Decisión nº WP01-P-2010-003122 de Juzgado Segundo de Ejecución de Vargas, de 12 de Julio de 2013
Fecha de Resolución | 12 de Julio de 2013 |
Emisor | Juzgado Segundo de Ejecución |
Ponente | Mauro Antonio Rodriguez Barboza |
Procedimiento | Nuevo Computo Del Ejecucion De La Sentencia |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES
DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 12 de Julio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPÁL : WP01-P-2010-003122
RECURSO REVISION : WP01-R-2013-000304
: 2E-2316-2010
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal conforme a lo establecido en el artículo 462 numeral 6º del Código Orgánico Procesal Penal vigente, mediante la cual condenó al ciudadano penado G.R.S., quien dijo ser de nacionalidad portugués, natural de Cayeta, Portugal, nacido en fecha 03-03-1966, de 44 años de edad, de estado civil divorciado, de profesión u oficio comerciante, identificado con pasaporte Nro. V.-81851197, hijo de F.d.C. (f) y de M.S. (v), y con residencia en la Avenida Principal de El Paraíso, casa Doña Julia, cerca del Comando de la Guardia Nacional, por donde esta la panadería La Opera, Caracas, sobre quien recayó sentencia definitivamente firme publicada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas en fecha 15-07-2010, mediante la cual fue condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 en su encabezamiento de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. A tal efecto, observa:
Que el penado G.R.S., fue condenado en fecha 15-07-2010, por el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Resuelto como ha sido el RECURSO DE REVISION pronunciado por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en fecha 02-07-2013, en el cual se acordó revisar la sentencia y en su lugar rebajar la misma a SEIS (06) AÑOS DE PRISION por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
El penado G.R.S., fue detenido preventivamente en fecha 18-05-2010 hasta el día de hoy, siendo que ha permanecido recluido por el lapso de TRES (03) AÑOS, UN (01) MES y VAINTICUATRO (24) DIAS sumando a ello, una redención efectuada en fecha 24-01-2013 por el lapso de ONCE (11) MESES por lo que ha cumplido hasta el dia de hoy definitivo un tiempo de CUATRO (04) AÑOS Y VEINTICUATRO (24) DIAS y en virtud de lo dispuesto en el artículo 40 del Código Penal, se determina que le restan por cumplir UN (01) AÑO, UN (01) MES Y SEIS (06) DIAS DE PRISIÓN.
Ahora bien, la condena impuesta finalizará el día 18 de Agosto de 2014, pudiendo el penado solicitar cualquiera de las formulas alternativas al cumplimiento de la misma, según lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal derogado, donde el tribunal de la ejecución de sentencia podrá aplicarlo a partir de las fechas que a continuación se especifican:
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- DESTACAMENTO DE TRABAJO, al cumplir una cuarta (¼) parte de la pena impuesta, es decir, el día 18-12-2010.
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- REGIMEN ABIERTO al cumplir un tercio (1/3) de la pena impuesta, es decir, el día 18-06-2011
3- L.C., al cumplir las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, es decir, el día 18-06-2013.
4- CONFINAMIENTO, al cumplir las tres cuarta (3/4) partes de la pena impuesta, es decir, el día 18-12-2013.
De igual forma, como quiera que le fuera impuesta al ciudadano penado G.R.S., la pena accesoria establecida en el artículo 116 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y con el articulo 16 numeral 1 del Código Penal.
DISPOSITIVA
En virtud de lo precedentemente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA NUEVO COMPUTO DE LA PENA POR REVISION DE SENTENCIA a favor del ciudadano penado G.R.S., quien dijo ser de nacionalidad portugués, natural de Cayeta, Portugal, e identificado con pasaporte Nro. V.-81851197, arriba identificado, conforme a lo previsto en el artículo 462 numeral 6º y 474 del Código Orgánico Procesal Penal vigente.
Publíquese, Diarícese, notifíquese, líbrese boleta de traslado, déjese copia y líbrense los oficios correspondientes.
EL JUEZ (2º) DE EJECUCION,
DR. M.R.B.
EL SECRETARIO,
ABG. J.N.R.
ASUNTO: WP01-P-2010-003122
REC REV: WP01-R-2013-000304