Decisión nº PJ0052009000242 de Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Puerto Cabello), de 27 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2009
EmisorTribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteJosé Gregorio Kelzi Tabban
ProcedimientoAccidente De Trabajo

N° DE EXPEDIENTE: GP21-L-2009-000443.

PARTE ACTORA: L.G.S.

ABOGADA ASISTENTE DE LA ACTORA: GINESKA M.I.U.

DEMANDADA: C.Y.M.

APODERADAS JUDICIAL DE LA DEMANDADA: YULIMAR SANGUINO.

MOTIVO: ACCIDENTE DEL TRABAJO Y PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 27 DE NOVIEMBRE DE 2009, SIENDO LAS 11:00 A.M. Comparecen voluntariamente por ante este Juzgado Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, POR LA PARTE DEMANDANTE, el ciudadano L.G.S., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 18.774.420, domiciliado en la ciudad de Puerto Cabello Estado Carabobo, debidamente asistido por la abogado en ejercicio GINESKA M.I.U., venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.785.749, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 133.870 en lo adelante denominado EL EXTRABAJADOR, y por la otra, JULIMAR SANGUINO PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.503.130, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 110.679, actuando con el carácter de apoderada de la ciudadana C.Y.M., venezolana, mayor de edad, domiciliada en la ciudad de Puerto Cabello, Estado Carabobo, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.747.934, según poder apud acta que riela al folio veintiséis del expediente, quien en lo adelante denominada LA EMPLEADORA. Ambas partes exponen que en virtud al llamado que les hace el tribunal y como efectos de la demanda incoada y admitida por este Juzgado del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 25 de Noviembre de 2009, y por cuanto las partes de mutuo acuerdo y en cumplimiento a los principios Constitucionales y legales que consagran la utilización de medios alternos de solución de conflictos en cualquier estado y grado del proceso y a los fines de dar término al presente juicio incoado por ACCIDENTE LABORAL Y COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, hemos decidido realizar la presente TRANSACCIÓN, conforme a lo establecido en el numeral 2º del artículo 89, de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, y los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil (C.C.), 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil (C.P.C.), 3 de la Ley Orgánica del Trabajo (L.O.T.), 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo (R.L.O.T.), artículo 9 del Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, con la finalidad de dirimir las diferencias que se han presentado entre las partes, y a los fines de precaver eventuales litigios. La transacción se regirá por los siguientes particulares:

PRIMERO

EL EXTRABAJADOR alega que prestó sus servicios como “Vigilante de Seguridad” para LA EMPLEADORA en la ciudad de Puerto Cabello, Estado Carabobo, de manera subordinada, por cuenta ajena y bajo dependencia, desde el dieciocho (18) de Noviembre de 2.007 hasta el dos (02) de Noviembre de 2009 y que el tiempo de duración de la relación de trabajo fue de Un (01) año, Once (11) meses y catorce (14) días, percibiendo un salario fijo, siendo la última de Bolívares Fuertes Dos Mil (BsF. 2.000,00), bajo un horario rotativo, por estar sometido a una jornada excepcional de conformidad a lo establecido en el artículo 198 de la Ley Orgánica del Trabajo; asimismo, alega EL EXTRABAJADOR que en fecha 02 de Noviembre de 2.009, decide renunciar al cargo que venía desempeñando.

Que en fecha 10 de octubre de 2.008 sufrió un accidente mientras prestaba servicios laborales para LA EMPLEADORA, siendo herido por arma de fuego en su brazo derecho por un atacante y despojado de su arma de fuego.

Y que del retiro voluntario le corresponde por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales las cantidades que a continuación se enuncian:

a) Antigüedad la cantidad de BsF. 6.926,76

b) Intereses de la antigüedad BsF. 992,77

c) Vacaciones BsF. 3.066,82

d) Utilidades BsF. 833,37

Así mismo solicita le sean indemnizado el accidente de trabajo del cual fue víctima, de conformidad a lo establecido en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT) por las cantidades que a continuación se enuncian:

a) Indemnización, Art. 130 Ord. 5º LOPCYMAT la cantidad de BsF. 102.139,20

b) Indemnización aparte, Artículo 130 LOPCYMAT la cantidad de BsF. 127.674,00

c) Por indemnización de Daño Moral, la cantidad de bsF. 50.000,00.

Para un total de Doscientos Noventa y Un mil Seiscientos Treinta y Dos Bolívares Fuertes con 92/100 (BsF. 291.632,92), por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, así como indemnizaciones establecidas en la Ley orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo (Lopcymat) y daño moral por el accidente sufrido.

SEGUNDO

Por su parte, LA EMPLEADORA, acepta que efectivamente existió una relación laboral con EL EXTRABAJADOR; niega que EL EXTRABAJADOR haya comenzado a trabajar para la empresa en fecha dieciocho (18) de Noviembre de 2.007, puesto que la verdadera fecha de inicio de la relación laboral es en fecha Dieciocho (18) de Diciembre de 2,009, hasta el Dos (02) de Noviembre de 2009, fecha en la cual renuncia; siendo el último salario devengado por EL EXTRABAJADOR la cantidad de Bolívares Fuertes Dos Mil (BsF. 2.000,00). Acepta que efectivamente el cargo que ejercía era de “vigilante de Seguridad”, en la Urbanización Cumboto Norte, Av. La Playa, Quinta K.W..

LA EMPLEADORA, acepta que efectivamente EL EXTRABAJADOR sufrió de un accidente en fecha 10 de Octubre de 2.008, ejerciendo el cargo de vigilante de seguridad en la siguiente dirección: Urbanización Cumboto Norte, Avenida la Playa, Quinta K.W., pero éste se debió a la imprudencia de EL EXTRABAJADOR, puesto que en ningún momento el accidente se produjo ejerciendo las funciones que se le habían designado. LA EMPLEADORA alega a pesar de lo anteriormente señalado, asumió todos los gastos quirúrgicos y de atención médica inmediata, que puede estimarse en la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES FUERTES (BsF. 20.000,00), asimismo asumió el pago de un (01) año de reposo a favor de EL EXTRABAJADOR a pesar de que el accidente no le produjo ninguna discapacidad parcial y permanente para el ejercicio de su profesión u oficio habitual ni ningún otro oficio, que puede estimarse en la cantidad de VEINTICUATRO MIL BOLÍVARES FUERTES (BsF. 24.000,00).

Asimismo, aduce LA EMPLEADORA que el monto real que se le adeuda a EL EXTRABAJADOR por concepto de prestaciones sociales, y otros conceptos laborales reclamados por el trabajador deben deducírsele los anticipos de prestaciones sociales que le fueron cancelados durante el desarrollo de la relación laboral, así y en total EL EXTRABAJADOR recibió la cantidad de Cuatro Mil Ochocientos Bolívares Fuertes (BsF. 4.800,00).

TERCERO

En el interés común de las partes de llegar a un acuerdo, y así evitar toda controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convinieron en los siguientes particulares:

a.) EL EXTRABAJADOR acepta que la fecha de inicio de la relación laboral fue el 18 de diciembre de 2.007.

b.) LA EMPLEADORA acepta que existió una relación laboral y que EL EXTRABAJADOR sufrió un accidente laboral, correspondiéndole por ende el pago de la diferencia de sus prestaciones sociales y otros conceptos laborales.

c.) EL EXTRABAJADOR acepta que recibió como anticipo de prestaciones sociales la cantidad de CUATRO MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES CON 00/100 (BsF. 4.800,00).

d.) EL EXTRABAJADOR acepta que LA EMPLEADORA asumió todos los gastos quirúrgicos y de atención médica inmediata, asimismo asumió el pago de un año de reposo a favor de él, por un total de CUARENTA Y CUATRO MIL BOLÍVARES FUERTES (BSF. 44.000,00), por lo tanto le deduce del monto reclamado los gastos efectuados.

e.) EL EXTRABAJADOR acepta que el accidente se produjo como consecuencia de un mal manejo del instrumento de trabajo (arma) por su parte, y no en el ejercicio de las funciones que le fueron encomendadas.

f.) LA EMPLEADORA ofrece la cancelación de los conceptos demandados descritos de la siguiente manera:

a. La cantidad de Seis Mil Bolívares Fuertes (BsF. 6.000,00) por concepto de pago de prestaciones sociales, discriminado de la siguiente manera:

i. Por antigüedad la cantidad de tres mil Bolívares fuertes (bsF. 3000,00)

ii. Por concepto de intereses a la antigüedad, la cantidad de Bolívares Fuertes Quinientos (BsF. 500,00).

iii. Por concepto de vacaciones, bono vacacional vencido y fraccionados la cantidad de Bolívares Fuertes Mil Quinientos Bolívares (BsF. 1500,00).

iv. Por concepto de utilidades vencidas y fraccionadas la cantidad de Mil Bolívares Fuertes (BsF. 1.000,00).

b. La cantidad de SESENTA Y NUEVE MIL BOLÍVARES FUERTES (BsF. 69.000,00) discriminado de la siguiente manera:

i. Por concepto de indemnización, Art. 130 ord. 5to LOPCYMAT la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES FUERTES (BsF. 25.000,00)

ii. Por concepto de Indemnización aparte, art. 130 LOPCYMAT la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLÍVARES FUERTES (BsF. 35.000,00)

iii. Por concepto de Daño moral la cantidad de NUEVE MIL BOLÍVARES FUERTES (BsF. 9.000,00)

CUARTO

Las partes de común y mutuo acuerdo han convenido en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a EL EXTRABAJADOR la cantidad de SETENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES FUERTES (BsF. 75.000,00). Quedando incluidos los siguientes conceptos:

Pago de prestaciones sociales, intereses sobre la prestación de antigüedad y sobre las prestaciones sociales, indemnizaciones; diferencia de prestación de antigüedad; días adicionales de antigüedad; vacaciones anuales vencidas, bono vacacional anual vencido; vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado; utilidades anuales y fraccionadas; las costas, y costos, remuneraciones pendientes, sueldos y salarios pendientes, indemnización por antigüedad, bono de transferencia, anticipo de salarios, aumentos de salario, salarios dejados de percibir, equivalentes en salario en especie, bonos o subsidios de cualquier naturaleza, comisiones, incentivos, beneficios especiales acordados por LA EMPLEADORA, fuero o inamovilidad, permisos o licencias remuneradas, beneficios en especie; sus incidencias en el cálculo de todos los beneficios laborales, bonificación de fin de año, participación en las utilidades legales y/o convencionales, diferencia y/o complemento de cualquier concepto mencionado en el presente documento, por cualquier motivo, gastos incluyendo pero no limitados a pagos de transporte, comida y/u hospedaje, horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y/o nocturnas, bono nocturno, días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso, tanto legales como convencionales, viáticos o pagos según relación de gastos, reintegro de gastos, percepciones no salariales, beneficios sociales de carácter no remunerativo, cualquiera sea su naturaleza, daños y perjuicios, incluyendo pero no limitados a daños materiales, morales, consecuenciales, patrimoniales y/o responsabilidad civil, y/o penal, directos o indirectos y demás derechos relacionados con cualquier plan de beneficios; y demás beneficios previstos en la Ley Orgánica del Trabajo, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, Ley que regula el Subsistema de Vivienda y Hábitat, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Integral, Decreto con rango y fuerza de ley que regula el subsistema de pensiones, Decreto con rango y fuerza de Ley que regula el subsistema de salud, Ley de Política Habitacional, Ley de Alimentación para los Trabajadores, Ley del Régimen Prestacional de Empleo y Ley de Servicios Sociales. Asimismo Reclamaciones por discapacidad sea: temporal, parcial permanente, total permanente para el trabajo habitual, absoluta y permanente para cualquier tipo de actividad, y/o gran discapacidad, lesiones o posibles secuelas de las mismas, gastos médicos y/o cualquier tipo de indemnización referida con la ocurrencia de un accidente de trabajo o una enfermedad ocupacional, daño moral, lucro cesante, y demás beneficios previstos en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, en el Reglamento de las Condiciones, Seguridad e Higiene en el Trabajo; Ley Orgánica del Trabajo; específicamente la sanción de los Artículos 130 y 80 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, sanción adicional prevista en la Ley Orgánica del Trabajo por las restricción de la capacidad de trabajo de EL EXTRABAJADOR, lucro cesante previsto en el artículo 1273 del Código Civil, daño moral previsto en los artículo 1193, 1195, 1196 y 1185 del Código Civil, y demás conceptos provenidos del accidente laboral que se termina con esta transacción y cualquier otra relacionada.

Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados no implica la obligación o reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de EL EXTRABAJADOR por parte de LA EMPLEADORA, ya que EL EXTRABAJADOR expresamente convino y conviene y reconoce que con la suma de dinero señalada y entregada ha recibido a su más cabal y entera satisfacción la totalidad de derechos y conceptos que le correspondían, no teniendo nada que reclamar a LA EMPLEADORA, tanto en lo que se refiere al pago de prestaciones sociales u otros conceptos laborales o bien en cuanto a la Indemnización que le pudiere corresponder por el accidente de Trabajo sufrido.

QUINTO

LA EMPLEADORA ofrece en este acto cancelar a EL EXTRABAJADOR, la cantidad de SETENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES FUERTES (BsF. 75.000,00), por concepto de pago de prestaciones sociales y otros conceptos laborales así como, indemnización por accidente de trabajo y daño moral, cuyo pago se realizará de la siguiente manera:

1) Cheque Número 31289394, girado contra el Banco BANESCO, a nombre de EL EXTRABAJADOR por la cantidad de SETENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES FUERTES (BsF. 75.000,00), de fecha 27 de Noviembre de 2.009, cuya copia igualmente se anexa al presente escrito, marcado con la letra “A”;

SEXTO

EL EXTRABAJADOR acepta en todas y cada una de sus partes la oferta de pago realizada por LA EMPLEADORA, en los términos expuestos en el presente escrito, manifestando su consentimiento y aceptación con el presente acuerdo extendido y suscrito de mutuo consentimiento por las partes. Con el pago anterior, EL EXTRABAJADOR declara que LA EMPLEADORA y cualquier otra persona natural o jurídica relacionada directa o indirectamente con aquellas, familiares y empresas relacionadas, nada más le adeudan por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, accidente de trabajo y/o índole laboral, y/o civil, y/o mercantil, ni por daños y perjuicios materiales o morales, ni emergente ni cesantes ni por ningún otro concepto derivado directa o indirectamente de alguna relación existente. Como quiera que la transacción celebrada satisface plenamente las aspiraciones de EL EXTRABAJADOR, ésta le otorga a LA EMPLEADORA el más amplio finiquito de Ley.

SÉPTIMO

Queda entendido por las partes que el monto que se entrega por medio de esta transacción, cubre cualquier diferencia que pueda existir entre las mismas, con respecto a cualquier derecho, beneficio, indemnización o acreencia que puedan originarse entre quienes suscriben el presente documento, con respecto al reclamo de prestaciones sociales y otros conceptos laborales y/o accidente de trabajo y cualquier monto menor o mayor, quedará circunscrito al monto cancelado en los términos del presente acuerdo, renunciando EL EXTRABAJADOR, a cualquier acción y/o procedimiento judicial y/o administrativo por tales conceptos señalados en el presente escrito transaccional. Por lo tanto el trabajador se compromete a no acudir a la sede de los órganos jurisdiccionales y/o administrativos, entiéndase ante la sede de la Inspectoría del Trabajo, Ministerio del Trabajo, Instituto de Prevención, Salud y Seguridad Laboral, Instituto Venezolano de Los Seguros Sociales ni ningún otro ente relacionado.

OCTAVO

Ambas partes acuerdan que cada una de ellas correrá con los gastos por Honorarios Profesionales que adeuden a sus apoderados judiciales y/o abogados asistentes.

NOVENO

CONFIDENCIALIDAD Y NO DIFAMACIÓN. EL EXTRABAJADOR conviene en mantener en absoluto secreto y abstenerse de comunicar a terceros, directa o indirectamente, cualquier información o conocimiento del presente acuerdo transaccional, considerándose como “Información Confidencial”. Además, EL EXTRABAJADOR conviene en que no hará ni causará, ya sea verbalmente o por escrito, ningún comentario difamante o peyorativo acerca de LA EMPLEADORA. LA EMPLEADORA conviene en mantener en absoluto secreto y abstenerse de comunicar a terceros, directa o indirectamente, cualquier información o conocimiento del presente acuerdo transaccional, considerándose como “Información Confidencial”. Además, LA EMPLEADORA conviene en que no hará ni causará, ya sea verbalmente o por escrito, ningún comentario difamante o peyorativo acerca de EL EXTRABAJADOR.

DÉCIMO

EL EXTRABAJADOR declara que, con anterioridad a la suscripción de la presente transacción, no ha cedido ninguno de los derechos laborales y/o judiciales que le conceden la Constitución y las leyes de la República Bolivariana de Venezuela.

DÉCIMO PRIMERO

En virtud de esta Transacción EL EXTRABAJADOR se compromete cabal y expresamente a no intentar contra LA EMPLEADORA ni por sí, ni por intermedia persona, y a no promover, auspiciar, asesorar a otras personas para que lo hagan, ninguna acción, reclamo, pedimento o demanda de ninguna naturaleza, por ningún concepto, laboral o no, derivado de la relación laboral que mantuvieron, ni derivadas de ninguna relación contractual o extracontractual que hayan tenido.

DÉCIMO SEGUNDO

Por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior transacción son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados por las partes no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo. Por todo lo anteriormente expuesto, solicitamos al Ciudadano Juez, con todo respeto y acatamiento, se sirva impartir LA HOMOLOGACIÓN correspondiente, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 3°, Parágrafo Único, de la Ley Orgánica del Trabajo.

DE LA HOMOLOGACION

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificada de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.

EL JUEZ

Abogado JOSE GREGORIO KELZI

LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADA.

APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA

Abogada. DINA PRIMERA ROBERTIS

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