme a la Ley, tales como: días domingos trabajados, días feriados, bono de alimentación, horas extras, tiempo de viaje, bono nocturno, extensión de jornadas, durante el tiempo de trabajo que mantuvo el actor con la empresa demandada

Se apercibió a la parte demandada para que exhibiera dichos documentos, no exhibiendo los mismos por cuanto el actor no prestó servicios para la empresa y no existe ningún tipo de elementos, así mismo el demandante hizo las observaciones pertinentes. Al respecto quien juzga considera que la prueba no se promovió ajustada a derecho, de la forma como lo señala el artículo 82 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo, dicha prueba se solicitó en forma genérica sin determinar cual de los documentos requería para cada uno de las hechos que quería probar, en consecuencia no aplica la consecuencia jurídica por falta de presentación de l prueba, y así se decide.

PRUEBAS DEMANDADO

- Invoca el merito favorable de autos. Dichas alegaciones no constituyen un medio de prueba como tal sino la aplicación del principio de la comunidad de la prueba que debe aplicar el Juez de Oficio, criterio sentado por la Jurisprudencia de nuestro Tribunal Supremo de Justicia. Así se decide.

- Marcado “A”, original de reporte emitido por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, en fecha 23/07/2008, (Folio 52) Ambas partes realizaron las observaciones correspondientes y la misma fue reconocida por la parte demandante, y así se decide.

- Marcado “B”, constante de (8) folios útiles, copia de acta constitutiva de la Sociedad Mercantil Inversiones y Transporte Charbel, C.A. (Folio 53 al 57).

- En cuanto a la Testimonial del ciudadano Bragin Esmail, quien rindió su testimonio en función de las preguntas, repreguntas y posterior el interrogatorio que le formulara el Tribunal. y así se decide.

- En cuanto a las Testimoniales de los ciudadanos W.Á., J.R. e I.V., los mismos no fueron presentados por lo que no hay méritos que valorar. Así se decide.

Prueba de Informe:

Al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales del Estado Monagas. Se libro Oficio N° 335-2010, de fecha 02/12/2010. (la parte promovente desiste de la misma por cuanto fue reconocida en el marcado “A”, Folio 52). Se le otorga valor probatorio ya que de la misma se evidencia que el demandante fue inscrito en el Instituto Venezolano, de los Seguros Sociales, por la empresa INVERSIONES Y TRANSPORTE CHARBEL, C.A. Y así se decide

- Al Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. libro Oficio N° 336-2010, de fecha 02/12/2010. La parte promovente en la audiencia desistió de la misma. No se le atribuye ningún mérito. Y así se decide.

- A la Sociedad Mercantil Inversiones y Transporte Charbel, C.A. libro Oficio N° 337-2010, de fecha 02/12/2010, se ratifico según oficio N° 009-2011, de fecha 13/01/2011, consta la respuesta a los folios 83 al 316. (La parte demandante en sus observaciones a esta prueba las impugna por ser copias fotostáticas, no hay indicios ya que tiene diferentes firmas. La parte accionada en sus observaciones alega que no puede existir ningún tipo de impugnación a la referida prueba de informe, ya que con esa prueba queda demostrado que la relación de trabajo fue con esa empresa y no Proamsa, C.A. Se evidencia de la referida prueba que ciertamente el demandante prestó servicios para la empresa INVERSIONES Y TRANSPORTE CHARBEL, C.A., se le otorga valor probatorio, ya que esta prueba cobra mayor fuerza al adminicularla con el testimonio del ciudadano Bragin Esmail, y así se decide.

DECLARACION DE PARTE

El actor G.R.B.M. ratificó durante su declaración lo alegado en su libelo de demanda, haciendo énfasis en cuanto a las funciones que debía desempeñar. Que comenzó a trabajar con Proambiente con el señor Pablo, su labor era trabajar en el taladro con desecho sólido de perforación, todos los SAROS e.d.P., hasta los SAROS de PDVSA aparecía él actor como trabajador de Proambiente, que trabajaba en los taladros de la vía al Sur, Anaco, el Tigre y Pariaguan como ayudante de Super Bacun, el pago se lo efectuaba la empresa Proambiente, alguna vez que otra recibía recibos de Charbel, el pago se lo hacia la secretaria, indicó el actor que la empresa Inversiones y Transporte Charbel nunca existió, que eso fue una pantalla que hizo Proambiente, para incluir el nombre de Charbel por el medio, su trabajo era supervisado por los Coordinadores de Proambiente los señores D.G., F.G. y R.P., quien en una oportunidad fue Coordinador, en los taladros quienes supervisaban eran los Supervisores de Ambiente, Proambiente le realizó el pago después de que lo retiró en fecha 27 de abril, en el mismo año en diciembre le realizó otro pago, ingresó el 16 de enero de 2006 y lo despidieron el 27 de abril de 2009, trabajó tres (3) años y cuatro (4) meses, manifestando el actor que la empresa trabajaba los 365 días del año y que él trabajaba 24 x 24 días, ósea que eran 24 días de trabajo por 24 días de descanso, había veces que no había descanso pero esos día los pagaba la empresa. Esta declaración se valora de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo.

Por la empresa, rindió declaración la ciudadana M.G. en su carácter de Coordinadora de Recursos Humanos de la empresa demandada, la misma declaró que la empresa Proambiente es una empresa que a su vez contrata a otras empresas para que le presten servicios como es el caso de Transporte Charbel, La Matancera, Grupo Royso entre otras empresas que prestan sus servicios, ese fue el caso del señor Brito, al parecer el trabajaba para la empresa Charbel, pero ahora esta pidiendo Diferencias de Prestaciones Sociales para la empresa Proambiente, pero realmente no perteneció a la fila de la referida empresa, de hecho no existe en nomina ni en los registros, y yo que trabajo en el Departamento de Recursos Humanos, hoy es que lo estoy viendo por primera vez, ya que estoy en la empresa desde el año 2003 y nunca lo he visto, también acotó que los pagos que se le hacen a las empresas que prestan sus servicios se le hacen mediante cheques. Así se decide.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Ahora bien, conteste con lo previsto en el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el régimen de distribución de la carga probatoria en materia laboral, se fijará de acuerdo con la forma en la que el accionando dé contestación a la demanda.

En tal sentido, se ratifica una vez más el criterio sentado por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 15 de marzo de 2000, el cual es del tenor siguiente la cual se acoge este Tribunal y es del tenor siguiente:

El demandado en el proceso laboral tiene la carga de probar todos aquellos alegatos nuevos que le sirvan de fundamento para rechazar las pretensiones del actor.

También debe esta Sala señalar que, habrá inversión de la carga de la prueba en el proceso laboral, es decir, estará el actor eximido de probar sus alegatos, en los siguientes casos:

1) Cuando en la contestación a la demanda el accionado admita la prestación de un servicio personal aun cuando el accionado no la califique como relación laboral. (Presunción iuris tantum, establecida en el artículo 65 de la Ley Orgánica del Trabajo).

2) Cuando el demandado no rechace la existencia de la relación laboral, se invertirá la carga de la prueba en lo que se refiere a todos los restantes alegatos contenidos en el libelo que tengan conexión con la relación laboral, por lo tanto es el demandado quien deberá probar, y es en definitiva quien tiene en su poder las pruebas idóneas sobre el salario que percibía el trabajador, el tiempo de servicios, si le fueron pagadas las vacaciones, utilidades, etc

. (Subarayado de este Tribunal)

En atención a la doctrina reproducida anteriormente, y tal como se verifica en el escrito de contestación de la demanda, en el presente la demandada negó que el demandante haya prestado servicios para la demandada y como consecuencia de ello rechazo adeudarle cantidad alguna, trayendo un hecho nuevo como lo es , que el ciudadano G.R.B.M., prestó servicios para la empresa INVERSIONES Y TRANSPORTE CHARBEL, C.A., por lo que es a la demandada a quien corresponde probar el hecho nuevo alegado .

Para decir este Tribunal observa que del examen conjunto de todo el material probatorio antes apreciado, en aplicación del principio de unidad de la prueba, ha quedado plenamente establecido que demandante prestó servicios desde el 08 de enero de 2006 que fue la fecha de inicio ocupando el cargo de ayudante de Bacum y que prestó servicios hasta el día 12 de mayo de 2009, pero no logró demostrar que su relación de trabajo fuera con la empresa demandada, ya que no pudo desvirtuar con sus elementos probatorios que PROAMSA haya sido su patrono directo.

Si bien es cierto que durante la audiencia de juicio el apoderado del demandante insistió varias veces en el cúmulo probatorio agregado al expediente, al efecto esta juzgadora en búsqueda de la verdad, verificó los documentos agregados a los autos, de los que se evidencia unas documentales que fueron consignadas en forma extemporánea, a los autos, y por cuanto las mismas no fueron evacuadas ya que no fueron admitidas, es por lo que quien juzga considera que al no haber control de la misma deben ser desechadas del proceso. Y así se decide.

Ahora bien por aplicación de los principios de la carga de la prueba, la demandada logró probar que el demandante prestó servicios para la empresa Inversiones y Transporte Charbel, c.a, tal y como se evidencia del testimonio del ciudadano Bragin Esmail, quien rindió su testimonio y el mismo coincide con el resultado de la prueba de informes de la que se evidencia que ciertamente el ciudadano G.R.B.M. prestó servicios para la empresa INVERSIONES Y TRANSPORTE CHARBEL, C.A., desde el 16 de enero de 2006, hasta el 29 de abril de 2009 prestando servicios como ayudante de Super Vacuum y que esta empresa le pagó la cantidad la antigüedad por Bs. 4.045,05, antigüedad adicional Bs. 287,99 utilidades fraccionadas Bs. 1.199,88, vacaciones anuales del período 2007 – 2008 Bs. 1.080,00, vacaciones anuales período 2008 – 2009 Bs.576,00, y período 2008- 2009 por Bs. 1.152,00, más Bs.612,00 por el mismo período, la cantidad de Bs.4.319,89 por concepto de indemnización de antigüedad y Bs. 2.879,93 por concepto de Indemnización por Preaviso, todo lo cual alcanzó la cantidad de Bs. 12.107,69, dicha información fue avalada con las correspondientes copias. Motivo por el cual forzoso es concluir que el ciudadano

PUNTO PREVIO

FALTA DE CUALIDAD

Ahora bien en cuanto a la defensa opuesta por la parte demandada es bueno recordar que la cualidad, nos dice el maestro J.L.A. en su trabajo “Ensayos Jurídicos”, p. 21, lo siguiente: “...Sentido amplísimo es sinónimo de legitimación. En esta excepción, la cualidad no es noción específica o peculiar al derecho procesal. Allí donde se discute acerca de la pertenencia o titularidad de un derecho subjetivo o de un poder jurídico, allí se encuentra planteado un problema de cualidad o de legitimación. Allí donde se discute acerca de la vinculación de un sujeto o de un deber jurídico, allí se encuentra planteado igualmente un problema de cualidad o de legitimidad. En el primer caso, podría muy bien hablarse de cualidad o de legitimidad activa; en el segundo caso, de cualidad o legitimidad pasiva. El problema de cualidad entendido de esta manera, se resuelve en la demostración de la identidad entre la persona que se presenta ejerciendo concretamente un derecho jurídico o la persona quien se ejercita y el sujeto que es su verdadero titular u obligado concreto. Se trata de una cuestión de identidad lógica entre la persona a quien la Ley le concede el derecho o poder jurídico o la persona contra quien se concede y la persona que lo hace valer y se presenta ejercitándola, como titular efectivo o contra quien se ejercita en tal manera. La cualidad expresa la referencia de un poder o de un deber jurídico a un sujeto determinado”.

Es decir, la cualidad o legitimatium ad causam se refiere al interés del sujeto en las resultas del proceso, a la identidad que debe existir entre el sujeto que intenta la acción y el titular del derecho deducido en la demanda y en el caso de la pasiva, a la necesaria vinculación que debe existir entre el sujeto a quien se le exige el cumplimiento de la obligación o reconocimiento de un derecho y la persona a quien se demanda.

Bajo este mismo contexto, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nro. 3592 de fecha 6.12.2005, expediente Nro. 04-2584, dictaminó lo siguiente:

...Ahora bien, si prospera la falta de cualidad o interés de alguna de las partes, no le es dable al Juzgador entrar a conocer el mérito de la causa, sino desechar la demanda, ya que la persona que se afirma titular de un derecho, no es la persona a quien la ley le otorga la facultad para hacerlo exigible. Para esta Sala, tal como lo ha señalado en fallo del 18.05.01 (caso M.P.) la falta de cualidad e interés afecta la acción y sin ella no existe…

Del extracto transcrito se observa que de prosperar la falta de cualidad o interés de alguna de las partes, no resulta permisible adentrar al estudio del fondo de este asunto, sino que su consecuencia inmediata sería desechar la demanda, ya que la persona que se afirma titular de un derecho, no es la persona a quien la ley le otorga la facultad para hacerlo exigible.

Es decir, la cualidad activa viene dada por la identidad que debe existir entre el sujeto que interpone la demanda y el que es titular del derecho reclamado y la pasiva, tiene ver con esa misma identidad pero, con la persona a quien se le exige el cumplimiento de la obligación.

En el caso de marras el ciudadano G.R.B.M. demanda a la empresa PROAMBIENTE, S.A, para que esta le pague los conceptos identificados en el libelo de la demanda y del cúmulo probatorio se evidencia que el prenombrado ciudadano no prestó servicios en forma directa para la demandada, sino que quedo demostrado,. que su relación de trabajo fue para la empresa INVERSIONES Y TRANSPORTE CHARBEL C.A., motivo por el cual no tiene cualidad la empresa demandada PROAMBIENTE, S.A para sostener el presente juicio. Así se decide.

DECISIÓN

En razón a las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia y actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR LA FALTA DE CUALIDAD ALEGADA POR LA EMPRESA PROAMBIENTE, S.A y SIN LUGAR la demanda que por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS intentara el ciudadano G.R.B.M. contra de la empresa PROAMSA, C.A.; ambas partes plenamente identificados en autos.

PUBLÍQUESE REGÍSTRESE, Y DÉJESE COPIA PARA SU ARCHIVO.-

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los treinta y un (31) de enero del año dos mil once (2011). Año 200° de la Independencia y 151º de la Federación.

La Jueza Temporal

Abg. Miladys Sifontes de Nessi.

La Secretaria, (o)

Abg.

En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia. Conste.

La Secretaria, (o)

Abg.

MSN.-

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