Decisión nº PJ0652012000047-12 de Tribunal Segundo en Funciones de Control con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de Zulia (Extensión Maracaibo), de 16 de Enero de 2012
Fecha de Resolución | 16 de Enero de 2012 |
Emisor | Tribunal Segundo en Funciones de Control con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer |
Ponente | Rosario Del Valle Chacón |
Procedimiento | Archivo Fiscal |
ASUNTO : VP02-S-2009-008920
RESOLUCION N°.-047-12
Se recibió procedente de la FISCALIA TERCERA del Ministerio Público notificación de ARCHIVO FISCAL de la causa instruida en contra del ciudadano: J.G.R.L., Désele entrada y agréguese a la causa. Este Tribunal decide sobre la solicitud fiscal en los términos siguientes:
Visto el escrito presentado por la FISCALÍA TERCERA del Ministerio Publico, mediante el cual en fecha 23 de Junio de 2010, según decisión Nº 1203-10, decreto el ARCHIVO FISCAL, de conformidad con lo establecido en el articulo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, de la investigación instruida en contra del ciudadano: J.G.R.L., titular de la cédula de identidad N°V.-19.307.143, por la presunta comisión de los delitos de: VIOLENCIA PSICOLOGICA, VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONOMICA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO previstos y sancionados en los artículos: 39, 50 Y 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana: YELIS B.R.M. titular de la cédula de identidad Nº V.-20.441.987, este Tribunal observa que el Representante del Ministerio Público, es el único órgano a quien le compete dictar dicho acto conclusivo conforme a la norma adjetiva citada, y en concordancia con el artículo 11 Ejusdem, cuando el resultado de la investigación resulte insuficiente para acusar y sin perjuicio de la reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción. Observándose que para el asunto de marras, se cumplieron con los requisitos legales, y tomando en consideración que en los hechos investigados no se afecta el patrimonio del Estado Venezolano, ni intereses colectivo y difusos, no deberá remitirse al Fiscal Superior correspondiente a los efectos del parágrafo único del artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal. En razón de lo cual esta Juzgadora ACUERDA EL ARCHIVO FISCAL y el CESE DE TODA MEDIDA DECRETADA EN CONTRA DEL CIUDADANO: J.G.R.L. EN RAZON DE LA PRESENTE CAUSA.- ASI SE DECLARA.-
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACEPTA: EL ARCHIVO FISCAL de la investigación instruida en contra del ciudadano: J.G.R.L., titular de la cédula de identidad N°V.-19.307.143, por la presunta comisión de los delitos de: VIOLENCIA PSICOLOGICA, VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONOMICA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO previstos y sancionados en los artículos: 39, 50 Y 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana: YELIS B.R.M. titular de la cédula de identidad Nº V.-20.441.987,de conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, y la remisión de las presentes actuaciones a la FISCALIA TERCERA del Ministerio Publico. Regístrese la presente decisión, Publíquese y Notifíquese a las partes.
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS,
DRA. R.C.D.G..
LA SECRETARIA,
ABG. HIRCIA GONZALEZ.